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TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2018 00042 01-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2018 00042 01-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO:

(Discutido y aprobado en Sala de decisión de 11 de abril de 2018, acta No. 044) Villavicencio, once (11) de abril dados mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir, la impugnación formulada por la aecionante contra la Sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto • Civil del Circuito de VillavicencioMeta, dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la señora IRMA ISABEL GONZÁLEZ ROBAYO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RESTREPO-META L ANTECEDENTES 1.1. ALIRIO HERNANDO CALDERÓN TEJEIRO, en su calidad de apoderado judicial de la demandante, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica , buena fe y dignidad humana, con ocasión de los techos, que la Sala resume así, 1.2. Reveló que la señora IRMA ISABEL GONZÁLEZ ROBAYO, fue dernandada por MIGUEL ANTONIO GARAY LADINO en un proceso ejecutivo singular de mínima cuaniía del cual tuvo conocimiento el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RESTkEPO-META, este proceso tenía como pretensión principal el cobro de cjuince millones de pesos ($15.000.000) con los intereses pertinentes y las costas del proceso teniendo como soporte legal una letra de cambio. 1.3. Manifestó que presentó excepciones como Falta de Instrucciones para llenar el Título

($15.000.000) con los intereses pertinentes y las costas del proceso teniendo como soporte legal una letra de cambio. 1.3. Manifestó que presentó excepciones como Falta de Instrucciones para llenar el Título Valor, pues expone 'que la letra de cambio se suscribió con espacios en blanco sin que se emitiera o firmara carta de instrucción a algún tenedor; Adulteración de la fecha de Exigibilidad, Prescripción, ya que la letra de cambio se suscribió en blanco en garantía del

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta Radicado No. 50001.310300420180004201 e.,cumplirriiento de las obligaciones contraídas en el contrato de transacción celebrado el 16 de agosto de 2011; y la Excepción Personal de IncaPacidad de Pagd del Demandante, a las cuales el demandante no presento objeción. .1.4. Expuso, que en el interrogatorio de parte la demandante afirmó que el título se otorgó como garantía del pago de una comisión por venta de ganado, y no determinó la cantidad, lugar y 'tiempo de la ocurrencia de los hechos, y además que el título lo diligenció un tercero. 1.5. Qué en Auto de fecha del 26 de abril' de 2017, el juez decretó PRUEBA PERICIAL DE GRAFOLOGÍA Y DOCUMENTOLOGIA, en donde se concluyó que el titulo valor no fue diligenciado por la accionante. 1.6. En Sentencia del 04 de diciembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo-Meta resolvió que las excepciones de fondo propuestas por la parte

diligenciado por la accionante. 1.6. En Sentencia del 04 de diciembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo-Meta resolvió que las excepciones de fondo propuestas por la parte demandante no lograron ser probadas, y ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de 'la accionante. 1.7. Pretende con esta acción constitucional se amparen los derechos invocados y en consecuencia se ordene revocar y dejar sin efecto la sentencia de.fecha 04 de diciembre.. de2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo —Meta, dentro del Proceso Ejecutivo de Mínima Cuantía Radicado No. 50606408900120160015100.

II. Respuesta de ¡as entidades accionadas 11.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo Meta, a través de su titular, manifestó que no se le vulneró el derecho al debido proceso a la accionante, toda vez, que si se valoró la prueba grafológica, y se puede constatar en el audio que la firma que aparece en título valor, si era de la demandada IRMA ISABEL ROBAYO, pero el contenido había sido -diligenciado por un tercero, sin su consentimiento, situación en la cual la carga probatoria conforme al artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, recae en la demandada, hecho que no fue no demostrado.

Finalmente refiere que el Proceso Ejecutivo con excepciones dé fondo, se tramitó conforme a las ritualidades de los artículos 442, 372, y 373 del Código General del Proceso y demás normas concordantes del Código' de Comercio.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela ,

Accionante: Irma Isabel González Robayo

conforme a las ritualidades de los artículos 442, 372, y 373 del Código General del Proceso y demás normas concordantes del Código' de Comercio.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela ,

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta Radicado No. 50001310300420180004201Sentencia de Primera Instancia 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 28 de febrero de 2018 decidida por el Juzgado Cuarto Civil del circuito de VillavicencioMeta, negando el amparo solicitado por la señora IRMA ISABEL GONZALEZ ROBAYO.

