🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00330 01-(19-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00330 01-(19-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

3» to8

( TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIALABORAL MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO

CHAVARRO POVEDA

Ordinario Laboral JAIRO VILLAREAL CUESTA SERVIMEDICOS LTDA hoy S.A.S LUIS ALBERTO FRANCO (Solidario) CTA UNION SALUD (Llamada en garantía),

LAURA CONSUELO VAN STRAHLEN VALEST CAMILO RODRÍGUEZ y ANA MARIA RODRÍGUEZ 500013105001 2015 00330 01

En Villavicencio, Meta, a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:45 a.m., con excepción del doctor ALBERTO ROMERO ROMERO quien se encuentra ausente con justificación, los demás integrantes de la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 04 de agosto de

2017, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO - META.

A esta audiencia concurrieron: El apoderado judicial del demandante JAIRO VILLAREAL CUESTA, doctor ÁLVARO MAURICIO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’ 686.¡653 expedida en Bogotá

VILLAREAL CUESTA, doctor ÁLVARO MAURICIO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’ 686.¡653 expedida en Bogotá D.C y tarjeta profesional No. 91.564 del Consejo

Proceso: Demandante:

Demandada: Radicado: Acta N°. 30Superior de la. Judicatura. El apoderado Judicial de la entidad demandada SERVIMÉDICOS S.A.S. doctor FRANCK JOSÉ ÁVILA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86’ 051.833 expedida en la ciudad de Villavicencio - Meta y tarjeta profesional No. 118.581-D1 del Consejo Superior de la Judicatura.

Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que hicieron uso. Se declara precluído el término para presentar alegaciones en esta instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN

ESTRADOS.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR los ordinales segundo y tercero del auto proferido el 04 de agosto de 2017 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en el proceso de la referencia, para en su lugar ORDENÁR a los demandados SERVIMÉDICOS LTDA hoy S.A.S. y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, que dentro, de los cinco (5) días

su lugar ORDENÁR a los demandados SERVIMÉDICOS LTDA hoy S.A.S. y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, que dentro, de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, presten CAUCIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 85 A del CPTSS y 603 del C.G.P., en cuantía total de $25’000.000, para garantizar las resultas de este proceso.

Parágrafo: ADVERTIR a los demandados, que hasta tanto se cumpla la orden de presentar la caución decretada, no serán oídos en el proceso.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido, es decir dejar incólume el ordinal primero, que se refiere a la tacha propuesta en relación con la declaración del testigo LUIS EDUARDO MARCELO GARCÍA. - Familia - Laboral JUDICIAL DETERCERO.CONDENAR a los demandados SERVIMÉDICOS S.A.S, y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, a cancelar a los demandantes, las costas de esta instancia. FÍJANSE como agencias en derecho en ambas instancias, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($781.242). CUARTO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia respecto de la cautela decretada. Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las

Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aport ará al expediente un DVD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.

RA RO POVEDA

Original Firmado DELFINÁ FORERO MEJÍA Magistrada Ausente con justificación

ALBERTO ROMERO ROMERO t

ÁLVAROriginal Firmado ERIKA JOHANA ARÍAS Secretaria Ad Hoc

Consultar sobre este documento ...