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TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2016 00174 01-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2016 00174 01-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

.. i

TRIB~NAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

$ALA CIVIL· FAMILIA· LABORAL

\ HOOVER RAMOS,SALAS MagistradoPonente Villavicéncio (Meta), ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).!

CLASE DE f

CIVIL ..• VERBAL - RESOLUCION DE

PROCESO '.

COMPRAVENTA.

DEMANDANTE{S) ,

SANDRA PATRICIA BARRETO CRUZ.

DEMANDADO{S) 1 REINALDO TORRES., ,.

RADJCACION 1 50001.31.03.004.2016.00174.01.

CLASE DE, I AUDIENCIA I SUSTENTACiÓN Y FALLO - SEGUNDA INSTANCIA i En Villavicencio' (Meta)¡ hoy ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cincl..enta de la mañana (09:50 a.m.), los Magistrados ~e Sala Civil - Familia ~Laboral ~el Tribunal Superjor de Villavicencio. ALB~RTO ROMERO ROMERO, DELFINA FpRERO MEJIA y HOOVER RAMOS SAlAS, quien actúa como ponente, constituyen el recinto en AUDIENCIA,PÚBLlCA, se~ún el articulo 327 del Código 'Gene~1 del Proceso con la finalidad de dirimir el recurso de apelación interpuesto ~or la parte detnandante contra la sentencia que data veintitrés (23) de abri~ de dos mil dieciocho (2018), dictada por el J.uzgado

Cuarto Civil del Circuito de Villavlcenclo (Meta). i A la audiencia comparece el doctor Javier Bernardo Moyano Rojas, identificado con cédula de ciudadanía t-Jo.86.088.796. de Villa~icencio y portador de la tarjetá- profesional No. 190.377" del C.S.J., spoderadc de la parte demandante y Sandra, Patricia Barreto Cruz, i~entificada con cédula de ciudadania No. 40.331.614 de Villavicencio, demandante. También comparece el doctor Juan Gabrjel Gutiérrez Peñalosa, identificádo Cfn cédula de ciudadanía N9.86.071.471. de Villavicencio y portador de la tarjeta prpfesional No. 278.538. del e.s.J., apoderado de la parte, .demandada y Reinaldo Torres, identificado con cédula de ciudadania No., . 4.7437.897. de Patia (qauca), demandado. Por último, el doctor Alirio Hemando Calderón Tejeiro, iden~ificado con cédula de cludadanía NO.17.317.023. de Villavicencio y portador ~e la tarjeta profesional.No. 34.898. del C.S.J, apoderado de Fondo Nacional del Ahorro y el perito designa~o Andrés Martin Ramirez Rufz, identificado con Cédulad~ ciudadania No. 79.778.289.de Bogotá\

Especialidad: Proceso:

Demandante: Demandados:

Radicación:

Decisión:

Civil ' VerbalResoluci~ deCompraventa. SandraPatriciaBafretoCruz. ReinaldoTorres. lSOOOJ.3J.03.004.2~J6.00J74.01 Sentenciade Segu~daInstancia / AUTO: . (. Evidenciando el memo~al poder que suscribe el doctor Héctor Matlricio Medina Casas, identificado con ~ula de ciudadanfa No. 79'.795.035. de Bogotá y portador , de la ta~e~ profesional! No..1.08.945.del C.S.J., es reconocida personerfa a este profesional para que reesente a Fondo Nacional del Ahorro en este proceso en los términos y fines desdritos en el documento. Igualmente se reconoce personeria.' I , al doctor Juan Gabriel ~útiérrez Peftalosa, identificado con cédula de c1udadania No.86.071.476. de Villav¡cencio y portadora de lata~eta profesional No. 278.538 del C.S.J.~ conforme a los ¡parámetros definidos en el escrito poder (cfr. folio 11,. ¡ '. . cuaderno 3), aportado p<>rla doctora Diana Marcela Baquero Baquero, identificada" , con cédúla de ciudada~ía No. 1.121.881.010: ~e Villavicencio y portadora de la ta~eta profesional No. 2t2.900. del C.S:J. La presente decisi6n queda notificada en; estrados. Previo al inicio de la linte!Venci6n, el estrado propone un pac~ procesal,• I . '.

planteando' la posibilida~ de receso de una (1) hora y renuncia del mayor término e~tablecido para coritrovrrtir el dictamen, evitando asf superar el plazo del articulo 121 del Código Gener.1 del Proceso, oportunidad donde manifiestan que se.encuentran de acuerdo yaceptan la propuesta, asl mismo se corre traslado del" informe rendido por el p~rito designado. Luego de escuchar la .perticia del profesional en menci6n se prosigue con la contradicci6n de la pruebapericial yei interrogatorio al perito, luego los apoderados presentes tienen el dere<1hoa interrogar en la medida que está suplido el control de legalidad del 'artículo !132. ibídem, manife~tando que no desean realizar pronunciamiento alguno, Itoda vez que 'el dictamen fue claro y preciso. Agotada la etapa de contradicción ~ concede el uso el uso de la palabra a la parte apelante! \ 'para que realice sustent$ci6n del reéurso, asi como la réplica de su 'contraparte y del apoderado, de Fondd Nacional del Ahorro; otorgándqse autorizaci6n al señor perito para retirarse en 'a medida que en la sentenc.ia se fijarán los honorarios conforme a las normas r~lamentarias. Previa deliberaci6n de sus miembros, estai Sala de Decisi6n, profler, la sentencia cuya parte resolutiva reza: 2Especialidad:

Proceso: Demandante:

Demandados: Radicación:

Decisión:

Civil VerbalResolucióndeCompraventa SandraPatricia$arreto Cruz. ReinaldoTorres] SOOOI.31.03.00".2016.00174.01 Sentenciade SegundaInstancia

5. DECISiÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de ¡Distrito Judicial de Villavicencio, --administrando justicia enI nombre de la Repúblicja de Colombia y por autoridad de la!ey,

RESUELVE:-, .

PRIMERO: REVOCA~ la sentencia dictada en audiencia pública que data de; veintitrés (23) de abril ~e dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Cuarto! .

Civil del Circuito de ~iIIavicencio en el proceso verbal promovido por la señorai Sandra Patricia Barr~9 Cruz contra el señor Reinaldo Torres, conforme a la iargumentación. I SEGUNDO: DECLA~R, en consecuencia, la nulidad absoluta de los siguientesnegocios juridicos: (i) ~romesa de compraventa Celebrada entre las partes, fechada cinco (5) de dos mil catorce (2014) y. (ii) contrato de compraventa solemnizado, med;ant~ escritura pública No. 6046 de veintidós (22)' de "diciembre de dos' mil catorce (2014), autorízada en la Notaría Primera del Circulo de Villavicencio.i - . TERCE~O: DISPONE~ que la Notaría Primera de Villavicencio y la Oficina de Registro de lnsttumentos Públicos realice las anotaciones y cancelaciones

correspondientes en la:escritura pública No. 6046 de veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (201[4)yen folio de matricula inmobiliaria No. 230-86709 a partir de la anotación No. 02i en donde está la¡enajenación Sandra Patricia Barreto Cruz a Reinaldo Torres, así:como las anotaci~nes subsiguientes en la medid, que se desconoce si hay posteriores desde el momento de aportación del documento, ya que también está implicada la anotaci6n 23 que es la hipoteca abierta constituida por el demandado a favor del,Fondo Nacional del Ahorro .•..Carlos Lleras Restrepo y 24 por afectación a vi\(ienda familiar, formalizadas en virtud del mismo instrumento .público. .CUARTO: ORDENAR ~ Reinaldo Torres que durante los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, restituya a favor de la demandante Sandra 3Especialidad:. Civil •. Proceso: VerbalResoluci(mdeCompraventa

Demandante: SandraPatriciaB+rretoCruz.

Demandados: ReinaldoTorres. !

Radicación: 50001.31.03.004.~016.00174.01

Decisión: SentenciadeSeg~ndaInstancia

Patricia Barreto Cruz el!inmueble ubicado en la calle 30A No. 14A-40, manzana 6B, conjunto residencial M~ltifamiliar Cedritos de esta ciudad.i i . QUINTO: ORDENAR ~ la señora San.draBarreto Cruz que durante los diez (10)

días siguientes a la n4tiflCaci6n de esta sentencia, •••tituya al señor Reinaldo Torres la suma de sie~ millones nueve millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta )1ocho pesos ($9.375.488.00. MlCte.), valor entregado como. I . , parte del precio pectadc en la promesa de compraventa fulminada por nulidad absoluta en esta causa.

SEXTO: ORDE~AR a' señor Reinaldo Torres que durante los diez (10) dias siguiente~ a la notificac~n de esta sentencia, restituya a la señora Sandra Patricia i Barreto Cruz la suma deiseis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento setenta! y siete pesos ($ 6.875~177.oo. M/Cte.), valor de los.frutos producidos, según eli didamen pericial acogido.

SÉPTIMO: ORDENAR ~ la senora Sandra Barreto Cruz que durante los diez (10) días siguientes a la nqtificaci6n de esta sentencia, restituya al señor Reinaldo., , Torres la suma de un rmll6n setecientos tres mil trescientos ochenta y cinco pesos. I ($1.703.385.00. M/Cte.»)por concepto de mejoras según explica la motivación,;. ,, v OCTAVO: DISPONER i que las partes quedan autorizadas para efeduar las compensaciones a qUEthaya lugar, según los términos del Código Civil.

NOVENO: NEGAR las etensiones de lademanda, conforme a la motivaci6n.¡

I !

DÉCIMO: REGULAR '10$honorarios del señor perito en la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil pesos ($1.142.000.00. M/Cte.), conforme a la fórmula contenida en el articulo 6.1.1. del acuerdo 1518dedos mil dos (2002), expedido por el Consejo Superior de la Judicatun~, debido a la naturaleza, calidad y eficiencia en su'gesti6n, valor que deberá ser p~ado en proporciones iguales dentro de los tres (03,>días siguientes a la ejecutori~ de esta decisi6n, ya sea directamente al beneficiario o por consignaci6n a órdenesldel juzgado de primera instancia. Adviértase que en caso de no producirse el paga. el perito formulará lademanda ejecutiva en su contra ante el funcionario de conocitiniento en los términos del artículo 363 del Código General del Proceso.

·4·' Especialidad:

Proceso: Demandante:

Demandados: Radicación:

Decisión:

Civil VerbalResolucióndeCompraventa. SandraPatricia~arretoCruz. ReinaldoTorres. .

SOOOI.31.03.004~2016.00174.01

Sentenciade SegundaInstancia DÉCIMO PRIMERO: EXONERAR de condena en costas procesales en este grado de conocimiento en vi1ud del resultado de la alzada. DÉCIMO' SEGUNDO: ¡AUTORIZAR la devolución .del expediente a la oficina de

origen, previo registro ~el egreso.I ' DÉCIMO TERCERO: i NOTIFICAR en e~trados esta providencia (articulo 294 ibídem). En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a los apoderados! presentes para que maniñesten si desean interponer algún mecanismo de expresa. : ~ \ consagración legal. al abogadÓ de la parte demandante solicita aclaración_.I referente a ladecisión ~el ordinal séptimo en cuanto a la restitución a favor !=Ielseñor Reinaldo Torres por concepto de meleras, arguyendo sustento en .el dictamen presentado por el perito en la respuesta No. 2 e· inciso 3° (ár. folios 48 y 50, cuaderno 3). Así. mi~o requiere, la ,compensación de mejoras, ya que son necesarias y hacen parte del mantenimiento del inmueble. Igualmente el apoderado de la parte demandada pid,e se aclare respecto del valor de la promesa' de compraventa, refiriend~ que inicialmente el demandado entregó a la señora Sandra Patricia Barreto Cru~, siete millones de pesos ($7.000:000.00. M/cte.) y posteriormente dos millOnesquinientos treinta y dos mil pesos ($2.532.000. M/ete.),, •• f señalando que en la escritura pública refleja la anotación de noventa millQnes de pesos ($90.000.000. M(cte.) y además indica que no se precisó como se asumirán los gastos notariales y de registro.que se efectúen. Finalment~ el apoderado del

Fondo Nacional del Ahorro manifiesta que no desea interponer recurso alguno.

