TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2007 00396 02-(21-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2007 00396 02-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
“es DE SoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO _SALA CIVIL FAMILIA LABORAL .
Proceso: |. . Ejecutivo Laboral-712Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ +2. ¡AGUDELO 7 | |Demándado: HEREDEROS DETERMINADOS E‘INDETERMINADOS DEL “SEÑORHELIO QUIJANO LOPEZ.Radicacion: 500013105001 2007 00396 02
Acta No. 02: Villavicencio, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve |(2019).ASUNTOCorresponde a la Sala resolver el recurso de apelacióninterpuesto por la ejecutante contra el auto proferido el 22 de .julio de 2016, por ek JUZGADO © PRIMERO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO, providencia en la cual se nególa medida cautelar solicitada.
ANTECEDENTES
1.- DEL PROCESO ORDINARIO Y EJECUTIVO.
La señora MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELO inicióproceso ordinario laboral en: contra de los HEREDEROSDETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor HELIOProceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZ QUIJANO LÓPEZ y, en contra de la señora NELLY QUIÑONESDE GUTIÉRREZ. Esa controversia se resolvió en las sentencias de fecha 29 dejulio de 2011 y 21 de septiembre de 2012, proferidas en suorden por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITODE VILLAVICENCIO y la entonces Sala de Decision laboral deesta Corporación!,
Con base en esas providencias y, en las actuaciones judicialesenlas que se emitió pronunciamiento sobre las costas yagencias en - derecho, la señora MARTHA AURORAFERNÁNDEZ AGUDELO solicitó se librara mandamiento depago?. Asi procedió el: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL. CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ‘en auto proferido el :19 deseptiembre de. 20133.2.- DE LA MEDIDA CAUTELAR OBJETO DE ANALISIS.En el curso del proceso ejecutivo, especificamente, el 17 de.junio de. 2016, la sefiora MARTHA AURORA FERNANDEZAGUDELO solicitó el decreto de medida cautelar consistenteen el embargo de los dineros contenidos en algunos títulosjudiciales consignadosa órdenes de la sucesión del señorHELIO QUIJANO LÓPEZ, que cursa en el JUZGADO SEGUNDODE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, bajo elradicado No. 50001311000220070075700.Explicó que los títulos a los que hacía referencia, eran los quecontenian los dineros pagados por la señora NELLY MARÍAQUIÑONES DE GUTIÉRREZ, por concepto de canon dearrendamiento de los establecimientos de comercioen los ' Folios 145-151 C.1. y 12-29 C.2. ”_? Folios 161-163 C.l.3 Folios 165-167 C.1.Proceso: Ejecutivo oRadicación: 500013105001 2007 00396 02 ~ 'Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELO :Demandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LOPEZcuales laboró, denominados Motel Ocoa y Amoblados ElRefugio.
Dijo que en cumplimiento de esa medida cautelar se debíaoficiar al JUZGADO SEGUNDO,DE FAMILIA DEL’ CIRCUITO| DE VILLAVICENCIO para que en la referida sucesión orderiarala conversión de los títulos y dejara dichos dineros adisposición de este proceso, tal como lo efectuó con la DIAN.Finalmente, enunció que la cautela debía limitarse a$148.117.905, valor que corresponde a la liquidación delcrédito y las agencias en derecho fijadas para la ejecución!.
3.- DECISIÓN APELADA.
El 22 de julio de 2016 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO se negó a decretar la medidacautelar solicitada, por considerar que sobre tal petición yase habia pronunciado en auto proferido el 16 de marzo de.2016, y en cumplimiento a lo alli ordenado, el despacho.receptor tomo atenta nota de la cautela. 4.- RECURSO DE APELACIÓN.- Inconforme con esa decisión, la ejecutante, señora MARTHA |AURORA FERNANDEZ. AGUDELO presentó recurso deapelación manifestando que si bien, en auto anterior se habíadecretado la medida cautelar pretendida, en esa providenciano se precisó que los dineros debían quedar a disposición deeste proceso, lo que.en su sentir torna nugatoria la cautelapues .somete el pago de las obligaciones conteñidas en lasentencia que se ejecuta, a la suerte de la sucesión que lleva 'más de dieciocho años en curso.
