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TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00290 02-(08-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00290 02-(08-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

1. .Desatar el remedio vertical propuesto PO! el \ ,'. ' ,', ' contra el J;lroveído que data veintitrés (23) de. noyieml,fe (2(17), dictado por el Juzgado Quinto Civil modificatorio' de la liquidación del crédito ..

A través del interlocutorio recurrido el· .. '. . ", liquidaciórJ. del c.rédito presentada por las'partes, co~l1gileh(ioqli<~·b:aci:a.eJfvf:intisj (27) de septiembre de dos mil.diecisiete (2017), la , sesenta y ocho IDillones tresci~tos setenta mil pe&Ofi(1'6í<~.3~WJOO(),QO i1llputahclo a intereses en primer lugar ,Jd ,íl¡ualr1SnClOde 'trtW11:a)' c:in<;'i)míllor , quinientos ochenta y cuatr.orrulqu1Ullenl:os pesos a capital equival¡;;1ttea treinta ycinco nlillóJl1es arrojando como' saldo dos millones doscientos catorce ($2.214.500,00 M/Cte.), razón para calcular intereses dlescJeSt;ptitlOJbre, ".., ./' ' . , . diciembre de ese año, totalizando ~ovecientos cuarenta y.ocho .pesos ($~¡,;t~5.94:g,09.MI"'u~.¡. O:l'de:llatlldo" Radicación: 500Ql.af03.00L;¡017:00077.DL'C.G.P. Jil.j~<:'l>tw()(Apeladonde auto ,Confinnamodificacióa'

liquidación de! crédito: JOSE AX:k':lllMDESBE'fANC;UR BETAl0{CURpontta ,ROSA DEL C:AR¡\!i':N CAGÜEÑASMORl\,LES,· . providencia actualizarla liquidación de costas y judiciala.favor de laparte demandante. El recurso de subsidiario de apelación sesl,lstentóarguyendo qUeelLUllt:1U paJ~lP por laejecutada yaplicado paramodificada liquidación delcrédito no alaesferaPatrimonial delacreedor, razón para quedebaliquidarse interés sobre -latotalidad del capital adeudado hasta tanto Severifique la ehtrega títulos de depósito judicial.

3. CONSIDERACIO~ES: autorizada. conforme reza el articuló 446; numeral 3° del Código General Proceso, luego empleando la precisión ybrevedad que impone el artículo ídem, debe analizarse si el pago efectuado porlaparte ejecutada en la CUen1Qa • deldespacho de primer grado no debía imputarse como abono i la deuda y ) tanto debió calcularse elinterés sobre la totalidad del capital.

Recordemos que el demandante ncdesconoce el pago realizado por la parte demandada, reprocha es que el a quo tuviera ,encuebta la suma de sesenta y , ocho millones trescientos setenta milpesos ($.68.37ü.000,ooMiCte.), cancelados en el mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017),dirigida a saldar elcapital 'y' solamente a partir de éste cuantificar los réditos en Ia.Iiquidación delcrédiro,

"coyuntura.donde la tesis del recurso vertical plantea que los intet~es debieron., .- > calcularse sobre. la totalidad de la deuda, sopes-ando que 'él dÍilero p~adó previamente no ha podido ser cobrado .1'017.eldemandante. Enese contexto, este despacho vaticina la improsperídad del recurso planteado, . pOi" el' señor Betancur Betancur porque el juzgador cognoscente aplicó adecuadamente las normas que regulan la liquidación del crédito. En efecto, eL.'' articulo 446 ideln enseña -en lo que importa a este recursoqueel funcionario deberá estudiarla liquidación de crédito presentada .porla(s) parte(s) ji aprobarla o modificarla, en tanto que si evidencia pagos por parte del ejecuiado, conforme." :' - ,j' '....;;:, _.:':, " _ ',' .. ", ",'. _"~O-\ " • Radicación: 500Q1.3t.03.001.2017.QOOn01. C.G,P. :¡¡\jecutivo.'Apcladóndé auto. COnfirma mctdific.ciónde liquidación del crédito. JOSÉ ALCIllli\.DES BETANCUR BE1<A,'ICUJ\ contra .ROSA DEL CAGÜE:\IAS MOIL'\.LES. sucede en este caso, imputará el (los) valor(es) acorde con la regulación ~U'L"<11.111V'

aplicable y ostenta la facultad & ir~í1i~¡'fa EqtÚdación correcta del crédito ,:Jly'O cobro prosigue en el evento de quedar saldo. En palabras breves.. como el demandante no desconoce el'pago realizado' De,"Ja ejecutada Cagüeñas Morales, puesto que solament~l'epudi.a el cálculo de u·:ltere.s~., '.' " ' " , sobre el saldo a capital que resulta de la imputación de aqúel,.d.oUéndose de .ni) haber recibido previamente esos valores, basta con advertir el desatino de postura pprque en tratándose de la cnt!'t;ga de dinero el artículo 447 ídem Sell"á.J;.,· con meridiana Claridad que esa orden solamente se Impartirá <{~...) una ejecutoriado elsutoque .apruebe cad$.Jiquidaciqn delprédito.o.déJas .,. . ••••... ••.•••.. J.... (...) hasta la 'concurrencia del valor liquidado (...)>>r :mientras que, el artllcUli;J 461ibídem también reglamenta la entrega del dinero consignado PQr la cuenta que para ese efecto posee el despacho júdicial, contexto en donde ~F acreedor .no recibirá autorización de pago judicial hasta la apl'obación liquidación del crédito o demostración del pago .de su importe, previo traslado, según-el caso, laborío que.exige imputar el pago a.réditos y capital, oependiendo

de las pal'ticuJaridades del litigio, de suerte que la modificación que realizó el a no debía verificarse CQmQpretende el ejecurante. A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado corno mtegranrede esta Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de 1)¡$trlti;J Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el proveído calendado veintitrés (23) noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictado pOl' elJúzgado Quinto Civil Circuito de Villavicencio, según explica la motivación.

SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales a.Ia parte demandante resolución desfavorable del recurso dealzada, regulando las agencras en este grado de conocimiento el?-un salario mínima legal mensual yjgenté

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