TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2012 00602 02-(10-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2012 00602 02-(10-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
llProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIALABORAL MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO
CHAVARRO POVEDA
ORDINARIO LABORAL LUIS EDUARDO
URUEÑA SARMIENTO EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES BOGOTÁ S.A. E.S.P. 500013105001 2012 00602 02
Acta N°. Ooz3 En Villavicencio, Meta, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a. m.), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver el recurso de ap elación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2015 por el JUZGADO
PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
Z1
Proceso: Demandante:
Demandados: Radicado:
DEProceso: Ordinario Laboral
.Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02
A la audiencia comparecieron: el demandante LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17’ 345.859 expedida en Villavicencio - Meta y su apoderado judicial el doctor RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ALFONSO identificado con la cédula de
ciudadanía No 79’ 059.731 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., y T.P No 158.652 del Consejo Superior de la Judicatura. El apoderado judicial de la entidad demandad a ETB.S.A. E.S.P. doctor NÉSTOR GIOVANNI TORRES BUSTAMANTE identificado con la cédula de ciudadanía No 11' 431. 461 expedida en la ciudad de Facatativá - Cundinamarca y T.P. No 56.196 del Consejo Superior de la Judicatura. Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que hicieron uso. Se declaró precluído el término para presentar alegaciones en esta
instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.
AUTO. 1. - Procede la Sala a resolver la solicitud que realizó la sociedad demandada en la sustentación de su recurso de apelación, relacionada con la práctica del testimonio del señor FRANCISCO JOSÉ NAUFAL PANESSO en esta instancia.
demandada en la sustentación de su recurso de apelación, relacionada con la práctica del testimonio del señor FRANCISCO JOSÉ NAUFAL PANESSO en esta instancia. En relación con las pruebas a decretar y practicar en segunda instancia, el artículo 83 del C.P.T.S.S. establece: “Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.”
Proceso: Ordinario Laboral .Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.Radicado: 500013105001 2012 00602 02
En el presente asunto, se evidencia que en la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T.S.S celebrada el 22 de mayo de 2015, el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO ÓE VILLAVICENCIO decretó como pruebas de la parte demandada el testimonio del señor FRANCISCO JOSÉ NAUFAL PANESSO; sin embargo, en audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 16 de octubre de 2015, el
FRANCISCO JOSÉ NAUFAL PANESSO; sin embargo, en audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 16 de octubre de 2015, el deponente enunciado no se presentó, ausencia que e l apoderado de la sociedad demandada justificó alegando problemas de salud del testigo, no obstante no allegó prueba que acreditara su dicho. Es preciso mencionar que la sociedad demandada al efectuar la solicitud que ahora se analiza, tampoco expresó manifestación adicional tendiente a justificar la inasistencia de su testigo. En ese orden de ideas, la Sala considera que no es procedente acceder a lo peticionado, por lo cual se RESUELVE. NEGAR la solicitud de práctica del testimonio del señor FRANCISCO JOSÉ NAUFAL PANESSO solicitado por la sociedad demandada. DECISIÓN
NOTIFICADA EN ESTRADOS.
DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; RESUELVE: PRIMERO. REFORMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de
2015, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO, para los siguientes efectos:
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02
A. - MODIFICAR el ordinal segundo, para DECLARAR que entre el señor LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO y la sociedadETELL S.A. E.S.P. hoy EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P., existieron dos contratos de trabajo, a saber: 1. - A término fijo inferior a un año, vigente desde el 19 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con una remuneración equivalente al SMMLV para esa anualidad, en los meses de enero a marzo y mayo a diciembre, y para el mes de abril la suma de $425.323. 2. - A término indefinido, vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2009, con una remuneración equivalente a la siguiente: B. - MODIFICAR el ordinal cuarto, para CONDENAR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P., a pagar al señor LUIS EDUARDO URUEÑA
SARMIENTO, las siguientes sumas de dinero:
Proceso: Ordinario Laboral
ETB S.A. E.S.P., a pagar al señor LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO, las siguientes sumas de dinero:
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02 1. - $6.199.137 por concepto de cesantías. 2. - $59.110 por concepto de intereses a las
AÑO SALARIO
1999 $686.507 2000 $752.756 2001 $831.618 2002 $894.564 2003 $961.895 2004 $1.031.234 2005 $1.025.640. 2006 $408.000 2007 $1.104.306 2008 $1.278.345 2009 $1.303.912cesantías. 3. - $492.588 por concepto de prima de servicios. 4. - $7.171.516 por concepto de vacaciones. REVOCAR parcialmente ese ordinal en cuanto a la imposición de condena por concepto de auxilio de transporte, por no haber lugar a ello. I C. - MODIFICAR el ordinal quinto para: i)- ORDENAR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. efectuar el pago de los aportes al SGSS en pensiones a la AFP a la cual se encuentre afiliado el demandante, por la vigencia de cada contrato de trabajo y de acuerdo con la remuneración declarada.
pensiones a la AFP a la cual se encuentre afiliado el demandante, por la vigencia de cada contrato de trabajo y de acuerdo con la remuneración declarada. ii)- ACLARAR que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. no estará obligada a realizar los aportes enunciados, si se comprueba que en dicha AFP o en cualquier otra, se reportan pagos efectuados por ETELL S.A. E.S.P., por la EAT o CTA TECNITEL, durante la vigencia del contrato de trabajo, y según los salarios aquí declarados. Sin embargo, si se comprueba que esos pagos se realizaron por sumas inferiores a las realmente devengadas por el actor, deberá cancelar el valor de la diferencia. y D. - ADICIONAR la sentencia recurrida para CONDENAR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02
E. S.P. -ETB S.A E.S.P-a pagar al señor LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO, las siguientes sumas de dinero: 1. - $31.293.888 porconcepto de lasanción moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T., y a
URUEÑA SARMIENTO, las siguientes sumas de dinero: 1. - $31.293.888 porconcepto de lasanción moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T., y a partir del 1 de enero de 2010 losintereses moratorios sobre las prestaciones debidas, según tasas máximas para créditos de libre asignación, certificados por la Superfinanciera, hasta cuando se verifique su pago. 2. - $5.795.164 por concepto de por la indemnización por no consignación de las cesantías causádas para el año 2008, a razón de un día de salario por cada día de retardo de ese año, desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año. CONFIRMAR en lo demás la sentencia CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETB S.A E.S.Pen favor del demandante. FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma de dos (2j salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, equivalentes a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1’ 562.484) LIQUÍDENSE de manera concentrada por el Juzgado de primera
instancia (artículo 366 del CGP). CUARTO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
SEGUNDO. recurrida.
TERCERO.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandáda: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: 500013105001 2012 00602 02
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, que el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., interpone recurso de casación, sobre cuya concesión se decidirá mediante providencia posterior. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del día (12:45 p.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Sup erior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un DVD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.
RAFAEL ALBELRO CHAVARRO POVEDA
/ Magistrado Original Firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Original Firmado ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado
LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO
correspondientes.
RAFAEL ALBELRO CHAVARRO POVEDA
/ Magistrado Original Firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Original Firmado ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado LUIS EDUARDO URUEÑA SARMIENTO DemandanteRi TAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO Apoderado judicial dol demandante
ESTOR GIOVANNTTORRES^JIgTAMANTE
Apoderac^crjudicial de ETB.S.A.
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento
Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Radicado: ^ 5000^3^05001 2012 00602 Oí
Original Firmado rIOVANNY ALBERTO BOBADILLA SANTANA Secretario ad hoc