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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2010 00580 02-(11-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2010 00580 02-(11-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

Demandante: ANA VIRGINIA MONSALVE Y OTRO

Demandado: MATCERAMICAS LTDA Y OTROS

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N° 011 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual de 10 de febrero de 2022)

Villavicencio, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)

TIPO DE PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia

DEMANDANTE Ana Virginia Monsalve y Diego Alberto Rodríguez Monsalve.

DEMANDADO: Matcerámicas Ltda, La Equidad Seguros de Vida

Organismo Cooperativo , Bavaria S.A. y Pedro Antonio Martín Páez RADICADO 500013105001 2010 00580 02

JUZGADO DE

ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio–MetaTEMA: Contrato de trabajo , culpa patronal, pensión de sobreviviente de origen laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia, mediant e la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia pronunciada el 09 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-Proceso: Ordinario Laboral

interpuesto por las partes, contra la sentencia pronunciada el 09 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

Demandante: ANA VIRGINIA MONSALVE Y OTRO

Demandado: MATCERAMICAS LTDA Y OTROS

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I. ANTECEDENTES

Demanda

PRETENDE la parte actora se declare que entre la empresa Matcerámicas Ltda y Jhon Edi son Rodríguez Monsalve (q.e.d.p.) existió un contrato de trabajo del 22 de octubre de 2007 al 05 de diciembre del mismo año, que terminó por muerte del trabajador; que se declare la culpa p atronal del empleador y por ende, se condene al reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios; se declare solidariamente responsable a Bavaria S.A. y se condene a La Equidad Seguros de Vida OC al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente junto con su retroactivo, indexación e intereses moratorios; lo que resultare ultra y extra petita, y costas procesales.

Como fundamento f áctico narró que el fallecido celebró contrato verbal de trabajo con Matcerámicas Ltda el 22 de octubre de 2007 para desempeñar el cargo de ayudante de construcción; que fue afiliado en riesgos profesionales ante La Equidad Seguros de Vida OC por parte de Matcerámicas Ltda; señaló que el 05 de diciembre de 2007 en ejercicio de sus funciones y encontrándose en las instalaciones de la empresa Bavaria S.A., el trabajador cayó de una

ante La Equidad Seguros de Vida OC por parte de Matcerámicas Ltda; señaló que el 05 de diciembre de 2007 en ejercicio de sus funciones y encontrándose en las instalaciones de la empresa Bavaria S.A., el trabajador cayó de una altura que le ocasionó la muerte al no contar con elementos de protección personal, siendo reportado el accidente por parte de Matcerámicas Ltda ante la ARL el día 06 de diciembre de esa anualidad; que la ARL ante la reclamación presentada manifestó no tener responsabilidad , al no haber existido subordinación entre el finado y la empresa Matcerámicas Ltda; adujo que las demandadas no suministraron elementos de protección personal , ni evaluaron el riesgo, no prestaron primeros auxilios, ni impartieron instrucciones de seguridad para trabajo en alturas y que el accidente ocurrió por negligencia en la prevención de riesgos y al no contar con un programa de salud ocupacional; así mismo , expuso que la señora Ana Virginia Monsalve en su calidad de madre del trabajador, dependía económicamente de él, quien contribuía a la manutención de su núcleo familia, el cual se vio afectado por su muerte.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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Contestación de demanda

BAVARIA S.A. Se opuso a las pretensiones de la demanda ante el desconocimiento que señaló tener del contrato de trabajo peticionado , que no existía la solidaridad endilgada y aclaró que suscribió un contrato de obra con

BAVARIA S.A. Se opuso a las pretensiones de la demanda ante el desconocimiento que señaló tener del contrato de trabajo peticionado , que no existía la solidaridad endilgada y aclaró que suscribió un contrato de obra con Matcerámicas Ltda el 25 de octubre de 2007 . Propuso como excepciones de fondo “Inexistencia de solidaridad por actividades no pertenecientes al giro normal del negocio de Ba varia S.A., falta de prueba idónea del demandante respecto de la solidaridad entre empleador y beneficiario de la obra, cumplimiento de las obligaciones in vigilando exigibles a Bavaria S.A., falta de legitimación por pasiva, cobro de lo no debido y falta de título y causa en el demandante, buena fe, prescripción, inexistencia de la prueba de culpa patronal respecto de Bavaria S.A. y genérica”

LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA OC mostró su oposición a los pedimentos de la demanda por carecer de fundamentos fácticos y jur ídicos en su contra, señaló que objetó la reclamación presentada por la irregularidad en la afiliación del trabajador fallecido , quien no estaba vinculado mediante contrato de trabajo con la empresa Matcerámicas Ltda sino que su empleador era Pedro Antonio Mart ín Páez; formuló excepciones perentorias de “Inexistencia de obligación, ausencia de presupuestos sus tanciales contemplados en la le y para exigir el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente, límite de la eventual obligación indemnizatoria , prescripción e innominada”

MATCERAMICAS LTDA aceptó la existencia del contrato de trabajo con el finado y se opuso a las condenas solicitadas argumentando que la muerte del

sobreviviente, límite de la eventual obligación indemnizatoria , prescripción e innominada”

MATCERAMICAS LTDA aceptó la existencia del contrato de trabajo con el finado y se opuso a las condenas solicitadas argumentando que la muerte del trabajador ocurrió por un acto de la víctima y no por falta de diligencia, atención, cuidado y vigilancia de la empresa . Como excepciones de mérito planteó “Inexistencia de obligación, falta de legitimación por pasiva, buena fe, inexistencia de la prueba de la culpa del patrono y genérica”Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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PEDRO ANTONIO MARTÍN PÁEZ quien fue vinculado de forma oficiosa a la litis y brindó contestación a través de curador Ad Litem, manifestó estarse a lo probado dentro del proceso.

Decisión de Instancia

En sentencia del 09 de diciembre de 2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio –Metadeclaró la existencia de un contrato de trabajo entre Jhon Edi son Rodríguez Monsalve (q.e.d.p.) como trabajador y Pedro Antonio Martín Páez en calidad de empleador del 22 de octubre al 05 de diciembre de 2007 y absolvió al empleador y sociedades demandadas de las pretensiones de la demanda; declaró infundada la excepción de prescripción y condenó a La Equidad Seguros de Vida OC al reconocimie nto y pago de la pensión de sobreviviente a favor de Ana Virginia Monsalve a partir del 07 de

pretensiones de la demanda; declaró infundada la excepción de prescripción y condenó a La Equidad Seguros de Vida OC al reconocimie nto y pago de la pensión de sobreviviente a favor de Ana Virginia Monsalve a partir del 07 de diciembre de 2007 junto con el retroactivo, la indexación de la prim era mesada e intereses moratorios.

Como problema jurídico inicialmente indicó que se debía es tablecer quién era el verdadero empleador del trabajador fallecido, si existió culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo y por tanto, si había lugar al pago de las indemnizaciones por los perjuicios reclamados en la demanda ; si Bavaria S.A. estaba llamada a responder solidariamente; además se debía determinar si había lugar al pago de pensión de sobreviviente por parte de la ARL.

En d esarrollo del primer planteamiento y luego de analizar el material probatorio concluyó que , el señor Pedro Antonio Martín Páez fungió como verdadero empleador del occiso y que Matcer ámicas Ltda tenía la calidad de contratante del señor Martín Páez . Señaló que no se encontraba probada suficientemente la culpa del empleador Pedro Antonio Martín Páez en la ocurrencia del accidente de trabajo, toda vez que no encontró prueba que demostrara cómo ocurrieron los hechos y cuál fue el motivo o causa delProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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accidente; concluyó que al no resultar ninguna obligación a cargo de

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accidente; concluyó que al no resultar ninguna obligación a cargo de Matcerámicas Ltda no había la necesidad de analizar la responsabilidad solidaria respecto de Bavaria S.A.

Sobre la petición de la pensión de sobreviviente , luego de traer a colación normatividad y jurisprudencia, dijo que no existía ninguna ilicitud en el hecho que un tercero o beneficiario de la obra se obligue a pagar los aportes a seguridad social por enfermedades la borales o accidentes de trabajo, el cual , en este caso, se encontraba debidame nte amparado por la ARL ; encontrando además, del análisis de los testimonios , demostrada la dependencia de la demandante Ana Virginia Monsalve respecto de su hijo fallecido, ordenando a la ARL su reconocimiento a partir de la fecha del fallecimiento – 07 de diciembre de 2007 – con base en un salario mínimo , la indexación de la primera mesada, teniendo derecho a recibir catorce mesadas, más los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, negando el exceptivo de la prescripción al no haber transcurrido el término trienal desde la terminación del contrato de trabajo y la fecha de presentación de la demanda.

