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TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2018 00152 01-(12-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2018 00152 01-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 12 de julio. de 2018, Acta No. 82) Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la áccionante contra la Sentencia proferida el 06 de junio de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora VIVIANA 'DELGADO contra la UÑIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA REPACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, tramite en el que sé vinculó a la

DIRECCION DE REPARACION DE LA UARIV, SUBDIRECCION DE REPARACION

INDIVIDUALDE LA UARIV, DIRECCION DE GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA DE

LA .UARIV, SUBDIRECCION DE ASISTENCIA Y ATENCION HUMANITARIA DE LA

UARIV, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, BANCO AGRARIO,

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONVIVIENDA,

VULLAVIVIENDA, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, COFREM, DEPARTAMENTO DEL

META, SECRETARIA DE VIVIENDA DEL META.

L ANTECEDENTES I.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y a la vivienda digna, que consideró vulnerados, con ocasión a los hechos que la Sala resume así,

L ANTECEDENTES I.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y a la vivienda digna, que consideró vulnerados, con ocasión a los hechos que la Sala resume así, 1.2. Reveló ser víctima del desplazamiento forzado desde el 3 de febrero de 2008, y que una vez incluida en el Registro Único de Víctimas -RUV, logró recibir 5 ayudas humanitarias.

Proceso: jnyugnacián Acción .de

Accionante: \liviana Delgado

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado: 500013 10300420180b1S2012 1.3., Indicó que fue notificada de la Resolución No.0600120160182495 de 2016; en la cual se estableció la suspensión definitiva de la entrega de los componentes de la atención humanitaria, motivo por el cual presentó solicitud de Revocatoria Directa al acto administrativo cuestionado, siendo negada de conformidad con los artículos 94 y74 de la Ley 1437 de 2014.

L4. Afirmó ser madre cabeza de familia, con tres menores de edad a su cargo, que no le han brindado un proyecto productivo, y que se ha postulado a los programas de vivienda no saliendo favorecida. 1.5. Pretende mediante esta acción de tutela que se le continúe entregando la ayuda humanitaria y se fije fecha para la entrega - de la indemnización administrativa, y se intervenga ante las demás entidades accionadas para que se le asigne una vivienda digna.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 11.1. El MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, alegó falta de

asigne una vivienda digna.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 11.1. El MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, y solicitó la desvinculación de la entidad de la presente acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para desarrollar las pretensiones impetradas por la accionante, y carece de funciones de inSpección, vigilancia y control sobre el asunto objeto de disenso. 11.2. La Empresa Industrial y Comercial de Villavicencio — VILLAVIVIENDA; manifestó que fue creada mediante Decreto 091 del 31 de mayo de 2001, como una empresa de naturaleza INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por lo que no tiene ninguna obligación en sus funciones y competencias de entregar 'subsidios en especie, y solo lo hace en.virtud de la delegación de funciones del

Municipio de Villavicencio. Añadió que los subsidios de vivienda solo pueden ser entregados conforme al Decreto 079 de 2010, Acuerdo de Junta Directiva de Villavivienda No.012 de 2014 y la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Agi-égó que el Municipio de Villavicencio y ,Villavivienda han presentado dos proyectos de vivienda gratuita ante el Gobierno Nacional, en los que se pretende obtener 3.347 soluciones de vivienda, y de los cuales se han aprobado 1.122 , que

Proceso: impugnación Acciónde Tutela

Accionante: Viviana Délgado Accionado: UARIV y Otros, Radicado: 5000131030042018 _5 01se asignarán con observancia de lo propuesto' en la Ley 1537 de 2012

Accionante: Viviana Délgado Accionado: UARIV y Otros, Radicado: 5000131030042018 _5 01se asignarán con observancia de lo propuesto' en la Ley 1537 de 2012 reglamentada por los Decretos 1921 y 2088 de 2012, resaltando que si el núcleo familiar de la accionante cumple con las exigencia y requisitos para tal fin, podrá ser seleccionado y resultar beneficiado del subsidio dé vivienda familiar.

De otra parte indicó, que revisadas las bases de-datos se encontró qúe la aquí tutelante no se postuló a las convocatorias realizadas, respecto de los programas de vivienda denominados Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro, procesos que contaron con gran difusión, donde pudo haber hecho parte oportunamente, r'espetando el orden, y el derecho a la igualdad teniendo en cuenta el gran número de ciudadanos y los recursos limitados para atender estas necesidades. Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la caus ja, ya que no existe conforme al marco jurídico que regula las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para Villavivienda la obligación de desarrollar la política pública de vivienda, ni dé asistencia hu.manitaria. 11.3. La SECRETARIA DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL DEL META, argumentó que la solicitud no es procedente por falta de legitimación en la Causa por pasiva, toda vez que a través de este medio se esta invocando la ayuda humanitaria, lo cual desborda el ámbito de sus "competencias, y además revisada la basé de datos de la entidad se verificó que la accionante no se ha postulado a proyecto de vivienda alguno desarrollado por la Gobernación del Meta.

humanitaria, lo cual desborda el ámbito de sus "competencias, y además revisada la basé de datos de la entidad se verificó que la accionante no se ha postulado a proyecto de vivienda alguno desarrollado por la Gobernación del Meta. 11.4. La SECRETARIA DE VÍCTIMAS, DERECHOS HUMANOS Y PAZ DEL META, señaló que no es sujeto procesal, pues el tema planteado es de resorte único de la Unidad de Víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011, motivo por el cual solicitó se desestimen las pretensiones invocadas por la accionante y se excluya a la Gobernación del Meta de la acción constitucional. 11.5. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA, argumentó que la entidad no ha desplegado ningún tipo de conducta que contribuya a la vulneración o amenaza de los derechos de la accionante, y que al revisar en el sistema de información de la Agencia Pública de Empleo —APE, aparece registrada desde el 22 de octubre de 2008, donde se encuentra postulada en la vacante No.2457574, para el cargo de vigilante guarda de seguridad, y que el estado de la vacante se

Proceso: Impugnación Acción de Uutela -Accionanter Víviana'Deklado

Accionado: UAR:IV y Otros.

Radicado: 50001310:300420 8001g,:2.n14 encuentra en seguimiento, lo que quiere decir que está pendiente que el empleador defina cuál es el trabajador seleccionado para ocupar la vacante. -Igualmente señaló que revisado el aplicativo de SENA SOFIA PLUZ, se encontró que la tutelante ha sido certificada en los programas de Curso de Mantenimiento

empleador defina cuál es el trabajador seleccionado para ocupar la vacante. -Igualmente señaló que revisado el aplicativo de SENA SOFIA PLUZ, se encontró que la tutelante ha sido certificada en los programas de Curso de Mantenimiento de Motos, Informática Básica, Manejo de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, Higiene y Manipulación de Alimentos, Emprendimiento y Elaboración del Plan de Negocio, y Primeros Auxilios. Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, al considerar que las pretensiones invocadas en el presente trámite constitucional no están llamadas a prosperar, toda vez que la entidad no ha desconocido los derechos invocados como vulnerados por la parte actora. 11.6. La CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR — COFREM, manifestó que la señora Viviana Delgado presentó su postulación al subsidio de vivienda familiar en el año 2014, para el proyecto de vivienda la Madrid etapa 3 y 4 mediante COFREM. FON VIVIENDA que es la entidad encargada de la valoración de los documentos de postulación y califica a los postulantes, estableció que el hogar se encuentra calificado, cumpliendo los requisitos para el subsidio familiar de vivienda. Sin embargo como no existía la posibilidad de brindar subsidio a todos los postulados, se hizo una priorización y un sorteo, no siendo seleccionada, pero se encuentra en estado calificado, por -cuanto cumple todos los requisitos para el trámite; subsidios que serán asignados en los términos del artículo 1 del Decreto 170 de 2008. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la entidad de la presente acción constitucional, toda vez que no corresponde a COFREM, hacer la inclusión de los

que serán asignados en los términos del artículo 1 del Decreto 170 de 2008. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la entidad de la presente acción constitucional, toda vez que no corresponde a COFREM, hacer la inclusión de los postulantes a la asignación de subsidios de vivienda familiar, tampoco determinar quienes se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, ni brindar ayudas humanitarias. 11.7. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., manifestó que la entidad simplemente es un intermediario entre el girador y el beneficiario, a-su vez indicó que en cumplimiento al convenio .de la Unidad de Víctimas e ICBFAsistencia Alimentaria, mediante comunicado de fecha 31 de mayo de 2018 dirigido a la tutelante; se le informó que en el sistema de registro de información se encuentra consignado que la peticionaria cobró 2 giros, y se devolvieron 2 -giros más,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Viviana Delgado

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado: 5000131030042018001.5201correspondientes a las ayudas humanitarias, y que al 31 de mayo de 2018, no existe ningún giro pendiente de pago.

En virtud de lo anterior, solicitó la desvinculación de la entidad yen consecuencia se declare la improcedencia de este mecanismo constitucional. 11.7. Las demás entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio.

III. Decisión de Primera Instancia 111.1. Culminó el trámite de Primera Instancia con Sentencia del 6 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien

III. Decisión de Primera Instancia 111.1. Culminó el trámite de Primera Instancia con Sentencia del 6 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien denegó el amparo deprecado, al considerar que la accionante no interpuso los recursos ordinarios de ley, contra la Resolución No. 0600120160182495 de 2016, por la cual se le suspendía la ayuda humanitaria, sino que acudió directamente a la Revocatoria Directa, siendo resuelto tal pedimento el 10 de mayo de 2018.

Sostuvo que debido al carácter temporal con que cuenta el beneficio de la ayuda humanitaria, no es posible que este se perpetúe en el tiempo, y más cuando no se acreditaron motivos pa;-a el otorgamiehto de una prórroga; señalo que solo se puede otorgar la indemnización administrativa si la víctima ya superó la subsistencia mínima o su situación es de extrema vulnerabilidad, es decir, si realizado el PAARI (Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral), se identifica que la tutelante ya no requiere la ayuda_ humanitaria, caso en el que se encuentra la accionante. Respecto del otorgamiento de vivienda, indicó que la señora Viviana Delgado se postuló al programa de vivienda la Madrid, cumpliendo con todos - los requisitos para el trámite, pero realizada la priorización y sorteo no salió beneficiado, continuando el hogar con el estado de calificado, pendiente de asignación de recursos. En cuanto al proyecto productivo, deberá la parte interesada acudir al SENA, quien presta la asesoría para la generación del proyecto, de conformidad con las

continuando el hogar con el estado de calificado, pendiente de asignación de recursos. En cuanto al proyecto productivo, deberá la parte interesada acudir al SENA, quien presta la asesoría para la generación del proyecto, de conformidad con las estipulaciones de perfil, conveniencia y capacidad que requiera la accionante y su núcleo familiar.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Viviana Delgado Accionado: UARIV y Otros: Radicado: 50W1310300420180 2016

IV. Impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada por el «A quo, la accionante impugnó él fallo de primera instancia, argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito. tutelar, reiterando que es madre cabeza de familia con tres hijos, rque de las ayudas humanitarias devueltas en el año 2012 y 2015, nunca fue notificada, por lo que requiere la entrega de la ayuda humanitaria cada tres meses, hasta tanto reciba en una fecha cierta la indemnización administrativa.

V. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha expresado en innumerables pronunciamientos, que aun cuando la acción de tutela ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales, 'la propia Carta Política le reconoce a la misma un carácter subsidiario y residual, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.' El presupuesto de subsidiariedad se colige del canon 86 Superior, que refiriéndose a la acción en comenta_ dispone: "...solo procederá cuando el afectado

irremediable.' El presupuesto de subsidiariedad se colige del canon 86 Superior, que refiriéndose a la acción en comenta_ dispone: "...solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Tal perjuicio se. caracteriza: (I) por serinminente, es decir, que se trate de upa amenaza que está por suceder prontamente;(10 por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la j5ersona sea de gran intensidad; (lli) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar qUe sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. En palabras de la H. Corte Constitucional, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir á ellos y no a la tutela.2 1 Sentencia T-150. de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 2 Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Vivíana Delgado Accionado: lJARIV y Otros.

Radicado: 5000131030012018007

V.4. En el caso en concreto, en primer lugar pretende la accionante se ordene a la "UARIV" continuar con la entrega de la ayuda humanitaria de transición,

Radicado: 5000131030012018007

V.4. En el caso en concreto, en primer lugar pretende la accionante se ordene a la "UARIV" continuar con la entrega de la ayuda humanitaria de transición, suspendida a través de la Resolución No.0600120160182495 de 2016, la cual fue recurrida por la tutelante a través de la acción de Revocatoria Directa, decidiéndose no revocar la decisión y suspendiendo en forma definitiva la entrega de la atención humanitaria; en segundo lugar se fije fecha en la cual se indique cuando se hará entrega de la indemnización adffiinistrativa, y en tercer lugar _solicita la intervención ante las demás entidades accionadas para que se le asigné una vivienda digna. V.4.1. En cuanto al primer aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que. "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y especifico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para' asegurarle el respecto efectivo de los derechos fundamentales que la carta le reconoce' B. (Negrilla y Subrayado Fúera del Texto Original). V.4.2. Frente a la segunda pretensión es importante señalar que la acción de tutela

los derechos fundamentales que la carta le reconoce' B. (Negrilla y Subrayado Fúera del Texto Original). V.4.2. Frente a la segunda pretensión es importante señalar que la acción de tutela se torna improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, como quiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulado en la Ley. V.4.3. De igual manera, la H. Corte Constitucionaí en pronunciamiento reciente exhortó a los Jueces de tutela a no conceder tales pedimentos por esta vía, puesto que la finalidad de dicha compensación económica, es reparar la dignidad de la víctima y remediar, en cierta medida, el daño sufrido con ocasión a la situación de violencia del país, de manera qué las personas que la reciban puedan reconstruir su proyecto de vida, sin que tales dineros se encaminen a satisfacer necesidades 3 Corte Constitucional, Sent. T-001 del 3'de abril de 1992.

Proceso: Impugnación Acción de 'Fu tela

Accionante: Viviana Delgado

Accionado: UARIV y OtroS.

Radicado: 50001310300420180012.018 más inmediatas relacionadas con el mínimo vital de los solicitantes, como es el caso de las ayudas humanitarias.

En similar séntido, ha dicho la Corte que, ...no es pertinente, a partir de un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso á la

caso de las ayudas humanitarias. En similar séntido, ha dicho la Corte que, ...no es pertinente, a partir de un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso á la acción de tutela para, a través suyo/ acceder a los recursos de la indemnización administrativa".4 (Ñegrillas Fuera del texto Original). -V.5. De otro lado, conviene acotar que por disposición expresa de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago de las ayudas humanitarias, indemnizaciones administrativas, y la reparación integral a la población víctima del conflicto, recae exclusivamente en la UARIV, luego, del agotamiento de precisas actuaciones administrativas, señaladas. en el ordenamiento • jurídico, que deben ser adelantadas por la Unidad encartada, como lo es puntualmente, desarrollar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARI, así como el proceso'de identificación de carencias, procedimientos que luego de evaluar el grado de vulnerabilidad de la solicitante, determinará la procedencia de la entrega de los referenciados emolumentos a que tengan derecho, en consecuencia, no es procedente que el Juez de tutela ordene el 'reconocimiento de asuntos dinerarios &económicos, pues tal y corno lo ha definido nuestro máximo Tribunal Constitucional, es una circunstancia qué escapa del ámbito propio de la naturaleza de esta acción. V.6. Respecto del tercer pedimento, esto :es la adjudicación de vivienda, es importante señalar quelas personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial 'protección constitucional debido a sus

V.6. Respecto del tercer pedimento, esto :es la adjudicación de vivienda, es importante señalar quelas personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial 'protección constitucional debido a sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales. Por modo que, en relación con estos sujetos, las autoridades competentes deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad para así satisfacer sus necesidades. Luego, al tener claro este aspecto, se debe precisar que la tutelante se encuentra incluida dentro de este grupo poblacional. V.6.1. El derecho a la vivienda ha sido estudiado ampliamente ,por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "distinguiendo algunas situaciones bajo las cuales existe un derecho subjetivo fundamental, sea por transmutación, por su conexidad con 4 Auto de seguimiento 206 de 2017.

Proceso: Impugnación Acción de 7 utela ',.Accionante: Vivían a Delgado

Accionadó: IJA.RIV y Otros.

Radicado: 5000131030012018 0152019 un derecho respecto del cual no existe discusión sobre su naturaleza fundamental o por la afectación del mínimo vital, casos en los cuales es posible que se brinde la protección a través de la acción de tutela 's. Sin embargo hoy día su interpretación ha cambiado, pues basados en el desarrollo jurisprudencia!, "la Corte ha descartado el argumento de que su contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impide Su reconocimiento como fundamental", queriendo con esto manifestar que no por ser la vivienda un derecho económico, social y cultural, la tutela no sea procedente, ya que todos los derechos se vuelveh fundamentales cuando con su vulneración la dignidad

fundamental", queriendo con esto manifestar que no por ser la vivienda un derecho económico, social y cultural, la tutela no sea procedente, ya que todos los derechos se vuelveh fundamentales cuando con su vulneración la dignidad humana llega a ser afectada. V.6.2. Cabe recordar además que para desarrollarla política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el Sistema de Vivienda de Interés Social, y diseñó el subsidio familiar como uno de los mecanismos idóneos para su realización efectiva6. El régimen normativo del subsidio establece requisitos y 'condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisición de una vivienda digna por personas de escasos recursos económicos, de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el derecho constitucional del artículo 51 de la Carta 'Política y la garantía de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad. Es menester memorar, que el ordenamiento jurídico no prevé un plazo para el pago o entrega efectivo del subsidio de vivienda familiar a la población víctima de la violencia una vez haya sido reconocido mediante el estado "calificado', como quiera que ello depende de criterios de disponibilidad presupuestal, gradualidad, sostenibilidad del sistema, y el grado de vulnerabilidad de los hogares calificados como potenciales beneficiarios del subsidio en mención. V.6.3. Por lo anterior, para la Sala es claro que el procedimiento adelantado por las entidades encargadas de la oferta y materialización del subsidio actuaron conforme a las normas que regulan la materia, de modo que no se evidencia vulneración 5 Sentencia T-314 de 2012. 6 La Ley 03 de 1991, dispone en el artículo 1: "Créase el. Sistema Nacional de .Vivienda de Interés Social,

a las normas que regulan la materia, de modo que no se evidencia vulneración 5 Sentencia T-314 de 2012. 6 La Ley 03 de 1991, dispone en el artículo 1: "Créase el. Sistema Nacional de .Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a .1a financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social".

Proceso: Impugnación Acción de 7,11-el

Accionarle: Viviana Deigacio

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado: 50001310.30042018001.520110 alguna, pues se siguió todo el proceso establecido, por lo que la accionante deberá estar pendiente de una próxima convocatoria de vivienda gratuita o totalmente subsidiada por el Estado, teniendo en cuenta los principios de transparencia e igualdad de todos los ciudadanos 'en situación vulnerable.

V.7. Corolario de lo anterior, se confirmara la sentencia de primera instancia, como quiera que no se vislumbró vulneración alguna a los Derechos Fundamentales invocados por la Accionante.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

quiera que no se vislumbró vulneración alguna a los Derechos Fundamentales invocados por la Accionante.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Civil-Familia-Laboral, administrando Justicia' en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 06 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese, esta providencia a las partes por .el medio más expedito.

TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

FtAF RO POVEDA

Magistrad

Proceso: Impugnación Acción de lutela

Accionante: Víviana Delgado

Accionado: . UARIV y Otros.

Radicado: 50001310300120180015101

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