TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2011 00369 01-(30-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2011 00369 01-(30-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 86
Villavicencio (Meta), treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de siete (7) de febrero de dos mil nueve (2019) , dictada en audiencia pública por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio , proveído que denegó las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 2 a 6, ídem):
Jorge Enrique Figueroa Barrera , mediante apoderado judicial, i nstauró demanda de pertenencia en contra de los señores Amadeo Hernández Parrado, Abel Hernández Parrado, Ana Sofía Hernández de Vargas, Odilia Hernández de Rey, Hermencia Hernández de Isaza , Darío Hernández Parrado 1 y personas indeterminadas, procurando que se declare dueño por prescripción ordinaria
Hernández Parrado, Ana Sofía Hernández de Vargas, Odilia Hernández de Rey, Hermencia Hernández de Isaza , Darío Hernández Parrado 1 y personas indeterminadas, procurando que se declare dueño por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio de una sexta (1/6) parte del inmueble rural denominado “El Naranjal”, ubicado en la vereda Tengavita -hoy Chipaquedel municipio de
1Vinculado mediante auto de 20 de noviembre de 2015 (cfr. folio 144, ídem).Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
2
Guayabetal, Departamento de Cundinamarca , rogando co nsecuencialmente la apertura de folio de matrícula inmobiliaria e inscribir la sentencia estimatoria.
Como soporte fáctico indicó que el actor adquirió cinco sextas (5/6) partes del inmueble por compraventa celebrada con los codemandados mediante escritura pública número 2268 de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), autorizada en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá, en tanto que estos p osteriormente adquirieron por adjudicación una sexta (1/6) parte del mismo bien en el juicio sucesorio de la extinta Adela Hernández de García , conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de
estos p osteriormente adquirieron por adjudicación una sexta (1/6) parte del mismo bien en el juicio sucesorio de la extinta Adela Hernández de García , conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, fechada once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983) , fracción que asegura le pertenece en virtud de la compraventa sobre derechos y acciones de esa sucesión.
Aseguró que con el paso del tiempo perdió contacto con los demandados, quedando en condición de poseedor de la sexta (1/6) parte del predio que figura a nombre de aquellos en común y proindiviso , aunque legalmente adquiri ó, no obstante defeccionar en la protocolización del negocio jurídico, luego su señorío está apoyado en un justo título y buena fe , perdurando más de veinte ( 20) años, ejerciendo posesión material en forma pacífica, pública e ininterrumpida.
En cuanto a los actos materiales de señorío adujo haber realizado mejoras como el acondicionamiento del terreno para la siembra de cultivos, pastoreo de animales y toda clase de actividades agropecuarias, construcción de la vivienda, instalación de servicios públicos como energía eléctrica, adecuación de redes rudimentarias de acueducto para la recolecció n de agua y a mpliación de caminos para acceso a ese predio, así como el pago de impuestos e instalación de redes artesanales para recolección de aguas lluvias.
Por último, señaló que en su condición de señor y dueño ha permitido que el Concesionaria Vial de los Andes S.A . -Coviandesadelante dentro de su heredadEspecialidad: Civil
Por último, señaló que en su condición de señor y dueño ha permitido que el Concesionaria Vial de los Andes S.A . -Coviandesadelante dentro de su heredadEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
3
los trabajo s necesarios para la construcción de la doble calzada Bogotá - Villavicencio, de ahí que el predio ha sufrido cambios en cuanto a sus mejoras y adecuaciones.
La demanda fue admitida mediante providencia de siete (07) de octubre de dos mil once (201 1), ordenando la notificación de los demandados , el Procurador Agrario y el emplazamiento de personas indeterminadas (cfr. folio 34, ídem).
2.2. Contestación del curador ad litem de los codemandados y personas indeterminadas (cfr. folios 190 a 191, ídem):
Aunque aceptó únicamente la adjudicación de una sexta parte a favor de los codemandados determinados, aunque adujo no constarle los restantes hechos, así como tampoco se opuso a las pretensiones ni formuló excepciones de mérito.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 202 a 205, ídem):
Denegó las pretensiones de la demanda, ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda y no condenó en costas procesales. En principio acudió a los requisitos para la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio e
Denegó las pretensiones de la demanda, ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda y no condenó en costas procesales. En principio acudió a los requisitos para la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio e indicó que el actor no acreditó un justo título que por esta vía es requisito esencial, puesto que, la compraventa de derechos y acciones de la sucesión intestada que aportó el demandante no tiene la virtualidad de ser constitutiva ni traslaticia de dominio, de ahí que ante su ausencia no es posible entrar a valorar los actos de posesión y demás requisitos, agregando que la posesión alegada se torna irregular.
4. RECURSO DE APELACIÓN (cfr. folios 206 a 208, ídem):
El apoderado judicial de la parte demandante, indicó en sus reparos que “(…) hay que ver que mi poderdante adquirió las quintas partes del predio a usucapir por medio de la escritura 2 268 del 27 de diciembre de 1982, expedid a por la Notaría 30 de Bogotá, loEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
4
adquirió de los señores Darío Hernández Parrado, Amadeo Hernández Parrado, Abel Hernández Parrado, Ana Sofía Hernández de Vargas, Odilia Hernández de Rey y Hermencia Hernández de Isaza . La sexta parte que le pertenec ía a la señora Ana Karina
Hernández Parrado, Ana Sofía Hernández de Vargas, Odilia Hernández de Rey y Hermencia Hernández de Isaza . La sexta parte que le pertenec ía a la señora Ana Karina Hernández de Parrado, fallecida, fue de hecho, al haber adquirido el predio, tomado en posesión por mi poderdante , el cual desde ese momento , quien desde el año 198 2, realizó actividades como señor y dueño de todo el predio no de las quintas partes. Por eso no estoy de acuerdo con la decisión tomada por el a quo, que él ejercitó funciones desde el año 1982 , tiempo sobrado para acreditar y solicitar ante los estrados le sea reconocido el predio (…)”.
En oportunidad legal para su ampliación, insistió que ejerció posesión sobre la totalidad del inmueble sin reconocer dominio ajeno, gracias a la escritura pública 2268 de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), de manera que ha desplegado un señorío por más de treinta (30) años que en su criterio lo habilita para la prescripción a dquisitiva por la cuerda ordinaria , puesto que el instrumento le sirvió para comprar cinco sextas partes y la restante fracción en calidad de compra sobre derechos y acciones sucesorales, de suerte que estimó omitida o indebidamente valorada la prueba del justo título invocado.
5. CONSIDERACIONES:
Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuaci ón porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 del texto constitucional , luego es
tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuaci ón porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 del texto constitucional , luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber legal de sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
5
Corroborar si asiste razón al apelante sobre la acreditación de la posesión regular soportada en un justo título para adquirir una sexta parte del predio objeto de pertenencia.
5.2. ARGUMENTO:
Esta corporación evidencia que el apelante, fiel a la tesis del caso planteada desde la presentación de la demanda, asegura que acredita el plazo mínimo de posesión para adquirir el dominio de una sexta parte del predio “El Naranjal” por vía de la prescripción adquisitiva ordinaria, vale decir, aquella adoptada con apoyo en un justo título que brinda posesión regular , no obstante que en los reparos concretos nada dijo sobre la tesis del juez de primer grado para negar aptitud al
prescripción adquisitiva ordinaria, vale decir, aquella adoptada con apoyo en un justo título que brinda posesión regular , no obstante que en los reparos concretos nada dijo sobre la tesis del juez de primer grado para negar aptitud al título invocado por el señor Figueroa Barrera, sino que se limitó a insistir en los actos posesorios que emprendió a raíz de la escritura pública 2268 de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Según el marco de análisis trazado por el apelante es necesario recordar que los requisitos torales para la acción de pertenencia son: (i) posesión material del reclamante que, acorde con el artículo 762 del Código Civil, consiste en la « (…) la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (…)», premisa normativa que ha servido para estructurar el concepto del ánimus domini según el cual es apta la aprehensión material y voluntaria con la finalidad de conservarla y gozarla , desconociendo derecho de propiedad ajeno. Acto s eguido, el canon 764 ídem indica que la posesión puede ser regular o irregular, coyuntura donde la primera es «(…) la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe , aunque ésta no subsista después de adquirida la posesión (…)». (ii) Posesión del bien durante el plazo que exige la ley , ejercida pública, pacífica e ininterrumpida , « (…) derivada de hechos ostensibles y visibles ante los demás sujetos de derecho. Se trata de la aprehensión física directa o mediata que ostente el demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma
aprehensión física directa o mediata que ostente el demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Por supuesto, dicho requisito puede cumplirse tambiénEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
6
con l a suma de posesiones (…)»2; (iii) identidad entre la cosa poseída y la perseguida en la acción de pertenencia y, (iv) que el bien sea susceptible de adquirirse mediante prescripción.
Por consiguiente, aplicando u n criterio plausible el primer grado exigió al actor que por haber invocado una posesión regular en tanto alegó la prescripción adquisitiva ordinaria, debía acreditar el cumplimiento de la posesión material ininterrumpida, vale decir que era justo el título descrito en el libelo genitor y que la había adquirido de buena fe (artículo 764 ídem).
En efecto, acorde con la tesis dominante del superior funcional e l justo título es aquel que por su naturaleza sirve para transferir la propiedad del inmueble y que debe ser un acto jurídico legítimo 3, es decir, gozar de validez y veracidad para otorgar el dominio en abstracto en la comprensión que la ausencia de dominio perfecto obedece a circunstancias ajenas al título mismo , de ahí que e n esa línea de pensamiento el artículo 765 ib idem establece que los títulos traslaticios de
otorgar el dominio en abstracto en la comprensión que la ausencia de dominio perfecto obedece a circunstancias ajenas al título mismo , de ahí que e n esa línea de pensamiento el artículo 765 ib idem establece que los títulos traslaticios de dominio son aquellos que sirven para transferirlo como la venta, la perm uta o la donación entre vivos, categoría donde pertenecen las sentencias de adjudicación en procesos divisorios y actos de partición.
Ahora bien, el justo título traslaticio de dominio es de aquellos donde acoplado el modo queda materializado el derecho de propiedad en el comprador, co nforme sucede en la venta de cosa ajena donde el adquirente de buena fe queda habilitado para poseer la cosa. En cambio, el artículo 766 ídem revela que el título es injusto cuando no suple los requisitos legales al momento de su verificación o perfeccionamiento, ocurre por ejemplo con los falsificados, aquel otorgado por persona que obra en representación o como mandataria de otra sin serlo, amén de los absolutamente nulos y los simulados.
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC -19903 de 29 de noviembre de
2017. Radicación 73268-31-03-002-2011-00145-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia SC -7004 de 5 de junio de 2014 . Radicación 11001-3103-042-2004-00209-01. M. P. Dra. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA.Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera
Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
7
En providencia dictada por la Sala de Casación Civil SC-2776 de veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)4, uno de los integrantes que acompañó a la mayoría aclaró su voto en cuanto a la coexistencia del título y modo5, orientando que el justo título puede identificarse desde la perspectiva del derecho de acción que nace en cabeza de los intervinientes en ese negocio jurídico, es decir, el título justo será aquel que constituye báculo de la titularidad sustancial para demandar al sujeto obligado en la prestación de dar, hacer o no hacer, por cuanto el justo título tratado en el ordenamiento civil refiere en verdad a aquellos con vocación traslaticia de dominio que contienen la prestación de dar que se extingue con la tradición. En pronunciamiento más añejo, de manera excelsa sentenció el alto tribunal: “(…) En una palabra, recibe el nombre de justo título traslaticio el que consistiendo en un acto o contrato celebrado con quien tiene actualmente la posesión, seguido de la tradición a que él obliga (inc. 4 del art. 764 del código civil), da pie para persuadir al adquirente de que la posesión que ejerce en adelante es posesión de propietario. Precisamente por esta condición especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos regulares los habilita para que el dominio que, en
especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos regulares los habilita para que el dominio que, en estrictez jurídica no les llegó, puedan alcanzarlo mediante una prescripción sucinta (…)”6.
En el ca so sub examine, la demanda de pertenencia quedó sustentada en la prescripción ordinaria como de manera clara consigna el poder7 otorgado por el demandante a su abogado , el encabezado de la demanda y l a fundamentación fáctica8 que atribuyeron la calidad de justo título a aquel consistente en la compra que hizo el demandante a Hermencia Hernández de Isaza, Ana Sofía Hernández de Vargas, Odilia Hernández de Rey, Abel Hernández Parrado, Amadeo Hernández Parrado, Bardulo García Triana y Darío Hernández Parrado de “ (…) los derechos y acciones que le correspondan o les pudieran corresponder sobre 1/6 parte del lo te (…) dentro de la sucesión de la señora ADELA HERNÁNDEZ DE GARCÍA que se
4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-2776 de 25 de julio de 2019.
Expediente 54001-31-03-006-2008-00056-01. M. P. Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO.