Recursos de Alzada

La Equidad Seguros de Vida Oc inconforme con la decisión presentó recurso de apelación sustentando que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del D ecreto 1295 de 1994 los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debían estar afiliados al sistema de riesgos prof esionales

recurso de apelación sustentando que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del D ecreto 1295 de 1994 los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debían estar afiliados al sistema de riesgos prof esionales por su respectivo empleador y en este caso tal calidad la ostentaba el señor Pedro Antonio Martín Páez, quien en ningún momento vinculó a su empleado al sistema; además, señaló que el D espacho había omitido realizar un análisis respecto del contrato de seguro, el cual era un contrato de buena fe y por ello no era de recibo las afirmaciones realizadas en la sentencia en punto a que la ARL había asegurado y r ecibido un dinero sin preguntar y que por ello estaba llamada a responder por el riesgo asegurado. Por lo anterior consideró que no debía asumir la pensión de sobreviviente a la que había sido condenada.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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A su turno la vocera judicial de Pedro Antonio Martín Páez interpuso recurso de apelación frente a la declaratoria de contrato de trabajo y las costas, argumentó que en todo el debate probatorio la realidad mostraba que Matcerámicas Ltda fue directamente el empleador del difunto , sociedad que realizó el pago de aportes y sueldos a favor del trabajador, y por ello solicitó la absolución frente a las costas procesales.

Por su parte , la apoderada judicial de los demandantes presentó recurso de alzada sustentando que, conforme había quedado acreditado , el verdadero

absolución frente a las costas procesales.

Por su parte , la apoderada judicial de los demandantes presentó recurso de alzada sustentando que, conforme había quedado acreditado , el verdadero empleador había sido Matcerámicas Ltda y que el señor Martín Páez era un simple intermediario, que las demandadas se beneficia ron directamente del trabajo y que debido al incumplimiento de las normas de seguridad en salud y al no haber brindado un ambiente seguro de trabajo , los demandantes tenían derecho a la indemniz ación plena y ordinaria de perjuicios establecida en el artículo 216 del CST.

II. ALEGACIONES DE LAS PARTES

Parte demandante : reiteró los argumentos sobre la revocatoria de la sentencia en punto a: 1) la declaración de la relación laboral: indicó que, el Juez dejó de valorar pruebas tales como la confesión realizada por la empresa Matcerámicas Ltda al rendir interrogatorio de par te y la aceptación de la existencia del contrato de trabajo en la contestación de la demanda, debiendo revocarse el fallo, para en su lugar, declarar que el empleador había sido dicha sociedad; 2) de la culpa patronal: refirió que, con el informe técnico d e investigación realizado por la ARL Equidad, se había probado los factores que condujeron al accidente mortal del trabajador, sin que, más allá de su dicho, el empleador haya demostrado el cumplimiento de las medidas y seguridad, y por ello, al existir la culpa suficientemente comprobada, se debía acceder al reconocimiento de los perjuicios causados; a más que, la demandada Bavaria SA, no podía excusarse de su responsabilidad solidaria,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

acceder al reconocimiento de los perjuicios causados; a más que, la demandada Bavaria SA, no podía excusarse de su responsabilidad solidaria,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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al incumplir las normas de salud y seguridad en relación con sus contr atistas, y por ello, estaba llamada a responder solidariamente; 3) solicitó la confirmación de la condena impuesta por pensión de sobreviviente.

La Equidad Seguros de Vida OC : insistió en los argumentos expuestos en la alzada sobre la irregularidad e ilegalidad de la afiliación realizada ante el sistema de riesgos laborales por parte de la empresa Matcerámicas Ltda, quien, como demostraban las pruebas obrantes al plenario, no tenía la calidad de empleadora del finado y en esa medida la afiliación no tenía ningún efecto, debiendo, en consecuencia, revocarse la sentencia de primer grado.

Pedro Antonio Martín Páez: solicitó la revocatoria de la sentencia, toda vez que, de las pruebas obrantes en el expedie nte se pudo establecer que nunca fungió como empleador del fenecido, que él era un trabajador más de Matcerámicas Ltda y se encargaba de conseguir el personal para trabajar en la empresa, quien se encargaba de su contratación.

III. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA: En virtud a que la providencia de primera instancia fue apelada por la s partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, esta Sala de

COMPETENCIA: En virtud a que la providencia de primera instancia fue apelada por la s partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.

La apelación se resolverá con la aplicación del principio de consonancia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin avizorar nulidades insaneables.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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PROBLEMA JURÍDICO

Atendido el marco funcional trazado por la apelación, compete inicialmente a la Sala examinar los siguientes asuntos:

  • Establecer si erró el Juez de primer grado al declarar que existió un contrato de trabajo entre el finado trabajador y el señor Martín Páez, cuando había quedado demostrado que Matcerámicas Ltda tenía la calidad de empleador, conforme lo alegan los apelantes. - De acuerdo con las resultas del anterior planteamiento , se deberá examinar si al proceso quedó suficientemente acreditaba la culpa patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo y por ende merece revocatoria el fallo cuestionado, para disponer el pago de la indemnización reclamada por tal concepto. Así como determinar si la

patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo y por ende merece revocatoria el fallo cuestionado, para disponer el pago de la indemnización reclamada por tal concepto. Así como determinar si la demandada Bavaria SA está llamada a responder solidariamente. - Si hay lugar a revocar la sentencia frente al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente impuesta a cargo de la ARL, debido a la irregularidad que se alega, existió en la afiliación del trabajador.

TESIS

La Sala revocará la decisión de primer grado, en cuanto a la declaratoria del contrato de trabajo, toda vez que, de acuerdo con el análisis del material probatorio adosado al plenario, se encuentra plenamente demostrado que, quien fungió como verdadero empleador del trabajador f enecido lo fue la empresa Matcerámica Ltda y no el señor Pedro Antonio Marín Páez y así se ha de declarar.

Se dirá que , no se encuentra demostrada la culpa suficiente del empleador de que trata el artículo 216 del CST en la ocurrencia del accidente de trabajoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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mortal, debiendo confirmarse la exoneración contenida en la providencia que se revisa.

Igualmente, atendiendo que el empleador lo era Matcerámicas Ltda, se confirmará la condena impuesta por concepto de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a cargo de La Equidad Seguro de Vida OC, y a favor

Igualmente, atendiendo que el empleador lo era Matcerámicas Ltda, se confirmará la condena impuesta por concepto de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a cargo de La Equidad Seguro de Vida OC, y a favor de la señora Ana Virginia Monsalve, madre del trabajador fallecido.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

  • De la calidad de empleador

En el asunto de marras, tanto la parte actora como el demandado Pedro Antonio Martín Páez, recurrieron la decisión del Juez de primer grado frente a la declaratoria del contrato de trabajo, b ásicamente, aduciendo una indebida valoración probatoria, respecto a quien ostentaba la calidad de empleador.

Por lo anterior, es pertinente recordar que conforme a lo consagrado en el art. 61 del CPTSS, los Jueces gozan en su análisis crítico y científico de un amplio margen de discrecionalidad para formar su convencimiento ; por ello, pueden dar mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros , siendo su valoración probatoria inmodificable, mientras ella no los lleve a decidir contra la evidencia de los hechos en la forma como fueron probados , esto es, que sus apreciaciones no se alejen de la lógica de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia.

Cabe memorar también que, en un contrato de trabajo, el empleador es aquella persona, natural o jurídica, que bajo su dependencia recibe los servicios de una persona natural, y le remunera por ello; es quien tiene la facultad subordinante, es decir, quien básicamente, puede imponer y exigir el cumplimiento de órdenes y reglamentos – directamente o a través de algún representante-.Proceso: Ordinario Laboral

subordinante, es decir, quien básicamente, puede imponer y exigir el cumplimiento de órdenes y reglamentos – directamente o a través de algún representante-.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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Descendiendo en el caso concreto , analizadas las piezas procesales y el material probatorio recaudado, desde ya se advierte que el sentenciador de instancia incurrió en lo s dislates achacados sobre este punto, toda vez que, realmente se avizora que, quien fungió como empleador del trabajador fallecido Jhon Edison Rodríguez Monsalve lo fue la sociedad Matcerámicas Ltda y no el señor Pedro Antonio Martín Páez.

El a quo para sustentar su decisión tuvo en cuenta documentos, tales como, 1) el titulado “subcontrato civil de obra adición cláusulas contrato de obra bajo modalidad de precios unitarios ” de fecha 18 de octubre de 2007 suscrito por Matcerámicas Ltda y Pedro Anton io Martín Páez, cuyo objeto era la ejecutar, bajo la modalidad de precios unitarios, las obras locativas en el centro de distribución de Bavaria SA – f. 483 a 489 -; 2) “contrato civil de obra Bavaria SA” donde las mencionadas partes estipularon el pago de aportes a seguridad social en un 50% a cargo del contratante y el otro 50% a cargo del contratista –f. 489 -; 3) certificación expedida por Matcerámicas Ltda dirigida a La Equidad Seguros de Vida SA de 19 de diciembre de 2007 donde indica que el

–f. 489 -; 3) certificación expedida por Matcerámicas Ltda dirigida a La Equidad Seguros de Vida SA de 19 de diciembre de 2007 donde indica que el trabajador fallecido no tenía vinculación laboral directa con la empresa , que cancelaba sólo el 50% de seguridad social y , que el señor Pedro Antonio – contratistacancelaba el restante y la nómina –f. 499 -; 4) certificación expedida por el señor Pedro Antonio Martín Páez, también de 19 de diciembre de 2007, donde señala que el señor Jhon Edison fue contratado directamente por él, para desempeñar el cargo de ayudante de obra, que no se firmó contrato sino era un acuerdo verbal y que no había planillas de nómina, sin o que los pagos se registraban en una libreta –f. 502-; y finalmente, 5) Resolución 555 de 18 de diciembre de 2008 proferida por el Ministerio de Trabajo, donde en el marco de la investigación administrativa adelantada con ocasión del accidente mortal del trabajador Jhon Edison Rodríguez Monsalve, sancionó al señor Martín Páez por incumplimiento de las obligaciones de afiliación y de dar protección integral al trabajador como empleador –f. 520 a 526-.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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Dichas documentales, en efecto, dan a entender que el empleador del finado Rodríguez Monsalve, era el señor Pedro Antonio Martín Páez, sin embargo, el

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Dichas documentales, en efecto, dan a entender que el empleador del finado Rodríguez Monsalve, era el señor Pedro Antonio Martín Páez, sin embargo, el Juez de primer grado, dejó de apreciar las demás pruebas obrantes al plenario, pues nótese que, desde el libelo demandatorio, la parte actora solicitó la declaratoria de un contrato verbal de trabajo entre Jhon Edison Rodríguez Monsalve (qepd) con la empresa Matcerámica Ltda , que inició el 22 de octubre de 2007 y terminó con la muerte del trabajador el día 5 de diciembre de 2007, petición que fue aceptada expresamente por la dicha demandada al momento de contestar la demanda ; así como también manifestó , que eran ciertos los hechos 4, 5, 7 y 8 de la demanda, lo s cuales se refieren precisamente a la celebración del contrato verbal de trabajo, sus extremos, el salario y la afiliación que del trabajador realizó la empresa ante el sistema de seguridad social en riesgos profesionales, salud y pensiones.

Lo anterior, claramente constituye una confesión del contrato de trabajo, realizada por Matcerámicas Ltda, a través de apoderado judicial, que a la luz de lo consagrado en el artículo 197 del CPC – norma vigente para la época-, se presume como válida.

Debe destacarse además que , en el interrogatorio de parte formulado al representante legal de la pasiva Matcerámicas, se le hicieron cuestionamientos refiriéndose por el nombre de una persona ajena al proceso, pero ello, no desvirtúa lo aceptado al momento de la contestación de la demanda, aspecto éste que pasó por alto el sentenciador de instancia , y que, en todo caso, se

refiriéndose por el nombre de una persona ajena al proceso, pero ello, no desvirtúa lo aceptado al momento de la contestación de la demanda, aspecto éste que pasó por alto el sentenciador de instancia , y que, en todo caso, se encuentra en consonancia con las declaraciones de los testigos Víctor Belarmino Velásquez Cant or y Henry Novoa Sarmiento; véase que, el señor Velásquez C antor, quien era el residente en la obra que Matcerámica Ltda estaba desarrollando en Bavaria SA, informó que, la primera le cancelaba el sueldo al señor Jhon Edison, lo tenía afiliado a seguridad social, incluso, él como residente de obra se encargada de reunir los documentos de los trabajadores para llevarlos a la administración de la sociedad para que hicieran el procedimiento de afiliación, le suministró dotación y aunque manifestóProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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desconocer concretamente el tipo de contrato que los ataba, reiteró que Jhon Edison había trabajado para Matcerámicas, que era su dependiente, que él era su jefe en segunda línea, y más aún, aclaró que, el traba jador fallecido era el ayudante y su superior jerárquico era el dueño de Matcerámica, la interventoría, el residente y el m aestro general , labor desempeñada por el señor Pedro Antonio Martín Páez, respecto de quien también precisó que, era dependiente de la empresa Matcerámicas, era un trabajador.

interventoría, el residente y el m aestro general , labor desempeñada por el señor Pedro Antonio Martín Páez, respecto de quien también precisó que, era dependiente de la empresa Matcerámicas, era un trabajador.

A su turno, el testigo Henry Novoa Sarmiento, quien había sido ayudante en la misma obra del finado, y que al inicio de su declaración había indicado que al igual que el occiso fue contratado por el señor Martín Páez, luego, preguntado por la persona que les hacía el pago de salarios, afiliación a seguridad social, suministro de herramientas de seguridad, elementos de trabajo, señaló que todo ella era cance lado y entregado por Matcerámicas; tanto así que, cuestionado en concreto sobre cómo había sido vinculado, precisó que Pedro Antonio Martín lo había buscado para trabajar pero que obviamente él estaba contratado con Matcer ámicas y que así ocurrió también con Jhon Edison Rodríguez.

Aunado a ello, dentro del interrogatorio decretado y practicado de oficio por parte del Juzgado al señor Pedro Antonio Martín Páez, él claramente informó que, había firmado un contrato de trabajo con Matcerámicas Ltda, que le pagaban quincenalmente y que él era el maestro de obra, es decir, el encargado de manejar el personal dentro de la obra, pero que él recibía órdenes del arquitecto y de Matcerámicas; y, puntualmente , respecto del trabajador fallecido manifestó que s i contactó a Jhon Edison Rodríguez, pero explicó que, como él era maestro de obra, tenía conocimiento del personal, entonces, la empresa en esa oportunidad lo llamó y le dijo que se iba a hacer una obra en Bavaria y que consiguiera el personal, pero que el empleador era

explicó que, como él era maestro de obra, tenía conocimiento del personal, entonces, la empresa en esa oportunidad lo llamó y le dijo que se iba a hacer una obra en Bavaria y que consiguiera el personal, pero que el empleador era Matcerámicas; también, preguntado por la Resolución 555 de 2008 manifestó no tener conocimiento de ese documento o haber recibido alguna notificación al respecto y cuestionado en concreto por la certificación del 19 de diciembreProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2010 00580 02

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de 2007, man ifestó que, no conocía el contenido del documento, que a él le dijeron - sus patrones, refiriéndose al dueño de Matcerámicas y a su esposa -, que tenía que firmar porque los señores de la aseguradora necesitaban esos documentos y que por eso él firmó, porque ellos eran sus patrones.

Siendo así, aunque las circunstancias que rodearon la firma de los aludidos documentos por parte del señor Pedro Antonio Martín Páez carecen de prueba alguna, lo cierto es que, contrastada su declaración con el dicho de los testigos y con la confesión contenida en la contestación de la demanda, esto es, examinada las pruebas en su integridad, siguiendo los principios de la lógica y la sana crítica, refulge con claridad que la prestación personal del servicio desarrollada por Jhon Edison Rodríguez Monsalve lo fue a favor de la empresa Matcerámica Ltda, quien fungió como su empleador bajo las reglas propias de un contrato de trabajo.

desarrollada por Jhon Edison Rodríguez Monsalve lo fue a favor de la empresa Matcerámica Ltda, quien fungió como su empleador bajo las reglas propias de un contrato de trabajo.

En razón a lo anterior, se absolverá al señor Pedro Antonio Martín Paéz y se revocará el numeral 1 de la sentencia recurrida, para en su lugar, declarar que entre Jhon Edison Rodríguez Monsalve (qepd) como trabajador y Matcerámicas Ltda como empleador, existió un contrato de trabajo desde el 22 de octubre de 2007 y hasta el 7 de diciembre d el mismo año , con una remuneración de un salario mínimo legal vigente. Se advierte que se toma como extremo último del contrato de trabajo la fecha del deceso del finado Rodríguez Monsalve atendiendo lo consagrado en literal a) numeral 1 del artículo

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