TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2009 00402 03-(18-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2009 00402 03-(18-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Resolver la solicitud de terminación del proceso por transacción elevada por el apoderado de la parte demandante, coadyuvada por el mandatario judicial del extremo demandado, según el memorial visible a folio 7 de este cuaderno.
2. SINOPSIS:
A este despacho fue asignado el conocimiento del recurso de alzada propuesto por Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio en audiencia pública que data siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), providencia que denegó las súplicas de la demanda.
Sin embargo, los apoderados de l os extremos (demandante y demandada ), optaron por formalizar la solicitud de terminación de ese juicio a raíz de un contrato de transacción que celebraron para “(…) poner fin a la actuación judicial adelantada dentro de los procesos judiciales y policivo, que a continuación se relacionan: (…) Juzgado Cuarto Civil del Circuito de V illavicencio. Declarativo Ordinario. Reivindicatorio. Demandante IGLESIA
CRISTIANA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL MOVIMIENTO
Circuito de V illavicencio. Declarativo Ordinario. Reivindicatorio. Demandante IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL. Demandado FERNANDO RODRIGUEZ. Radicado: 500013103004 2009 00402 00 (…)”, causa eficiente para exigir el levantamien to de medidas cautelares y el archivo definitivo del expediente, aunque sin lugar a condena Radicación: 500013103004 2009 00402 03 . C.G.P. Reivindicatorio. Apelación de sentencia /Transacción. IGLESIA CRISTINA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL contra FERNANDO RODRIGUEZ.Radicación: 500013103004 2009 00402 03. C.G.P. Reivindicatorio. Apelación de sentencia / Transacción. IGLESIA
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en costas, aportando copia del « contrato de transacción» que suscribieron el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
3. CONSIDERACIONES:
El artículo 2469 del Código Civil define la transacción desde el punto de vista sustancial como “(…) un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) ”, disposición que en el contexto del procedimiento reconoce el artículo 312, inciso 1° del Código General del Proceso señalando que “(…) en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También
pendiente o precaven un litigio eventual (…) ”, disposición que en el contexto del procedimiento reconoce el artículo 312, inciso 1° del Código General del Proceso señalando que “(…) en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sente ncia (…)”.
Ahora bien, respecto a las formalidades para que la transacción produzca efectos, el artículo 312, inciso 2° ídem previene “(…) deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. (…)” .
A partir de aquell os supuestos normativ os la jurisprudencia ha decantado uno elementos esenciales, consistentes en “(…) 1° existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se halle sub j údice; 2° voluntad e intención manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla y, 3° concesiones recíprocamente otorgadas por las partes con tal fin (…)” 1.
A su turno, el inciso 3° ejusdem prescribe que “(…) El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas la s partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia.
se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas la s partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción (…)”.
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. auto AC -1814 de 23 de marzo de 2017. Radicación No.47001-31-03-003-1999-00301-01. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación: 500013103004 2009 00402 03. C.G.P. Reivindicatorio. Apelación de sentencia / Transacción. IGLESIA
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En el presente evento esta colegiatura advierte que la transacción sometida a escrutinio satisface las previsiones sustanciales, puesto que , los contratantes expresaron formalmente y de forma libre su voluntad de acoger este mecanismo alternativo de solución de conflictos en ejercicio de su capacidad dispositiva sobre los derechos involucrados en este litig io, exteriorizando su intención de finiquitar la controversia que comprende el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la carrera 61 No. 7-47, Barrio Las Américas de Villavicencio, radicado en la matrícula No. 230 -67539, según los términos y cond iciones que revela el documento
la carrera 61 No. 7-47, Barrio Las Américas de Villavicencio, radicado en la matrícula No. 230 -67539, según los términos y cond iciones que revela el documento incorporado a expediente .
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la transacción celebrada entre la demandante Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia Movimiento Misionero Mundial y el demandado Fernando Rodríguez Rodríguez, conforme a la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del proceso y la cancelación de la medida cautelar decretada en este litigio, quedando exceptuada toda cautela que esté registrada en virtud de otro(s) proceso(s). Ofíciese a las agencias competentes.
TERCERO: EXONERAR de condena en costas procesales por expresa petición de las partes signatarias del memorial.
CUARTO: AUTORIZAR la remisión del expediente a la judicatura de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado