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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2014 00227 01-(17-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2014 00227 01-(17-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVILFAMILIA - LABORAL MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

ORDINARIO LABORAL

Demandante: , MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO Demandada: J. E LTDA 500013105001 2014 00227 01

Acta N°. 0029 Én Villavicencio, Meta, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), con excepción del doctor ALBERTO ROMERO ROMERO, quién se encuentra ausente con justificación, los demás Magistrados integrantes de la Sala d e Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandante y la sociedad demandada, contra la sentencia proferida el 05 de mayo de 2015,

por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA.

AUTO. Conforme a memorial allegado, RECONOCÉSE personería al doctor MIGUEL IVAN TORRES MONROY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 86’078.942, expedida en Villavicencio - Meta y T. P. No 183.861, del C.

S. J., para que en esta audiencia actúe como apoderado judicial sustituto de la demandante MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO, conforme la

S. J., para que en esta audiencia actúe como apoderado judicial sustituto de la demandante MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO, conforme la sustitución a él hecha por el abogado IK fol 39 3 > &

OGo

Proceso: Radicación:

Demandante: Demandado: Ordinario Laboral 50001 3105 001 2014 00227 01 MARÍA DEL

PILAR ARENAS DELGADO J.E LTDA. f< o

Proceso: Radicado:Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50001 3105 001 2014 00227 01

Demandante: MARÍA DEL PILAR ARENAS

DELGADO Demandado: J.E LTDA.

OSCAR AMED ÁLVAREZ RAMÍREZ, en los términos establecidos en el poder

sustituido. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

A la audiencia comparecieron: el apoderado judicial de la demandante MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO, doctor MIGUEL IVAN TORRES MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86’078.942, expedida en Villavicencio - Meta y T. P. No. 183.861 del Consejo Superior de la Judicatura, y el apoderado judicial de la sociedad demandada J.E LTDA, doctor RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ALFONSO identificado con la

cédula de ciudadanía No 79'059.731 expedida en Bogotá D.C. y T.P. No 158.652 del Consejo Superior de la Judicatura.

cédula de ciudadanía No 79'059.731 expedida en Bogotá D.C. y T.P. No 158.652 del Consejo Superior de la Judicatura. Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que solo hizo uso el apoderado judicial de la sociedad demandada. Se declaró precluído el término para presentar alegaciones en esta

instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO. REFORMAR la sentencia proferida el 5 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para los siguientes efectos: 1. - MODIFICAR el ordinal primero en cuanto se declaró parcialmente infundada la excepción de mérito denominada buena fe; para en su lugar declararla infundada.Ordinario Laboral 50001 3105 001 2014 00227 01 MARIA DEL PILAR ARENAS DELGADO J.ELTDA. 2. - ADICIONAR la sentencia recurrida para CONDENAR a la

sociedad JE LTDA a pagar a la demandante MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO, la suma de $24.391.440 por concepto de la indemnización consagrada en el parágrafo 1 del artículo 65 del C.S.T.; y a partir del 4 de mayo de 2013 los intereses moratorios a la tasa máxima de cré ditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera, hasta aquella sociedad acredite el pago de las de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios devengados por la demandante desde el 30 de marzo de 2013 hasta el 3 de mayo del mismo año. Estos intereses se causarán sobre el valor de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. TERCERO. CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada JE LTDA en favor de la señora MARÍA DEL PILAR ARENAS DELGADO, inclúyanse como agencias en derecho la suma de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, que equivalen a un millón quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($ 1’ 562. 484). La liquidación de las costas impuestas en esta instancia la deberá realizar el Juzgado de primer grado, conforme lo disponen los artículos 366 del CGP inciso primero, y 625 numeral 1 literal c), aplicables por remisión del artículo 145 del CPTSS. TERCERO. DEVÚELVASE el expediente al Juzgado de origen

DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

inciso primero, y 625 numeral 1 literal c), aplicables por remisión del artículo 145 del CPTSS. TERCERO. DEVÚELVASE el expediente al Juzgado de origen

DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las once y cuarenta y cinco minutos del día (12:45 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un CD-DVD,

Proceso: Radicación:

Demandante: Demandado:Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 50001 3105 001 2014 00227 01

Demandante: MARÍA DEL PILAR ARENAS

DELGADO Demandado: J.E LTDA. conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.

Original Firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Ausente Con Justificación ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado Original Firmado GIOVANNY ALBERTO BOBADILLA SANTANA Secretario ad hoc MIGUEL IVAN TORRES MONROY Apoderado judicial de la demandante RAFAjEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO Apoderado judicial de la demandada

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