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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2012 00602 02-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2012 00602 02-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

X

¿CA/WJIVO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL Ordinario Laboral Radicado No. 500013105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: LUIS EDUARDO URUENA SARMIENTO

Demandados: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE BOGOTA S.A. E.S.P. - ETB S.A.

E.S.P. Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Acta No.38 Procede la Sala a. decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación presentado en audiencia por la parte

demandada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P - ETB S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida el día 10 de abril de 2018 por esta Corporación. Para pronunciarse sobre la viabilidad del recurso deberán verificarse los siguientes aspectos: 1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2. - Que se haya interpuesto oportunamente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. 3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para

con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. 3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este Proceso:Rad. No. 500013 105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A.

E.S.P.Rad. No. 500013 105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A.

E.S.P. sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico para recurrir en casación, el cual, de conformidad con el artículo 86 del CPTSS, corresponde en este caso a que el valor de las condenas impuestas exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En efecto, respecto al interés para recurrir en casación, éste consiste en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente,

salarios mínimos legales mensuales vigentes. En efecto, respecto al interés para recurrir en casación, éste consiste en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado corresponde a la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso fue en término, pues se efectuó el día en que se profirió la sentencia de segunda instancia, es decir, el 10 de abril de 2018. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, fue apelada por la parte actora y por la

demandada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.SP. - ETB S.A. E.S.P. En esta Sede fue modificada pero se mantuvieron condenas en contra de la demandada, razón por la cual le asiste interés en recurriría. Como ya antes se dijo, en relación con el interés jurídico

mantuvieron condenas en contra de la demandada, razón por la cual le asiste interés en recurriría. Como ya antes se dijo, en relación con el interés jurídico empugna la decisión proferida en esta Sede, éste corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas, que en este caso corresponde a los siguientes valores: Cesantías $6.199.137 Intereses de Cesantías $59.1 10Rad. No. 500013 105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A.

E.S.P. Es preciso mencionar que, el cálculo del monto de los aportes pensiónales se realizó con base en el tiempo que duró cada contrato y según el salario mensual declarado, al cual se aplicó el 16% como lo establece el Decreto 4982 de 2007; que sobre el valor liquidado por este concepto no se calcularon intereses moratorios por cuanto no fueron comprendidos en la sentencia de segunda instancia y porque consultadas algunas providencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte S uprema de Justicia, se observa que en casos similares los intereses moratorios no son tenidos en cuenta para

Laboral de la Corte S uprema de Justicia, se observa que en casos similares los intereses moratorios no son tenidos en cuenta para estimar el interés jurídico para recurrir 1 .

1 AL71 1-2018 Radicación No.74051 del 21 de febrero de 2018; AL343-2016 Radicación Prima de servicios $492.588 Vacaciones $7.171.516 Sanción Moratoria Art 65 C.S.T. $41.463,73 diarios desde el 01/01/2010 hasta el 31/ 12/2011 $31.293.888 Indemnización Art.99 de la Ley 50 de 1990 $5.795.164 Aportes a Pensión entre 19/01/1998 al 31/12/1998. $405.043 Aportes a Pensión entre 01/01/1999 al 31/12/2009. $19.735.252

TOTAL CONDENAS $71.151.698Rad. No. 500013105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P.SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al despacho de origen, previas las anotaciones a que haya lugar.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

despacho de origen, previas las anotaciones a que haya lugar. \ '

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Original firmado ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado Del mismo modo, se debe aclarar que en este caso no se determina el valor de los aportes a pensión con base en el cálculo actuarial, toda vez que ello opera cuando el empleador ha incurrido en omisión de afiliación al Sistema General de Pensiones, lo cual no ocurrió en este caso, pues revisado el expediente se observa que en vigencia de los contratos de trabajo declarados el demandante se encontraba afiliado 2 , lo cual se verificó a través del Registro Único de Afiliados RUAF. Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas ($71.151.698) no iguala o supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2018 ($93.749.040), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la que la

demandada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.SP. - ETB S.A. E.S.P., cárece de interés jurídico económico para recurrir en casación.

E.SP. - ETB S.A. E.S.P., cárece de interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se denegará el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente al juzgado de origen.Rad. No. 500013105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL - LABORAL - FAMILIA

del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.SP. - ETB S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el día diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), dentro del presente proceso ordinario laboral. empugna la decisión proferida en esta Sede, éste corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas, que en este caso corresponde a los siguientes valores:

empugna la decisión proferida en esta Sede, éste corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas, que en este caso corresponde a los siguientes valores: Es preciso mencionar que, el cálculo del monto de los aportes Cesantías $6.199.137 Intereses de Cesantías $59.110 Prima de servicios $492.588 Vacaciones $7.171.516 Sanción Moratoria Art 65 C.S.T. $41.463,73 diarios desde el 01/01/2010 hasta el 31/ 12/2011 $31.293.888 Indemnización Art.99 de la Ley 50 de 1990 $5.795.164 Aportes a Pensión entre 19/01/1998 al 31/12/1998. $405.043 Aportes a Pensión entre 01/01/1999 al 31/12/2009. $19.735.252

TOTAL CONDENAS $71.151.698Rad. No. 500013105001 - 2012 - 00602 - 02

Demandante: Luis Eduardo Urueña Sarmiento Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P. pensiónales se realizó con base en el tiempo que duró cada contrato y según el salario mensual declarado, al cual se aplicó el 16% como lo establece el Decreto 4982 de 2007; que sobre el valor liquidado

pensiónales se realizó con base en el tiempo que duró cada contrato y según el salario mensual declarado, al cual se aplicó el 16% como lo establece el Decreto 4982 de 2007; que sobre el valor liquidado por este concepto no se calcularon intereses moratorios por cuanto no fueron comprendidos en la sentencia de segunda instancia y porque consultadas algunas providencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se observa que en casos similares los intereses moratorios no son tenidos en cuenta para estimar el interés jurídico para recurrir 1 .

1 AL711-2018 Radicación No.74051 del 21 de febrero de 2018; AL343-2016 Radicación

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