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TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00057 02-(06-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00057 02-(06-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

. I

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVIC:ENCIO

SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIALABORAL Villavicencio, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido el veintidós (22) de noviembre de dos mil' díecisiete. (2017), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se decretó una medida cautelar. l. ANTECEDENTES 1.1. Ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, se tramita el .proceso ejecutivo, formulado por la sociedad FGM ESTERILIZAR S.A.s. en contra de la institución prestadora de servicios de salud'CLÍNICA MARTHAS.A., a través del cual, se pretende el pago de unas obligaciones dinerarias, contenidas en ciento treinta y tres (133) facturas cambiarias de compraventa, allegadas como fuente pe recaudo. , . 1.2. En aras de hacer efectivas las acreencias cobradas, la parte actora solicitó el embargo y retención de los derechos de crédito o dineros que l-epudieran corresponder a la sociedad demandada' en las compañías SEGUROS DEL

ESTADO, QBE SEGUROS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA,

SEGUROS SURA, ASEGURADORA BNP PARIBAS CARDIF, SEGUROS LAS

PREVISORA y. MUNDIAL DE SEGUROS, al tenor de lo, dispuesto por los numerales 4 y 5 del artículo 593 del Código General del Proceso (Folio 133, e Medidas cautelares). 1.3. Mediante el proveído materia de censura, proferido el veintidós (22) de , Expediente No. 5()()()/3/030()5 ]()J7 ()()057 ()]2 noviembre de dos mil diecisiete (2017)1, la señora, Juez a-quo, accedió a la petición formulada por la entidad ejecutante, en los siguientes términos: "...Obra una solicitud de medida cautelar, presentada por el apoderado de la parte actora a tolto 133, 'razón por la cual, de conformidad con el artículo 593 del Código General del Proceso/ el Despacho decters, ehb decreta el embargo de los créditos que pueda tener la clínica Inversiones Clínica Martha S.A. corno acreedora en las entidades de que da cuenta este, folio: Seguros del Estado/ QBE Seguros/ Aseguradora Solidaria/ Seguros Sufa/ Aseguradora BNP Paribas CARDIF, Seguros Las Previsora Y Mundial De Seguros¡-por Secretaría se ha de librar el correspondiente oficio y se limita el valor de este embargo/ hasta la suma de $850VOO.OOO/oo..."(Minuto 45:22 - 46:11) 1.4. Inconforme con. dicha determinación, el señor apoderado judicial de la parte demandada formuló recurso de apelación, señalando en síntesis que, en

este evento la. Falladora de instancia, desconoció que su defendida es una persona jurídica destinada ala prestación de un servicio público esenclalv en esa medida,' los dineros objeto de embargo y retención, generarían la . imposibilidad de seguir otorgando los servicios médico-asistenciales que ofrece, afectando no sólo a sus pacientes, sino además, a los empleados directos e indirectos de la entidad, quienes no podrían acceder a sus salarios y. demás prestaciones de carácter laboral. .En~este mismo sentido, señaló que la cautela decretada devenía 'excesiva', pues no se tuvo en cuenta que en el presente asunto, ya se había ordenado el embargo' y secuestro de dos bienes inmuebles propiedad de la demandada, cuyo valor era suficiente para garantizar el pago íntegro de las obligaciones cobradas. 1.6. En cumplimiento al fallo de tutela proferido' por esta Corporación, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la señora Juez e-auo, concedió la alzada interpuesta, a través del auto calendado doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)2 1.7. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrádo a resolver lo que corresponda, previas las siguientes, 'Dentro de la audienciade instrucción y juzgamiento, de que trata el artículo 373 del CódigoGenerardel Proceso, 2Véasea folio 260 C.Copias, ExpedienteNo. 5()()O/3/ 030()5 20/7 O()()57 02;o." 3

