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TSDJ VVC SCFL - 50001310305002 2018 00393 01-(19-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001310305002 2018 00393 01-(19-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

:..... _;

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionado: Acción de Tu tela

50001310500220180039301

ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA

ICBF

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105002 2018 00393 01 Aprobada por Acta No. 83 Villavicencio, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de' tutela instaurada por el señor ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), el día el 14 de agosto del 2018.

ANTECEDENT;ES.

1.. LA ACCIÓN DE TUTELA.

El actor promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la función pública,2

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Accionan te: Accionado: Acción de Tu tela

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ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA lCBF

y .debido proceso que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró: Que, por los delitos de receptación y concierto para delinquir, está siendo investigado eh el pr oce so penal con radicado No. 5001610000020170001300; que el. artículo 68A de la Ley 599 de 2000, prohíbe a las personas condenadas por tales delitos, solicitar la suspensión de la cje cu ci ón de la sentencia o prisión domiciliaria. -". Afirmó ser padre cabeza de familia de dos (2) m error cs que, por no contar con el apoyo de la madre para su crianza, dependen de él; que dicha condición fue comprobada por la Defensoría del Pueblo Regional Meta, entidad que solicitó al ICBF la realización de una visita psicosocial, pero, les fue informado que esa prueba debía ser ordenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, tramitador del proceso penal que se adelanta en su contra. Que, por ser una justicia rogada, el sistema. penal no le permite al Juez oficiar, razón por la cual, en aplicación de lo establecido en el numeral 9° del artículo 125 de la Ley 906 de 2004, su defensa pidió la práctica de la visita, ya que existe la posibilidad de acceder al beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Pretende se ordene al Instituto accionado realizar visita psicosocial y remitirla a la Defensoría del Pueblo para tramitar el beneficio de prisión domiciliaria.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- El JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, informó que el proceso No. 50001610000020170001300, que se adelanta contra el actor, se encuentra pendiente de lectura de fallo,' individualización de3

Proceso: Rad ic aci ó n :

Ac c io n a n t e : Accionado: Acción de Tu tela

50001310500220180039301 ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA ICBF pena y sentencia que, por allanamiento a cargos, se dictará de manera anticipada. Que, en razón al . ..prrn crpro de justicia rogada que rige el procedimiento penal, es deber de las partes reunir los elementos materiales probatorios para demostrar la procedencia de los beneficios sustitu tivos de la medida de prisión .. Por último, indicó que el defensor del accionante radicó solicitud de prisión .domiciliaria por padre cabeza de familia, en la que se anexan documentos para la concesión del su stitu tivo , tales como oficio dirigido al ICBF, para que se realice una visi:a psicosocial, desconociendo si la misma ya se llevó a cabo. ) 2.2.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF", se opuso a la prosperidad del amparo su p eri or , por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicaciones No. S~2018-187834-5002 del 09 de abril y No. S-2018-3441765002 del 18 de junio de 2018, resolvió de fondo la solicitud de la determinación de la jefatura de padre cabeza de familia. Que en atención a lo informado por la Coordinadora del Centro Zonal, con el fin de conciliar custodia, alimentos y visitas de los menores, el tutelante citó a la señora Yeni Alejandra Prieto, para el dia 24 de septiembre a las 08:00 a.m. Consideró que la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que no puede emplazarse para obtener un pronunciamiento más rápido o diferente, sin el ago t am ien to de todas •as instancias ordinarias ante la respectiva jurisdicción o autoridad de conocimiento; en este caso, solicitar al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, la sustitución de la medida de dete n cíó n , por la prisión domiciliaria.4

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Acc io na n te: Accionado: Acción de Tu tela

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ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA

ICBF 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVlCENCIO, mediante providencia fechada 14 de agosto de 2018, negó el amparo solicitado. Consideró qu c la solicitud de vi sita psicosocial, fue resuelta de fondo por el ICBF, cesando la vulneración de los derechos fundamentales invocados. 4.- IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó. Afirmó que

la justicia penal es rogada, y que las autoridades deben colaborar con las defensas penales para la consecución de las evidencias que han de llegar al juez y no esperar a que él las solicite.

CONSIDERACIONES

1.- DE LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PADRE

CABEZA DE FAMILIA.

La doctrina constitucional establece que para acreditar la condición de padre cabeza, es necesario: "(i) Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, estén a su cuidado, que vivan con él, dependan económicamente de él y que realmente sea una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños 'requieran para un adecuado desarrollo y crecimiento; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, pues se descarta todo tipo de procesos judiciales y demandas que se sigan contra los trabajadores por inasistencia de tales compromisos. (ii) Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera, ésta se encuentre incapacitada física, mentalmente () moralmente, sea de la tercera edad, o su presenciaProceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tu tela

50001310500220180039301 ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTAICBF 5 resulte totalmente indispensable en la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran la presencia

de la madre. (iii¡ Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste de acreditar los mismos requisitos Iorm atee que la Ley 82 de 1993 le impone a la madre cabeza de familia para dem~strar talcondición. JJ 1 La Ley 1232 de 2008, "Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones ", establece que la jefatura de familia y su cesación, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo (parágrafo artículo 10):

2.- CASO CONCRETO.

Pretende el accionante que, en garantía de sus derechos al acceso a la función pública, debido proceso, y de petición,. se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" efectuar, de manera inmediata,. la visita psicosociaj solicitada para tramitar el beneficio de prisión domiciliaria. De las pruebas allegas al expediente se observa: • Se gú n se refiere en el escrito de tutela, el actor solicitó al ICBF que, a través de la realización de una visita pSicosocial, definiera su co n dic íó n de padre cabeza de familia, prueba necesaria para la concesión de un beneficio sustitutivo de la medida· de aseguramiento.

  • Mediante Oficio No. 8-2018-187834-5002 del 9 de abril de 2018, la Coordinación del Centro Zonal Villavicencio 2 del

ICBF, le informó al actor que, de acuerdo con Ia Ley 82 de I Sentencia T-534 del 20176

Proceso: .Radicac~ón:

Accionante: Accionado:

Acción de Tutela 50001310500220180039301 ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA ICBF 1993, modificada por la Ley 1232 -de 2008, las notarias son las entidades encargadas de definir la jefatura del hogar. • En cuanto a la petición de visita psicosocial, para el trámite del beneficio de prisión domiciliaria, con Oficio No. S-20 18344176-5002 del 18 de junio de 2018, el ICBF aclaró al actor lo siguiente: "... de acuerdo con concepto aportado por la Oficina Ju ridica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el cual tiene carácter vincu lante para las dependencias internas y los terceros que colabores en la prestación del servició público de Bienestar Familiar... la solicitud de verificación de dicha condición puede ser solicitar al ICBF, ante la inminencia Y directa necesidad de garantizar los derechos de los m.enores de edad siempre y cuando medie requerimiento del fiscal, ju ez: de conocimiento o juez de penas competente para tales fines . ... esto significa que, la petición que a título personal se está solicitando, debe ser requerida directamente por el juzgado (quinto penal del circuito de esta ciudad), de acuerdo con lo indicado en el escrito petitorio". Las anteriores respuestas, fueron remitidas vía: correo postal a la Defensoría del Pueblo y a la dirección

mencionada por el petente en el escrito tutelar (folios 26 a 31C.1.). Para la Sala, la impugnación formulada por el accionan te no está llamada a prosperar, habida cuenta que el ICBF no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, en especial el de petición, toda vez que, sin importar que lo resuelto haya sido adverso a sus intereses, le brindó y notificó una respuesta clara, completa y de fondo a lo peticionado, en la que le informó la autoridad competente para declarar la jefatura de padre cabeza, de familia y como debia ser solicitada la práctica de la visita psicosocial.Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tutela

50001310500220180039301 ÁLEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA ICBF No puede pretender el actor que, ví a acción de t u t ela , se ordene al ICBF la práctica de dicha visita, pues esta acción, d-ado su carácter subsidiario y residual, no puede emplearse como un instrumento adicional, para pretermitir tramites o actuaciones que deben surtirse ante la jurisdicción penal, pues es el juez natural y no el constitucional, el competente para establecer la procedencia o no de la prueba que, según el actor, es necesaria para validar su condición 'de jefe de hogar. Además, conforme lo indicó el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, tramitador del proceso penal que se adelanta en contra del tutelante, se encuentra pendiente por resolver, la solicitud de prisión domiciliaria que, por la causal de padre

cabeza de familia, radicó su defensor de confianza, siendo esa la oportunidad para que él solicite la realización de la deprecada visita, teniendo en cuenta la información suministrada por el instituto accionado. Asi, al no existir vulneración de los derechos fundamentales del accionante, habrá de confirmarse la decisión de primer grado. DECISIÓN La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

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