TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00146 01-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00146 01-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Villavicencio , agosto veintisiete (27 ) de dos mil veintiú no (2021)
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia
DEMANDANTE JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS
DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA RADICADO 500013105001 2015 00 146 01
JUZGADO DE
ORIGEN
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta
TEMA: Apelación Sentencia – exis tencia de un verdadero contrato de trabajo .
I. ASUNTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
Demandante: JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA
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Demandante: JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA
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Decisión 2 a resolver el recurso de apelac ión interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de
2016 por el JUZGADO PRI MERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO .
II. ANTECEDENTES
Pretendiendo la declaratoria de exist encia de contrato de trabajo, el señor JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS, como trabajador demandó a la COOPERATIVA DE TRABAJ O ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGU RIDAD PRIVADA C OOSEGURIDAD CTA , como empleadora, con el fin sea condenada a pagar le las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido indirecto, indemnización moratoria, aportes al sistema de seguridad integral, horas ext ras, auxilio de transporte, sanción por no consignación de las cesantías, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y costas del proceso . El fundamento de las pretensiones las hizo consistir en que fue laboralmente contratado indefinidam ente por la demandada, para desempeñar el car go de guarda de seguridad, en el periodo comprendido de 24 de agosto de 2010 a 30 de abril de 2013 , con una asignación mensual de $804.000 . Expuso que, la l abor de guarda de seguridad, la ejecutó en los sitios señalados por la demandada: CONDOMINIO CASIBARE,
una asignación mensual de $804.000 . Expuso que, la l abor de guarda de seguridad, la ejecutó en los sitios señalados por la demandada: CONDOMINIO CASIBARE, CONDOMINIO LA CABAÑA, CONDOMINIO LOS GIRASOLES, PARQUE CEMENTERIO JARDINES DEL LLANO, CONDOMINIO LA CABAÑA y CONDOMINIOO HACIENDA EL TRAPICHE, bajo una continua dependencia y subordinación. Aseveró que, el h orario impuesto por la demandada era de domingo a domingo en forma semanal de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. , razón por la cual el trabajador laboraba más de 60 horas extras diurnas y nocturnas. Comentó que 16 de abril de 2013 comunicó po r correo a su empleador la decisión de terminar el contrato de trabajo con justa causa a él imputable, amparado en el no pago de intereses a lasProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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cesantías, la no autorización de los horarios por parte del Ministerio del Trabajo, el no pago del trabajo supl ementario, así como la suspensión al trabajador en la prestación de sus servicios desde el 12 de abril de 2013. Que, la orden de suspensión en la prestación de los servicios la impuso el señor DIOMEDES VASALLO en su condición de Director
como la suspensión al trabajador en la prestación de sus servicios desde el 12 de abril de 2013. Que, la orden de suspensión en la prestación de los servicios la impuso el señor DIOMEDES VASALLO en su condición de Director Regional, argument ando que no había disponibilidad de turno. Informó qu e, pese al reclamo efectuado para el pago de prestaciones sociales y vacaciones, no le fueron canceladas, ni se consignó las cesantías a un fondo.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada COOPERATI VA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA , contestó la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones . En cuanto a los hechos los negó en su mayoría a excepción de los que tienen que ver con el no pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, la no afiliación y consignación a un fondo de cesant ías, ya que no estaba obligado a efectuarlo s, como quiera que no estaban ligados por un contrato de trabajo , sino en virtud de un acuerdo cooperativo . Propuso como excepciones de mérito las que denominó “tener la demandada la calidad de Cooperativa de Trabajo Asociado y el demandante de trabajador asociado, imposibilidad de que una Cooperativa que no sea de trabajo asociado, preste el servicio de vigilancia priv ada, inexistencia, entre demandante y demandada, de una relación de trabajo regida por el Código Sustantivo de Trabajo, cobro de lo no debido, las relaciones entre las partes fueron actos cooperativos, las cotizaciones a la seguridad social siempre las pag ó COOSEGURIDAD CTA y se realizaron sobre el
de una relación de trabajo regida por el Código Sustantivo de Trabajo, cobro de lo no debido, las relaciones entre las partes fueron actos cooperativos, las cotizaciones a la seguridad social siempre las pag ó COOSEGURIDAD CTA y se realizaron sobre el IBC establecido en el régimen de compensaciones, la de compensación, los asociados de las CTA tiene la obligación de acatar el régimen de trabajo asociado y las autoridades
1 Folio 76 A 96 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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administrativas del trabajo excluyen a las CTA de la aplicación del CST a sus asociados ”.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primer grado, fundado en que con las pruebas recaudas no se desvirtuó la existencia de u n vínculo de trabajo asociado denegó las pretensiones de la demanda , impo niendo condena en costas al demandante .
V. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión del a quo , el demandante interpone recurso de apelación argumentando que el fallador de primer grado al efectuar el estudio de las normas aplicables sobre la existe ncia del contrato no tuvo en cuenta el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, como quiera que la intención de la demandada era disfrazar un contrato laboral con una vinculación de carácter cooperativo .
VI. CONSIDERACIONES
primacía de la realidad sobre las formalidades, como quiera que la intención de la demandada era disfrazar un contrato laboral con una vinculación de carácter cooperativo .
VI. CONSIDERACIONES
1.- DETERMIN ACI ÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
Conforme las argumentaciones expue stas en el recurso de apelación y atendiendo los parámetros establecidos en el artículo 66 A, corresponde a la sala analizar : - Naturaleza del vínculo que existió entre el demandante y la CTA demandada y, en caso de que ésta sea de carácter laboral subordinada y no asociativa, definir la procedencia de las condenas r eclamadas por el actor.
2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. 2.1. - NEXO LABORAL La Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006 regulan lo concerniente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, por lo que es preciso mencionar algunos aspectos característicos de estas organizaciones.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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De acuerdo con el artículo 4 º de la citada Ley y el artículo 1º del referido d ecreto, se trata de empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.
referido d ecreto, se trata de empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. Conforme al artículo 5 º de la re ferida Ley , n acen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide N unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. En las Cooperativas de Trabajo Asociado los aportantes de capital son al mismo tiempo trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo de previsión, seguridad social y compensación, es el establecido en los estatutos y reglamentos, en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no están sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes, razón que a su vez justifica que las diferencias que surjan se sometan al procedimiento arbitral o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se d eberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se hacen teniendo en cuenta la función del trabajador, la esp ecialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. El trabajo asociado cooperativo es pues, la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales
autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en c onsecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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Ahora bien, el demandante reclama la declaración de existencia de una verdadera relación de trabajo subordinado o dependiente con la CTA demandada y, deri vada de esa declaración, la imposición de condenas por concepto de acreencias laborales reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo. Conforme al principio de la primacía de la realidad, según el cual , en caso de discordia entre lo que ocurre en la práct ica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, dar supremacía a lo que suc ede en el terreno de los hechos, sobre las formas o apariencias, criterio que ha sido desarrollado y aceptado por la doctrina internacion al y nacional e igualmente incorporado en nuestra Constitución Política -artículo 53razón por la que corresponde establecer si, como fue definido en primera instancia, entre el demandante y la CTA hubo un
desarrollado y aceptado por la doctrina internacion al y nacional e igualmente incorporado en nuestra Constitución Política -artículo 53razón por la que corresponde establecer si, como fue definido en primera instancia, entre el demandante y la CTA hubo un convenio de trabajo asociado o, como lo plantea l a parte demandante, existió una verdadera relación laboral subordinada y dependiente. Ahora bien , e l artículo 22 del CST puntualiza el contrato de trabajo así: “…es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda y mediante remuneración ”, siendo elementos constitutivos de dicha vinculación conforme los post ulados del artículo 23 del CST, la actividad personal del trabajador, su continu ada subordinación o dependencia respecto del empleador y la percepción de u n salario como contraprestación . Así, para la existencia de un contrato de trabajo se requiere que concurran los tres elementos descritos, ya que de no ser así, se estaría en presen cia de otra clase de vínculo jurídico, no regido por las leyes laborales. De otro lado, el artículo 24 del CST establece una presunción legal, consistente en que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, de modo que, acredit ada laProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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prestación personal de servicios en su favor, es a la demandada,
