TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00038 01-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00038 01-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
'follo't'/ Tono X ~O'O,
Proceso: Ordinario
Radicado No. 50001310500120150003801
Demandante: MARLENY MORA GÓMEZ
Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN
CIVIL - FAMILIA - LABORAL
MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA ,Villavicencio, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) . Proceso;
Demandante: Demandado:
Radicación No: Ordinario
MARLENY MORA GÓMEZ
BANCO DE LA REPÚBLICA
50001310500120150003801 En Villavicencio, Meta, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos' mil dieciocho (20 18), siendo la hora de los diez y quince minutos de .la mañana (10:15 a. m.), los integrantes de la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11, de diciembre de 2015 por el ,JUZGADO PRIMERO
LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
AUTO. Se deja constancia de la no comparecencIa de las partes y en consecuencia, se declará precluído el término para presentar
alegaciones en esta instancia. DECISIÓN' NOTIFICADA EN
ESTRADOS.Proceso: Ordinario
Radicado No. 50001310500120150003801
Demandante: MARLENY MORA GÓMEZ
Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA DECISIÓN La SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la senténcia proferida el 11 de diciembre de
2015 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO , SEGUNDO. CONDENAR a la demandante, MARLENY MORA GÓMEZ . ,al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP). FIJAR como agencias en derecho de esta instancia, la suma equivalente a un salario mínimo "mensual legal vigente, es decir, $781.242. TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Esta providencia queda notificada en estrados. No siendo otr o el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las diez y cincuenta y cinco del día (10:55 a.m.), dejando constancia que t odo lo a.con tecido en esta audiencia queda registrado en medio
técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un DVD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.Proceso: Ordinario Radicado No. 50001310500120150003801
Demandante: MARLENY MORA GÓMEZ
Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA
Original Firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada Original Firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado Secretaria Ad hoc