11. CONSIDERACIONES 11.1. Las medidas cautelares dentro de los procesos, han sido concebidas por el·.legislador corno herramientas procesales (previas, concomitantes o posteriores) dadas a la parte, para proteger la efectividad de los derechos reclamados, a fin que en caso de obtenerse una decisión favorable, los'efectos de la sentencia no sean ilusorios. 11.2.Sobre la finalidad de las mismas, la H. Corté Constitucional, ha señalado que, "...Para la Corte; las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento, protege, elemanera provisional, y mtentres dura el proceso, la integridad de un derecho que es-controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien ecude a las autoridadesjudiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar qúe la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido ...:' . . ( 11.3.Así mismo, el Dr. HERNAN FABIO LOPEZBLANCOen su libro de CÓDIGO GENERALDEL PROCESOPARTEGENERAL,tomo 1, pág. 1075, ha sostenido: "La doctrina, en general, cree encontrar enlas medidas cautelares un

claro desarrollo del principio de igualdad o equilibrio procesal; con visión más restringida, hay, sin embargo, quienes hablan de que tienen por objeto asegurar la ejecución del fallo correspondiente, y otros, del 'ejercicio de underecho de supremacía que corresponde al Estado. Estas opiniones están orientadas por un enfoque común; las medidas cautelares evitan los efectos nocivos del excesivo tiempo que se utiliza en las tramitaciones de los procesos civiles (2), por cuanto, como lo explicó Redenti(3) de poco servirían las ctécisionesjudiciales ''si entre tanto ... se han escapado los bueyes. " f··) , La medida cautelar, por' su carácter eminentemente accesorio e instrumental, sólo busca reafirmar el cumplimiento del derecho, solicitado por el demandante e impedir para él más mares de los que por sí le ha' ocasionado el demandado a/constreñirlo a acudir a la administración dejusticia ( ..)" 1104.En este orden de ideas, puede sostenerse entonces, que el objetivo principal de las medidas cautelares es generar la eficacia práctica de los procesos y principalmente el de asegurar el cumplimiento de las sentencias, Expediente No..5000/3/030052017 00057 024 pues con ellas se busca avalar una eventual condena contra el demandado que es el propietario de los hienes sobre los que éstas recaen; 11.5. En lo que a los procesos ejecutivos se refiere, establece el inciso 10 delI artículo 599 del Código Gener~1del Proceso, -que desde la presentación de la

demanda ejecutiva, la parte ejecutante podrá "...solicitar el, embargo y secuestro de bienes del ejecutado...'~ en tanto; es bien sabido que elpatrimonio del deudor constituye la prenda general de sus obltqacíonesyen esa medida, su(s) acreedor(es) tiene(n) el derecho a perseguir su ejecución, exceptuándose los no embargables (Art.2488c.c.), I1.6. De acuerdo con la disposición sustantiva mencionada, es claro que nuestro ordenamiento jurídico, contiene. algunas excepciones tanto de raigambre constitucional como legal, al principio de "prenda general de la garantía" que constituyen los bienes del deudor como respaldo de las acreencíasque se encuentran a su cargo. \) 11.6.1. En efecto, la disposición constitucional que da origen ~I principio de "inembargabilidad" de los bienes, se encuentra plasmada en el artículo 63 de la Carta Política, que de manera clara y categórica señala que: "t.os bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunalesdegrupos étnicos,las tierras deresguardo, elpatrimonio arqueológico de la Nacióny los demásbienes que determine I?I ley, ,son inalienables,imprescriptibles einembargables. "(Negrilla fuera del texto original). ' 11.6.2. Normativa-superior, que es desarrollada principalmente, por los artículos 1671 del Código Civil, 594 del Código General del Proceso, así como las contenidas en los artículos 18 y 91 de la Ley 715 de -2001,' 19 del Decreto

