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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2003 00322 02-(25-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2003 00322 02-(25-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

Q\"t:j.((d ¡;'(M (. q1;, Torno1(1FoL 3

,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

, VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

'MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ÁLBEIRO CHAVARRO POVEDA Rad icac ióri: 500013105001 2003 000322 02

EJECUTIVO LABORAL

FABlO PARDO MUÑÓZ

SEMBREMOS S.A.

Proceso: '

Ejecutante: Ejecutado: ,Villavicencio, veinticinco (25) de febrero de, dos mil diecinueve

(2019) Acta No. O_'l... 1.- OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por FABIO PARDO MUÑOZ contra el auto del. 17 de agosto de 2016 proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó el mandamiento ejecutivo de pago por él solicitado en contra de SEMBREMOS S.A. 11.- PLANTEAMIENTO DEL CASO Pide el actor que mediante mandamiento ejecutivo, se ordene a la demandada cumpla en su favor con la obligación de hacer, originada en la suscripción, en el año 1996, de un contrato de prestación de servicios profesionales ceÍebrado entre él como abogado mandatario y SEMBREMOS S.A.; como mandante, en virtud" del cual, el ahora ejecutante, como profesional del

derecho, se obligó a' representar judicialmente, a esa personaRad.

Proceso: Ejecutante: Demandado: 50001 3105001 2003 000322 01

Ejecu tivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S.A. jurídica, dentro de un proceso ordinario tendiente a obtener la declara to ria de nulidad del aval fiduciario constituido por' SEMBREMOS S.A. en favor de la FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA, (FIDUBANCOOP) y. el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA- (BANCOOP), pactándose en el contrato de prestación de servicios entre ellos celebrado que, en caso que como resultado de dicho proceso, su prohijada obtuviera un provechó económico le cancelaría, por concepto de honorarios, el 10% de los beneficios que obtuviera con la re spec t iva sentencia. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia ad iá da 30 de marzo de 2012 ordenó a las entidadesI -r--; demandadas restituirle a SEMBREMOS S.A., el inmueble denominado "MOLINO CENTAURO", bien inmueble ubicado en VilIá vice n cio , iden tificado con matricula inmo biliaria 2300020147 de la ef ic in ad e registro de esta ci u dad . Que habiéndose obtenido, como resultado de su gestión, un resultado judicial favorable para SEMBREMOS S.A., surge para ésta la obligación de cumplir: con lo estipulado en el 'contrato de

prestación de servicios profesionales. ASevera el actor que los honorarios que le corresponden se hicieron exigibles el 4 de marzo de 2014, fecha en la cual se inscribió a SEMBREMOS S.A., -, como. propietaria' del bien inmueble citado, estando pendiente desde ese entonces hacerse efectivo en su favor el reconocimiento' I del derecho reclamado. Manifiesta el ejecutante PARDO MUÑOZ que SEMBREMOS" S.A., se ha negado a cumplir con lo' pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales; F?or lo que ahora se ha visto obligado a acudir a la j urisd ic ció n ordinaria pr esen tando demanda ejecutiva laboral, para solicitar se profiera" mandamiento de pago en contra de la sociedad demandada que le. ordene transferirle el 10% de -Ia propiedad denominada "MOLINO

CENTAURO".

2Rad,

Proceso: Ejecutante: , Demandado; 50001 310500 l' 2003 000322 01

Ejecutivo Laboral, Fabio Pardo Muñoz Sembremos S,A, El Juez de primer, grado 'consideró, que la' sentencia proferida el, 25 de septiembre de 2007 por la Corte Suprema, de, Justicia, Sala de Casación Laboral, providencia que integradamente con las sentencias d~ instancia presenta el demandante como prueba de la obligación existente a su favor, no pre sta mérito ejecutivo para acceder a la so Iici tu d de librar mandamiento de pago en contra

