TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2010 00444 01-(14-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2010 00444 01-(14-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Luego de un análisis minucioso del trámite impartido en primera instancia, amén de obten er la información requerida mediante el proveído que antecede, cabe observar que, acaeció una anomalía con gravedad suficiente para declarar la nulidad de la actuación surtida y devolver el expediente al juzgado cognoscente, debido a la imposibilidad de proseguir el decurso en esta instancia.
En efecto, resulta palmario que la demanda promovi da por el señor Jorge Ávila fue dirigida contra el señor Luis Alberto Hernández, éste en calidad de propietario del inmueble que pretende usucapir , apoyado en el certificado inmobiliario (cfr. folio 13, ídem), en tanto que, debido a que la parte demandante señaló ignorar el paradero del integrante conocido del extremo pasivo, entonces se autorizó el acto de enteramiento que consistió en edicto emplazatorio y posterior nombramiento de curador ad litem a raíz de la falta de comparecencia del precitado, auxiliar de la justicia que aún funge en ese rol.
No obstante, apreciando que en el marco de la actuación surtida en primer grado intervinieron los señores Luz Dary, Alba Lucía, Armando, Mauricio, Carlos y Juan
justicia que aún funge en ese rol.
No obstante, apreciando que en el marco de la actuación surtida en primer grado intervinieron los señores Luz Dary, Alba Lucía, Armando, Mauricio, Carlos y Juan Hernández Rincón, alegando su condición de h erederos determinados del señor Luis Alberto Hernández, esta agencia requirió tanto a éstos como a Registraduría Nacional del Estado Civil, aportar el respectivo registro de defunción del causante, advirtiendo que mediante Resolución No. 2194 de 1983, la c édula de ciudadanía Radicación 500013103004 2010 00444 01. C.P.C. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia. JORGE ÁVILA contra LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y PERSONAS INDETERMINADAS.Radicación 500013103004 2010 00444 01. C.P.C. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia.
JORGE ÁVILA contra LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y PERSONAS
INDETERMINADAS.
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No. 2.350.715 que identifica ba a Luis Alberto Hernández, quedó cancelada por muerte (cfr. folios 83 a 89, ídem).
Así las cosas, resulta evidente que el proceso está afectado de invalidez consagrada en el artículo 140, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, estatuto vigente para cuando se radicó la demanda en la medida que no fue practicado en legal forma el emplazamiento de herederos determinados e indeterminados del señor Luis Alberto Hernández, quien desde la presentación de la demanda llevaba más
para cuando se radicó la demanda en la medida que no fue practicado en legal forma el emplazamiento de herederos determinados e indeterminados del señor Luis Alberto Hernández, quien desde la presentación de la demanda llevaba más de veintiocho (28) años de fallecido, luego era inviable que el difunto formara parte del extremo pasivo por carecer de personalidad jurídica, conforme explicó la Corte Suprema de Justicia en añeja pero vigente decisión para esta temática « (…) es el heredero quien está legitimado para ejercer los derechos de que era titular el causante y, de la misma manera, está legitimado por pasiva para responder por las obligaciones que dejó insolutas el de cujus. Como los muertos no son personas, no pueden ser demandantes ni pueden ser demandados. Carecen de capacidad para ser partes. (…) La sanción para los actos procesales que se realicen después de ocurrida la muerte y antes de que sean ci tadas las personas ya dichas, es la nulidad (…) Con tanta más razón si se inicia un proceso frente a una persona muerta, la nulidad de lo actuado debe ser la sanción para ese proceder, pues el muerto por carecer ya de personalidad jurídica, no puede ser parte en el proceso. Y aunque se le emplace y designe curador ad litem, la nulidad contagia toda la actuación, pues los muertos no pueden ser procesalmente emplazados, ni mucho menos representados válidamente como curador ad litem (…)».
Esta protuberante irregularidad no queda exculpada ni siquiera cuando pudiera alegarse por la parte demandante el desconocimiento del hecho luctuoso, ya que el fin vital humano es un acontecimiento objetivo y en esa misma vía la nulidad procesal por dejar de vincular a los herederos del dueño del predio reclamado por
alegarse por la parte demandante el desconocimiento del hecho luctuoso, ya que el fin vital humano es un acontecimiento objetivo y en esa misma vía la nulidad procesal por dejar de vincular a los herederos del dueño del predio reclamado por Jorge Ávila. En consecuencia, el despacho carece de alternativa distinta a declarar la nulidad de la actuación surtida desde el proveído de dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), aunque dejando a salvo la notificación y contestación del curador ad litem de personas indeterminadas y los medios de persuasión obrantes e iniciativa probatoria de quienes intervengan , luego el estrado de primer grado deberá rehacer el trámite procesal corrigiendo la deficiencia advertida, vale decir, notificando la admisión de esta usucapión a herederos determinados e indeterminados delRadicación 500013103004 2010 00444 01. C.P.C. Ordinario. Pertenencia. Apelación de sentencia.
JORGE ÁVILA contra LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y PERSONAS
INDETERMINADAS.
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señor Luis Alberto Hernández , precisando que en virtud de la invalidación, el trámite prosigue regido aún por el anterior estatuto procesal, quedando sometido a las normas del tránsito legislativo de la ley 1564 de 2012, razón para autorizar la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado