TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00057 01-(18-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00057 01-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 1 de 22
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
(Discutido y Aprobado en Sala del 17 de febrero de 2022) Acta No. 14 de la fecha
Villavicencio, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022)
TIPO DE PROCESO: Ejecutivo Singular
DEMANDANTE FGM ESTERILIZAR S.A.S.
DEMANDADOS: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A. -hoy en liquidaciónRADICADO 500013103005 – 2017 00057 01
JUZGADO DE
ORIGEN
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO (Meta)
TEMA: Recurso de Apelación: Finalidad, Requisitos.
Reparos concretos. Competencia Juez de Segunda Instancia. Principio de congruencia de la sentencia.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 proferido por el Presidente de la República, procede la Sala de Decisión a dictar sentencia escrita, por fuera de audiencia , que decide el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado judicial de la demandada, Inversiones Clínica Martha S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto CivilProceso: Ejecutivo singular
sentencia escrita, por fuera de audiencia , que decide el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado judicial de la demandada, Inversiones Clínica Martha S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto CivilProceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 2 de 22
del Circuito de Villavicencio el 2 2 de noviembre de 2017 en el proceso de ejecutivo singular iniciado por FGM Esterilizar S.A.S. contra la Sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
Demanda
FGM Esterilizar S.A.S. promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía contra Inversiones Clínica Martha S.A., en procura de que se librara mandamiento de pago a su favor, por el derecho crediticio contenido en las facturas cambiarias de venta arrimadas con la demanda -las cuales se relacionan a continuación -, que suman un capital total de cuatrocientos veintisiete millones trescientos treinta y un mil seiscientos seis pesos m/cte. ($427.331.606.oo) , asimismo, solicitó, que se le reconozcan los intereses moratorios causados desde la fecha de exigibilidad de cada obligaci ón hasta cuando se efectué su pago , más las costas y agencias en derecho.
CLASE DE TITULO CUANTIA
FECHA DE EXIGIBILIDAD 1 Factura de Venta No. 2259 (Folio 58) $5.693.000 2016/12/11
costas y agencias en derecho.
CLASE DE TITULO CUANTIA
FECHA DE EXIGIBILIDAD 1 Factura de Venta No. 2259 (Folio 58) $5.693.000 2016/12/11 2 Factura de Venta No. 2249 (Folio 59) $100.000 2016/12/07 3 Factura de Venta No. 2248 (Folio 60) $4.026.000 2016/12/10 4 Factura de venta No. 2244 (Folio 61) $1.429.000 2016/12/05 5 Factura de Venta No. 2243 (Folio 62) $260.000 2016/12/05 6 Factura de Venta No. 2242 (Folio 63) $100.000 2016/12/05 7 Factura de Venta No. 2236 (Folio 64) $1.123.000 2016/12/05 8 Factura de Venta No. 2221 (Folio 65) $1.542.000 2016/11/30 9 Factura de Venta No. 2219 (Folio 66) $50.000 2016/11/30 10 Factura de Venta No. 2218 (Folio 67) $11.406.000 2016/11/30 11 Factura de Venta No. 2217 (Folio 68) $1.329.000 2016/11/30 12 Factura de Venta No. 2216 (Folio 69) $6.230.000 2016/11/30 13 Factura de Venta No. 2197 (Folio 70) $1.150.000 2016/11/25 14 Factura de Venta No. 2196 (Folio 71) $50.000 2016/11/25
13 Factura de Venta No. 2197 (Folio 70) $1.150.000 2016/11/25 14 Factura de Venta No. 2196 (Folio 71) $50.000 2016/11/25 15 Factura de Venta No. 2195 (Folio 72) $1.329.000 2016/11/25Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 3 de 22
16 Factura de Venta No. 2194 (Folio 73) $1.179.000 2016/11/25 17 Factura de Venta No. 2193 (Folio 74) $3.821.000 2016/11/25 18 Factura de Venta No. 2192 (Folio 75) $821.000 2016/11/25 19 Factura de Venta No. 2191 (Folio 76) $3.270.000 2016/11/25 20 Factura de Venta No. 2190 (Folio 77) $4.161.000 2016/11/25 21 Factura de Venta No. 2189 (Folio 78) $6.786.000 2016/11/25 22 Factura de Venta No. 2171 (Folio 79) $100.000 2016/11/20 23 Factura de Venta No. 2170 (Folio 80) $4.321.620 2016/11/20 24 Factura de Venta No. 2169 (Folio 81) $360.000 2016/11/20 25 Factura de Venta No. 2168 (Folio 82) $100.000 2016/11/20
24 Factura de Venta No. 2169 (Folio 81) $360.000 2016/11/20 25 Factura de Venta No. 2168 (Folio 82) $100.000 2016/11/20 26 Factura de Venta No. 2150 (Folio 83) $100.000 2016/11/16 27 Factura de Venta No. 2145 (Folio 84) $175.000 2016/11/15 28 Factura de Venta No. 2144 (Folio 85) $1.692.000 2016/11/15 29 Factura de Venta No. 2143 (Folio 86) $871.000 2016/11/15 30 Factura de Venta No. 2130 (Folio 87) $6.861.000 2016/11/09 31 Factura de Venta No. 2129 (Folio 88) $3.120.000 2016/11/09 32 Factura de Venta No. 2123 (Folio 89) $150.000 2016/11/07 33 Factura de Venta No. 2122 (Folio 90) $1.020.000 2016/11/07 34 Factura de Venta No. 2121 (Folio 91) $1.284.888 2016/11/07 35 Factura de Venta No. 2120 (Folio 92) $100.000 2016/11/07 36 Factura de Venta No. 2119 (Folio 93) $1.642.000 2016/11/07 37 Factura de Venta No. 2107 (Folio 94) $3.870.000 2016/10/30 38 Factura de Venta No. 2106 (Folio 95) $9.839.000 2016/10/30 39 Factura de Venta No. 2105 (Folio 96) $5.065.000 2016/10/30
38 Factura de Venta No. 2106 (Folio 95) $9.839.000 2016/10/30 39 Factura de Venta No. 2105 (Folio 96) $5.065.000 2016/10/30 40 Factura de Venta No. 2104 (Folio 97) $3.680.900 2016/10/29 41 Factura de Venta No. 2103 (Folio 98) $1.870.000 2016/10/29 42 Factura de Venta No. 2102 (Folio 99) $100.000 2016/10/29 43 Factura de Venta No. 2086 (Folio 100) $3.300.000 2016/09/25 44 Factura de Venta No. 2085 (Folio 101) $5.150.000 2016/09/25 45 Factura de Venta No. 2084 (Folio 102) $1.083.000 2016/09/26 46 Factura de Venta No. 2083 (Folio 103) $898.888 2016/09/25 47 Factura de Venta No. 2082 (Folio 104) $4.216.850 2016/09/25 48 Factura de Venta No. 2081 (Folio 105) $1.310.000 2016/09/25 49 Factura de Venta No. 2079 (Folio 106) $9.679.000 2016/09/23 50 Factura de Venta No. 2078 (Folio 107) $100.000 2016/09/23 51 Factura de Venta No. 2076 (Folio 108) $6.217.000 2016/09/22 52 Factura de Venta No. 2075 (Folio 109) $162.000 2016/09/22
51 Factura de Venta No. 2076 (Folio 108) $6.217.000 2016/09/22 52 Factura de Venta No. 2075 (Folio 109) $162.000 2016/09/22 53 Factura de Venta No. 2074 (Folio 110) $592.000 2016/09/22 54 Factura de Venta No. 2068 (Folio 111) $320.000 2016/09/19Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 4 de 22
55 Factura de Venta No. 2067 (Folio 112) $100.000 2016/09/19 56 Factura de Venta No. 2066 (Folio 113) $190.000 2016/09/19 57 Factura de Venta No. 2056 (Folio 114) $260.000 2016/09/11 58 Factura de Venta No. 2054 (Folio 115) $2.706.000 2016/09/11 59 Factura de Venta No. 2049 (Folio 116) $3.300.000 2016/09/10 60 Factura de Venta No. 2046 (Folio 117) $6.230.000 2016/09/09 61 Factura de Venta No. 2045 (Folio 118) $121.000 2016/09/09 62 Factura de Venta No. 2044 (Folio 119) $5.226.000 2016/09/08 63 Factura de Venta No. 2041 (Folio 120) $200.000 2016/09/08
62 Factura de Venta No. 2044 (Folio 119) $5.226.000 2016/09/08 63 Factura de Venta No. 2041 (Folio 120) $200.000 2016/09/08 64 Factura de Venta No. 2040 (Folio 121) $4.762.000 2016/09/08 65 Factura de Venta No. 2039 (Folio 122) $110.000 2016/09/08 66 Factura de Venta No. 2038 (Folio 123) $1.216.000 2016/09/08 67 Factura de Venta No. 2037 (Folio 124) $708.000 2016/09/08 68 Factura de Venta No. 2036 (Folio 125) $250.000 2016/09/08 69 Factura de Venta No. 2035 (Folio 126) $4.140.000 2016/09/08 70 Factura de Venta No. 2018 (Folio 127) $3.370.000 2016/08/29 71 Factura de Venta No. 2017 (Folio 128) $5.496.000 2016/08/29 72 Factura de Venta No. 2016 (Folio 129) $4.421.620 2016/09/08 73 Factura de Venta No. 2015 (Folio 130) $16.055.820 2016/08/29 74 Factura de Venta No. 2014 (Folio 131) $5.648.000 2016/08/29 75 Factura de Venta No. 2007 (Folio 132) $320.000 2016/08/26 76 Factura de Venta No. 2006 (Folio 133) $743.000 2016/08/26 77 Factura de Venta No. 2005 (Folio 134) $130.000 2016/08/26
76 Factura de Venta No. 2006 (Folio 133) $743.000 2016/08/26 77 Factura de Venta No. 2005 (Folio 134) $130.000 2016/08/26 78 Factura de Venta No. 2003 (Folio 135) $558.000 2016/08/26 79 Factura de Venta No. 2002 (Folio 136) $50.000 2016/08/26 80 Factura de Venta No. 1997 (Folio 137) $3.090.000 2016/08/26 81 Factura de Venta No. 1988 (Folio 138) $100.000 2016/08/26 82 Factura de Venta No. 1987 (Folio 139) $12.349.530 2016/08/26 83 Factura de Venta No. 1986 (Folio 140) $1.150.000 2016/08/26 84 Factura de Venta No. 1985 (Folio 141) $3.540.000 2016/08/26 85 Factura de Venta No. 1979 (Folio 142) $500.000 2016/08/26 86 Factura de Venta No. 1978 (Folio 143) $8.664.000 2016/08/28 87 Factura de Venta No. 1975 (Folio 144) $9.460.510 2016/08/15 88 Factura de Venta No. 1973 (Folio 145) $2.721.000 2016/08/14 89 Factura de Venta No. 1970 (Folio 146) $6.711.760 2016/08/14 90 Factura de Venta No. 1967 (Folio 147) $7.245.600 2016/08/13 91 Factura de Venta No. 1959 (Folio 148) $3.094.000 2016/08/12
90 Factura de Venta No. 1967 (Folio 147) $7.245.600 2016/08/13 91 Factura de Venta No. 1959 (Folio 148) $3.094.000 2016/08/12 92 Factura de Venta No. 1956 (Folio 149) $3.276.600 2016/08/11 93 Factura de Venta No. 1954 (Folio 150) $2.889.600 2016/08/11Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 5 de 22
94 Factura de Venta No. 1952 (Folio 151) $821.000 2016/08/08 95 Factura de Venta No. 1951 (Folio 152) $4.140.000 2016/08/08 96 Factura de Venta No. 1947 (Folio 153) $11.182.620 2016/08/07 97 Factura de Venta No. 1946 (Folio 154) $6.018.000 2016/08/07 98 Factura de Venta No. 1942 (Folio 155) $5.825.000 2016/08/05 99 Factura de Venta No. 1941 (Folio 156) $8.535.910 2016/08/05 100 Factura de Venta No. 1940 (Folio 157) $6.306.000 2016/08/05 101 Factura de Venta No. 1939 (Folio 158) $3.090.000 2016/08/05
100 Factura de Venta No. 1940 (Folio 157) $6.306.000 2016/08/05 101 Factura de Venta No. 1939 (Folio 158) $3.090.000 2016/08/05 102 Factura de Venta No. 1938 (Folio 159) $5.234.000 2016/08/04 103 Factura de Venta No. 1937 (Folio 160) $4.050.000 2016/08/04 104 Factura de Venta No. 1936 (Folio 161) $7.210.000 2016/08/04 105 Factura de Venta No. 1935 (Folio 162) $5.338.000 2016/08/04 106 Factura de Venta No. 1931 (Folio 163) $2.980.000 2016/07/30 107 Factura de Venta No. 1930 (Folio 164) $3.090.000 2016/07/30 108 Factura de Venta No. 1925 (Folio 165) $1.554.000 2016/07/30 109 Factura de Venta No. 1916 (Folio 166) $1.329.000 2016/07/27 110 Factura de Venta No. 1911 (Folio 167) $4.216.850 2016/07/27 111 Factura de Venta No. 1901 (Folio 168) $721.000 2016/07/23 112 Factura de Venta No. 1900 (Folio 169) $270.000 2016/07/23 113 Factura de Venta No. 1893 (Folio 170) $1.239.000 2016/07/22 114 Factura de Venta No. 1886 (Folio 171) $3.860.000 2016/07/20
113 Factura de Venta No. 1893 (Folio 170) $1.239.000 2016/07/22 114 Factura de Venta No. 1886 (Folio 171) $3.860.000 2016/07/20 115 Factura de Venta No. 1885 (Folio 172) $3.090.000 2016/07/20 116 Factura de Venta No. 1884 (Folio 173) $5.545.850 2016/07/20 117 Factura de Venta No. 1877 (Folio 174) $11.009.000 2016/07/17 118 Factura de Venta No. 1872 (Folio 175) $921.000 2016/07/16 119 Factura de Venta No. 1871 (Folio 176) $50.000 2016/07/16 120 Factura de Venta No. 1863 (Folio 177) $2.325.000 2016/07/16 121 Factura de Venta No. 1861 (Folio 178) $21.527.440 2016/07/15 122 Factura de Venta No. 1857 (Folio 179) $200.000 2016/07/14 123 Factura de Venta No. 1854 (Folio 180) $5.037.850 2016/07/13 124 Factura de Venta No. 1853 (Folio 181) $6.955.900 2016/07/13 125 Factura de Venta No. 1852 (Folio 182) $768.000 2016/07/13 126 Factura de Venta No. 1842 (Folio 183) $970.000 2016/07/11 127 Factura de Venta No. 1841 (Folio 184) $3.810.000 2016/07/11 128 Factura de Venta No. 1840 (Folio 185) $851.000 2016/07/11
127 Factura de Venta No. 1841 (Folio 184) $3.810.000 2016/07/11 128 Factura de Venta No. 1840 (Folio 185) $851.000 2016/07/11 129 Factura de Venta No. 1823 (Folio 186) $50.000 2016/07/07 130 Factura de Venta No. 1821 (Folio 187) $3.165.000 2016/07/07 131 Factura de Venta No. 1820 (Folio 188) $671.000 2016/07/07 132 Factura de Venta No. 1819 (Folio 189) $6.356.000 2016/07/07Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 6 de 22
Para fundamentar las pretensiones, adujo, en síntesis, que en virtud del negocio jurídico –“Contrato de distribución y suministro de implantes de osteosíntesis entre Clínica Martha y FMG Esterilizar”- expidió los títulos relacionados los cuales contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, instrumentos que radicó en la sociedad demandada, siendo aceptados por el área contable de la misma y aseguró que, a la fecha, la reconvenida no ha efectuado el pago de las obligaciones ni ha atendido los requerimientos hechos por el acreedor.
Contestación de la demanda
Inversiones Clínica Martha S.A. por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, frente a los hechos dijo no constarle lo relacionado con la
acreedor.
Contestación de la demanda
Inversiones Clínica Martha S.A. por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, frente a los hechos dijo no constarle lo relacionado con la expedición de las facturas y promovió las excepciones de fondo que denominó: i) “Falta de exigibilidad de los títulos base de la ejecución ”, en la que expresamente esgrimió que “no se refuta la existencia del negocio jurídico ”, empero, adujó que los mentados instrumentos adolecen de tal condición y de su exigibilidad, toda vez que, no cuentan con el sello de recibido de la sociedad contratante, desconociendo los requisitos exigidos en los artículos 773 y 774 del Código de Comercio, en concordancia, con e l artículo 442 del C ódigo General del Proceso. ii) “Necesidad del título complejo”, estimó que como las citadas facturas de venta se derivan de un acuerdo de voluntades plasmado en un contrato de prestación de servicios, este debió arrimarse al proceso en original y aludió que los referidos títulos valores tampoco contenían la firma de la entidad invocada. iii) “Inepta demanda por falta de los requisitos formales”, indicó que, de acuerdo con la Ley 1231 de 2008 y su decreto reglamentario 3327 de 2009, es menester del actor exhibir la facturación original, carga que no se cumplió. iv) “Compromiso o cláusula compromisoria” en virtud de la cual, le incumbe dirimir la presente controversia a la justica arbitral.
133 Factura de Venta No. 1818 (Folio 190) $708.000 2016/07/07Proceso: Ejecutivo singular
incumbe dirimir la presente controversia a la justica arbitral.
133 Factura de Venta No. 1818 (Folio 190) $708.000 2016/07/07Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
Demandante: FGM ESTERILIZAR S.A.S.
Demandado: INVERSIONES CLINICA MARTHA S.A.
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Actuaciones de primer grado
En oportunidad, el pretenso, repuso el mandamiento de pago, refutó que los títulos objeto de recaudo no cumplían con la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 774 del Código de Comercio y numeral 2 ° del artículo 3 de la Ley 1231 de 2008, aduciendo que las facturas cambiarias carecían de la constancia de recibido y particularmente, de la fecha en que fue recepcionada y el nombre o identificación o firma de quien era el encargado de recibirla.
El estrado cognoscente desató el enrostre, mantuvo incólume su postura, luego de considerar que , cada una de las facturas cambiarias de venta cuestionadas tienen el sello de recibido de la “Clínica Martha S.A.”, en el que obra la fecha de tal entrega y están firmadas por las señora Angie Munares y Yesenia Santana, cumpliendo así, con el requisito que extraña ba el contradictor, aunado a esto, señaló el despacho, que atendiendo lo previsto en el artículo 773 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 da por cierto que las facturas fueron irrevocablemente aceptadas por el comprador, comoquiera que en el expediente no obra que este hubiese realizado alguna reclamación frente
modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 da por cierto que las facturas fueron irrevocablemente aceptadas por el comprador, comoquiera que en el expediente no obra que este hubiese realizado alguna reclamación frente a los cartulares dentro d el término previsto en la norma. Otro reparo del ejecutado, se dirigió a la e stipulación de la Cláusula Compromisoria en el “Contrato de distribución y suministro de implantes de osteosíntesis entre Clínica Martha y FMG Esterilizar, al punto, se resolvió dilucidando que la justicia arbitral no tiene la facultad de adelantar juicios ejecutivos, razón por la cual no prosperaría tal cuestionamiento previo.
En tanto el mentado medio impugnativo horizontal no prosperó, el trámite litigioso prosiguió hasta ser agotadas las etapas procedimentales correspondientes.
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIAProceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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Surtidos los trámites probatorios y de alegaciones, la célula judicial puso fin a la instancia, declarando infundados las excepciones de mérito. En primer lugar, recordó que los medios defensivos relacionados con la falta de exigibilidad de los títulos base de la ejecución y cláusula compromisoria, ya habían sido objeto de pronunciamiento al desatar el recurso de reposición, no obstante, reiteró, que estos están dotados de lleno con los requisitos que los revisten como título
los títulos base de la ejecución y cláusula compromisoria, ya habían sido objeto de pronunciamiento al desatar el recurso de reposición, no obstante, reiteró, que estos están dotados de lleno con los requisitos que los revisten como título ejecutivo; luego refirió , que las facturas de venta reunían cabalmente los requisitos de la ley de circulación, que las mismas no fueron tachadas de falsas ni refuta das en su debido momento y desvirtuó la defensa que aludía a la presencia de un título complejo , al c onsiderar que aun cuando las facturas reclamadas provienen de un contrato de prestación de servicios, aquellas gozan de autonomía, exaltando que dicho documento contractual no es materia de la litis trazada.
Los anteriores fundamentos fueron reiterados por la Juez a quo , para descalificar el nuevo cargo esbozado por el apoderado judicial de la parte contradictora en su intervención en l a etapa de l os alegatos de conclusión, el cual, se refirió a la inoponibilidad a la demandada de los títulos objeto de recaudo, porque el representante legal de la Clínica Martha de aquel entonces, no tenía la potestad de suscribir contratos que superaran los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, por tanto, al celebrar el contrato con FGM Esterilizar S.A.S. excedió sus facultades.
Por último, el estrado judicial consideró infructífera la excepción de ineptitud de la demanda, dada su condición de excepción previa conforme el artículo 100 del Código General del P. y, por ende, la extemporaneidad en su promoción.
III. APELACIÓN
de la demanda, dada su condición de excepción previa conforme el artículo 100 del Código General del P. y, por ende, la extemporaneidad en su promoción.
III. APELACIÓN
El apoderado del convocado, reparó, que las facturas cambiarias de venta son inoponibles a la Clínica Martha S.A., atendiendo el hecho de que en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica, registra, que elProceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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representante legal no tenía la facultad para firmar contratos cuyos valores excedan de los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, alegando, que por tal hecho el responsable de las obligaciones es el señor Jorge Hernán Mójica Linares, quien fungía como representante legal de la sociedad.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA
De la sustentación del apelante:
En congruencia con el único reparo , reiteró lo dicho ante el juez primigenio . También aprovechó la oportunidad para adicionar otros embates contra la providencia.
Réplica de la contraparte
Sin réplica.
V. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.
COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
Cabe acotar, como primera medida, que concurren en este asunto los llamados presupuestos procesales indis pensables para su normal desarrollo y no se advierte vicio con la entidad suficiente para anular la actuación, lo que torna viable el fallo de fondo que se reclama de esta Corporación.Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los antecedentes que vienen de reseñarse, corresponde a la Sala determinar, si, en el presente asunto la decisión del Juez de primer grado fue acertada al ordenar seguir adelante la ejecución contra la sociedad demandada, al no encontrar acreditados los supuestos en los que la convocada al juicio soportó las excepciones de mérito y al despachar impróspero el cuestionamiento que esbozó el ejecutado , en la última etapa de alegatos , relacionado con la inoponibilidad de los títulos, o si, como lo cuestiona el recurrente debe acogerse su reparo.
Igualmente, en atención a la adición que hizo el recurrente al único reparo inicial
inoponibilidad de los títulos, o si, como lo cuestiona el recurrente debe acogerse su reparo.
Igualmente, en atención a la adición que hizo el recurrente al único reparo inicial expuesto ante el funcionario de primer grado, la Sala definirá, s i, el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia satisfizo las exigencias señaladas en la ley para su procedencia.
TESIS
La Sala confirmará la decisión del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, adoptando la siguiente tesis, que es deber de las partes actuar diligentemente en las oportunidades procesales, en concreto la parte llamada a juicio debe promover las excepciones y defensas al contestar las demanda, salvo los beneficios que la ley procesal le otorgue.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- Recurso de Apelación y Finalidad
Claro es, que, al remitirnos al recurso de apelación, el derecho a la doble instancia se aviva, pues de este subyacen el de impugnación, de defensa, de contradicción y a la vez se hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, ya que este, por su esencia, permite la controversiaProceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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de una decisión judicial por parte de quien tiene interés en ella o le resulta desfavorable, para que sea revisada por parte del superior jerárquico . Otra de
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de una decisión judicial por parte de quien tiene interés en ella o le resulta desfavorable, para que sea revisada por parte del superior jerárquico . Otra de las finalidades de este medio vertical, la trae el artículo 320 del Código General del Proceso, norma que introdujo una competencia relativa, resaltándose que es el interés de las partes el que circunscribe la competencia:
“ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.
Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo.”
- Requisitos: Reparos precisos y concretos y fundamentación.
El artículo 322 del mismo cuerpo procedimental, determina la oportunidad para interponer el mencionado recurso, así como los requisitos de su fundamentación.
ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
3. (…)
Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales
tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precise n los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.
(…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
Por su parte, el canon 325 prevé “ Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.”
Asimismo, el inciso final del artículo 327 del Estatuto Procesal Vigente, arrima como deber del apelante sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia, y en la misma línea el 328 ibídem,
Asimismo, el inciso final del artículo 327 del Estatuto Procesal Vigente, arrima como deber del apelante sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia, y en la misma línea el 328 ibídem, en armonía con el artículo 320 demarca la competencia del a quem:
“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
(…)”
En cuanto a las reglas para la interposición de la apelación la Corte Suprema de Justicia ha precisado:Proceso: Ejecutivo singular Radicado: 500013103005 2017 00057 01
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“c) Frente al momento en que el recurrente debe « precisar de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior» , la norma establece que:
(…)
d) Se declarará desierto el medio vertical «cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada».”1 (subraya del Tribunal)
- Principio de CongruenciaAl respecto del principio de congruencia y del dispositivo que engalanan el proceso civil, la Corte Suprema de Justicia en SC4574-2015, reiteró lo dicho en
otrora oportunidad:
- Principio de CongruenciaAl respecto del principio de congruencia y del dispositivo que engalanan el proceso civil, la Corte Suprema de Justicia en SC4574-2015, reiteró lo dicho en
otrora oportunidad:
“El principio dispositivo que inspira el proceso civil, conduce a que la petición de justicia que realizan las partes delimite la tarea del juez y a que éste, por consiguiente, al dictar sentencia, deba circunscribir su pronunciamiento a lo reclamado por ellas y a los fundamentos de hecho que hubieren delineado , salvo el caso de las excepciones que la ley permite reconocer de oficio, cuando aparecen acreditadas en el proceso (…) Sobre el particular, la Sala ha sido insistente en que “(…) son las partes quienes están en posesión de los elementos de juicio necesarios para estimar la dimensión del agravio que padecen, con el fin de que sobre esa premisa restringente int ervenga el órgano jurisdiccional, a quien le está vedado por tanto, sustituir a la víctima en la definición de los contornos a los que ha de circunscribirse el reclamo y por tanto ceñirse la sentencia, salvo que la ley expresamente abr