TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00439 01-(09-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00439 01-(09-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
Demandante: INGRID JOHANNA ROA BERNAL Demandado: COMMERCIAL OPERATIONS COMPANY S.A. y HSE & SO SERVICES LTDA
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N° 76 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual 5 de agosto de 2021)
Villavicencio, nueve (09) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
TIPO DE PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
DEMANDANTE: Ingrid Johanna Roa Bernal
DEMANDADO: Commercial Operations Company S.A . y HSE & SO Services Ltda RADICADO: 500013105001 2015 00439 01
JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio–MetaTEMA: Indemnización por despido sin justa causa
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
Demandante: INGRID JOHANNA ROA BERNAL Demandado: COMMERCIAL OPERATIONS COMPANY S.A. y HSE & SO SERVICES LTDA
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Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia pronunciada el 25 de
Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia pronunciada el 25 de enero de 201 7 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-.
I. ANTECEDENTES
Demanda
PRETENDE en síntesis la actora, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo, con fecha de inicio el 04 de marzo y terminación el 31 de diciembre del año 2013, el cual se prorrogó hasta el 31 de enero de 2015, recibiendo como último salario la suma de $2.936.603,oo, y pide se condene a la pasiva a las indemnizaciones previstas en los arts. 64 y 65 del CST, al igual que sumas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y cualquier otra prestación social que llegare a resultar de la aplicación de las facultades ultra y extra petita.
Como sustento fáctico de sus pedimentos señaló la demandante que, el día 04 de marzo de 2013 con el consorcio FTSLS, conformado por las empresas demandadas, celebró contrato de trabajo a término fi jo para desempeñar labores de PROGRAMADORA LOGISTICA dentro de la convención suscrita por el consorcio con ECOPETROL S.A . Indicó que el contrato de trabajo terminó el 31 de enero de 2015 por decisión unilateral e injustificada de la pasiva. Informó que su empleador le envió mediante correo electrónico el 21 de enero de 2015 un otrosí al contrato de trabajo, en donde, se indicaba
terminó el 31 de enero de 2015 por decisión unilateral e injustificada de la pasiva. Informó que su empleador le envió mediante correo electrónico el 21 de enero de 2015 un otrosí al contrato de trabajo, en donde, se indicaba que estaría vigente hasta el 31 de enero de dicho año, para ser suscrito porProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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la actora, adjuntando igualmente una carta de terminación del contrato a la fecha mencionada. Dijo que firmó la carta de terminación, pero se negó a suscribir el otros í, por cuanto el contrato se había prorrogado el 31 de diciembre de 2014, siendo la nueva fecha de terminación el 31 de diciembre del año 2015 . Afirm ó que, ante su negativa a firmar el documento, recibió llamado de atención y se le infor mó que deb ía presentarse el 04 de febrero de 2015 en la oficina del barrio el Buque de esta ciudad, siendo abordada ese día por la representante legal suplente del consorcio para insistirle en la firma del otros í, pues de no hacerlo se le dijo que la terminación del contrato remitida el 21 de enero de 2015, no surtiría efecto y ella seguiría vinculada laboralmente con el CONSORCIO. Relató que ante su renuencia a firmar el pluricitado otro si, por correo electrónico se le comunic ó que s eguía vinculada laboralmente con el consorcio y debía presentarse a trabajar en la oficina del barrio el Buque
Relató que ante su renuencia a firmar el pluricitado otro si, por correo electrónico se le comunic ó que s eguía vinculada laboralmente con el consorcio y debía presentarse a trabajar en la oficina del barrio el Buque e igualmente se le informó de un traslado a la ciudad de Bogotá . Señaló que se persist ió en la continuación de la relación de trabajo y el 16 de febrero de 2015 mediante correo se le inform ó que debía presentarse ante el Ministerio del Trabajo , que mediante escrito de la misma fecha se le requirió por no haberse presentado a trabajar desde el 05 de febrero de ese 2015, y nuevamente el 19 de febrero de t al anualidad, se le pide aclarar los motivos de llevar 15 días sin presentarse a laborar. Finalmente explic ó que se intentó conciliar un pago por indemnización por despido injusto, la que fracasó porque no aceptó la suma ofrecida, y aclar ó que, en el lapso de enero a marzo de 2015, le fueron cancelados sus salarios, aportes a seguridad social, para por último , el 17 de abril de 2015 a través de correo físico comunicarle la terminación de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones y el pago de su liquidación.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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Contestación de demanda
La pasiva, acepta la existencia del contrato de trabajo y las labores desempeñadas por la actora, pero se opone a las demás invocadas en la
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Contestación de demanda
La pasiva, acepta la existencia del contrato de trabajo y las labores desempeñadas por la actora, pero se opone a las demás invocadas en la demanda al considerar que a la demandante le fueron canceladas en debida forma sus prestaciones sociales y su contrato fue terminado el 17 de abril de 2015 por justa causa al incumplir con sus obligaciones. Propuso como excepciones de mérito “inexistencia de la obligación y derechos pretendidos, falta de legitimación en la causa por activa, de la terminación de la relación laboral por justa causa, cobro de lo no debido, abuso del derecho, falta de prueba idónea en la terminación del contrato de trabajo”.
II. DECISION DE INSTANCIA
En la sentencia qu e se revisa , el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio-Meta, absolvió a las empresas demandada s como integrantes del consorcio FTSLS, de las pretensiones de la demanda incoada por la actora, y condenó en costas a la demandante.
En el fallo cuestionado, el Juez de instancia luego referirse a las pretensiones de la demanda planteó el problema jurídico determinándolo en establecer la modalidad del contrato que existió entre las partes, las causas de su terminación , s í fue legalmente liquidado y pag ado o en su defecto si la actora tendr ía derecho a las acreencias laborales reclamadas en la demanda. Concluyó que existieron entre las partes dos contratos de trabajo, el primero entre el 04 de marzo y el 04 de septiembre de 2013, el que fue terminado el 31 de j ulio de tal año , lo que encontró ajustado a laProceso: Ordinario Laboral
trabajo, el primero entre el 04 de marzo y el 04 de septiembre de 2013, el que fue terminado el 31 de j ulio de tal año , lo que encontró ajustado a laProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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normatividad. Que luego se originó otro contrato de trabajo a término indefinido entre las partes conforme al art . 47 del CST , pues como ya se había terminado el primer contrato a término fijo, no podía producir efecto el otro sí denominado 002 suscrito el 31 de diciembre de 2013 , en desconocimiento del contrato de trabajo a término indefinido que ya se encontraba en curso, por lo que no tenía razón la trabajadora al esgrimir que el contrato de trabajo a término fijo se encontraba prorrogado . En cuanto a la terminación del contrato de trabajo (folio 14) a término indefinido y su causal de terminación , dijo que la actor a habiéndosele insistido por la pasiva, no prestó el servicio en el mes de febrero de 2015 y continuó cobrando su salario , existiendo una justa causa para su desvinculación a términos de lo consagrado en el numeral 1º del art. 58 en concordancia con el numeral 4º del art. 60 del CST , y se abstuvo de estudiar las demás causales expuestas en la carta de despido . Adujo que la parte actora recibió lo adeudado por acreencias laborales y negó las pretensiones de la demanda con la correspondiente condena en costas.
estudiar las demás causales expuestas en la carta de despido . Adujo que la parte actora recibió lo adeudado por acreencias laborales y negó las pretensiones de la demanda con la correspondiente condena en costas.
III. RECURSO DE ALZADA
La vocera judicial de la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y sustent ó que, no obstante , el análisis realizado por el Despacho en relación con el tipo de contrato como la terminación del mismo, mal se hizo de tenerlo como a término indefinido, porque las partes tenían un acuerdo que no era violatorio de ninguna norma laboral donde establecieron que era a un año y así se prorrogó en dos oportunidades, por lo que era claro que al no habérsele informado con la atención debida al corte de diciembre de 2014 , el mismo se prorrogó porProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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un año más hasta diciembre de 2015 . Señaló que a la actora se le envió un correo que se dice fue remitido por error, se le enviaron dos archivos adjuntos debidamente reconocidos en el proceso, uno que era la terminación a corte del 31 de enero de 2015 y el otro que era un otrosí que ella debía aceptar, donde validaba la renovación del contrato por un mes más, documentos que le fueron enviados finalizando enero de 2015, fechados en diciembre de 2014, es decir que la empresa organizó la remisión de documentos para no incurrir en gastos propios de una
más, documentos que le fueron enviados finalizando enero de 2015, fechados en diciembre de 2014, es decir que la empresa organizó la remisión de documentos para no incurrir en gastos propios de una indemnización del contrato a término fijo, no solamente con la actora, sino con los demás empleados, lo que quedó establecido con el interrogatorio de parte y los testimonios del proceso.
Adujo que, en razón a que la actora no firmó el otros í, lo que era un inconveniente para la empresa , y como tampoco fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la indemnización por la terminación de su contrato, lo que hizo la empresa fue llevarla a través de la elaboración de diferentes documentos a una desvinculación con justa causa. Precis ó que la demandante recibió dineros por salarios , los que aspiraba a compensar con la indemnización a la que consideraba tenía derecho y solicitó se avale las pretensiones como fueron solicitadas.
IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: La apoderada de la parte actora alega de conclusión básicamente para insistir en lo injusto del despido de que fue objeto su representad a y la ausencia de prueba de la justa causa alegada por la pasiva.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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PARTE DEMANDADA: No presentó alegatos.
V. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud a que la providencia de primera instancia fue
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PARTE DEMANDADA: No presentó alegatos.
V. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud a que la providencia de primera instancia fue apelada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, esta Sala de Tribunal es competente para de satar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de consonancia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por a poderados judiciales debidamente constituidos.
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.
PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo a lo planteado en el recurso de apelación presentado por la apoderada d el extremo activo , lo fundamentalmente pretendido con el recurso vertical es obtener la revocatoria del fallo cuestionado en cuanto a la negativa allí contenida por la indemnización por despido sin justa causa reclamada en la demanda. Por ende, el cuestionamiento a resolver girará enProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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torno a establecer si el Juez A-quo acertó al negar dicha indemnización o si por el contrario la misma debió otorgarse.