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prestación personal de servicios en su favor, es a la demandada, en quien recae la carga de desvirtuar dicha presunción legal. Al descender al material probatorio, se aprecia que al proceso se aportó copia de los estatutos de la Cooperativa 2, de los que se resalta: “ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA: Los presentes estatutos reglamentan a la empresa de economía solidaria denominada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA “COOSEGURIDAD C.T.A.”, la cual está integrada por agentes en uso de buen retiro y patrulleros retirados de nivel ejecutivo de la Policía Nacional, reservistas o personal con experiencia en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. […] ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS DE LA COOPERATIVA: COOS EGURIDAD C.T.A. tendrá como objetivos: Generar y mantener trabajo para sus asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. La sostenibilidad del trabajo para el asociado dependerá directamente de la existencia suficie nte de puesto de trabajo. Adicionalmente, ser el soporte empresarial, jurídico, logístico y económico de las personas naturales que a ella se vinculen como trabajadores asociados para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad social”. De igual forma, se observa que obra copia del Régimen de Trabajo
Asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE
trabajadores asociados para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad social”. De igual forma, se observa que obra copia del Régimen de Trabajo Asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que definió en lo que interesa al proceso lo siguiente: “ARTÍCULO 3°. Objeto social. El objeto social de COOSEGURIDAD C.T.A. es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada por el sistema de turnos a personas naturales y jurídicas a través de sus trabajadores asociados mediante una sección de trabajo, servicio que el trabajador asociado prestará de acuerdo a los requerimientos, sus aptitudes y capacidad, además del lleno de requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos para los diversos cargos que conforman la parte administrativa y operativa de la entidad. La sección de trabajo de la cooperativa es tará integrada por los departamentos de Operaciones y Administrativo. El Departamento Operativo estará conformado por los asociados vigilantes, supervisores y conductores mientras que el Administrativo lo conformará la totalidad de los cargos administrativ os fijados en los estatutos y los demás necesarios para el cumplimiento del objeto social. […] ARTÍCULO 22. Turnos del servicio. El servicio de vigilancia y seguridad privada a cargo de los trabajadores asociados se prestará
2 Folios 136 a 166 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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teniendo en cuenta el sistema d e turnos que en principio serán 8 horas diarias. No obstante lo anterior, el servicio también se podrá prestar mediante turnos extendidos o especiales teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que no permite solución de continuidad, la disponibilidad d e personal, las condiciones pactadas con los usuarios y las circunstancias especiales en que se halle el trabajador asociado. […] ARTÍCULO 30. Sanciones por retardos. El retardo hasta por diez (10) minutos en la hora de recibir el turno respectivo sin excu sa suficiente a juicio del superior jerárquico, se sancionará así:
1. Por primera vez, con llamada de atención por escrito;
2. Por segunda vez, con memorando y copia a la hoja de vida;
3. Por tercera vez, con suspensión del trabajo hasta por dos (2) días o multa por la suma de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
4. Si reincide, perderá el trabajo y su carácter de asociado, formulándosele pliego de car gos conforme esté contemplado”.
