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TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00290 02-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2016 00290 02-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

Resolver acerca del recursofíorizontalpropuesro p<:7l elapod,~do demandante contra el proveído que U"'La "Ll,IO (2018), específicamente contraía fiijacíónde las agc~ncjasende.rechoa cargo la parte patre que representa. En la providencia recurrida este despacr la parte demandante contra eliorerlocutoric fechado v,e,ffititr,Sst¿j) de noviembre Villavicencio, ocasión donde modificó la :l1ql~idaci.óiidel crédito, '~¡inembargo, debido a que la alzada el extremo vencido en el recurso, ta:sarldCllasagencias .salario mínimo mensual legal vigenté \~,s.ltIl.ln.l.' la parte gravada predicando que 1ÍoapiU"e'cencausadas eón,~lplenario, hay evidencia de una actuación eficaz del extremo filV(),te(:id();quien 11i siquiera Se' pronunció frente a la apelación estudiada. Además, arguye que el montó es exagerado porque no hay critRció objetivo y' verificable para su tasación, citando pronllI1t;:íainienrós de .la Corre Suprema de JJusticia, enfatizaí:tdo qu,eson doctrina 'P¡;< que el cálculo .rnensual por ágencjas en d<:!1:ei::l:iodesde 1~1p1erspe,:tlliáde-duración del expediente en este grado de otorgado en primera instanci~ pretende en,

Cierto es qUIlel artículo 36,s,num(~raI1,V"¡plCódigo Gen'~ral del'Proceso dispone que se condli!na:táen costa, ~dá par(:eve1'lcl,:lalenjuicio Vtambién 'a quien no avante en ell;Ccuxso de apcla1cióll,entre OItj:OSeV(~ntcJR>enta!Jltc debe incluirse en la providencia parte que pí;etenda diS~tlfuelmonto cled.á,Sag,enc:iasen ulerech,) debe opone:rse a , la ptovidenclá que ap'"11e/;'¿,l¡tli!~uil:laciótí~e las costas p,roces~llesseffiÍnpreceptúa el artículo 366, numeral 5" cargo del despacho, que , del inciso 10 del canonconoce en primera o normativo reseñado. Un autorizado doctrinante explica que ''(0)')Proferidalaprovidenciaque apruebala. . _; , , "' liquidaciónde costassiña/a elal't,366 ~/'f elfJümerafJOque:(...), normafrente a la cual. 1; . destacoq#e dada lajorma .rencilla)'.objetiva,comase establccli'lllas expensa.fesraroq"e se, ' . 'l impugnela IifjuidacióJIen.loque«e/lasconcieme,ilf'Pero,m,,¡'tra laprácticaqDela inmensa lf/(;fy~rfa;e hs objecionestiene~ueparconel~lOntodelasagenck:rsenderecho,ctfYaúJlicaforma

'decuesti,{J1lamientoesenestaocasión,nocuandose.indicanpor elfuncionario en la" ' .'. ',',' ,'" '. '. . oportunidad respectiva,de ahí queesafijacion noes'lJiaiJleimpugnarla en esaoportunidad (: -)" (Negtilla extratexto),-, , - -,' , , Es suficiente esta brevísima exposición pám\ rechazar la reposición formulada " por el mandatario de la parte gestora, y;ague esta judicatura carece de atribución: funcional Rl!!adesatar' el disenso contra lá fijación' ~e agencias en derecho a raíz de la confirmación del ptoveído apelado, de maneta que la parte inconforrne 'WPEZ BLANCO, Hemán Fabio. Código General dJ¡¡Proceso. Primera Edición. Dupré Editores, Bogotá, 2016.Páginas 1060-1061. 2Radicación: 50001.31.03,005.2016,()()290.02.C.G.P. CiVil. Ejecutivo Hipotecario. Reposición contra fijación de agendas en derecho. JOSÉ ALCIBl1\DES BETANCOUR BETANCUR contra ROSA DEl. CARMEN CAGUEÑAS MORAl.ES.. deberá encausar su inconformidad en la oportunidad que contempla la legislación procesal (artículo 318, inciso 2°, ibídem). Sin más razonamientos, el suscrito magistrado corno integrante de esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior .de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición contra la providencia dictada por este despacho el veintitrés (23).de agosto recién pasado, conforme a lamotivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR que continúe la gestión procesal a cargo de

Secretaría General. 3

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