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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2011 00408 05-(19-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2011 00408 05-(19-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA

DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MARÍA DAÑELA SOGAMOSO GARCÍA Demandada: SERVIMÉDICOS LTDA hoy S.A.S. y los

señores LUIS ALBERTO FRANCO y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO. Radicado: 500013105001 2011 00408 05

Acta N°. _9 0 _ En Villavicencio, Meta, a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:45 a.m., con excepción del doctor ALBERTO ROMERO ROMERO quien se encuentra ausente con justificación, los demás integrantes de la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 15 de marzo de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO - META. i A esta audiencia concurrieron: El apoderado judicial de la demandante MARÍA DAÑELA SOGAMOSO GARCÍA, doctor ÁLVARO MAURICIO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’ 686. 653 expedida

DAÑELA SOGAMOSO GARCÍA, doctor ÁLVARO MAURICIO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’ 686. 653 expedida en Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 91.564 del Consejo Superior de la Judicatura. El apoderado Judicial de la entidad demandada SERVIMÉDICOS S.A.S. doctor OMAR DURAN GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’ 194.715 expedida en laciudad de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 25.164 del Consejo Superior de la Judicatura. Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que hicieron uso. Se declara precluído el término para presentar alegaciones en esta instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN

ESTRADOS.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA VI CENCIO, < RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 15 de marzo de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en el proceso de la referencia, para en su lugar ORDENAR a los demandados SERVIMÉDICOS LTDA hoy S.A.S. y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia,

presten CAUCIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 85 A del CPTSS y 603 del C.G.P., -en cuantía total de $35’000.000, para garantizar las resultas, de este proceso.

Parágrafo: ADVERTIR a los demandados, que hasta tanto se cumpla la orden de presentar la caución decretada, no serán oídos en el proceso.

SEGUNDO. CONDENAR a los demandados SERVIMÉDICOS S.A.S. y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, a cancelar a los demandantes, las costas en ambas instancias. FÍJANSE como agencias en derecho en ambas instancias, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($781.242). TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia respecto de la cautela decretada.Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en e sta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un DVD, conservándose la misma en el disco duro

de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Ausente con justificación c Original Firmado

ERIKA JOHANA

ARÍAS Secretaria Ad Hoc OMAR DURAN GIL Apoderado entidad demandada

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