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TSDJ VVC SCFL - 50'0013103004 2011 00386 02-(10-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50'0013103004 2011 00386 02-(10-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

4

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@RMJA]UDICIAL DEL PODER PÚBLICO .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADa DECISIÓN CML - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciádor Villavicencio (Meta), diez (10)de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 500013103004 ~0t1 00386 02. e.G.p. Ejecutivo Hipotecario. Apelación/Auto modifica liquidación del crédito. EDU1\RDO ALFONSO YILL\MIL VILL\l\IIL contra PEDRO GUILLERMO

R\STO ROZO, :

1. OBJETIVO: Dirimir elrecurso de apelación formulado por el apoderado de la parte' demandante, contra el interlocutorie dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio que data ~ece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ocasión cuando modificó laliquidación del'créditopresentada por el ejecutante.

2. SINOPSIS: A través del proveído materia de estudio! e~a que)modificó laliquidación del crédito presentada por la parte actora, tras considerar que estaba aplicando valores diferentes a los que realmente correspondían. Inconforme con esa decisión, el apoderado judicial del demandante, interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que la liquidación que presentó se ajustó a las tasas

de interés establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del interés corriente efectivo anual e interés moratorio efectivo anual, resaltando qué el trabajo modificatorio del despacho incurrió en error por liquidar en días y no en meses, debido a que lamora llevamás de seis (6)años, razón para que se efectuara la tasación de los intereses imoratorios anualmente, luego la tasa indicada en la quinta casilla del documento aportado, corresponde a interés moratorio efectivo pero dividida en doce (12). 'Cfr. folio276 cuaderno principal!Radicación; 500013103004 7011 00386 02. C.G.P /Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. Modifica liquidación del crédito. EDUARDO .\LFONSO VIIL\~flL VILLA!flL contra PEDRO GUILLERMO BASTO ROZO " El juez de primer grado negó el recurso horizontal, iterando que para llevar a cabo la . modificación oficiosa de la liquidación del crédit? presentada por la.parte actora tuvo en cuenta necesariamente latasa~lét1ivaanual determinad~ por Superfinanciera, no obstante, aclaró que para determinar el valor correspondiente a la mora respecto . de las obligaciones que se ejecutan en este trámite, estableció el interés nominal, es .decir, aquel que se genera mes vencido considerando específicamente las fracciones de tiempo cuando ese·interés moratorio se generó, agregando que la tasa de interés que se cobra' en un mes no es producto de la división entre doce de la tasa efectiva

.anual que determina la Superfinanciera, sino que resulta de la aplicación de diversas fórmulas que se apreciaron. para calcular el interés moratorio de las obligaciones. . .3. CONSIDERACIONES:, Ningún reparo se adviene sobre la apelabilidad de la decisión que modifica la liquidación del crédito, ya que es susceptible de este medio de refutación conforme prevé el artículo 446, numeral 3° del Código General del Proceso, perspectiva donde ' constituye labor de este despacho definir si en el presente caso, sí la liquidación del crédito aportada por la parte ejecutante aplicó valores diferentes' a los que realmente correspondían, recordando que el artículo 446 ídem, prevé: "(....) 1. (...) Cualquieradelasparttspodrápresentarlaliquidadóndel¿-réditoton~spedjkadóndelcapitaly delosinteresescausadoshastahftdJa desupresentadón(..•)'~ Pues bien, debe resaltarse que el interés es el costo del dinero en 'una unidad determinada de tiempo, asimilado como el fruto civil de un capital exigible, según dispone el artículo 717 del Código Civil,aunque dependiendo del periodo cuando se cause, puede ser de plazo, siempre que se generen entre la fecha de surgimiento de la obligación y la fecha de vencimiento de ésta y, también de mora, cuando se ocasiona entre la fecha de exigibilidad yla fecha de pago efectivo y total-, 2BECER.R..\LEÓN, Henry Alberto. Derecho Comercial de .los Títulos Valores. Séptima Edición. Ediciones

Doctrina r ter. Bogotá, 2017. Páginas. 160 -161. 2Radicación: 500013103004 2011 00386 02. C.G.P/Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. Modifica liquidación del crédito. EDUARDO ALFONSO VILL-\~fiL VIILAMIL contra PEDRO GUILLERMO BASTO ROZO . ., .. En cuanto a intereses, moratorios, el.artículo 884 del Código de Comercio prevé "(....) Cuandoen IOJne~odo.rmercantilesht[Yadepagan'eréditoJ'de un t-apita/,sis que se e,rpeájiquepo~ convenioel interés,ésteJeráel bancariocorriente;si las partes no han estipulado el interés moretorio,será equivalente a una y media veces del. . ,bancario corrientey encuantosobrepas«t"llalquieradeestosmontoselacreedorperderátodos losintereses,sinpe1juidode lo dúpuc.rto.enel artí""IIIo72 de la ~ 45 de 1990. (...) Se , probaráelinterirban,,'"(Jriocorriente"tOflferli/it"adoexpedidopor laSuperintendentiaBancaria.{ (...)': luego para su tasación deberá partirse de 'la tasa moratoria fijada por la Superintendencia Financiera en lugar del interés bancario corriente .. En cuanto a su liquidación, parece necesario aclarar que acorde con la aplicación en unidad de tiempo, <jIinterés corriente o moratorio puede ser efectivo, siempre