Impugnación Inconforme con la sentencia de primera instancia, el Dr. Alirio Hernando Calderón Tejeiro, en su calidad de apoderado judicial de la accionante impugnó la decisión, manifestando que la misma no se ajusta a los hechos que motivaron la acción constitucional, al igual no se cumplió con el mandato legal, se funda en consideraciones erróneas e. inexactas, e incurre el fallador en error en la aplicación de los principio de apreciación de la prueba. CONSIDERACIONES Vale la pena indicar, que la acción de tutela contra providencias judicialés sólo procede de forma subsidiaria y excepcional, ya que así lo ha enseñado .la línea lurisprudencial establecida por la Corte Constitucional. De modo que, sólo es viable ante situaciones en que no exista otro mécanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, al punto de permitir su

ante situaciones en que no exista otro mécanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, al punto de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable. • También; la Honorable Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia, lbs requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción, cuyo cumplimiento habilitan al juez de tutela para que pueda entrar a evaluar el caso concreto, que se relacionan así: "Entre los primeros, se han considerado los siguientes: a) Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b) Que se hayan agotado todos los medíos —Ordinario y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, c) Que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado 'a partir del hecho que originó la vulneración, d) Cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga efecto decisivo o

Proceso: Impugnacibn'Acción de Tutela

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgadó Promiscuo' Municipal de Restrepo—Meta Radicado No. 50001310300420180004201 3determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante, e) Que se identifiquen de Manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso

3determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante, e) Que se identifiquen de Manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, 0 Que no se trate de sentencias de tutela. ' Entre los segundos se avizoran las causales de procedibllidad especiales o materiales que a continuación se enuncian: a) Defecto orgánico, b) Defecto procedimental, c) Defecto fáctico, d) Defecto Material o sustantivo e) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engañó por parte de terceros, t) Decisión sin motivación, g) Desconocimiento del precedente, h) Violación directa de la Constitución. V.3. En relación con el defecto procedimental, la Corte Constitucional en la sentencia T-781 del 20 de octubre de 2011, refirió: "S. Defecto procedimental El denominado defecto pro. cedimental .tiene soporte en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política referentes a los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales. Este tiene lugar siempre que, en desarrollo de la actividad judicial, el funcionario se aparte de manera evidente y grotesca de las normas procesales aplicables. Al desconocer completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos fundamentales.11-37 También se ha admitido que, en forma excepcional, éste puede

desconocer completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos fundamentales.11-37 También se ha admitido que, en forma excepcional, éste puede configurarse debido a un exceso ritual manifiesto, a consecuencia del cual el operador judicial resta o anula la efectividad de los derechos fundamentales por motivos excesivamente formales.I341 Así, se han reconocidos dos modalidades de defecto procedimental, uno absoluto, que se produce cuando el funcionario judicial se aparta por completo' del procedimiento legalmente establecidos para el trámite de un asunto concreto, bien sea porque: 0 sigue un trámite totalmente ajeno al pertinente y en esa medida equívoca la orientación del asuntor351, omite etapas sustanciales del procedimiento establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del procesor361. Y un defecto ' Corte Constitucional, Sentencia T 429 de 2Ó1I.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta Radicado No. 50001310300420180004201 4procedimental por exceso ritual manifiesto, que tiene lugar cuando el funcionario arguye razones fórmales a manera de un impedimento, que sobrevienen en una denegación de justicia.

No obstante, en definitiva, el desconocimiento del procedimiento debe tener unos rasgos adiciónales para configurar el defecto bajo estudio: a) debe ser un error trascendente que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y, b) debe ser una

debe tener unos rasgos adiciónales para configurar el defecto bajo estudio: a) debe ser un error trascendente que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y, b) debe ser una deficiencia no atribuible al afectado." (Resalta la Sala). Es cierto que los jueces dentro de la esfera de su competencia cuentan con autonomía e independencia judicial para interpretar y aplicar las normas jurídicas, pero dicha facultad no es absoluta, por tratarse de una atribución jurídicamente reglamentada, emanada de la 'función pública de administrar justicia, y la misma se encuentra limitada por el orden, los principios, derechos y garantías que identifican al actual Estado Social de Derecho. En el presente asunto el tutelante pretende se ordene revocar y 'dejar sin valor ni efecto la Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo —Meta, dentro .del Proceso Ejecutivo de Mínima Cuantía Radicado No. 50606408900120160015100, al considerar que no se ajusta a los lineamientos normativos teniendo en cuenta que ha agravado su situación como ejecutado al adentrarse en un análisis apartado de los hechos y medios de prueba, en especial del dictamen -grafológico y documental a la letra de cambio, objeto de discusión, esto es, que la inconformidad del recurrente solo estaba dirigida a que se deterrninara si el título ejecutivo cumplía o no con los requisjtos del artículo 422 del Código General del Proceso, y no respecto a las demás excepciones de fondo propuestas por la demandada, toda vez que no fueron acreditadas, con ningún medio

deterrninara si el título ejecutivo cumplía o no con los requisjtos del artículo 422 del Código General del Proceso, y no respecto a las demás excepciones de fondo propuestas por la demandada, toda vez que no fueron acreditadas, con ningún medio probatorio, por lo cual no prosperaron dentro del proceso; sin embargo, debe decirse que el amparo solicitado deviene improcedente, teniendo en cuenta que el accionante no ha agotado todos los mecanismos procesales para controvertir la decisión que aquí se cuestiona, pues se infierek que aún no ha formulado el recurso extraordinario de revisión señalado en el artículo 355 del C.G.P:, como el apropiado para discutir las nulidades originadas en la sentencia, con el fin de Materializar su pretensión de dejar sin efectos el fallo cuestionado2. 2 Folio 25 C.I.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionanté: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta

Radicado No. 50001310300420180004201CÚMPLASE.

O ROMER OMERO

Magistrado 6 Así las cosas, comoquiera que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma paralela, complementaria o previa a los mecanismos previstos para controvertir la decisión censurada, en este caso, el recurso de revisión, con base eh las diferentes causales, no es viable que el juez constitucional se inmiscuya en asuntos que deben ser objeto de pronunciamiento por . el juez natural de la causa, pues será allí donde deba debatirse fa cuestión aquí planteada por la accionante. De ahí de donde se derive la improceden0a de la acción

el juez natural de la causa, pues será allí donde deba debatirse fa cuestión aquí planteada por la accionante. De ahí de donde se derive la improceden0a de la acción de tutela. Siendo así, se configura en este caso la causal de improcedencia prevista en el numeral 10 del art. 6° del Decreto 2591 de 1991 y la Sala no encuentra conductas constitutivas de 'vías de hecho por parte del despacho accionado, por lo cual se confirmara el fallo de primera instancia.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior 'del Distrito Judicial de Villavicencio, en sala de decisión, -administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dé la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado, Cuarto Civil del Circuito de VillavicencioMeta, oe conformidad coi lo expresado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes y al Juzgado de primer grado, para lo de su competencia, por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable, Corte Constitucional, para _su eventual revisión.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Acciorládo: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta •

Radicado No. 5000140300420180004201HAVARRO POVEDA FtAFAE agisrado '7 Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha once (11) de abrirde dos mil dieciocho (2018), por la cual se

Radicado No. 5000140300420180004201HAVARRO POVEDA FtAFAE agisrado '7 Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha once (11) de abrirde dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela Radicado No. .8000131030D420180004201

GABRIE CIO REY AMAYA

Magistrado

Proceso: -Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Irma Isabel González Robayo

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo—Meta Radicado No. 50001310300420180004201 a

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