5Cfr. Aclaración de Voto. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, ídem. 6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia de 21 de junio de 2002. Expediente
6889. M. P. Dr. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ.
7Poder visible a folio 1.
6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia de 21 de junio de 2002. Expediente
6889. M. P. Dr. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ.
7Poder visible a folio 1. 8Demanda visible a folio 33.Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
8
lleva en el Juzgado Sexto Civil del Circuito (…) ”9, debido a que para ese momento esa fracción figuraba a nombre de la difunta Hernández de García.
Por su parte, el apelante nada discute sobre el contenido de ese acuerdo en cuanto a su formalización mediante escritura pública, es decir, confía que la mera transmisión de derechos herenciales ten ga efectos de la posesión regular, tesis pifiada para infortunio del interés jurídico eco nómico del apelante, ya que un negocio jurídico de esas características carece de aptitud traslaticia del dominio, puesto que quien compra derechos sucesorales tan solo está aspirando a lo que pueda corresponderle de una universalidad de bienes, luego en n ingún evento adquiere el derecho de dominio de determinado bien relicto.
En ese marco de comprensión, destacamos que l a compra de los derechos herenciales permite asistir al juicio mortuorio para que sea evaluada la vocación hereditaria de quien le vendió y, en últimas, percibir los derechos que a éste le hubiesen correspondido en el evento de no haber cedido sus derechos al tercero,
herenciales permite asistir al juicio mortuorio para que sea evaluada la vocación hereditaria de quien le vendió y, en últimas, percibir los derechos que a éste le hubiesen correspondido en el evento de no haber cedido sus derechos al tercero, empero, la garantía de venta del derecho de domino jamás está respaldada en un negocio de esa estirpe, de manera que no debe ser considerado como justo título: “(…) Lo elucidado no significa, ni con mucho, que al promotor de la pertenencia se le esté exigiendo que demuestre de antemano su “dominio” sobre la cosa (…) Lo que se reclama es que sin ser propiamente dueño, al m enos hubiese parecido serlo, según las connotaciones y características que del justo título vienen de plasmarse; y vino a acontecer que a ello se oponen las especiales circunstancias del caso bajo examen; así la naturaleza misma del acto jurídico celebrado por los aquí pretensos prescribientes -venta de derechos y acciones (…)”10.
En este orden de ideas, la decisión de la primera instancia estuvo ajustada al ordenamiento jurídico porque el título invocado por el demandante en cuanto a la fracción de terreno que no le pertenece no es justo porque no es apto para transferir el dominio, perspectiva donde distinto racero se aplicó a las restantes
9Cfr. folio 23 a 25 10CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia de 21 de junio de 2002. Expediente
6889. M. P. Dr. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ.Especialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera
Demandado: Darío Hernández Parrado y otros
Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
9
quintas sextas partes que s í fueron transferidas por compraventa en ese mismo instrumento, razón para ser registrada la transferencia de dominio en esa cuota en la anotación No 6 del folio de matrícula 152-19164 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza (cfr. folio 4 4, ídem ), cuestión que como es natural no podía ocurrir con la venta de derechos herenciales en la sucesión de la señora Adela Hernández de García , debido a la falta de carácter traslaticio de dominio, en tanto que, tampoco se acreditó que al actor fuese reconocida vocación hereditaria en el pretérito trámite liquidatorio y que resultara adjudicad a precisamente esa sexta parte restante de “El Naranjal”, contexto donde el análisis hubiese dado un vuelco total a su favor.
Por todo lo anterior, resulta inútil escudriñar sobre los actos posesorios alegados por el señor Figueroa Barrera porque la demanda invocó de manera exclusiva la posesión regular, más ninguna solicitud subsidiaria de adquisición por cuenta de carecer de ju sto título invocó, luego es del caso confirmarla en su integridad y condenar en costas por el resultado adverso.
6. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia
condenar en costas por el resultado adverso.
6. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data siete (07) de febrero de dos mil nueve (2019), dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, según explica el argumento.
SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales a la parte demandante vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado deEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
10
conocimiento en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 860 de 2020).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS MagistradoEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
9º, decreto 860 de 2020).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS MagistradoEspecialidad: Civil Proceso: Pertenencia - prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Jorge Enrique Figueroa Barrera Demandado: Darío Hernández Parrado y otros Radicación: 50001.31.03.004.2011.00369.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
11