AUTO: Examinando las peticiones de acla~ción que elevaron los apoderados de las partes, demandante YIdemandada, esta Sala plantea las siguientes premisas fácticas y jurídicas: .

1. En relación con el primer aspecto que toca con las mejoras necesarias, este juez1 : plural simplemente debe decir que es improced,nte la aclaración en-Ia medida que ,ningún aspecto confuso contiene la parte resolutiva sobre este punto, pues hizo un ' reconocimiento con base en las conclusiones del señor perito, luego si el señor .

5Especialidad:

Proceso: Demandante:

Demandados: Radicación:

Decisión:

Civil VerbalResolucloadeCompraventa SandraPatriciaBwtetoCruz. ReinaldoTorres. 50001.31.03.004.2016.00174.01 SentenciadeSegu~ Instancia apoderado estaba inconforme con éstas, debió cuestionar o emplear el mecanismo ,correspondiente contra $1dictamen pericial, por tanto su petición es negada. .

2. En relación con la inte,rvención.delapoderado de la parte demandada ocurre algo similar, el punto de la a~ua1ización de las sumas que debe sustituir la demandante a su patrocinado, debe decirseque esta Sala en el estudio que hizo sobre el acervo documental no evidenci~ aquellas cifras, máxime, cuando se hizo la comparaciónI entre la promesa.decompraventa y las diferencias con la escritura pública, ya que

si se observan los fundamentos de demanda y contestación no se encuentra razón de ser en aquel proceder, es decir, resulta ser un hecho sobreviniente que no fue citado en el alegato final!en favor de su representado, por tanto la sentencia dictada se toma intangible en cuanto a este' valor, desde luego en ambos eventos sin períuicio de las compensaciones que seria el mejor camino que pueden elegir 'as! • partes para facilitar la ejecución voluntaria de la sentencia.

3. En referencia con los gastos notariales entiende la sala que no está en el mecanismo de aclaración, sino de adiciónque establece el articulo 284 del Código\ ~ : .

General del Proceso pdrque hay una omisión en el punto que se salva, dejando claro que los extremos como copartlcipes de los actos declarados nulos por razones de equidad deben corresen igualdad en los gastos que se generen por concepto de I notariado y registro en ila medida que el mecanismo que fulmina aquellos actos. ' jurídicos fue la nulidad absoluta; En ejercicio del mismo mecanísmo de adición, este cuerpo colegiado precisa en concordancia con el ordinal tercero de'la sentencia que la notarla correspondiente y la oficina de registro debe proceder a inscribir la nulidad aqwfdeclara y realizar la respectiva cancelación, ¡estose deja claro para que no haya manto de duda sobre, proceder de estas dependencias. Decisión notificada en estrados. Agotado el objeto de la!presente se autoriza su clausura, dejando constancia que

toda la actuación quedó,registrada en el medio té'cnicode audio yvideo provisto por el Consejo Superior de ~ Judicatura, documento que se agregará encopia de OVO I al expediente, conservando una grabación en los equipos de cómputo de esta I ¡ corporación. En acta ~ hará constar SI objeto de esta diligencia, consignando eli nombre de todos los asistentes y se transcribirá la parte resolutiva .d~la sentencia.I • 6- . Especialidad:

Proceso: Demandante:

Demandados: Radicación:

Decisión:

Civil Verbal~R,esolul:ióndeCompra,venta. SandraPatricia~arretoCruz. ReinaldoTorres] SOOOI.31.03.004.2016.00174.01 SentenciadeSeJundaInstancia , Laspartesquedanaufprizadasparaobtenercopiadelagrabacióncorrespondiente,, . I previosuministrode l'f mediosy/oexpensasaquehayalu 7

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