TSDJ VVC SCFL - 50001310303 2003 0232 01-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001310303 2003 0232 01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL META
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 500013103003 2003 00232 01 . Responsabilidad Civil Extracontractual . Reposición y queja subsidiaria/ Deniega casación. DENNIS ASCENCIO PÉREZ y OTROS contra
TRANSPORTES MORICHAL S.A.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de reposición y queja subsidiaria formulado s por el apoderado de la parte demandada, contra el interlocutorio que negó el recurso extraordinario de casación.
2. SINOPSIS:
A través del proveído materia de estudio1, esta corporación denegó el recurso por carecer el recurrente de interés para acudir en casación, ya que la cuantía no supera el rango de mil (1000) veces el salario mínimo mensual legal vigente para esta anualidad. En efecto, el mandatario judicial de la actora cuestionó la decisión adversa, fundando su disenso en el desconocimiento en ambas instancias de las excepciones de mérito incoadas por Transportes Morichal S.A .
3. CONSIDERACIONES:
Entre los requisitos de procedibilidad para otorgar el recurso de casación, está «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente », según previene el artículo 338 del Código General del Proceso , guarismo que se determina por el monto de los
Entre los requisitos de procedibilidad para otorgar el recurso de casación, está «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente », según previene el artículo 338 del Código General del Proceso , guarismo que se determina por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados para el momento
1Cfr. folios 87 a 89, ídem.Radicación: 500063103001 2016 00239 01. Responsabilidad Civil Extracontractual. MARIAN NELSY PEÑA
CASTILLO y GERMAN YEPES GARCÍA contra ROGELIO CEPEDA DIAZ.
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cuando ésta se profiere2, luego el interés está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución adversa, contexto donde la precitada disposición fija el interés mínimo para recurrir en casación en mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 s. m. m. l. v), monto que para el año de emisión de la sentencia asciende a setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242.000.oo M/Cte.) . conforme a los términos del decreto de 2019.
En el presente litigio es evidente que por sentencia de veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) , el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio condenó a Transportes Morichal S.A. a pagar a título de indemnización por perjuicios materiales ciento cuarenta y siete millones nueve mil setecientos ochenta
de dos mil once (2011) , el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio condenó a Transportes Morichal S.A. a pagar a título de indemnización por perjuicios materiales ciento cuarenta y siete millones nueve mil setecientos ochenta y un pesos ($ 147.009.781,oo M/Cte.) y por concepto de perjuicios morales a favor de la cónyuge supérstite e hijos del causante , ciento cinco millones de pesos ($ 105.000.000, oo M/Cte.), sin embargo, mediante providencia de dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), esta colegiatura revocó la condena en perjuicios materiales y modificó la condena en perjuicios inmateriales , concluyendo que Transporte Morichal S.A., debía pagar treinta millones de pesos ($ 30.000.000, oo M/Cte.) y veinte millones de pesos ($ 20.000.000, oo M/Cte.), aunque para cada uno de los hijos que dejó el extinto.
En este orden de ideas, el agravio sufrido por la sociedad recurrente quedó concretado en la resolución desfavorable, consistente en los perjuicios morales que conforme a la sentencia dictada en esta instancia condenó a pagar a cada uno de los demandantes, afección patrimonial que asciende a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000, oo M/Cte.), razón para colegir que la persona jurídica inconforme carece de in terés para acudir a sede extraordinaria , toda vez que, el agravio es inferior a un mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 s. m. m. l. v.), valor impuesto por el artículo 338 del Código General del
jurídica inconforme carece de in terés para acudir a sede extraordinaria , toda vez que, el agravio es inferior a un mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 s. m. m. l. v.), valor impuesto por el artículo 338 del Código General del Proceso, tornándose forzoso mantener incólume el interlocutorio cuestionado y
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC-2529 de 28 de junio de 2019. Expediente No. 11001-02-03-000-2018-01434-00 M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMIREZ.Radicación: 500063103001 2016 00239 01. Responsabilidad Civil Extracontractual. MARIAN NELSY PEÑA
CASTILLO y GERMAN YEPES GARCÍA contra ROGELIO CEPEDA DIAZ.
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ordenar la expedición de las copias necesarias para viabilizar el recurso de queja ante el superior funcional en los términos del artículo 353 ídem.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio de veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), según las precisiones de la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR a la parte interesada que d urante el término de cinco (5) días, suministre las expensas necesarias para la expedición de copias para acudir en queja, según previene el artículo 353 del Código General del Proceso, piezas que deberán comprender la totalidad de la actuación en ambas instancias.
(5) días, suministre las expensas necesarias para la expedición de copias para acudir en queja, según previene el artículo 353 del Código General del Proceso, piezas que deberán comprender la totalidad de la actuación en ambas instancias.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado