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TSDJ VVC SCFL - 5000131042018 00051 01-(14-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131042018 00051 01-(14-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-04-001-2018-00051-01

Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito Vicio. Accionante DANIEL GONZALEZ ROJAS Accionado Auditoría General de la República Derecho Petición Decisión Modifica Aprobación Acta No. 11.4

Fecha: 4 sEp 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por DANIEL GONZALEZ ROJAS 1, contra el fallo proferido el 20 de junio de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto, por haberse configurado un hecho superado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que el 16 de abril de 2018, radicó derecho de petición

ante la Auditoría General de la República, Gerencia Seccional IXVillavicencio, en el que solicitó lo siguiente: Copia digital de los documentos de campo de la auditoría realizada por la Auditoria General de la República de la ciudad de Villavicencio del 26 de febrero al 9 de marzo de 2018 a la Contraloría Departamental del Vichada. Copia digital de los documentos, soportes de trabajo de campo, que sustentan los hallazgos encontrados en la Contraloría Departamental del Vichada adelantadas en el año 2017 de la vigencia 2016, en 1 Folio 52 y ss del cuaderno de tutela.

sustentan los hallazgos encontrados en la Contraloría Departamental del Vichada adelantadas en el año 2017 de la vigencia 2016, en 1 Folio 52 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 47 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31.-04-001-2018-00051-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: DANIEL GONZALES ROJAS Decisión: Modifica especial lo relacionado con los viáticos del Contralor Departamental del Vichada, como son: á) copia de los actos administrativos y sussoportes, b) informe de comisión, c) certificado de cumplimiento, d) certificado de pago por concepto de-viáticos.

En respuesta, el Gerente Secciona! IX de la Auditoría General de la República de la ciudad de Villavicencio, le negó la copia de los documentos de trabajo de la auditoría efectuadas de las vigencias 2016 y 2017, por motivos de reserva, bajo lo dispuesto en el artículo á de la Ley 43 de 1990 y la Resolución Orgánica No. 006 de 2016. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al Gerente Secciona! IXVillavicencio de la Auditoría - General de la República, como consecuencla, entregue la información requerida , en su solicitud del 16 deabril de 2018. , 3D'ECiSIIÓN IMPUGNADA , Mediante providencia proferidael 20 de jünio de 2011P.„. el Juzgado Primero Penal ,-- O., 1 del Circuito de Villavicencio, debláltóilá Carencia actual dé objeto, por haberse

, Mediante providencia proferidael 20 de jünio de 2011P.„. el Juzgado Primero Penal ,-- O., 1 del Circuito de Villavicencio, debláltóilá Carencia actual dé objeto, por haberse i" ( - -- ...., configurado un hechP superado, aliconsiderar.:qué7;toda posibilidad de amenaza 1 o daño a los ¡derechos fündarnentálé§-del-aCtot:ilásaparecieron. 1 ' 4' P 3/4t. '''''‘ ;, -...... 4 - IMPUGNACIÓN El accionanté: manifestó que el A quo-no tuvo en cuenta al Momento de fallar, que P / .

/-,,, y-7,, ,N.,,r2;77,1,-1; \,..., 1 \- ,) ',''t',N, k:',,, P,4 kj , i!Z ,1 ,;," 1 L_< i . los documentos solicitados el;16 dé abrOdé 2018 no tienen reserva legal, pues " .,

„.„, , „ se trata de docum " nt ,i os i.P.QbligsPs'/-tortIC(.16:rL-Ifróá-élaciónados con los viáticos del , Contralor del Vichada. - Por lo anterior, adujo que el juez de primera instancia debió dar aplicación al artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, para que sea el Tribunal quien realmente establezca si dichos documentos ostentan reserva legal. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR ' Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la Auditoría General de la República, vulneró el derecho fundamental de petición a

establezca si dichos documentos ostentan reserva legal. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR ' Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la Auditoría General de la República, vulneró el derecho fundamental de petición a DANIEL GONZALEZ ROJAS al abstenerse de expedir copias de la 3 Folio 47 y ss. del cuaderno de tutela. 1; 2Radicación: 50001-31-04-001-2018-00051-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: DANIEL GONZALES ROJAS Decisión: Modifica documentación requerida mediante solicitud 16 de abril de 2018, con fundamento en que tal información está sujeta a reserva.

En primer lugar, se tiene que el accionante el 16 de abril de 20184 presentó derecho de petición ante la Auditoría General de la República (seccional Villavicencio), en el que solicita copias de los documentos relacionados con las auditorías efectuadas a la Contraloría del Departamento del Vichada, en la vigencia de los años 2016 y 2017; y con oficio No. 20182210012041 signado el 25 de abril de 2018,5 la entidad accionada respondió, absteniéndose de entregar dichas copias, por tratarse de documentos que cuentan con reserva legal. Analizado el fallo de primera instancia, el A quo de manera equivocada, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la respuesta proferida por la entidad accionada el 25 de abril de 2018, sin avizorar, que es precisamente por esta comunicación que el actor interpuso la presente acción constitucional, pues la entidad accionada no accedió a la entrega de copias de los documentos

por la entidad accionada el 25 de abril de 2018, sin avizorar, que es precisamente por esta comunicación que el actor interpuso la presente acción constitucional, pues la entidad accionada no accedió a la entrega de copias de los documentos de trabajo de las auditorías efectuadas de las vigencias 2016 y 2017, bajo el argumento de ser documentos de carácter reservado. Por lo anterior, esta Sala centrará su estudio frente a la respuesta obtenida por el actor el 25 de abril de 2018, debiéndose señalar que las reglas generales del derecho de petición ante autoridades públicas, se encuentran establecidas en la Ley 1437 de 2011, normatividad que regula de manera específica en los artículos 24 al 26, el procedimiento que se aplica cuando una entidad rechaza las peticiones de información por motivo de reserva y el peticionario insiste en la obtención de los mismos. En ese orden, lo primero que se debe señalar es que el actor debe insistir ante la misma autoridad, para la obtención de los documentos solicitados, labor que no se efectuó en el presente caso, pues de acuerdo a los legajos que reposan en el expediente, solo se encuentra la petición realizada el 16 de abril de 2018, por lo que no puede pretender el afectado que la entidad accionada, continuara con el trámite establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, es decir, remitir los documentos al "Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada".

o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada". 4 Folio 15 y 16 del cuaderno de tutela. 5 Folio 9 y ss del cuaderno de tutela.

3CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

>----: 1

OEL DARÍO TREJOS LONDO

1 Los magistrados,

ÍGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA , Radicación: 50001-31-04-001-2018-00051-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: DANIEL GONZALES ROJAS Decisión: Modifica Por consiguiente, el amparo invocado por DANIEL GONZALEZ ROJAS respecto al derecho fundamental de petición se torna improcedente, pues al existir un mecanismo de defensa judicial idóneo para debatir la reserva legal de los documentos requeridos, y al estar orientada la acción constitucional de tutela por el principio de subsidiariedad6, está última, solo procede si se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y de ello, nada nada se advera ni se hizo manifestación alguna por el accionante en su escrito de tutela.

Bajo lo expuesto, se modificará el numeral primero del fallo de primera instancia, en el sentido de que la declaratoria de improcedencia del amparo al derecho fundamental de petición invocado por DANIEL GONZALEZ ROJAS, es en virtud de no cumplirse con el requisito general de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

fundamental de petición invocado por DANIEL GONZALEZ ROJAS, es en virtud de no cumplirse con el requisito general de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero del fallo emitido el 20 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de que la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA, es en virtud de no cumplirse con el requisito general de subsidiariedad, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. 6 Artículo 86 de la Constitución Nacional "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Decreto 2591 de 1991, artículo 60 como causal de improcedencia de la acción de tutela, establece: "cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales...".

4

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