TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2014 00183 01-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2014 00183 01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicación 50001.31.03.004.2014.00183.01. Civil. Ejecutivo Singular. Apelación/Aprobación liquidación de costas, liquidación del crédito y exclusión de costas y gastos de la liquidación aportada por ELDA LUCÍA RUIZ DE
VIDAL contra ERNESTO VILLARREAL VARÓN, DELIO PARRADO GUEVARA y HERNÁN
RODRÍGUEZ FLÓREZ.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso vertical planteado por la apoderada del codemandado Hernán Rodríguez Flórez, contra el interlocutorio de veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, providencia que aprobó liquidación de crédito y de costas procesales, resaltando que el expediente arribó solamente hasta el primero (1°) de junio recién pasado, según refrenda el acta de reparto.
2. SINOPSIS:
A través del proveído apelado1, el juzgado de primer grado aprobó: 1) la liquidación de costas2 (gastos y agencias en derecho), practicada por la secretaría del despacho y, 2) la liquidación del crédito3 presentado por la parte actora, aunque excluyó los
de costas2 (gastos y agencias en derecho), practicada por la secretaría del despacho y, 2) la liquidación del crédito3 presentado por la parte actora, aunque excluyó los rubros que se discriminaron en los acápites «costas y gastos del proceso ›› y «honorarios profesionales», luego de advertir que no correspondían al crédito ejecutado , de manera que modificó la liquidación de capital y réditos con sustento en el artículo 446, numeral 3º del Código General del Proceso, razón para disponer que el valor total adeudado por «capital + intereses corrientes + intereses de mora » correspondía a doscientos noventa y ocho millones doscientos cuarenta mil seiscientos once pesos
1Cfr. folio 210 del archivo “FOLIOS 1 AL 90 CUADERNO PRINCIPAL PROCESO 2014 00183 00.pdf”, contenido en el cuaderno digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, contenida en la carpeta “C01Principal”. 2Cfr. folio 198, ídem. 3Cfr. folio 199, ídem.Radicación 50001.31.03.004.2014.00183.01. Civil. Ejecutivo Singular. Apelación/Aprobación liquidación de costas, crédito y exclu sión de gastos. ELDA LUCÍA RUIZ DE VIDAL contra ERNESTO
VILLARREAL VARÓN, DELIO PARRADO GUEVARA y HERNÁN RODRÍGUEZ FLÓREZ.
2
($298.240.611.oo M/Cte.), indicando como fecha de corte el día quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Inconforme con esa decisión, la portavoz judicial del ejecutado Hernán Rodríguez
2
($298.240.611.oo M/Cte.), indicando como fecha de corte el día quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Inconforme con esa decisión, la portavoz judicial del ejecutado Hernán Rodríguez Flórez apeló4 arguyendo en gran síntesis , aunque de manera muy difusa que, no objetó la liquidación de crédito presentada por su contraparte por estimarla ajustada, empero , la modificación del trabajo liquidatorio era necesari o en el sentido de no incluir los gastos de costas procesales como parte de aquel, máxime, cuando su causación no fue demostrada, destacando que el crédito y las costas son conceptos independientes, ya que los segundos obedecen a la tasación conforme a los acuerdos reglamentarios del Consejo Superior de la Judicatura en materia de estipendios profesionales.
3. CONSIDERACIONES:
En principio, cabe observar que, l a decisión que aprueba la liquidación del crédito es susceptible de este medio de refutación conforme prev iene el artículo 446, numeral 3º del Código General del Proceso, perspectiva donde constituye labor de est a agencia definir si la liquidación del crédito que aprobó el primer grado incluyó rubros por concepto de costas del proceso y , por tanto, si amerita modificación en el sentido de excluirlas.