de la sociedad demandada, habida cuenta que. en ella se declaró probada de oficio la excepción de "petición antes de tiempo de las honorarios profesionales reclamados" y que, s_i ya' se cumplió con-, la condición su spe n srv a , debe iniciar otro proceso, El ejecutan te' en el recurso de apelación asevera e insiste en que la obligación es clara,' expresa y exigible, toda vez que el titulo. . , ejecutivo que' la contiene lo constituyen las sentencias de, primera, segunda instancia y la mencionada de Casación de la H, Corte Suprema de Justicia, mediante la cual ,'se 'resolvió el recurso extraordinario formulado .con tr a la sentencia adiada 13 de junio de 2006., providencia profer id a por el Tribunal Superior, del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del proceso ordinario adelantado por FABlO ¡"AFDO MUÑOZ,'en contra de SEMBREMOS S,A, También manifiesta el r ecur re n te que en, la' referi~a demanda, cuya sentc n cia se cita en el párrafo anterior, subsidiariamente, el actor solicitó se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre las m í sm a s partes y, al culminar con éxito el proceso ordinario librado contra FlDUBANCOOP y BANCOOP, se condenará al demandado del pago a su favor de los honorarios'pactados equ iva lc.n te s al 10% de los beneficios económicos que obtuviera 'la' empresa SEMBREMOS S,A,

Que, aunque co n tr ar ia me n te a lo resuelto por la Sala Laboral de la H, Corte Suprema de Justicia, en pretérita oportunidad el 3Rad, 50001 3105001 2003 000322 01

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Fabio Pardo Muñoz Demandado: Sembremos S,A, Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio consideró que el demandante no probó la realización de la gestión .por él . adelantada para dar cumplimiento al objeto del contrato 'de prestación de servicios: la ci tad a alta co rpo rac ió n 'judicial,. en la sen tencia de ca sación referida, al se ñ ala r que en tre el casacionista ahora ejecutante PARDO MUÑOZ, y la sociedad demandada. SEMBREMOS S,A., se demostró la existencia de un contrato de prestación d e servicios profesionales, decidió que si se configura la oblig ac ió n .a su favor, expresando respecto de la obligación de la demandada de cancelarle ·los honorarios en él contenidos que, aunque sí se configuraría la obligación'a su favor, en ese momento no era exigible, pues dependía de una condición suspensiva que aún no se había cumplido, toda vez que no 'se había ,proferido en favor de su representado contratante SEMBREMOS S.A., una sentencia favorable que quedara en firme como posteriormente sucedió.

Así, el ejecutante interpreta que, acaecido ese. hecho, como' en efecto aconteció, no existe d'uda sobre la proceden~i.a de la orden

ejecutiva que se reclama,

111. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA.

Inicialmente, el conocimiento de ese recurso' correspondió al despacho de_ quien ahora funge como ponente, así que por auto proferido el 29 de agosto de 20'16 se admítió y se corrió traslado pina la presentación de los alegatos de conclusión, llamado al cual respondió el ejecutante '. Empero, presentada la po ne ncra a la Sala 'de Decisión, esta fue derrotada, por lo que en auto de fecha 31 de julio de 2017 se d ispu so enviar el expediente a la Magistrada DELFINA FORERO MEJÍA para que el proceso continuara allí su cu r soa. , Folio 4,5-9 C.2, , Folio 18C2. 4Rad. ,,00013105001200300032201

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Pabio Pardo Munoz Demandado: Sembremos S.A. / Surtida la recusación que presentó' el ejecutante respecto del Magistrado ALBERTO ROMERO ROMERO, Y siendo esta próspera, en remplazo del recusado se designó a la Co nju ez doctora LUZ

RUBIELA FORERO GUALTEROS3.

El 17 de enero de 2019 a las 2:00 p.m., previo' aviso, en Sala se estudió el proyecto de decisión del recurso de apelación elaborado por la' Magistrada DELFINA FORERO MEJÍA4; SID embargo, éste fue de rro t ado>; en consecuencia, el expediente

retornó' al despacho de quien lo había conocido inicialmente, para proferir providencia definitiva. IV.-FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a· esta Sala de Decisión,' analizar ¿si con el material probatorio allegado al proceso, se configura un título' ejecutivo, del cual pueda' pre dicar se acredita 'La existencia de una obligación clara, expresa y exigible en favor del actor y en contra

de SEMBREMOS S.A.?

V.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

1.- DEL MANDAMIENTO DE PAGO - CONFORMACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO. 1.1.- El artículo 422 del Código General del Proceso, define el título ejecutivo en los siguientes términos: "ARTÍCULO 422. TITULO EJECUTIVO .. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles . que consten en documentos que provengan del deudor o de su cau sant e, y constituyan plena p ru eba contra· él, o las que 'Folios 25 a 148,164 e.2. , Folio 178c.2. 5! Rad.

Proceso: Ejecutante: Demandado: 50001 3105001 2003 000322 01

.Ejecutivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S.A. emanen de una sentencia de condena proferida por Juez o, tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o 'señalen honorarios de

auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste'. en el interrogatorio previsto en el artículo 184". Así, d efin id o el t ít ul o ejecu tivo como aquel en que se contiene I una obligación clara, expresa y exigible, proveniente del deudor o de su causante o emane de una providencia judicial que constituya plena prueba en contra del obligado, hemos de analizar si para el caso' concreto éste se constituye, por lo que enseguida' nos ocuparemos del análisis de cada uno de sus elementos: )..- Que la obligación sea clara, esto es, que en el o los documento(s) que .lo constituyen consten todos los/ elementos que la integran, el acreedor, el deudor y el objeto o prestación. , Que sea expresa, es decir que .ostensiblemente aparezca en .e l documento, sin que tengan que realizarse elucubraciones para ded uc ír lo que con él se pretende demostrar. ,. Que sea exigible significa que la obligacíón debe encontrarse en situación de pago inrne dia ta ; es decir que no se en c'u en tr e sometida a plazo, condición; de manera tal que pueda demandarse inmediatamente su cumplimiento . .Adicionalmente, es menester aC'?tar que el título ejecutivo bien puede ser singular, esto es, estar con te n id o o constituido en un so.lo documento, como por ejemplo, un título valor, o ser

j Folios 181-183 C.2.. 6i Rad.

Proceso: Ejecutant.e: Demandado: 50001 3105001 2003 000322 Ó1

Ejecutivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S.A. oomplejo, cuando qu ie ra que esté integrado por un conjunto de documentos, como en el asunto ahora sometido a nuestra con sideración. 1.2.- El recurrente señor FABIO PARDO MUÑÓZ solicita se libre mandamiento' de pago en contra de SEMBREMOS S.A. ordenándole transfiera en su favor el 10% del derecho real de dominio que' ella tiene y ejerce sobre el bien inmueble iden tificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 23020147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio. Para una mejor comprensión del problema y una adecuada exposición, se analizarán las pruebasrelevantes en lo pertinente, así: ).> Se encuentra demostrado que el ejecutante prestó sus serVICIOS profesionales en favor de la sociedad ejecutada, tal como se evidencia en los siguientes escritos: Actas No. 62, 80 Y 92, "REUNIÓN DE JUNTADIRECTIVA SEMBREMOS S.A. ", en las cuales se reconoció el derecho' del actor a recibir como honorarios profesionales' el 10% de lo que recibiera esa sociedad con ocasión al proceso ordinario adelantado por el ejecutante. en nombre de SEMBREMOS S.A .. en contra de la FIDUCIARIA

COOPERATIVA DE COLOMBIA-FIDUBANCOOP y el BANCO

COOPERATIVO DE. COLOMBIA -BANCOOP.6 . Poder para actuar dentro del referido proceso ordinario te n di en te a obtener la declaratoria de nulidad del aval fiduciario constituido por esta sociedad a favor de la FIDUCIARIA COOPERATIVA DE . COLOMBIA- " Folios 71 a78 y 294 a 300 C.l. 71- , ' Rad,

Proceso: Ejecutante: Demandado: 50001 3105001 2003' 000322 01

Ejecutivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S,A,, , (FIDUBANCOOP) y el BANCO COOPERATIVO DE

COLOMBJA- {BANCOOP)7.

Documento que co nt ie n e el texto de la demanda ordinaria impetrada por SEMBREMOS S.A. en contra de

FIDUCIARIA COOPERATIVA DE ,COLOMBIA-

(FIDUBANCOOP) ,y el BANCO. COOPERATIVO DE COLOMBIA- (BANeOOp), libelo en el que FABIO PARDO MUÑOZ8 funge como su apoderado judicial. Sentencia proferida por el ,JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO DE J;30GOTA9, en cuyo parte resolutiva -r--, ordinal SEXTO dispuso: "ORDENAR AL DEMANDADO BANCO COOPERA TIVO DE COLOMBIA- (BANCOOP), -re st.ituirle al demandante SEMBREMOS S.A., el inmueble ubicado en la carrera 22 No.

5B-47 de la ciu.dad de Villavicencio, junto con todas anexidades y la unidad de explotación económica denominada .Molino Centauro, al cual le corresponde la matrícula inmobiliaria 230-0020147 de ,la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Círculo de VillaviCencio iMeta}, dentro d~ los treinta días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia", ~ , Asimismo, se observa que previo a la culminación de la referida controversia,' el actor reclamó el reconocimiento y pago de los honorarios pactados por tal gestión profesional,, , ,dando inició a un proceso ordinario laboral, en el cual se profirieron las siguientes providencias:' - .El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, profirió sentencia en la cual [jECLARÓ 7 Folio 55 e I,- , Folios 57 a 70 c.1. v Folios 5 t7-533 Y 556~574 'C.2. 8.Rad 50001 3105001 2003 000322 01

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Fabio Pardo Muñoz

Demandado: Sembremos S.A.

LA .EXISTENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, celebrado entre FABIO MUÑOZ y SEMBREMOS S.A. No obstante, en la sentencia proferida en ·el referido proceso ordinario consideró que "... con el acervo probatorio recopilado, por las razones que

se ha venido sosteniendo" resulta imposible determinar y cuantificar la gestión desarrollada por el profesional del derecho,... por' lo tanto, conlleva a que no, se pueda condenar a la sociedad demandada 10 Esa decisión fue confirmada por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL de esta Co rpo rac ió n t ' . La discusión sobre la fijación y pago de honorarios se dilucidó en casación" oportunidad en la que la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 25 de septiembre de 2007, consideró 12: "Al examinar las distintas pruebas que acúsó el recurrente con el fin de demostrar los yerros "fácticos' imputados, encuentra la Corte qu e; contrario a lo que infirió el ad quem en la providencia' atacada, sí existe suficiente certeza de" la gestión profesional que adelantó el mandatario judicial de, la sociedad demandada, dentro del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Treinta Civil del .Circu ito de Bogotá, tendiente a obtener, entre otras, la declaratoria' de nulidad del aval fiduciario constituido a favor del Banco Cooperativo de Colombia "Bancoop", así como el pago por los perjuicios causados. Ahora bien, en cuanto a la forma y cuantía como serían .remunerados los servicios profesionales prestados por el actor a favor de la sociedad demandada, obra el acta l(! Folio 475 C.2_ 1I Folios 1222 e l. 9Rad.

Proceso:

Ejecutante: Demandado: 50001 3105001 2003 000322 01

Ejecutivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S.A. número 62 de 12 de junio de 1999 (fls 29 a 36), emanada de la Junta Directiva de la sociedad Sembremos S.A., ratificada por la Asamblea General de Accionistas el 13 de agosto de 1999 (fls 37 a 43), en la que se aprobó, además de ratificar el contrato de servicios profesionales pactado que "JI. SEMBREMOS S.A., reconoce a favor de Fabio Pardo Muñoz, el DIEZ POR CIENTO (10%), de los beneficios. . económicos que recibt;l SEMBREMOS S.A. por causa y en razón de "los conceptos antes m.en.cion.ad.o s en el numeral ., -anterior. Dichos beneficios se causan a favor de Fabio Pardo Muñoz, en el momento y medida en que SEMBREMOS S.A., obtenga·" dichos beneficios. 111. Los honorarios pactados cubrirán hasta la gestión que termine con sentencia" del Tribunal Superior de Bogotá, si" el proceso llegare a tal instancia" (Negrilla subrayada fuera de original) "En ese orden, si la representación ludicial que se le encomendó al actor en el proceso de la re fe renc iti, y que cursa en el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, aún no ha culminado con sentencia ejecutoriada, no resulta posible saber en este

momento, con certeza, cuál es el beneficio económico que eventualmente recibirá la sociedad Sembremos S.A.,. porque en el momento de instaurar el presente "juicio laboral, era un d-erecho litigioso". "De ahí que ante la incertidumbre de SI la empresa poderdante recibirá o no beneficios económicos, con motivo de la gestión profesional encomendada a su patrocinador judicial, por estar aún pendiente por resolver la acción ordinaria adelantada, se impone, como lógica consecuencia," , modificar parcialmente la sentencia de" primera instancia, para declarar probada' de oficio la excepción de petición --~--------------------._--."--~-- "follas 26 .al 43 cuaderno Corte Suprema de Justicia 10Rad. 50001 31 0500 1 2003 000322 01

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Pabio Pardo Muñoz Demandado: Sembremos S.A. antes de tiempo, en lo que corresponde a la pretensión por honorarios profe sioruile s, 'y así se dispondrá en la parte resolutiva de é st:e proveído". » La controversia que en nombre de SEMBREMOS S.A. a delan tó el señor FABIO PARDO MUÑOZ Iin a liz ó , con la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ElOGOTÁ SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN13, providencia en la que se CONFIRMÓ la sentencia apelada respecto de la co n de n a

impuesta enel ordinal 6.3. de restituir el bien antes re Ie rido a la demandante SEMBREMOS ·S.A.; decisión que se cumplió debidamente con la inscripción en el folio correspondiente, tal como se observa en el CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN MATRICULA INMOBILIARIA 230-2014714, anotación 30, en la que la sociedad SEMBREMOS S.A. figura como propietaria inscrito del bien inmueble denominado el

MOLINO CENTAURO S.A.

La anterior. explicación cobra relevancia, por cuanto el actor presentó para su ejecución un título ejecutivo complejo, constituido por la sentencia de casación, las dos sentencias de jurisdicción civil y el folio de matrícula inmobiliaria No.' 23020147, documentos en los cuales, en su sentir, se contiene de forma clara, expresa y exigible la obligación de pago de los honorarios que ahora r'eclarn a el recurrente. En efecto, de la mera lectura de la providencia judicial emanada de la H. Corte Suprema de Justicia se evidencia que cf cctivarne n te existió un: contrato dé prestación de serv.icios, profesionales celebrado entre el eje cu tan te FABIO PARDO MUÑÓZ y -la ahora jurídicamente obligada SEMBREM'OS S,A., contrato cuya existencia además' fue declarada por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CiRCUITO DE VILLAVICENCIO, en sentencia del 2 t. folios 575,605 C.2,

leO Folios 613 a 616 e3. 11Rad.

Proceso: .

Ejecutante: Demandado:

500013105001200300032201 Ejecutivo Laboral Fabio Pardo Muñoz Sembremos S.A. de noviembre de 2005, decisión que, mediante sentencia del 13 de j u nj o de 20Q5, fue confirmada en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.· .En ese contrato, ·se· encuentran incorporados los elementos' que in tegra n la obligaciói_J. que ahora se ejecuta, es deci r , el acreedor FABIO PARDO· MUÑÓZ, como apoderado judicial que se comprometió a llevar hasta su culminación la gestión encomendada, el deudor SEMBREMOS S.A., como berief'ici ar io de la labor 'Por él adelantada y el objeto o prestación, que se tradujo en la representación judicial del acreedor en el vanas veces. '.. citado proceso ordinario que adelantó en contra de FIDUBANCOOP y BANCOOP, a cambio del pago de unos honorarios pr evi arne n te establecidos. Está expresa la obligación, tal como se evidencia y específicamente se reconoce en la sentencia de casación proferida por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la que se afirmó que al aprobarse el acta No. 62 del 12' de.j u n io de 1999, emanada de la Junta Directiva de la' sociedad SEMBREMOS S.A. ratificada por la Asamblea General de Accionistas el 13 de agosto de 1999, se

declara' que está plenamente determinada la cuantía de los. . honorarios profesionales del' actor, respecto a que el mon to entre ellos pactado se constituye en el 10% de los eventuales beneficios econ'ó m ic os que Se obtuvieran en una sentencia favorable en firme. En cuanto a la exigibilidad de la obligación, es pertinente señalar que si bien es cierto esta característica se predica de aquellas que no t.ie n en pendiente un plazo o una condición para exigirse su pago, también lo es que de esta~ sometida a tales circunstancias, será exigible cuando se demuestra que éstas se cumplieron. 12Rad. 50001 3105001 2003 000322 01

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Fabio Pardo Muñoz

Demandado: Sembremos S.A.

En este caso, la obligación de pago de ho n or ar io s en favor del • I ejecutante originalmente estaba. sometida a una condici"ón,'pues. persistía la incertídumbre sobre si SEMBREMOS S.A. recibiría o no beneficios económicos por la gestión adelantada por el recurrénte, ya que aún no se habían definido el litigio j u d ic ia l para el que fue con tratado.' Al comprobarse tal situación, se reconoció por parte de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la excepción de petición antes de tiempo, requiriéndose la prueba la ocur renc ia del hecho que constituía la condición suspensiva, es decir acredítar la terminación de la acción encomendada al ejecutante, así como de

los "beneficios económicos" recibidos por la demandante

SEMBREMOS S.A.

En criterio de esta 'Sala de Decisión, lo que qut so decir nuestro superior funcional fue que, no obstante que el derecho del demandante de 'obtener el pago de sus honorarios, correría la suerte del proceso ordinario, en el evento qué la decisión fuera favorable para SEMBREMOS S.A., se configuraría para el actor el derecho a exigir de és ta la. obligación acordada en favor' del. '. apoderado judicial, asumida en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre SEMBREMOS S ..A. como mandante y el abogado como mandatario. Al proferirse las sentencias de pnmero y segundo grado dentro del proceso en el que el ahora ejecutante fungió como -apo d era do dc la sociedad SEMBREMOS S.A. y, siendo estas favorables a sus intereses, se demostró no solo la terminación de la Litis sino los beneficios económicos como Consecuencia obtenidos por esa sociedad, pues obtuvo en su favor. la restitución del bien inmue.ble denominado "Molino Centauro" identificado en el registro de instrumentos públicos de Vil la vi ce n cio con el número de matrícula inmobiliaria 230-20147, decisión de la cual se tomó nota en el folio respectivo. 13Rad. 50001 3105001 2003 000322 01

Proceso: Ejecutivo Laboral

Ejecutante: Fabio pardo Muñoz

Demandado: Sembremos S.A.

Al ser así, se concluye que se cumplió con la condición

suspensiva pr etér í tame nte requerida por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y se hicieron exigibles los. honorarios pactados en favor de' FABIO PARDO MUÑOZ, consistentes en el reconocimiento en 'su favor del 10% de lbs "beneficios económicos" que recibiera la ahora ejecutada como pr'oducto de la acc ió n j u d ici af en la que fue representada por el ahora ejecutante. / Conforme lo expuesto, .es viable 'librar mandamiento de pago, por lo que h abr á de revocarse la decisión del a qua, para que siguie.ndo los lineamientos expuestos en esta providencia vuelva a pronunciarse sobre la orden de ejecución solicitada. 2.- COSTAS. ,Ante la falta de intervención de la parte demandada, pues la decisión fue adoptada motu proprio por el Juez. de primer grado, no habrá imposición de costas en esta instancia.

VI.- DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Distrito Judicial del Tribuna] Superior de Villavic en cio , RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 17 de mayo de

2016, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL' CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, que dicte una nueva providencia 14Rad.

Proceso: Ejecutante: Demandado: 50001 3105001 2003 000322 01

Ejecutivo Labora1 Fa.bio Pardo Muñoz \ Sembremos S.A. y decida sobre la solicitud de librar mandamiento de pago,' conforme los lineamientos expuestos en esta providencia. TERCERO. Sin COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER el ex pe d ie n te al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

ARRO POVEDA Magi rada

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada Conjuez 15 ,

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