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TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00120 01-(19-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103005 2017 00120 01-(19-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

1 Resolver él recurso !de aptilllción ele contra el intetlocut0rio\ ,', ' '. Mediante elintl~dc'C1iljtorio,<;!u!\lactiva ¡a.{;ÓíUpC!tetléÍll>~: e~lta'co¡poj,aclód\ quo terminó el proceso veltbál.i:tllPlll1s:a~(u?ox el señor José Alejandro de notificación del extremo pasiv<c>, noviembre de dos, Código General del Proceso. A su tumo, la representante judlicl¡tldé íJ'acetoraapeló la decisilón ª{l,lici,tlU"!do,'su revócatoria, asegurando concedido pO:rque aportó ce:rttffi:dri6>nd;,,rlln'tf,~¡ ~:x:i/(Js¡j(¡(.~máJ~t1aíI0l~lvlar.ézLecJn, . tazón para consíderarquela.ítotíficadón lél'sron:al el dos (2) de noviembre de esa áÍll:lali,d~d,wtl,edeciI'. elpXc:)yefdofustig~Ldono ajustó a la normatividad notificó person~ent~ al,demandado. .,Radicación, 50001.2>1.0:;.OQ5.2Qt7.00120.01.C.('.P. Vetb.t SimQ\¡¡ciqn. 'Apelacibp. Desistimiento tácito.

DORISLUCÍALEÓN contra JOSEALEJÁNDROALV4JU',ZLEÓN.

3. CONSIDERACIONES: Debido a que' el proveído materia' da estudio es' susceptible del recurso de alzada conforme prevé el artículo 317, literal e) del Código General del Proceso, contexto donde la cuespqn, a resolver gravita en verificar la viabilidad de aplicar el desistimiento tácito, desde luego con fidelidad a los argumentos de su promotora en virtud de la' competencia, restringida del artículo 328 ídem, en tanto que la motivación será breve y' concisa por directriz del artículo 279 ibídem.

Pues bien, pacíficamente es aceptado que el desistimiento tácito se erige como un mecaoismo procesal de exhortación a las partes para impulsar los actos propios de la gestión a su ca,rgoy ~'fulos cuales es imposible proseguir con el trámite del decurso o el proceso que la finalidad es prohijar la celeridad y eficacia,de la . castigando la negligencia e inactividad, o, conforme él superior funcional «(...) la [actual],vd{ficacióI1adoptólajigtlra. " ,taaso»c¡ltiJ~ullaherramielltacomitivapara ~af:!1tmte,'deta!modoquese vimjiqueelpOJtu/ado suptafegalquepropendepor la l'OnJe¿'Uci6ndeUn".prontay cumplida«jusfidtl})<'Pazde brindar ,roJueionesJur!4itasentiemposr#alay quesesirvadelas nllevastemohgítlSpuesttlJ'al smido del , ,Hsttldoy$liS asodados(...))~.

En el sub lite luce propicio detallar que la demanda se ~dmitió desde el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), disporílendo la notificación del demandado y ordenando. la inscripción de la' demanda, en el registro de propiedad de un vehículo del demandado, diligencia ésta que se materializó según revela el reporte de Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca (cfr. folio 24). Sin embargo, hacia el veintitrés (23)' de , novi~mbre de ese mismo afio se requirió a Íaparte demandante para que en el término que consagra el artículo 317 ejusdem procediera a «(...) ejedutlr las diligendastllndiente.ra JQgmrla notijictldóÍtdelauto tldmisoriode la demandaal demandado (.. .]», según puede corroborarse en folio 27, ídem. 2CORTE SUI't¡.EMA DE JUSTICIA, Sala de Casación.Civil: Sentencia STC4111 de 22 M marzo de 20J8.

Expediente 11001.22·03·000-2018-00442·01. M. P. Dr.OCTAVIOAUGUSTO TEJEIRO DUQuE.

2PRIMERO: CONFIRMU el {~t<;>V'eíd'Df(:cha,dodieldséis (16)de febrero de dos mil cÍíecloclio (2018),dictado Civil dei Clréuito de ! ..' .•. - .... _l' _ .. ,; Villavicencio, por las!raz'Oi1eSqúe ex¡>llil:ar(j][íU:l~detiltD:;~":,'0' .... .. '. '_'00"

TERCERO: ORDEN" la ."::-"':,> ,'- -,'."': _,,,,; .. ._,'....\,.•¡:-,'.". :.- previo registro del ~fesó, . c, no se Causaron,SEGUNDO: E}(01lJEJJ\J UI".il;;\. , {artículo 365.num~$I 8°i

NOTIFíQUESE"

.' \, "COltTE SUPREMA' DE JUSTICIA, Sala de Casación Cj~i1. Auto'AC4J69' de 29 de junio de 2M7. RadiOaciónllOOI-l)i..o3-000-2016-0U7f..OQ.M. P.Dt.AROLDO WILSON QUIROZ MONsALVO .•' .. o', _;_ '," ," ,', .. .." '... " "':"\." .. :' .. .. oc.:.: 4hrweh

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