TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00070 01-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00070 01-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
-, ._~ I¡
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) .
CLASEDE
•..
PROCESO CIVILVERBAL ~NULIDAD DECONTRATO..
DEMANDANTE(S) JORGE ELlECER PARALESCAMPOS yJUAN CARLOS PARALES I MARíN,en representaciónde la sucesiónde PEDROViCENTE I'PARALES (q.e.p.d.). . DEMANDADO(S) EDNAYESENIAPARALES COLÓNy DORIS ROCIO PARALES COLÓN en representaciónde las menores YARITZA JIMENA GARRIDO PARALESySAYRA LlSETH GARRIDO PARALES RADICACiON 50001.31.03.005.2016.00070.01 CLASE DE SUSTENTACiÓNY FALLO· SEGUNDA INSTANCIAAUDIENCIA En Villav,cencio (Meta), hoy cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (201iJ), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), hora y fecha previamente señalada, los Magistrados de Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Supbrior de VillaviCéncio, DELFINA FORERO MEJíA (ausencia justificada), Ai.BERTO ·ROMERO ROMERO y HOOVER RAMOS SALAS, quien actúa como ponente, constituyen el recinto en AUDIENCIA PÚBLICA, según el
artículQ 327 (jel Código General del Proceso con la finalidad de dirimir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que data veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado
QuintO: Civ¡l del Circuito de Villavicencio.
AUTO: Evidenciando el memorial poder que suscribe el doctor Gabriel Alberto Campo .
Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.549.562 de Santa Marta, portador de la Tarjeta Profesional No. 102.446 del C.S.J" quien actúa en calidad de .apederado judicial de la parte demandada; Doris Rocio Parales Colon, .identificada con cédula de ciudadanía No. 40.388.949 de Villavicencio y Edna Yesenía Parales, identificada con cédul<¡l de ciudadanía No. 35.262.220 de VillaVi~ncio, .donde sustituye al doctor José Aníbal Cortes Pérez, identificado con cédula de ciudadanía Nq. 79.271.936 de Bogotá y portador de la Tarjeta Prof€l~iqnal No. 16~.~!70 del C.S.J., es reconocida personería al mencionado prof~sional para que ejerza como mandatario de las codemandadas en este proéesp para lo!; términos y fines descritos en el documento. La presente decisión queqa,.notifi'ada en estrados. A la audíenc.ano compareció el (la) apoderado(a) de la parte demandante.
1 ,., '.. AUTO: Constatada la inasistenciade la parte recurrente, el estrado carece de alternativa diferente a declarar desierto el recurso vertical por falta de sustentación, por cuantp la intervención que hizo en primer grado debe tornarse como los reparo concretos contra la sentencia. Eneste orden de ideas,averiguado está que debía de manera ineludible exponer de manera oral y pública, conforme a los artículos 106 y.107del Código General del Procesosu inconformidadcontra la sentencia de instancia. Proveído notificado en estrados sin reparo alguno de los comparecientes. Agotado el objeto de la presente se autoriza Sl.J clausura, dejando constancia que toda la actuación quedó registrada en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superiorde la Judicatura,documentoque se agregará en copia de DVD al expediente, conservando una grabación en los equipos de cómputo de esta corporación. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, consignandoel nombrede todos los asistentes y setranscribirá laparte resolutiva de la sentencia.' Las partes quedan autorizadas para obtener copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que hayalugar. :;.: . .. .'.l.:~ . (Ausencia justifi ada)
ELFINA FORERO MEJíA
Magistrada 2