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TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00082 01-(29-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00082 01-(29-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

.SALA CIVIL· FAMILIA· LABORAL.< ~...•

HOOVER ~I\MOSSALAS MagistradQ Ponente En Villavioencio (Meta), hoy veiintls~¡ls dieciocho (2018), siendo las nueve deIQ.mañ,ma previamente señalada, los Ml~gil>tr~ldOIS Superior de Vitlailicencio, ROMEROYHOOVERRAI~O:Sa~~S,qu~1actúacoo~~~rn¡me,OOln~itWE'n reointo el) AUDIENCIA PUBLICA, se~lúnel ;artil~ulo Proceso con la finalidad dema~dada contra la sentencia que . diecisiete (2011}. dictada por el Ju.z;g~ltlO \o(lm"t •.• Villavicencio en eljuicio ejecutivo en(~ia. mil de Ala audiencia compareció la doctora Diell'laMarcela PUlldc),C:angreljo, con cédula de ciLldadanía No. 1.121.888.648 de Tarjeta Profesional No. 299.752 del integrada par' María del Pilar ROlllel"(} .IBo¡~a, 51.912.454 de Bogotá (ausente) yJosé An¡~níEls cédula No.492.496 de ViIlavicencio. T-arTlb¡É~ncompare Boza, identificada con cédula No. causa propia, mientras que el ejecutante en A mérito de lo brevemente expuesto, esta:;ala

del Tribunal Superior de Distrito Judicial d€!Vilta1,icE,n¡::lo,adlrninIslralnd()justicia en nombre de la República de COlombia y POf'autoridad Oela ¡,ey,RESUHI.NE:, PI1IMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en audiencia pública que data de veintiséis (2(3)de julio de dos mil diecisiete (2017), Cetebrada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso ejecutivo promoVido por el señor Víctor H,ugo Cardona Cardona contra los senores José Ananías Romero Duarte, María del Pilar Romero Boza y Angélica Maria Romero Boza, conforme a la motivación, SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales de esta instancia a la parte demandada vencida en el reeurso vertical, regulandO las agencias· en derecho en este grado de conocimiento. en tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3,750,000,00 M/Cle,), equivalente a11;S %de capital, valor que deberá incluirse en la liquidacióh concentrada: según el articulo 366, inciso 1° del Código General del Proceso, TERCERO: AUTORIZAR la devolución' del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

CUARTO: NOTIFICAR en estrados esta providencia (articulo 294 ibídem), Agotado el objeto de la presente se autoriza Sil clausura; dejando constancia que toda la actuación quedó registrada en el medio técnico de áudio y Video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, documento que se agregará en copia de

OVO al expediente, conservando una gragaQión en los equipos de cómputo de esta corporación. Enacta se hará constar el objeto de esta diligencia, consignando el nombre de todos los asist~ntes'y se transcribirá la parte resolutiva de la. sentencia, Las partes quedan autórizadas para obtener copia de la grabación corresp.ondiente, previo suministro de los m os y/o expensas a que haya 'lugar.

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