Fueron aportadas las siguientes pruebas documentales: (i) c arta dirigida al BBVA expedida por COOSEGURDAD CTA en la que se hace constar que el demandante es asociado a la Cooperativa 3; (ii) oficio dirigido a la CTA demandada en la que el demandante comunica la determinación de finalizar el contrato de trabajo 4; ( iii) desprendibles de pago 5; (iv) certificación bancaria 6; (v) aprobación
oficio dirigido a la CTA demandada en la que el demandante comunica la determinación de finalizar el contrato de trabajo 4; ( iii) desprendibles de pago 5; (iv) certificación bancaria 6; (v) aprobación solicitudes de descanso 7; (vi) certificación como trabajador asociado de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOSEGURIDAD CTA 8; (vii) solicitud de reintegro a la Cooperativa 9; (viii) solicitud de admisión como trabajador asociado de la Cooperativa 10; (ix) formulario de aprobación de vinculación del demandante por parte del consejo de administración de la CTA 11; (x) acta de adhesión voluntaria al acuerdo cooperativo y reglamento que rige a Cooseguridad, suscrita por Ruiz Arenas el 24 de agosto de 2010 en la que manifiesta: “ Que en virtud de 20 horas de inducción que he recibido, conozco que mi vinculación a “COOSEGURIDAD” es en calidad de asociado regido por estatutos y reglamentos y que c on base en esto, no estoy
3 Folio 9 C-1. 4 Folios 2 a 5 C-1. 5 Folio 10 a 42 C-1. 6 Folio 43 C-1. 7 Folio 44, 45, 111 a 114 C-1. 8 Folio 46 C-1. 9 Folio 97 C-1. 10 Folio 98 y 99 C-1. 11 Folio 100 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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10 Folio 98 y 99 C-1. 11 Folio 100 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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regido por el Código Sustantivo de Trabajo ”12; (xi) formulario de evaluación de la inducción a aspirantes 13; (xii) certificado de asistencia al curso básico de econom ía solidaria 14; (xiii) listado de asistencia a las elecciones de de legados de la asamblea 15; (xiv) formularios designación de beneficiarios seguro de vida y fondo de solidaridad 16; (xv) certificado de aportes 17; (xvi) informe histórico detallado pagosimple 18; (xvii) contratos de prestación de servicios de vigilancia y segurid ad privada – Hacienda el Trapiche – Casibare – Condominio Residencial la Cabaña -19; (xviii) carta del demandante dirigida al Consejo de Administración de COOSEGURDAD CTA solicitando la desvinculación voluntaria como asociado 20; (xix) Resolución N° 0216 de 20 13, por medio de la cual se acepta la desafiliación y retiro 21; (xx) formulario de devolución de haberes No. 5821 de 21 de mayo de 2013 22; (xxi) cheque No. 0011018 23; (xxii) constancia de recibido 24. El representante legal de la pasiva, al absolver interrogat orio de parte, manifestó ser cierto que el demandante ingresó como
cheque No. 0011018 23; (xxii) constancia de recibido 24. El representante legal de la pasiva, al absolver interrogat orio de parte, manifestó ser cierto que el demandante ingresó como trabajador asociado a la Cooperativa, informó que el actor no devengaba salario ya que lo que recibía era n compensaciones de acuerdo al servicio ejecutado, aceptó que los guardas de segurid ad tenían turnos de 12 horas, así como que recibía la suma de $804.000 pesos mensuales, adujo que no le pagaron prestaciones al demandante ya que no estaban obligados , puesto que se trataba de un trabajador asociado, expresó que la Cooperativa no impartía órdenes ya que las actividades a desarrollar se coordinaban con los asociados, que la forma para desarrollar la actividad es que el señor Diomedes Vasallo consigue los puestos de trabajo, quien posteriormente se comunica con los trabajadores asociados los
12 Folio 101 C-1. 13 Folio 102 a 104 C-1. 14 Folio 105 C-1. 15 Folios 106 a 107 C-1. 16 Folios 108 y 109 C-1. 17 Folios 115 a 123 C-1. 18 Folios 124 a 135 C-1. 19 Folios 188 a 201 C-1. 20 Folio 202 C-1. 21 Folio 203 C-1. 22 Folio 204 C-1. 23 Folio 205 C-1. 24 Folio 206 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
Demandante: JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS
23 Folio 205 C-1. 24 Folio 206 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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que les manifiestan si voluntariamente quieren ir a trabajar, pues la misión de la CTA es la de conseguir frentes de trabajo para sus asociados . Por su parte, el demandante aceptó que efectuó una solicitud de admisión como trabajador asociado a la CTA, la cual fue aprobada por el Consejo de Administración de dicha entidad, negó haber asistido a cursos de inducción cooperativa, así como participar en procesos de elección de delegados de la asamblea, adujo ser cierto la firma de seguros de vida cooperativos, así como la presentación del retiro voluntario de la Cooperativa como asociado el cual fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa, de la misma manera aceptó estar afiliado al sistema de seguridad social integral y recibir a la termina ción del contrato las sumas reconocidas por concepto de haberes cooperativos . Con apoyo en los medios de convicción reseñados en precedencia, si bien es cierto se aprecia que la parte actora logró demostrar una prestación personal de servicios en favor d e la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada COOOSEGURIDAD CTYA , lo que da lugar a la activación de la presunción legal del contrato, también lo es que dicha figura en el presente asunto la ha desvirtuado la parte demandada, ya qu e lo
COOOSEGURIDAD CTYA , lo que da lugar a la activación de la presunción legal del contrato, también lo es que dicha figura en el presente asunto la ha desvirtuado la parte demandada, ya qu e lo que se observa es que la ejecución de las actividades desarrolladas por el demandante durante su pertenencia a la C TA, se ajustaron a las previsiones reglamentarias, las cuales a su vez guardaban correspondencia con las disposiciones legales vigentes para la época, conclusión que se refuerza al analizar los documentos tales como la solicitud de ingreso como trabajador asociado , documento diligenciado y firmado por el demandante, así como la materialización de la vinculación, correspondientes a certific aciones, evaluaciones y constancias de asistencia del actor a seminarios sobre cooperativ ismo dictados por la demandada, a la elección de los delegados de la asamblea, a los que si bien el demandante en su interrogatorio de parte niega haber asistido , los documentos obrantes a folios 105 y 106 prueban una situación diferente.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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De otra parte, cumple destacar que de los desprendibles de pago, se constata que el demandante no ejercía sus labores todos los días del mes , pues a título de ejemplo se verifica que para los meses de marzo, abril. mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2011, enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto,
días del mes , pues a título de ejemplo se verifica que para los meses de marzo, abril. mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2011, enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre de 2012 y febrero, abril, no se liquidaban las compensaciones por mes completo , sino por la activi dad diaria ejercida en el mes, lo que evidencia ese actuar autogestionario , con autonomía, autodeterminación y autogobierno del trabajador asociado, lo que se confirma aún más con la carta que remitió el demandante a la entidad demandada aduciendo las circ unstancias por las cuales terminaba el supuesto contrato de trabajo, basándolo en el hecho que la demandada no le indicara en donde prestar los servicios, lo que demuestra que todos los días no exist ía labor y todo dependía de los frentes de trabajo que estuvieran disponibles .
En conclusión : E l demandante y la CTA se ajustaron a las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes, sin que se configurara una relación de trabajo subordinada y dependiente como lo pretende hacer ver la parte actora, por lo que en este caso se tiene por desvirtuada la presunción legal del contrato, razones que llevan a la Sala a confirmar la sentencia de primera instancia. 3.- COSTAS Teniendo en cuenta el resultado del recurso se impondrá condena a l demandante señor JO SÉ ANIBAL RUIZ ARENAS , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera
pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (art ículo 366 del CGP). Se fija como valor agencias en derecho en esta instancia, la suma total de medio (1/2) salario mínimo le gal mensual vigente ($454.263 ). Se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen.
VII. DECISIÓNProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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La Sala Seg unda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Villavi cencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por a utoridad de l a Ley ,
VIII. RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 29 de nov iembre de 2016 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dent ro del proceso adelantado por
JOSÉ ANÍBAL RUÍZ ARENAS en contra de la COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
COOSEGURIDAD CTA.
SEGUNDO .- CONDENAR al demandante señor JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS , al pago de las costas de esta instancia en favor
TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
COOSEGURIDAD CTA.
SEGUNDO .- CONDENAR al demandante señor JOSÉ ANIBAL RUIZ ARENAS , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COOSEGURIDAD CTA , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de pr imera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de agencias en derecho en esta instancia, una suma total de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($454.263 ). TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previ as las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00146 01
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DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado