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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2013 00129 01-(06-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2013 00129 01-(06-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO

PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ordinario Laboral Demandante: María Esther Chipatecua Parrado Empresa Social del Estado del Municipio de VillavicencioE.S.E. Municipal y otros. 500013105001 2013 00129 01

Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio. Acta N° 23-L En Villavicencio, Meta, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para resolver el recurso de apelación de fecha 16 de julio de 2015, interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio. AUTO. Conforme al memorial allegado, RECONOCÉSE personería a la doctora ANA MARÍA SABOYA BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.650.819, expedida en Villavicencio.

doctora ANA MARÍA SABOYA BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.650.819, expedida en Villavicencio.

Demandada: iRadicado: Asunto:sustituta de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE MUNICIPAL, conforme la sustitución a ella hecha por el abogado EDGAR ENRIQUE ARDILA BARBOSA, en los términos establecidos en el poder sustituido, conforme el memorial allegado.

AUTO. RECONOCESE personería a la doctora SANDRA MILENA MORENO REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.730.062, expedida en Fusagasugá y T. P. No .30041, del C. S. J., como apoderada judicial sustituta de la PREVISORA S.A. conforme a la sustitución a ella hecha por la abogada principal ANGELA MARIA LOPEZ CASTAÑO en los términos establecidos en el documento poder de sustitución.

A la audiencia concurrieron: 1 El apoderado judicial de la demandante MARIA ESTER CHIPATECUA el abogado OSCAR AMED ALVAREZ RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.389.460 expedida en Puerto López, y T.P. No 164.059 del Consejo Superior de la Judicatura.

identificado con la cédula de ciudadanía No 17.389.460 expedida en Puerto López, y T.P. No 164.059 del Consejo Superior de la Judicatura. - La apoderada judicial de la PREVISORA S.A., SANDRA MILENA MORENO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.730.062 expedida en Fusagasugá y tarjeta profesional No. 30041 del Consejo Superior de la Judicatura. - La apoderada judicial de la demandada E.S.E., MUNICIPAL de Villavicencio, ANA MARÍA SABOYA BECERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.650.819, expedida en Villavicencio y tarjeta profesional No. 276.389 del Consejo Superior de la Judicatura. - La apoderada judicial de las compañías LIBERTY S.A.,

ASEGURADORA DE FIANZA DE CONFIANZA S.A, y SOLIDARIA

DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, LAURA CAMILA GALVEZ TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.501.906 de San Martin Meta y tarjeta profesional No. DECISIÓNEn consecuencia, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: \ i PRIMERO. REFORMAR y ADICIONAR la sentencia apelada, proferida día 16 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARÍA ESTHER CHIPATECUA, contra la EMPRESA SOCIAL '

DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, en los siguientes

efectos:

1. REVOCAR el ordinal segundo para en su lugar DECLARAR infundada la excepción de cobro de lo no debido, propuesta por la parte demandada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

2. DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre la demandante MARÍA ESTHER CHIPATECUA y la demandada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, entre el día 27 de noviembre de 2008 al 30 de agosto de 2012.

3. CONDENAR a la E.S.E. DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a

pagar a la demandante: 3.1PRESTACIONES Por concepto de prestaciones (PRIMA DE NAVIDAD, VACACIONES Y CESANTÍAS), la suma total de $ 4.312.068

pagar a la demandante: 3.1PRESTACIONES Por concepto de prestaciones (PRIMA DE NAVIDAD, VACACIONES Y CESANTÍAS), la suma total de $ 4.312.068 3.2. - APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN, en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la demandante, de no haberse efectuado directamente por medio de las cooperativas de trabajo asociado y/o de la asociación intermediaria ASSOCIAL por los periodos - El 27 de noviembre de 2008 al 31 de mayo de 2009. - El 1 de julio de 2009 al 3 1 de diciembre de 2010. - El 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011. - El 3 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012. - El 1 de julio al 31 de julio de 2012.3.3. - INDEMNIZACIÓN MORATORIA: A la indemnización moratoria contemplada en el artículo I o del Decreto Ley 797 de 1.949, modificatoria del artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, equivalente a un (1) día de salario, por valor de $18.890, por cada día de retardo hasta que efectúe el

Decreto 2127 de 1945, equivalente a un (1) día de salario, por valor de $18.890, por cada día de retardo hasta que efectúe el pago total de las prestaciones debidas; que liquidada a la fecha, se encuentra en un valor total de $35.550.980. SEGUNDO. CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia de primer grado. TERCERO. CONDENAR en costas de ambas instancias a la E.S.E. del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, a favor de la demandante MARÍA ESTHER CHIPATECUA. LIQUÍDENSE por Secretaría. FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, equivalentes a la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($2.343.726) Artículo 19 Ley 1395 de 2010 y Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO. CONDENAR a la demandada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - E.S.E MUNICIPAL, al pago de las costas de esta instancia, a favor de las llamadas en garantía aseguradoras SOLIDARIA, LIBERTY SEGUROS

S.A., PREVISORA SEGUROS, SEGUROS DEL ESTADO y EQUIDAD

llamadas en garantía aseguradoras SOLIDARIA, LIBERTY SEGUROS S.A., PREVISORA SEGUROS, SEGUROS DEL ESTADO y EQUIDAD SEGUROS, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, un jl) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018, equivalentes a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) Artículo 19Proceso : Ordinario Radicación : 500013105002 2013 0012901

Demandante: MARIA ESTHER CHIPATECUA PARRADO Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Ley 1395 de 2010 y Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: Devolver el expediente al juzgado de origen.

Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo la hora de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al

registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un CD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Original firmado

ARRO POVEDA

ALBERTO ROMERO ROMERO MagistradoProceso : Ordinario Radicación : 500013105002 2013 00129 01

Demandante: MARIA ESTHER CHIPATECUA PARRADO

Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Abogada Aseguradora Liberty, Compañía de Seguros Confianza S.A., Fianza y Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. Secretaria Ad Hoc

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