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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2008 00349 03-(08-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2008 00349 03-(08-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ejecutivo laboral Rad. No. 500013105001 2008 00349 03

Demandante: GUILLERMO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO

S.A E.S.P – EAAV

Villavicencio, ocho (08 ) de junio de dos mil veintiuno (2021 )

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO adiada el 3 de marzo de 2020, mediante la cual se ordenó continuar con el proceso ejecutivo.

ANTECEDENTES

Con fundamento en que mediante sentencia de primera instancia de ntro del proceso ordinario proferida el 17 de agosto de 2010, providencia que e n segundo grado esta corporación confirmó, se declar ó la existe ncia de un contrato de trabajo, se condenó a la demandada a cancela r a la actora los valor es liquidado s por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas deProceso: Ej ecutivo l aboral Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

Deman dado: EAAV

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Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

Deman dado: EAAV

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servicio, vacaciones, e indemnización moratoria derivados de la relación laboral declarada y le “ ordenó (sic) a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. hacer el pago correspondiente ante el Instituto de Seguro Social, o ante la institución de seguridad social que tenga a bien elegir el actor ,” el pago de aportes al sistema general de seguridad social , el día 8 de febrero de 2018 l a parte actora solicitó librar mandamiento de pago. La ejecut ada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio aduciendo que ya transcurrieron más de tres (3) años desde que quedó en firme la sentencia que impuso condena propuso la excepción de prescripción . En la audiencia de trámite y decisión de excepciones de mérito prevista en el artículo 42 del C.P del T y de la S.S., el a quo negó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución .

PROBLEMA JURÍDICO

¿Opera el fenómeno de la prescripción sobre los pagos de aportes a la seguridad social?

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO

Lo primero que ha de advertir la Sala es que es verdad que en materia laboral se tiene norma expresa en cuanto a la prescripción de los der echos laborales, no siendo otros que los artículos 488 del CST y 151 del CPT y de la SS, empero, vale la

materia laboral se tiene norma expresa en cuanto a la prescripción de los der echos laborales, no siendo otros que los artículos 488 del CST y 151 del CPT y de la SS, empero, vale la pena destacar que cuando se trata de la ejecución de una sentencia judicial que ya ha reconocido dichos derechos , como sucede en este caso, se debe dar aplicación a la prescripción previst a en el artículo 2536 del C ódigo Civil , que establece: “ La acción ej ecutiva se prescribe por cinco (5) años. ”, término que se contará desde su ejecutoria.Proceso: Ej ecutivo l aboral Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

Deman dado: EAAV

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En ese orden de ideas , procesalmente se evidencia que el 8 de febrero de 2018 , la apoderada judicial del demandant e solicitó la ejecució n forzada únicamente respecto de l numeral 5 ° que condenó a la demandada a efectuar en favor de la demanda nte el pago de los aportes a la seguridad social.

Así, tenemos que se trata de un proceso que tiene como título ejecutivo una sentencia judicial en firme, en la que se condenó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A E.S.P - EAAV al pago en favor de GUILLERMO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ de los aportes de seguridad social .

En tal sentido, t eniendo en cuenta que el título ejecutivo es una sentencia que confirmó la de segundo grado proferida por esta

GUILLERMO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ de los aportes de seguridad social .

En tal sentido, t eniendo en cuenta que el título ejecutivo es una sentencia que confirmó la de segundo grado proferida por esta corporación el 17 de agosto del 2010, dicho término habría que contarlo desde la fecha de ejecutoria de dicha providencia y concluir que desde ese momento ha transcurrido un lapso de más de 6 años, lo que conduciría a declarar probada la excepción prescriptiva propuesta.

No obstante lo atrás expresado, es pertinente recordar y reiterar que la Corte Suprema de Justicia ha en señ ado en reiteradas ocasiones , entre otras en las sentencias CSJ SL792 -2013, CSJ SL7851 -2015, CSJ SL1272 -2016 la imprescriptibilidad de dichos aportes . Sost iene la alta corporación que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, cuyo valor debe actualizarse a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción .

Enfatiz ó en que “… el pago de los aportes pensionale s al sistema de seguridad social, en tanto se constituyen como parteProceso: Ej ecutivo l aboral Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

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fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de jubilación, no están sometidos a prescripción …”

Conforme las enseñanzas jurisprudenciales y legales antes

Deman dado: EAAV

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fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de jubilación, no están sometidos a prescripción …”

Conforme las enseñanzas jurisprudenciales y legales antes referidas, conside ra la Sala de decisión que, t ratándose de la acción para reclamar el pago de aportes pensionales omitidos cancelar por el empleador, que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación, al estar ligados de manera indisoluble al estatus de pensionado , no opera la prescripción .

Así, a l concluirse que los aportes a la seguridad social son imprescriptibles , ha de tenerse que también lo es , la acción ejecutiva para obtener su pago, y en ese sentido no opera el medio exceptivo propuesto siendo procedente conf irmar lo proveído por el juez de primer grado .

2.- COSTAS.

Conforme lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., resuelto desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se le condenará a pagar las cost as de esta instancia en favor del demandante . Se fija como valor de agencias en derecho de esta instancia, la suma de dinero equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, es decir, ($908.526.oo) . Las costas impuesta s se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP).

En consecuencia, LA SALA SEGUNDA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,Proceso: Ej ecutivo l aboral

del CGP).

En consecuencia, LA SALA SEGUNDA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,Proceso: Ej ecutivo l aboral Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

Deman dado: EAAV

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RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia proferida el 3 de marzo de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL instaurado por GUILLERMO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en contra de

la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

VILLAVICENCI O.

SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO EAAV, en favor del demandante GUILLERMO SÁNCHEZ . Se FIJA como valor de agencias en derecho en esta instancia, la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, es decir, ($908.526.oo ). Las costas impuestas se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). TERCERO. - Por secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: Ej ecutivo l aboral Rad. No. 50001310500 1 20 08 00 349 03

Deman dante: GUILL ER MO S ÁNCHEZ HER NÁNDEZ

Deman dado: EAAV

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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