Extraordirlario 111 de 1996, 21 del Decreto 18de 2008 y 70 de la Ley _1.530de 2012, entre otras. .Siendo del caso precisar que los últimos preceptos mencionados, hacen . referencia a la 'inembargabilidad' de los recursos delas entidades públicas del orden nacional, en la medida que cóbijan las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, las que hacen parte del Sistema General de Expediente No. 5()(iOl~103005 20!7 00057 025 participaciones,aquellasdel SistemaGeneralde Regalías,asícomo losdineros pertenecientes al Sistemqde SeguridadSocial. 11.7. No obstante lo anterior, aunque es evidente que el legislador está facultado para expedir por razones de interés general, las normas de ínemberqabüídaddelpatrlrnonlo público, esdel casoseñalarque la protección de los bienes en ellas concebidas no es absoluto, .pues de advertirse . ' desproporcionadaen relaciónconotrosfinessuperiores-ocontrario al propósito que-pretenden satisfacer, resulta inconstitucional la prohibición. 11.7.1.Planteamientoque encuentrarespaldo, en la sólidajurisprudencia de la' ~ \ .' .. H. Corte Constitucional, que desde el año de 1992, ha venido estudiando la,: ". -. exequibilidad de las normas que rigen éíPresupuestoGeneral de la Nación (dentro de lasque seencuentran lassentenciasC546 de 1998, C~-013 de

1993,C-'-107de 1993, C337de 1993,C103de 1994y C263de 1994), . asícomo las,disposicionesque integran el SistemaGeneraldePartlctpaclones (como esel casode losfallos C566de 2003y C-' 793de 2008). 11.7.2.Líneajurísprudencíal que fue consolidada,en lasentencia eU54 de 2008, donde seestablecierontres (3) criterios de excepcióna la regla general de inembargabilidad, así: "...En estepanorama, el Legisladorha adoptadocomo regla general la inembargéJbilidadde los recursos'públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación. Pero ante la necesidad de armonizar esa cláusula. con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución,.lajurisprudencia ha fijado algunas reglas de excepción, pues no puede perderse .de vista que el postulado de la prevalencia del interés general también comprende' el deber de proteger y asegurar la efectividad de tos derechos fundamentales de cadapersona individualmente considerada. 4.3.1. - La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al.trabajo en condiciones dignas y justas. Al respecto, en la Sentencia C-546 de 1992, la Cortedeclar6la constitucionalidadcondicionadadel erticuto16 de la Ley 38 de 1989 (inembargabilidad· de rentas y recursos del .

Presupuesto Ceneral de la Necion);en el entendido de que "en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado s.urgidas de las obligacioneslaborales,solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable en los términos del art/culo 177 del CódigoContencioso Expediente So. 5000/3/ ()3()()5 2() /70()057 ()2·'. ,6 Admtntstretivo". 4.3.2. - La segunda regla de excepción tiene que ver con el 'pago de $entencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respetode los derechos reconocidos en dichas providencias. Asífue declarado desde la Sentencia C-354 de 1997, donde la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de/artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación), ''bajo el entendido de que los créditos a-cargo del Estedo;bien sean que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, -deben ser pagados _mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible 'adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -enprimer lugar los destinados al pago de sentencias o conctüeciones.cuando se trate de esta clase de títulosysobre los bienes de las entidades u órganos respectivos". 4.3.3.- Finalmente, la tercera excepción a la cláusula de

inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, se origina en los títulos emanados del Estado -que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. ·Enla Sentencia 'C-103 de 1994 la Corte declaró la constitúcionalidad condicionada de varias normas del Código de Procedimiento Civil relativas a la ejecución contra entidades de _derecho público y la. inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación...'8 11.7.3. Postura que fue reiterada, al analizarse la exequibilidad de losnumerales 1Ó y 40, así como el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, en donde el referido Tribunal, a pesar de haberse declarado inhibido para examinar el fondo del asunto, indicó lo siguiente: "Por su parte, /a Corte Constitucional, al fijar el contenido y alcance del, artículo 63 sobre el tema en discusión, ha sostenido que el principio de inembargabilidad es una garantía que se hace necesario preservar y defender, con el fin de proteger los recursos financieros del Estado, en particular, los destinados a cubrir las necesidades esenciales de la población. Esto, por cuanto si se permitiera el embargo de todos los recursos y bienes públicos (l) el Estado se expondría a una parálisis financiera para reehzsrel cometido de sus fines esenciales, y (il) se desconocería elprincipio de la prevalencia del interés general frente al particular, el artículo 1 yel preámbulo de /a Carta Superior. '\ Sin embargo, contempló excepciones a /a regla general para

armonizar elortnapio de inembargabilidad de recursos púbticos con otros principios, valores y derechos constitucionales, entre los que se encuentran, la dignidad humana, \Ia vigencia de un orden justo y el derecho al trabajo. Éstas son: (l) Satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas yjustas. 3CorteConstitucional. SentenciaC.,..1154de 2008. MagistradaPonente:Dra.ClaraInés Vargas Hernández. Expediente No. 5000/3 Jn3005 2017 00057.02¡ .'. 7 (ii) Pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en el/as contenidos. (iii) Títulos emanados del Estado que reconocen uns obligación clara, expresa y exigible. . (ivILas anteriores excepciones sonaplicables respecto de los recursos del SGp" siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de.las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salúd, água potable y saneamiento básico).~. '1;# H.7A. Asílas-cosas,emerge paladinoque lareglade inembargabilidadde ''Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de Iss entidades territoriales, las' cuentas del sistema general de partición, regalías y recursos de la seguridad social"contemplada enel numeral 1o del artículo 594 del Código General al Proceso,no es absoluta, sino que

ademásdeberáestudiarsebajo el prismade lasexcepcionesque haestablecido la H. CorteConstitucional. 11.8.Con baseen tal óptica, prontamente se avizora la prosperidad parcial de lacensuraformulada, puesde larevisiónde lasactuacionessurtidas al interior del proceso,seobservaque la medidacautelarquepor estasendaprocesalse revisa, alcanza a afectar recursos pertenecientes al, sistema general de seguridad social, en la medida que se dirige a retener el pago de sumas de dinero, que algunasde lascompañíasaseguradorasoficiadas,debíanefectuar, . .a favor de la aquí demandada, por la prestaciónde los serviciosde salud con cargo al amparo de gastos médicosdel Seguro Obligatorio de Accidentes de. , Tránsito ., SOAT. Frente a la naturaleza de.dichos recursos, la jurisprudencia de ·Iá H. Corte Constitucional, hasido reiterativa en sostenerque: . n.•. Para el caso específico de los accidentes de tránsito yla implicación de estos siniestros en la salud de las personas, cornolo reitera la sentencia T-683 de 2008, la forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Slstems de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El Sistema prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATpara todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nadonet'cuye tinelidsd es amparar la muerte o los daños corporales que se causen

"Corte Constituclonal. Sentencia C - 543 de 2013. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignación Pretelt Chaljub. Expediente No. JOOO!J!OJOOj20!7 OOOj702·. 8 a las personas -implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no -están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, lncapacidacf permanente, gastos funerarios y 16sde transporte de las víctilnas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral" Así, el Seguro Obligatorio oorAccidentes de Tránsito (SOAn, como instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función -sociai -y contribuye claramente -al fortalecimiento -de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud... "(Subrayado fuera del texto). 11.9. En este sentido y en vista a que la compañía aseguradora QBE Seguros, una vez fue notificada del embargo en comento, mediante el comunicado número E-2017-35088 de noviembre de 2017, expresamente indicó que ''.../os recursos sobre los cuales recae la medida cautelar decretada tienen prima facie la calidad de inembargables, -como quiera que pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Salud dado que corresponden al pago de ¡nd~mnizaciones -que se pagan a la IPS

demimdada en virtud de la prestación de servicios de salud con car9;0 al amo'aro de gastosmédicos del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito - SOAT..." (Folio .164,

C. Copias) 11.10.Circunstancia que también se predica, de la entidad SEGUROSMUNDIAL, quien a través del oficio No. VJISOAT 0863-2017 de 29 de noviembre de 2017, informó que: "...En atención al oficio citado en el asunto, en donde nos informa sobre la medida cautelar de embargo y retención ·delos dineros que le lleguemos a adeudar a la entidad demandada, al respecto les informamos que se· pueden presentar obligaciones derivadas de las reclamaciones que presente CL/N/CA MARTHA S.A. por . la atención de víctimas que sufren sus lesiones en accidentes de tránsito cuando se"-- afecta una póliza SOAT de esta compañía, razón por la cual acataremos la medida cautelar. .."(Folio 145 ídem). 11.11. Bajo esas condiciones, se impone ordenar el levantamiento de dicha cautela, específicamente frente a tos dineros y/o' créditos que estas dos aseguradoras adeudan a la clínica aquí demandada, pues es claro que los dineros embargados pertenecen al sistema de seguridad social en salud vno se observa que en este -evento, se configure alguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para levantar la "regla de inembargabilidad" sobre dichos.recursos, en la medida que las obligaciones

Expediente No. 5()()O/3/03005 20!7 O()057()2.' .. 9 objeto de recaudo: i) no buscan la satisfacción de obliqaciones de origen laboral, ii) no se encuentran consignadas en una sentencia judicial debidamente ejecutoriada y iii) no se encuentran consignadas' en títulos emanados dél Estado que reconozcan una obligación clara, expresa y exigible. II.12. Por tal razón, se ordenará al Juzgado de origen, que dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del a~to de obedecimiento' a lo resuelto por el superior, proceda levantar la medida cautelar en comento, oficiando para ello a las compañías SEGUROSMUNDIAL Y QBESEGUROS. - II.13. No obstante lo anterior, no podrá ordenarse el. levantamiento del . ' embargo y retención de los dineros que adeuda el resto de las compañías aseguradoras oficiadas, esto es, SEGUROS DEL ESTADO, ASEGURADORAI .SOLIDARIA DE COLOMBIA, SEGUROS SURA,'ASEGURADORA BNP PARIBAS CARDIF, SEGUROSLASPREVISORÁ y MUNDIAL DE SEGUROSren la medida que esta Corporación carece de los elementos probatorios necesarios para establecer' si los créditos y sumas de dineros objeto de la medida cautelar decretada, recaen sobre recursos del sistema general de seguridad social o afecta rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, o incluso del sistema general de partición y.regalías.

11.14. Con todo y en vista que de la revisión de las actuaciones surtidas en el plenario, seobserva que se han venido decretando otras rnedrdascautelares, sobre varios bienes muebles e inmuebles de la aquí demandada, sin que se tenga certeza acerca de si éstos son suficientes para garantizar el pago de las " obligaciones cobradas, se exhortará al señor Juez de Conocimiento, para que proceda a realizar las actuaciones que estime pertinentes, para establecer. cuéles de cautelas practicadas, resultan suficientes para cubrir las acreenclas objeto de recaudo y en esa medida, proceda de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3~ del artkulo 599 del c.G.P., o en su defecto, prosiga el trámite previsto en el artículo 600 ibídem. II.15. Sean suficientes las anterlores consideraciones para modificar el auto objeto de censura, en el sentido de ordenar el levantamiento del embargo y retención de los derechos de crédito o dineros que le pudieran corresponder a Expediente No. 5000'-V030(}5 sm7 (}()()57 ()210 la sociedad demandada INVERSIONES CLÍNICA MARTHA S.A. en la compañía

QBE SEGUROS.

En mérito de lo expuesto, et suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, , RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el auto calendado veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de

esta Ciudad, en el sentido de ORDENAR el levantamiento, del embargo y retención de los derechos de crédito o dineros que le pudieran corresponder a la sociedad demandada INVERSIONES CLÍNICA MARTHAS.A. en lascompañías QBE SEGUROSYSEGUROS MUNDIAL, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, al señor Juez a-qua que dentro de , ' los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, proceda levantar la rnedlda cautelar en comento, oficiando para ello, a las compañías SEGUROSMUNDIAL YQBESEGUROS.

TERCERO: EXHORTARal señor Juez de Conocimiento, para que proceda a realizar las actuaciones qué estime pertinentes, para establecer cuáles de. ' cautelas practicadas, resultan suficientes para cubrir las acreencias objeto 'de recaudov en esa medida, proceda de conformidad con lo dispuesto en el inciso., 30 del artículo 599 del e.G.p., o en su defecto, prosiga el trámite prevlsto en el artículo 600 ibídem.

CUARTO: Sin condena en. costas, ante la prosperidad parcial del recurso formulado.

QUINTO: En firme este proveído, por "secretaría remítase el expediente al oespacho de origen.

NOTIFIQUESE

Expediente No. 5(}()(}/3/03()()5 20/7 ()()057 02

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