Revisada con rigor la actuación objeto de controversia y el argumento planteado por la apoderada del apelante, parece necesario indagar en la actividad relacionada con la aprobación de costas procesales, ya que si bien la alzada quedó centrada en la liquidación de crédito aprobada, el inconforme aseguró que ésta incluyó de
por la apoderada del apelante, parece necesario indagar en la actividad relacionada con la aprobación de costas procesales, ya que si bien la alzada quedó centrada en la liquidación de crédito aprobada, el inconforme aseguró que ésta incluyó de manera errónea sumas de dinero que corresponden a gastos del proceso y agencias en derecho. Precisado el punto, resulta importante precisar que:
- La liquidación de costas ‹‹gastos y agencias en derecho›› fue practicada por la secretaría del despacho hacia el primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho
4Cfr. archivo digital “Image0109.pdf”, folios 3 a 17, ídem.Radicación 50001.31.03.004.2014.00183.01. Civil. Ejecutivo Singular. Apelación/Aprobación liquidación de costas, crédito y exclu sión de gastos. ELDA LUCÍA RUIZ DE VIDAL contra ERNESTO
VILLARREAL VARÓN, DELIO PARRADO GUEVARA y HERNÁN RODRÍGUEZ FLÓREZ.
3
(2018), conforme a la sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), puesto que en esa oportunidad el a quo fijó las agencias en derecho a cargo de la ejecutada en dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo M/Cte.), además, el cálculo incluyó erogaciones por costas relacionando ciertos gastos procesales, liquidación presentada como prosigue:
CONCEPTO VALOR Agencias en derecho $ 2.000.000,00 Agencias en derecho 2a instancia Notificaciones (folios 26 a 26 C1) $ 12.000,00 Pago emplazamiento
CONCEPTO VALOR Agencias en derecho $ 2.000.000,00 Agencias en derecho 2a instancia Notificaciones (folios 26 a 26 C1) $ 12.000,00 Pago emplazamiento Pago honorarios curador ad litem Pago honorarios perito Pago honorarios secuestre Póliza Judicial (folio 3 C2) $ 698.900,00 Fotocopias TOTAL $ 2.710.900,00
- En cuanto a la liquidación del crédito presentada por la actora, si bien es cierto incluyó valores que no se alejan de la exigencia contenida en el artículo 446 del Código General del Proceso, en tanto solamente debía especificar «el capital y los intereses causados hasta la fecha de su presentación », también es clarísimo que la juez de primera instancia modificó con acierto las cuentas en el proveído atacado en la comprensión que excluyó las «costas y gastos del proceso », así como los «honorarios profesionales» que el apoderado de la ejecutante había calculado, de manera que aprobó únicamente el valor total del crédito insoluto, relacionando el capital adeudado m ás los intereses corrientes y moratorios hasta la fecha de su presentación, señalando un valor total en cuantía de doscientos noventa y ocho millones doscientos cuarenta mil seiscientos once pesos ($ 298.240.611,oo M/Cte.), indicando como fecha de corte el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), es decir, el mismo valor que el actor señaló por ese concepto , aunque sin sumar los rubros que no forman parte del crédito. Es más, el extremo apelante señala que el estado de cuentas (liquidación del crédito) , está ajustado a
dieciocho (2018), es decir, el mismo valor que el actor señaló por ese concepto , aunque sin sumar los rubros que no forman parte del crédito. Es más, el extremo apelante señala que el estado de cuentas (liquidación del crédito) , está ajustado a derecho, razón para no suscitar objeción.Radicación 50001.31.03.004.2014.00183.01. Civil. Ejecutivo Singular. Apelación/Aprobación liquidación de costas, crédito y exclu sión de gastos. ELDA LUCÍA RUIZ DE VIDAL contra ERNESTO
VILLARREAL VARÓN, DELIO PARRADO GUEVARA y HERNÁN RODRÍGUEZ FLÓREZ.
4
En este orden de ideas, e ste colegiado cree que la apoderada del codemandado Hernán Rodríguez Flórez incurrió en crasa confusión porque al parecer entendió que si la aprobación de la s liquidaciones de crédito y de costas procesales son tratadas en una misma providencia, conforme aquí ocurrió, significa entonces que uno y otro trabajo se funden. Sin embargo, en este caso no hay motivo para acoger esa línea d e pensamiento porque la decisión fustigada claramente diferenció los acápites donde aprobó una y otra, de modo que acometió la resolución sobre dos temáticas diferenciadas que por celeridad y el direccionamiento propio del juez cognoscente abordó en un mismo interlocutorio, brevísimos razonamientos para respaldar la decisión materia de estudio.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído fechado veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, según explica la motivación .
SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 5º, Código General del Proceso).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso .
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado