TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2015 00074 01-(02-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2015 00074 01-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 006
Villavicencio (Meta), dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato.
Demandante: Nadia Manirá Abdalá Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez, Helí Navarrete
Castro y Emerson Bernal Betancourt Radicación: 50001.3103.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
1. OBJETIVO:
Desatar la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, proveído que denegó las súplicas de la demanda.
2. SINOPSIS:
2.2. La demanda (cfr. folios 34 a 52, cuaderno 1):
Nadia Manirá Abdalá Peralta instauró la acción de prevalencia contractual frente a herederos determinados del señor Abdalá Abdalá Flórez (q.e.p.d.), señores Sudky Yaser, Fadia Carina, Suraya Nayibe y Salua Emelina Abdal á Melo, además de Abdalá Abdalá Iregui, menor representado por su madre Érika Patricia Iregui
Yaser, Fadia Carina, Suraya Nayibe y Salua Emelina Abdal á Melo, además de Abdalá Abdalá Iregui, menor representado por su madre Érika Patricia Iregui Toro, al igual que contra los restantes herederos indeterminados y también en contra de Helí Navarrete Castro y Emerson Bernal Betancourt, deprecando que se declaren simulados dos negocios jurídicos de compraventa de inmuebles:Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
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- el contenido en la escritura pública 3493, fechada veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) , otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, registrada en el folio de matrícula 230-80931, documento que contiene la tradición del predio “La Caimanera”, enajenación efectuada por Emerson Bernal Betancourt a Sudky Yaser y Abdal á Abdalá Iregui, representados por su progenitor Abdal á Abdalá Flórez; ii) el formalizado mediante escritura pública 3494 de la misma fecha y notaría que el anterior, registrado en el folio inmobiliario 230 -13818, figurando como tradente Helí Navarrete Castro y adquirentes los precitados Sudky Yaser y Abdala Abdalá del predio “San Pablo” , también representados por su padre, precisando que en ambos instrumentos se transfirió la nuda propiedad, además de
como tradente Helí Navarrete Castro y adquirentes los precitados Sudky Yaser y Abdala Abdalá del predio “San Pablo” , también representados por su padre, precisando que en ambos instrumentos se transfirió la nuda propiedad, además de constituir usufructo vitalicio a favor de Abdal á Abdalá Flórez. En virtud de la declaración de simulación, pidió la cancelación de aquellos instrumentos y las inscripciones, rogando tener a los codemandados Sudky Yaser y Abdalá Abdalá como poseedores de mala fe y ordenar la restitución de los bienes a favor de la masa sucesoral del señor Flórez.
En esencia adujo que fue el extinto Abdalá Abdalá Flórez quien en verdad pagó el precio de la compraventa de los predios “La Caimanera” y “San Pablo”, mientras que la nuda propiedad qued ó constituida a nombre de los hijos del causante señores Sudky Yaser y Abdalá Abdalá Iregui, entonces menores, en tanto que el usufructo quedó en cabeza de su progenitor, arguyendo haberse enterado cuando formuló la demanda de sucesión en el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, momento cuando se percató que la propiedad estaba a nombre de aquellos.
2.2. Contestación del codemandado Sudky Yaser Abdalá Iregui1:
Se opuso a las pretensiones de la demanda , replicando que quien realizó el pago fue su padre Abdalá Abdalá Iregui, aunque en virtud de la representación legal que para ese entonces ejercía respecto de sus hijos menores, circunstancia que por sí sola no permite inferir que el dinero fue se exclusivamente de aquel o de l
1Cfr. folios 137 a 140, ídem.Especialidad: Civil
para ese entonces ejercía respecto de sus hijos menores, circunstancia que por sí sola no permite inferir que el dinero fue se exclusivamente de aquel o de l
1Cfr. folios 137 a 140, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
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codemandado y su hermano. En consecuencia, propuso las siguientes excepciones perentorias:
- “Prescripción extintiva de la acción de simulación”: Apoyado en el artículo 94 del Código General del Proceso, adujo ser notificado del auto admisorio de la demanda de manera personal el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), es decir, pasado un año desde la notificación por estado de l proveído de admisión que tuvo lugar el veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), de manera que la demandante no consiguió interrumpir la prescripción desde la fecha de radicación de la demanda, sino desde su notificación, perspectiva donde operó la figura extintiva de diez (10) años porque los negocios jurídicos fueron celebrados el veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), luego el plazo prescriptivo se cumplió en el equivalente día y mes del año dos mil dieciséis (2016).
2.3. Contestación del curador ad litem de los codemandados como herederos determinados de Abdal á Abdalá Iregui, señores Abdalá Abdalá
cumplió en el equivalente día y mes del año dos mil dieciséis (2016).
2.3. Contestación del curador ad litem de los codemandados como herederos determinados de Abdal á Abdalá Iregui, señores Abdalá Abdalá Iregui (menor), Fadia Carina, Suraya Nayibe y Salua Emelina Abdalá Melo, así como de los herederos indeterminados y de Helí Navarrete Castro y Emerson Bernal Betancourt2:
Indicó la imposibilidad de localizar a sus representados determinados para indagar acerca de los hechos del reclamo simulatorio, no obstante, indicó que los hechos sobre el pacto ficticio no son ciertos porque en las correspondientes escrituras públicas se dice que los compradores fueron Sudky Yaser y Abdalá Abdalá Iregui, correspondiendo a la demandante la carga de la prueba, respecto de quien reprochó que no expusiera cuáles fueron los presupuestos o circunstancias que respaldaron la simulación , de manera que dijo oponerse a las pretensiones de la demanda, aunque luego adujo atenerse a lo demostrado en juicio , eso sí destacando que las pretensiones están mal formuladas por no plantear subsidiarias y tampoco exigir la restitución, sino la mera declara ción de simulación , en tanto que los actuales
2Cfr. folios 141 a 144, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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dueños s on apenas nudos propietarios en lugar de poseedores materiales. Por tanto, propuso las siguientes defensas de mérito:
- “Prescripción de la acción”: Señaló que entre las fechas de celebración de los contratos de compraventa que se atacan por simulación y la notificación efectuada a los demandados transcurrieron más de diez (10) años, ya que la vinculación a proceso tuvo lugar sólo hasta el cinco (5) de octubre dos mil diecisiete (2017), perspectiva donde opera la regla del artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8º de la ley 791 de 2002, luego no hubo interrupción de la prescripción.
- “Ausencia de los requisitos para declarar la simulación ”: Sostuvo que la demandante en ningún momento explicó por qué ocurrió la simulación pretendida, puesto que el demandante no informó si basó la simulación en la falta de recursos, si hubo acuerdo defraudatorio entre otorgantes u otros elementos necesarios para la prosperidad del reclamo, toda vez que en su cr iterio sin esos presupuestos el juzgador no puede determinar cómo pudo germinar, amén de no adosar medio de persuasión.
- “Excepción genérica”: Pidió declarar probadas las excepciones de mérito que vislumbre en el proceso.
2.4. Pronunciamiento de la codemandada Amira Natalia Abdala González:
Guardó silencio (cfr. folio 189, ídem).
vislumbre en el proceso.
2.4. Pronunciamiento de la codemandada Amira Natalia Abdala González:
Guardó silencio (cfr. folio 189, ídem).
2.5. Réplica de la demandante sobre las excepc iones de fondo propuesta s por el codemandado Sudki Yaser Abdala Ireguí3:
Argumentó que la interrupción de la prescripción tuvo lugar desde que fueron notificados los demandados, advirtiendo que no tiene cabida la prescripción de la
3Cfr. folios 147, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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acción porque su reclamo se fundamenta en los derechos sucesorales que posee como heredera de Abdalá Abdalá Flórez (su padre), luego a partir de ese momento está legitimada para interponer la acción de prevalencia, ocasión para citar un pasaje del superior funcional sobre el surgimiento del interés jurídico en es tas circunstancias, razón para concluir que desde el fallecimiento inició el conteo del plazo para promover la demanda de simulación y por ende el c ómputo del plazo de esta figura extintiva.
2.6. Réplica sobre las excepciones de mérito planteadas por el curador ad litem4:
En cuanto a la prescripción reiteró el razonamiento planteado en el numeral anterior, mientras que sobre la ausencia de requisitos para declarar la simulación,
2.6. Réplica sobre las excepciones de mérito planteadas por el curador ad litem4:
En cuanto a la prescripción reiteró el razonamiento planteado en el numeral anterior, mientras que sobre la ausencia de requisitos para declarar la simulación, señaló que esa acción busca sacar a toda luz la verdadera naturaleza del contrato oculto, luego en el caso concreto se pretende demostrar que el señor Abdal á Abdalá Flórez fue quien siempre ejerció la propiedad del bien raíz, circunstancia que perjudica su derecho hereditario.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO5:
En audiencia celebrada el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el juez de primer grado denegó las pretensiones para en cambio declarar la ausencia de legitimación en la causa por activa, puesto que la demandante no acreditó la calidad de heredera o acreedora del causante por cuanto no incorporó el registro civil de nacimiento y el interlocutorio de reconocimiento de esa calidad en el juicio de sucesión de su presunto padre.
4. RECURSO DE APELACIÓN6:
4Cfr. folios 151 a 152, ídem. 5Cfr. folios 261 a 263, ídem. 6Cfr. folios 272 a 285, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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El apoderado de la parte actora solicitó revocar la sentencia arguyendo que su actuación se caracterizó por ser de buena fe, apreciando que el objeto era acreditar que los bienes adquiridos por los codemandados Sudky Yaser y Abdalá derivaron de negocios simulados, luego pertenecen a la masa sucesoral . Destacó que la demanda inicialmente fue inadmitida, oportunidad donde no hubo reproche, luego si alguna dificultad existía ni siquiera fue planteada como excepción previa o de mérito por la contraparte. Además, adujo que en el interrogatorio de parte rendido por Nadia Manirá Abdala , quedó acreditada su calidad porque juró ser hija del causante Abdalá Abdalá Flórez, hecho que nunca fue motivo de controversia , en tanto que en la fijación del litigio la discusión quedó enfocada en la demostración de la simulación a partir de los hechos jurídicos relevantes.
También explicó que la interrogada Melba Peralta, madre de la actora, también reconoció que Nadia Manirá es hija del causante, versión motivó a solicitar que en el término de tres (3) días se aportara información de la sucesión de Abdalá Abdalá Flórez, aunque el plazo no fue respetado por el despacho, pretermitiendo una prueba que hubiese tenido incidencia en el momento de proferir sentencia. Por último, durante la etapa para sustentar la alzada7, el apoderado de la gestora reiteró
prueba que hubiese tenido incidencia en el momento de proferir sentencia. Por último, durante la etapa para sustentar la alzada7, el apoderado de la gestora reiteró los argumentos planteados en los reparos concretos
5. CONSIDERACIONES:
No hay dificultad en verificar la concurrencia de los requisitos formales y materiales para resolver mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó regularmente, tampoco se vislumbra vicio procesal que afecte la validez de la actuación, amén de respet ar las garantías básicas que i mpone el artículo 29 superior, tornándose imperioso puntualizar que es deber del recurrente sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado en caso de pretender que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de
7Cfr. folios 26 a 28, cuaderno 2.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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hecho y derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil y de familia.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Dilucidar si la parte demandante cumple los requisitos para instaurar la acción de simulación en calidad de heredera, respecto de los bienes objeto de litigio. En caso positivo, determinar si hay simulación y su modalidad.
Dilucidar si la parte demandante cumple los requisitos para instaurar la acción de simulación en calidad de heredera, respecto de los bienes objeto de litigio. En caso positivo, determinar si hay simulación y su modalidad.
5.2. ARGUMENTO:
La acción de prevalencia contractual tiene fundamento jurídico en el artículo 1766 del Código Civil, concordante con el canon 254 del Código General del Proceso, diferenciable dependiendo del tipo de simulación invocada (absoluta o relativa ). La primera ocurre cuando los contratantes nunca quisieron realizar el negocio, es decir, cuando “se finge un convenio jurídico, pero este nunca afectó las situaciones patrimoniales que tenían los contratantes con anterioridad a éste”8. En este escenario el objetivo es declarar la inexistencia de contravención alguna . En cambio, la mend acidad contractual relativa oculta un negocio jurídico con la fachada de otro distinto del formalizado, germinando dos actos jurídicos donde hay un contrato real y querido por las partes y otro que se hace visible para los terceros pero falsea el pacto , especie de simulación puede surgir en tres escenarios específicos: i) por la naturaleza del contrato, por ejemplo, la donación que se camufla con una compraventa; ii) por el contenido del contrato, cuando se altera la información que aparece en la conven ción consignando información ajena a la verdad; iii) por interpuesta persona, cuando figura como parte de la negociación alguien que en realidad no es y que no adquiere el derecho asignado en la convención.
8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-3365 de 21 de septiembre de 2020.
realidad no es y que no adquiere el derecho asignado en la convención.
8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-3365 de 21 de septiembre de 2020. Radicación 25307310300119990035801. M. P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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En el conflicto bajo análisis se advierte que en el libelo genitor no fue especificada qué clase de simulación se rogaba, ya que la gestora se limitó a pedir la declaración de falsedad del contrato tan solo asegurando que el precio había sido pagado en su totalidad por el hoy difunto Abdalá Abdalá Flórez9, amén de describir que los negocios formalizaron la nuda propiedad a favor de los entonces menores Sudky Yaser y Abdalá, representados por su padre, así como el usufructo vitalicio a favor de este último. En efecto, esta omisión fue reprochada por el curador ad litem de personas indeterminadas cuando propuso la excepción de mérito de “ausencia de los requisitos para declarar la simulación ” por cuya virtud la demandante en su réplica señaló que pretendía demostrar la simulación del contrato debido a que Abdal á Abdalá Flórez siempre ejerció la propiedad, de manera que esta Sala de Decisión en ejercicio del deber de interpretación de la demanda cuando su genuino sentido
señaló que pretendía demostrar la simulación del contrato debido a que Abdal á Abdalá Flórez siempre ejerció la propiedad, de manera que esta Sala de Decisión en ejercicio del deber de interpretación de la demanda cuando su genuino sentido no es obvio por falta de técnica, convenga que la simulación rogada es relativa por involucrar a interpuesta por persona, ya que se predica que el verdadero comprador fue el hoy extinto Abdalá Abdalá Flórez, toda vez que nada se dice acerca de la intencionalidad de beneficiar con el negocio jurídico a sus entonces menores hijos, vale decir, que la artimaña fuese doblemente elaborada para envolver una compraventa inicial a favor del padre y una posterior donación en beneficio de Sudky Yaser y Abdalá Abdalá Iregui.
Ahora bien, el primer grado en la resolución10 truncó el análisis de fondo porque no encontró demostrada la calidad hereditaria invocada por la demandante y en vista a que ciertamente no había aportado su registro civil de nacimiento ni copia del proveído que la reconoció como heredera en el juicio suc esorio del extinto Abdalá Abdalá Flórez, el despacho del magistrado sustanciador dispuso el decreto oficioso de esos insumos11 con la finalidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso en lugar de impac tar el derecho superior de acceso a la just icia material.
9Cfr. folios 34 a 52, cuaderno 1. 10Cfr. folios 261 a 263, ídem. 11Cfr. folio 4, cuaderno del Tribunal.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato
Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta
10Cfr. folios 261 a 263, ídem. 11Cfr. folio 4, cuaderno del Tribunal.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
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Así las cosas, vale la pena precisar que el interés jurídico en la acción de simulación pende de la demostración del vínculo que se tiene con la controversia y respecto a la contraparte, fundamento de la legitimación en la causa 12, luego para este litigio se trata de la calidad de heredera que tiene la demandante respecto del señor Abdalá Abdalá Flórez, persona quien si bien no fue parte contractual en la compraventa, porque solamente obró como representante legal de sus menores hijos a título de compradores de la nuda propiedad, está justificada la impugnación del negocio jurídico porque la simulación deprecada es subjetiva o por interpuesta persona, contexto donde se comprende que el hoy fallecido a propósito no fue parte en el contrato, poniendo a figurar a sus hijos, aunque se asegura que aquél se comportó como el verdadero dueño.