Folios 300-304 C.1.3 Folio 305 C.1.Proceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02 :Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZ En consecuencia, solicita se revoque la providencia recurrida,y en su lugar se decrete la medida cautelar en la formasolicitada, es decir, “ordenando al JUZGADO. SEGUNDO DEFAMILIA DEL CIRCUITO-DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso‘de sucesión dei señor HELIO QUIJANO LÓPEZ, radicado bajo elnúmero 50001311000220070075700, . poner a disposición deeste proceso las sumas objeto de la cautela en cuantía -suficiente para “cubrir las condenas”, CONSIDERACIONES 1.- PROCEDENCIADE LA MEDIDA CAUTELAR EN LOSTÉRMINOS PRETENDIDOS. 1.1.- La Sala considera que la medida cautelar pretendida porla ejecutante, no resulta procedente, principalmente, porquerevisada la actuación se evidencia " que en ocasionesanteriores la señora MARTHA AURORA FERNÁNDEZ la solicitóy el Juez de primera instancia la decretó, e inclusive de ellase tomó nota, como pasa a verse: >. El 1 de: noviembre de 2013, la ejecutante realizó laprimera solicitud tendiente a que se decretara:“El embargo de los dineros que se.encuentren a disposición del JuzgadoSegundo de Familia del Circuito de"Villavicencio dentro del proceso deliquidación sucesoral del causante HELIOQUIJANO LÓPEZ, radicado bajo el número 5000131100220070075700, en cuantíaque el despacho considere suficiente paragarantizar el pago de las obligaciones
Folios 306-307 C.1.Proceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZimpuestas en la “condena, intereses. y‘costas’,” Con fundamento en ello pidió se oficiara al despachoenunciado a fin de que los dineros puestos a disposicióndentro del trámite del proceso sucesoral referido seretuvieran y trasladaran a órdenes de este proceso. El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO,en auto proferido el 19 de diciembrede 2013 atendió tal petición y resolvió decretar elembargo y retención de los dineros que llegaren a tenerlos demandados. herederos determinados e‘indeterminados del :señor HELIO QUIJANO LÓPEZ en elproceso de sucesión ‘que se adelanta en -el JUZGADOSEGUNDO DEFAMILIA | DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO — bajo el radicado No.-5000131110002200700757008. : ‘Limit la medida a $72.000.000 y ordenó se oficiara aldespacho judicial enunciado para que. se obrara “deconformidad con lo previsto en el numeral5 del artículo681 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con laprelación de créditos prevista en el artículo 345 delCódigo Sustantivo del Trabajo”. En cumplimiento de lodispuesto, se_libró er oficio No. 206 del 28 de enero de20142.
En respuesta al oficio, el JUZGADO SEGUNDO DEFAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediantecomunicación No. 696 del 13 de. marzo de 2014,manifestó que tomó nota del embargo y retención de los“dineros que llegaren a tener los demandados herederos 7 Folios 168-169 C.1.- $ Folios 170 C.1.Proceso: Ejecutivo . :Radicación: 500013105001 2007 00396 02 .Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZdeterminados e indeterminados de HELIO QUIJANOGUTIÉRREZ dentro de esa sucesión y para el proceso“ejecutivo laboral con radicación No. 500013105001 200700396 00 iniciado por la señora MARTHA AURORAFERNÁNDEZ AGUDELO. Adicionalmente, indicó que en elmomento oportuno tendría en cuenta la prioridad decréditos que regula el artículo 34 del C.S.T,10 > El 5 de febrero de 2016, nuevamente, la ejecutante,“señora MARTHA AURORA . FERNANDEZ AGUDELOsolicito: . “El embargo de los dineros incorporadosen títulos judiciales puestosa disposicióndel Juzgado Segundo de Familia . deVillavicencio, dentro. del proceso desucesión del señor HELIO. QUIJANOLÓPEZ, radicado bajo el número50001311000220070075700, © por la.=señóra NELLY MARÍA QUIÑONES DEGUTIÉRREZ, cancelando. cánones dearrendamiento de los establecimiento decomercio del Motel Ocoa y Amoblados ElRefugio, propiedad del causante y lugaresen los que laboróla demandante..
Pidió que en el oficio se ordenara al JUZGADOSEGUNDO DE FAMILIA DEL. CIRCUITO DEVILLAVICENCIO realizar la conversión de los títulos paraque los dineros quedaran a disposición de esta:controversia.Dijo que el importe de la medida debía corresponder alvalor: de la última liquidación del crédito, es' decir$127.831.800 y las agencias en derecho por $3.500.000. > Folios 170-171 C.1..Proceso: . Ejecutivo.Radicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZ Finalmente, manifestó que en el proceso de sucesión seautorizó la entrega de dineros a la DIAN, por lo que aeste crédito de naturaleza laboral y a la medida cautelar .decretada se debía dar prelación, en aplicación de losarticulos 2494 y 2495 del Código Civil.!!
El 16 de marzo de 2016 el JUZGADO PRIMEROLABORAL DEL CIRCUITODE VILLAVICENCIO decretó elembargo y. retención de los dineros que llegaren a tenerlos herederos determinados e indeterminados delcausante HELIO QUIJANO LÓPEZ dentro del proceso desucesión o con radicación © No.950001311 1000220070075700, que cursa en el JUZGADOSEGUNDO DE FAMILIA | ‘DEL ‘CIRCUITO DEVILLAVICENCIO; limitó la medida,a $133.000.000.- Tal. como lo decretó en providencia anterior, ordenó seoficiara. al despacho judicial enunciado para que seobrara “de conformidad con lo previsto en el numeral 5del artículo 593 del Código General del Proceso, enarmonía con la prelación de créditos prevista en el artículo345 del Código Sustantivo del Trabajo” 2._Librado el oficio, la ¡ejecutante presentó escrito en elcual informó que el JUZGADO SEGUNDODE FAMILIADEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en auto proferido el20 de abril de 201613 había tomado nota de la medidacautelar decretada, advirtiendo que sobre la prelación decréditos se: pronunciaría en la oportunidadcorrespondiente.
19 FOLIO 173 c.1." Folios 269-271 C.1.1 Folios 293 C.1.1% Folios 297-298 C.1.Proceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNANDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LOPEZEn aquel memorial, refirió que la decisión de esedespacho convertía en “tarea irrealizable el pago de los Esalarios y prestaciones sociales adeudadas a latrabajadora”, pues el proceso de sucesion lleva en curso18 anos yo “nada impide pensar que transcurran otrosdieciocho años sin que los herederos del señor QUIJANOsean capaces de solucionar sus diferencias”.Por ello, solicitó: al a quo que informara al JUEZSEGUNDO DE FAMILIA. DEL - CIRCUITO DEVILLAVICENCIO que la orden impartida en relación con.las medidas cautelares decretadas implicaba que pusieraa disposición de este -proceso los dineros que hubierensido consignados a. órdenes de la sucesión,-.especificamente, los que fueron depositados por laarrendataria a cuenta de los cánones de arredamientosdel Motel Ocoa y Amoblados El Refugio lugares que aúnestán en funcionamiento y en los que laboró!
El 2 de junio de 2016 el a quo no dio trámite á tal «petición argumentando que “..no es superior jerárquicode la Juez Segunda de Familia del Circuito deVillavicencio, ni tampoco ésta se trata de su subordinada,por lo que jamás puede el juez, como erradamente lo“estima el. memorialista intervenir en las decisiones de. lajuez de. familia, innegable, que en este caso, que el juez“llamado a resolver es el juez de familia, conforme loregula el artículo 465 del Código General del Proceso.15 .:r Por tercera ocasión, el .17 de junio de 2016, la«señora MARTHA. AURORA FERNANDEZ solicitó sedecretara la medida cautelar tantas veces enunciada,ahora especificando los numeros de deposito judicial que. 14 Folios 295-296 C.1.IS Folio 299 C.1.Proceso: Ejecutivo 'Radicación: 500013105001 2007 00396 02:Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELO :Demandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZdebían ser puestos a disposición de este proceso,insistiendo en que el juzgado receptor:de la: medida,debía realizar la conversión de los títulos.
Esa petición fue negada por el Juez de primer grado,mediante providencia proferida el 22 de junio de 2016,por considerar que' con anterioridad, había emitido:decisión al respecto. Analizada dicha actuación se evidencia que en los autosproferidos el 19 de diciembre de 2013 y el 16 de marzo de2016 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO decretó la medida cautelar pretendida por laejecutante, es decir, el embargo y retención de los dineros quellegaren “a tener los demandados' herederos determinados eindeterminados del señor HELIO QUIJANO LÓPEZ en elproceso de sucesión que se adelanta en el JUZGADOSEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIObajo el radicado No. 50001311 1000220070075700%s.Asimismo, se observa que de ella se ha tomado nota por partedel juzgado receptor, como consta en el oficio No. 696 del 13de marzo de 2014 y en auto proferido el 20 de abril de 2016,provenientesde dicha agencia judicial. Es decir, que existen dos providencias ejecutoriadas en lascuales se ha impuesto idéntica cautela, la que por demásvalga decir, al referirse a “todos los dineros que tengan o.llegaren a tener los herederos”, incluye aquellos_que obren entitulos o' depósitos «judiciales .como los referidos por laejecutante en la solicitud de medida cautelar que se analiza;medida cautelar de la cual se tomó nota.
1 Folios 170 C.].Proceso: Ejecutivo o“Radicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: . HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZAl ser asi, no existe mérito para proferir nueva decisión alrespecto. 1.2.- A pesar de lo indicado, la ejecutante insiste en que ladecisión récurrida debe ser revocada, porque si bien existedecreto y comunicación de la medida cautelar sobre losdineros de la sucesión, no se ordenó al Juez de Familia dejara disposición de este proceso los títulos judiciales por ellaespecificados. : o j o ~ Por esta razon, afirma que la cautela solicitada. se debedecretar en los términos por ella pretendidos y “ordenar alJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, dentro del proceso de sucesión del senorHELIO QUIJANO LOPEZ, radicado bajo el número50001311000220070075700, poner a disposición de sudespacho las sumas objeto de cautela en cuantía suficientepara cubrir las condenas” Para la Sala, esos argumentos no están llamados a prosperar,por las siguientes razones: _"" Los depósitos judiciales sobre los cualesla ejecutantepretende se emita orden de. conversión, fueron.consignados a la sucesión del señor HELIO QUIJANOLÓPEZ y se encuentran a disposición:del JUZGADOSEGUNDO DE FAMILIA”. DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO. | | |Al ser. así, el titular de ese despacho es quien tiene laresponsabilidadde su guarda y custodia, y quien estafacultado para ordenar mediante providencia que se
10Proceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02:Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZrealice cualquier operación con ellos. (constitución,fraccionamiento, conversión, pago, no pago, reposición)!”?. En esa medida, ni el Juez de primer grado ni estaCorporación. pueden emitir un mandato como elpretendido, pues ello implicaría pasar por alto lasdisposiciones que regulan lo” concerniente a lascompetencias y responsabilidades en torno al manejo delos depósitos judiciales, máxime cuando, estaColegiatura ahora funge como superior funcional de unasunto de naturaleza laboral, y la controversia que se _decide. en. ese despacho, en el que se encuentran adisposición -los depósitos judiciales tantas vecesreferidos, atañe a un asunto de derecho de familia y 'sucesiones. Adicionalmente, una orden como la enunciada no solodesbordaría las. competencias establecidas para laentrega de los depósitos: judiciales,sino las ritualidades propias del proceso sucesoral en .curso. ; Lo anterior, por cuanto el artículo 1400 del Código Civilestablece que la entrega de títulos se realizará una vezse efectúe la partición, etapa procesal que aún no. se haagotado, pues consultado. el sistema justicia XXI se.observa que se encuentra suspendida, como se registróen el auto de trámite proferido el 6 de febrero de 2015,luego de lo cual no se realizó anotación al respecto.
