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TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2016 00385 01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2016 00385 01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Resolver la solicitud de nulidad invocada por el apoderado judicial de Inversiones El Vergel Ltda., apoyado en las previsiones del artículo 20 de la ley 1116 de 2006.

2. SINOPSIS:

El apoderado judicial de Inversiones El Vergel Ltda. solicitó declarar la nulidad de la actuación surtida en segunda instancia, toda vez que la sociedad demandada inició proceso de insolvencia empresarial en modalidad de reorganización, admitido por la Superintendencia de Sociedades mediante proveído de trece (13) de diciembre último, pedimento soportado en el artículo 20 ejusdem.

3. CONSIDERACIONES:

El artículo 20 de la ley 1116 de 2006, prev iene: “(…) A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y

remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. (…) El Juez o funcionario competente declarará de plano l a nulidad de las actuaciones Radicación: 500013103004 2016 00385 01 . Ejecutivo Hipotecario . Apelación de sentencia . BANCO DE BOGOTÁ D.C. contra INVERSIONES EL VERGEL LTDA.Radicación: 500013103004 2016 00385 01. Ejecutivo Hipotecario. Apelación de sentencia. BANCO DE BOGOTÁ D.C.

contra INVERSIONES EL VERGEL LTDA.

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surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno. (…) El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al ju ez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos ant eriores incurrirá en causal de mala conducta. (…)”.

Pues bien, puede asegurarse que en virtud de l carácter universal de los mecanismos

funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos ant eriores incurrirá en causal de mala conducta. (…)”.

Pues bien, puede asegurarse que en virtud de l carácter universal de los mecanismos concursales a partir de la iniciación del proceso de reorganización no podrán admitirse nuevas demandas ejecutivas o continuar procesos ejecutivos contra el deudor, luego se trata de una pérdida de jurisdicción y competencia para el juzgador ordinario que escapa de mayores consideraciones por la naturaleza de est a clase de actuaci ón, prohibición que aplica a procesos declarativos (salvo restitución de bienes) y ejecutivos que promueva el deudor concursado.

En efecto, adviértase que en decisión de catorce (14) de febrero recién pasado, esta colegiatura admitió en el efecto devolutivo el recurso de alzada elevado por la parte demandada contra la sentencia de diecisiete (17) de septiembre anterior, dictada por el Juzgado Cuarto Civil de l Circuito de Villavicencio, pese a que mediante interlocutorio de trece (13) de diciembre último, corregido por proveído de veintitrés (23) de enero inmediatamente anterior , la Superintendencia de Sociedades dispuso1: “(…) Admitir a Inversiones Vergel Ltda., identificada con Nit. No. 822.000.944 -1 domiciliada en Villavicencio – Meta en la Calle 19 sur No. 46 -47 barrio Catumare, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y normas que la complementan o adicionan. (…)” , luego se estructuró el supuesto fáctico para invalidar la actuaci ón surtida en esta instancia.

Ley 1116 de 2006 y normas que la complementan o adicionan. (…)” , luego se estructuró el supuesto fáctico para invalidar la actuaci ón surtida en esta instancia.

En este orden de ideas, carece de alternativa diversa este colegiado a declarar la nulidad de plano de actuaci ón desplegada en este grado de conocimiento y ordenar la remisión inmediata del expediente a la Superintendencia de Sociedades, así autorizar copia autenticada de la sentencia impugnada para ser incorporada en el trámite de insolvencia en procura de hacer valer el crédito aquí perseguido en la etapa que corresponda, tópicos que puntualizará la parte resolutiva.

1Cfr. folios 15 a 27, cuaderno de segunda instancia.Radicación: 500013103004 2016 00385 01. Ejecutivo Hipotecario. Apelación de sentencia. BANCO DE BOGOTÁ D.C.

contra INVERSIONES EL VERGEL LTDA.

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A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de toda la actuación surtida a partir del proveído de catorce (14) de febrero recién pasado, inclusive, conforme a las razones que explica el argumento.

SEGUNDO: AUTORIZAR copia autenticada de la pieza procesal res eñada en líneas que preceden a costa del interesado.

TERCERO: REMITIR de forma inmediata el expediente a la Superintendencia de

argumento.

SEGUNDO: AUTORIZAR copia autenticada de la pieza procesal res eñada en líneas que preceden a costa del interesado.

TERCERO: REMITIR de forma inmediata el expediente a la Superintendencia de Sociedades para forme parte del proceso de reorganización No. 2019-01-475566

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ICi-35/JM SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. _______ del ____________________.

LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO

Secretaria

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