que.aplique a todo el tiempo determinado (anual) y nominal cuando parte de unaI . fracción de esa unidad (diaria, mensual, trimestral.. etc.), tasa frente a la que siempre debe tenerse en cuenta la efectiva anual sin implicar que su tasación resulte de dividir la tasa anual fijada entre doce (12) meses cuando la unidad de tiempo es mensual o por trescientos sesenta (360) días cuando es diaria, puesto que su fijación deviene de la conversión de tasa efectiva,a nominal a través de la respectiva fórmula matemática Ip = (1 +Iea)l/n -1, donde-: 1= Tasa de interés p= Fracción de la unida? que se quiere ~btener (mensual, diaria) Iea= Tasa efectiva anual~ n= Es el número de vecf~ que está "p" en la unidad (meses - días). i • . En este orden de ideas] resulta desacertado expresar que si la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica el interés en términos efectivo anual, es decir, asumiendo como total de unidad de tiempo determinada un año, pueda dividirse por doce ese interés para saber a cuánto equivale e,nun mes, ya que si la Unidad. establecida es de un año, el interés en esa unidad es efectivo, mientras que en la fracción que puede ser !de días, mensual, bimestral o trimestral, corresponde a interés nominal+ IÍdem. Páginas 161-162. 4Ídem. Pág. 163. 3• Radicación: 500013103004 2011 00386 02. e.G.P/Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. Modifica liquidación

del crédito. EDUARDO .\LFONSO VIll..\l\UL VIlLAl\UL contra PEDRO GUILLERMO BASTO ROZO En el presente conflicto, esta colegiatura advierte que no acogerá ninguna de las liquidaciones obrantes en el expediente, ya que de un lado, la liquidación aportada por la parte ejecutarite al fijar el interés moratorio mensual optó equivocadamente. , -, por dividir por doce la tasa moratoria efectiva anual, desconociendo que ésta corresponde' a una función exponencial y que para calcular la equivalencia que la misma ,representa en periodos distintos a un año, por ejemplo, los réditos que se causan diariamente o por mensualidades, era necesario acudir a la fórmula matemática Ip = ( 1 + Iea)l/n - 1. De otro lado, la liquidación efectuada por el' . , juez co~oscente refleja qt,le en ,su cálculo utilizó tasas que no correspondían, basando su estimación en el interés bancario corriente, pese a tratarse de intereses moratorios vencidos, resultando procedente partir de la tasa moratoria efectiva anual certificada' por la Superintendencia Financiera de Colombia, según dispone el artículo ~84 del Código de Comercio, luego aplicar ese cambio en el interés base de liquidación implicó una disminución considerable en la cuantificación de los intereses de mora. Efectuadas las anteriores aclaraciones, esta corporación pasa a modificar la liquidació~-de los intereses mot¡atorios vencidos, conforme a la tasa efectiva anual

certificada por la Superintendencia, Financiera de Colombia empleando la conversión en días, según la fórmula matemática dispuesta para esta finalidad: 4 ;J,Sfi·•• Radicación: 500013t03004 2111 00386 02. CG.P /Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. Modifica liquidación del crédito. EDU.-\RDO ALFqNSO YILLA_"\IIL\1LLA1fiL contra PEDRO GUIILERMO BASTO ROZO

IMPUESTO VENCIMI : ::NT F::Ch \ DIAS INTERESES S O LEGAL DE PAGO 55.000.000 19-may.·16 14-Jun. 16 26 1.207000 5•• Radicación: 5000131030042011 ,0038602. c.G.P/Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. Modifica.liquidación del crédito. EDUARDO ALFONSO vnraxm.VIlLA .•.\UL contra PEDRO GUIllERMO BASTO ROZO

CAPITAL PAGARE No. 0587 $5,000.000

INTERES MO~TORIOS $9.517.000·. i

CAPITAL PAGA~ No. 0588 $55.000.000

INTERESES MpRATORIOS $36.633.000i

TOTAL LIQU,IO,ACION AL 23/08/17 $106.150.000

Puestas' así las cosas, resulta evidente que el valor de los intereses moratorios vencidos a veintitrés (213)de agosto de dos mil diecisiete (20t7), respecto del pagaré No. 0587, asciende a nueve millones quinientos diecisiete mil pesos

($9.517.000,00 M/Cte.), mientras que en relación con el pagaré No. 0588, arroja treinta y,, seis millones seiscientos treinta y tres mil pesos ($3():63~.OOO,00M/ete.), guarismos diferentes alos reflejados en las liquidaciones efectuadas tanto por el apoderado de la parte demandante, como por la señora jueza cognoscente, sólida razón para.modíficar la decisión apelada, aprobando la suma de ciento seis millones ciento cincuenta mil pesos! ($106.150.000,00 M/Cte.).i I . 6 -• Radicación: 500013103004 2011 00386 02. C.G.P/Ejecutivo Hipotecario. Apelación Auto. ':Modificaliquidación del crédito. EDU.\RDO .\LFONSO VILL\MIL VILL\;\fiL contra PEDRO GUILLERMO BASTO ROZO A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión CivilFamilia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, f· RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el proveído trece (13)de octubre de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. En su lugar, aprobar la liquidación de crédito enla suma de ciento seis millones ciento cincuentamilpesos ($106.150.000,00 M/Cte.), segúnelargumento.

SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales en este grado de

conocimiento (artículo 365, numeral 1°,Código General del Proceso).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de ongen, previo registro del egreso.

NOTIFíQUESE,

Ici-42/]l\I

UBlA ASTRJD Di!L P. MONROY CASTRO

Secretaria SECRETAIÚA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia' se notificó por anotación en ESTADO No. __ del ~ _ -. 7

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