Esta Corporación tampoco puede realizar un juicio sobre-si el Juzgado de Familia procedió conforme a derecho Ono, al entregar dineros a la DIAN, y si bajo el mismoderrotero debe poner a disposición de esta causa los 17 Acuerdo 1676 de 2009 CSJ-SALA ADMINISTRATIVA - Decreto 1798 de 1963.o 11Proceso: Ejecutivo :Radicación: 5000131050012007 00396 02,Demandante: MARTHA AURORA FERNANDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZtítulos judiciales como lo pretende la ejecutante, pues |carece de competencia para tal efecto, a mas que ‘elloimplicaría una intromisión en un proceso de naturalezadistinta. al que le corresponde conocer a esta“jurisdicción. Conforme lo argumentos expuestos, la Sala considera que laejecutante debe aguardar a que el proceso de sucesión arribe‘a la etapa procesal de partición de bienes, momento en el.cual, el Juez de Familia deberá tener en cuenta las notassobre’ la medida cautelar decretada y proceder comocorresponde, por ser quien tiene competencia al respecto.. , No comprenderlo de esta forma, y ordenar poner a disposiciónde esta causa los dineros contenidos en los títulos judicialesdepositados a órdenes de la sucesión, implicaría no solodesconocer los: preceptos enunciados en torno a - lacompetencia y responsabilidad en el manejo de los títulosjudiciales, sino los derechos de los demás acreedores de la:causa mortuoria, especialmente, de aquellos que como laejecutante tuviésen créditos de naturaleza laboral.
1.3.- Verificado que la providencia recurrida se encuentra'conforme a derecho, deberá ordenarse su confirmación. 2.- COSTAS.Condenar en costas de esta instancia a la señora MARTHAAURORA FERNANDEZ en favor de la' parte ejecutada. Sefijarán como agencias en derecho, la suma equivalentea unsalario mínimo mensual legal vigente, es decir, $826.116 Lascostas impuestas se.liquidaran de manera concentrada por elJuzgado de primera instancia (articulo 366 del CGP).Y Proceso: EjecutivoRadicación: 500013105001 2007 00396 02Demandante: MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELODemandado: HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZDECISIÓN.Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral delDistrito Judicialdel Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: : PRIMERO, CONFIRMAR el auto proferido el 22 de juliode 2016, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITODE VILLAVICENCIO SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instancia a laseñora MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELO en favor dela parte ejecutada. Se FIJA como valor de agencias en derechode esta instancia, la suma de dinero equivalente a un salariomínimo mensual legal vigente, es decir, $828.116 Las' costas.impuestas se liquidarán de manera concentrada: por elJuzgado de primera instancia (articulo366 del CGP).TERCERO. DEVOLVER el expediente :al Juzgado deorigen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - (Original firmado)RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMagistrado o (Original firmado) “(Original firmado)DELFINA FORERO MEJÍA ALBERTO ROMERO ROMEROMagistrada Magistrado:_ Proceso:Radicación: -Ejecutivo e500013105001 2007 00396 02Demandante: ‘MARTHA AURORA FERNÁNDEZ AGUDELO: Demandado:HEREDEROS DET E INDET DE HELIO QUIJANO LÓPEZ SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORALLa presente providencia se notificó por anotación enESTADO. No.del ne