En esa línea de entendimiento, el interés jurídico que invoca el heredero de quien fingió un contrato para no aparecer como verdadero adquirente de la cosa, legitima su intervención en la medida que el falseamiento del contrato afecta su aspiración patrimonial en la liquidación sucesoral, luego a pesar de que se actúa iure propio, la invocación de la calidad de heredero exige su acreditación a riesgo de no poder
su intervención en la medida que el falseamiento del contrato afecta su aspiración patrimonial en la liquidación sucesoral, luego a pesar de que se actúa iure propio, la invocación de la calidad de heredero exige su acreditación a riesgo de no poder participar en el proceso13, corriente de pensamiento abordada en varias ocasiones por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia quien explica que los herederos en la acción de simulación pueden actuar con intereses diferenciables , (…) ya sea por iure hereditario e iure propio, cuando se hace de la primera manera ellos entran a ocupar el mismo lugar del cujus que hizo parte del acto jurídico, teniendo en cuenta además que dicha actuación tiene un carácter patrimonial lo que la hace trasmisible, o sea cuando se hace mediante este medio lo que busca el heredero es asumir la posición que tenía el causante para la defensa de los derechos personales del cujus, por otro lado cuando se hace iure proprio la persona lo que busca es velar por su interés propio, es cuando el acto aparente menoscaba su derecho a la legitima (…)”14.
12CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Sentencia SC -2215 de 09 de junio de 2021.
Radicación 11001310302220120027602. M. P. Dr. FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS.
13Ídem 14CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Sentencia SC -1589 de 10 de agosto de 2020. Radicación 05001310301320080022801. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato
Radicación 05001310301320080022801. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
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Pues bien, la calidad de heredero a más de estar acompañada del registro civil de nacimiento, también requiere del “reconocimiento en el juicio sucesor io, el trabajo de partición o la sentencia aprobatoria de aquella. ”15, luego virando hacia l os medios de prueba recaudados oficiosamente se evidencia que la señora Nadia Manirá Abdalá Peralta es heredera del señ or Abdalá Abdalá Flórez (q.e.p.d .), puesto que se recaudó el registro civil de nacimiento de aquella y el proveído dictado por el Juzgado Cuarto de F amilia de esta c apital que la reconoció en esa calidad dentro de la sucesión intestada del difunto Abdalá Flórez16, contexto donde la conclusión del juez de primer grado debe ser infirmada en ese aspecto porque la legitimación por activa para proponer la simulación quedó verificada, luego el estudio de fondo junto con las excepciones de mérito se abrirá paso a continuación.
Pues bien, los codemandados Sudki Yaser Abdala Iregui17 y el curador ad litem de los demás codemandados determinados (herederos y t radentes), junto con los herederos indeterminados del causante18 formularon la excepción de prescripción
Pues bien, los codemandados Sudki Yaser Abdala Iregui17 y el curador ad litem de los demás codemandados determinados (herederos y t radentes), junto con los herederos indeterminados del causante18 formularon la excepción de prescripción de la acción predicando que el término se debe computar desde el veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), día cuando suscribieron los instrumentos públicos impugnados, operando el fenómeno extintivo según el criterio de los demandados hacia el día veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), tesis que no es de recibo porque el interés de la señora Nadia Manir á es iure propio y la inteligencia sobre este tema (por ejemplo, las sentencias SC-2582 de 202019, SC-1589 de 202020 y STC-14791 de 201821) tiene sentado que el término de prescripción en tratándose del heredero de uno de los contratantes o sujetos involucrados en el fingimiento contractual, empieza a operar solamente cuando nace el interés jurídico, es decir, la calidad de heredero que reclama para beneficio propio en defensa de su legítima
15CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Sentencia SC -2215 de 9 de junio de 2021.
Radicación 11001310302220120027602. M. P. Dr. FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS.
16Cfr. folios 7 a 13, cuaderno 2. 17Cfr. folios 137 a 140, cuaderno 1. 18Cfr. folios 141 a 144, cuaderno 1.
16Cfr. folios 7 a 13, cuaderno 2. 17Cfr. folios 137 a 140, cuaderno 1. 18Cfr. folios 141 a 144, cuaderno 1. 19CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil. Sentencia SC -2582 de 27 de julio de 2020.
Radicación 68001310300820080013301. M. P. Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO.
20CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Sentencia SC -1589 de 10 de agosto de 2020.
Radicación 05001310301320080022801. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.
21CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Sentencia STC -14791 de 14 de noviembre de
2018. Radicación 11001020300020180333500. M. P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
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rigurosa, escenario diferente a la posición del heredero que reclama iure hereditario en reemplazo de la acción que no ejerció el de cujus y por ende en ese caso el plazo para interponer la acción inicia desde la suscripción del contrato. En definitiva, el caso bajo análisis el periplo prescriptivo debe contarse a partir del día veinticinco
para interponer la acción inicia desde la suscripción del contrato. En definitiva, el caso bajo análisis el periplo prescriptivo debe contarse a partir del día veinticinco (25) de diciembre de dos mil trece (2013) , fecha de la muerte del señor Abdal á Abdalá Flórez 22, de manera que el plazo límite fijado en el artículo 2536 del Código Civil no se agotó al momento de presentación de la demanda en el año dos mil quince (2015), repítese, debido a que escasamente habían pasado casi tres (3) años entre el óbito y la notificación de la admisión del libelo demandatorio ( 25 de diciembre 2013 a 18 de septiembre de 2016).
Resueltas las temáticas acerca de la legitimación en la causa por activa y la prescripción extintiva, será abordada la pretensión simulatoria que según tuvo que ser interpretado es de índole subjetiva por interpuesta persona, toda vez que, la demanda asevera que el comprador rea l de los inmuebles fue el extinto Abdal á Abdalá Flórez, confrontándola con la excepción de mérito planteada por el curador ad litem relativa a la “ausencia de los requisitos para declarar la simulación ”, desde luego bajo el tamiz de la sana crítica y valoración integral de las pruebas recaudadas.
Así las cosas, debido a la dificultad de la prueba directa de la simulación, puesto que precisamente quienes buscan ocultar la realidad bajo la fachada de un negocio jurídico pretenden no dejar rastro, la mayoría de las veces el convencimiento sobre la alteración de la realidad termina llegando gracias a la prueba indiciaria, momento oportuno para evocar la serie de éstos que históricamente han sido recapitulados
jurídico pretenden no dejar rastro, la mayoría de las veces el convencimiento sobre la alteración de la realidad termina llegando gracias a la prueba indiciaria, momento oportuno para evocar la serie de éstos que históricamente han sido recapitulados por el superior funcional, aunque de manera enunciativa23, “(…) causa o motivo para simular, falta de necesidad de enajenar o gravar, venta de todo el patrimonio o de lo mejor, relaciones parentales, amistosas o de dependencia, falta de medios económicos del adquirente, ausencia de movimientos en las cuentas corrientes bancarias, precio bajo, precio no entregado de presente, precio diferido o a plazos, no justificación del destino dado al precio, persistencia del
22Cfr. folio 284, cuaderno 1. 23CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-16608 de 07 de diciembre de 2015. Radicación11001310303520010058502. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ .Especialidad: Civil Proceso: Simulación de contrato Demandante: Nadia Manirá Abdala Peralta Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Abdalá Abdalá Flórez y otros Radicación: 50001.31.03.005.2015.00074.01
Decisión: Apelación de sentencia de segunda instancia.
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enajenante en la posesión, tiempo sospechoso del negocio, ocultación del negocio, falsificaciones , captaciones de voluntad, otras maniobras torticeras, documentación sospechosa, precauciones sospechosas, falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones, dejadez,
captaciones de voluntad, otras maniobras torticeras, documentación sospechosa, precauciones sospechosas, falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones, dejadez, pasividad del cómplice, intervención preponderante del simula