TESIS
La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primer grado en cuanto a la negativa
torno a establecer si el Juez A-quo acertó al negar dicha indemnización o si por el contrario la misma debió otorgarse.
TESIS
La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primer grado en cuanto a la negativa de la indemnización por despido sin justa causa reclamada en la demanda, al estar acreditado al proceso que la actora , no obstante tener pleno conocimiento que su vinculación laboral con la pasiva continuó surtiéndose en el año 2015, recibiendo el salario correspondiente, continuar afiliada al sistema de seguridad social integral y habérsele requerido para presentarse a sus labores en la empresa, incumplió con sus obligaciones como trabajadora, por lo que su despido fue justificado.
PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES
De la modalidad del contrato de trabajo
En el presento asunto, no existe duda sobre la existencia del contrato de trabajo entre las partes y el salario devengado por la demandante, por lo que el estudio se centrará especialmente en determinar si la relación laboral terminó por justa causa por parte de la pasiva como lo concluyó el Juez de primera vara.
Sin embargo, conveniente es aclarar previamente la situación presentada en torno a la relación laboral surtida entre las partes en cuanto a su contratación, pues el Juez de primera instancia concluyó que estuvo regidaProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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por dos diferentes contratos, uno a término fijo y el otro a término
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por dos diferentes contratos, uno a término fijo y el otro a término indefinido. A contrario sensu, la actora expone que fue por un único contrato a término fijo que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2015.
Pues bien, en principio conforme al material probatorio y lo aceptado por las partes, la relación contractual laboral estuvo regida por un contrato a término fijo (fl 118), suscrito el 04 de marzo de 2013, por un periodo de seis meses hasta el 04 de septiembre del citado año. Ahora, si bien a folio 122 obra escrito de preaviso sobre su terminación fechado en julio 31 de 2013, firmado por la actora y realizado en el término de Ley como al efecto lo dispone el art. 46 del CST, lo cierto es que , realmente dicho contrato continuó procurando efectos entre las partes no obstante el preaviso surtido, como claramente se desprende al revisar el contenido del escrito obrante a folio 113, donde las partes suscriben el otros í No 002, y en sus consideraciones precisamente refieren al contrato a término fijo celebrado el 04 de marzo de 20 13, donde en relación al mismo advierten que culminaba el 31 de diciembre de 2013, para luego acordar en todo caso , su renovación desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Así las cosas, fácil es concluir, que si bien la pasiva preavisó en julio de 2013 a la demandante respecto del contrato que a término fijo se venía
renovación desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Así las cosas, fácil es concluir, que si bien la pasiva preavisó en julio de 2013 a la demandante respecto del contrato que a término fijo se venía surtiendo desde el 04 de marzo de tal año, lo cierto es que, la r elación laboral se siguió rigiendo por el mencionado convenio, como se desprende, se itera, de las consideraciones vertidas por las partes en el documento obrante a folio 113, en las cuales se trae a colación precisamente el pluricitado contrato como base del otrosí allí pactado, en el entendido queProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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sobre el mismo, es que las partes acuerdan que seguía operando la renovación.
Corolario de lo anterior, la relación laboral entre la actora y la pasiva estuvo siempre regida por el contrato a término fijo iniciado en marzo 04 de 2013, el que fue objeto de renovación por las partes por el término de un año a partir del 01 de enero de 2014, y el que por ende , en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1º del citado artículo 46 del CST, se encontraba prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015.
Ahora, aunque en la demanda como pretensión primera se solicitó la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, el Juez de primera instancia no obstante en su parte motiva referirse a la misma no incluyó en
Ahora, aunque en la demanda como pretensión primera se solicitó la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, el Juez de primera instancia no obstante en su parte motiva referirse a la misma no incluyó en la resolutiva lo pertinente, por lo que esta Sala en aplicación a lo previsto en el art. 287 del CGP, adicionará el fallo cuestionado en su parte resolutiva para declarar que entre la demandante INGRID JOHANNA ROA BERNAL, como trabajadora, y las demandadas COMMERCIAL OPERATIONS COMPANY S.A. y HSE & SO SERVICES LTDA, como empleadoras e integrantes del CONSORCIO FTSLS, existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 04 de marzo de 2013, el cual se renovó , pero fue terminado unilateralmente por la pasiva el 17 de abril de 2015.
Despido sin justa causa
Aclarado lo anterior, recordemos que sobre el tema en reiterada jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que al trabajador le basta acreditar el hecho del despido, yProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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cumplido lo anterior le correspond e al empleador acreditar la justa causa para exonerarse en el pago de la concerniente indemnización.
En el caso en análisis, probado como está el despido le correspondía a la pasiva acreditar la justa causa alegada, lo que desde ya se anuncia aparece cumplido al plenario como pasa a verse:
En el caso en análisis, probado como está el despido le correspondía a la pasiva acreditar la justa causa alegada, lo que desde ya se anuncia aparece cumplido al plenario como pasa a verse:
En comunicación fechada el 17 de abril de 2015, la demandada informa a la demandante la terminación por justa causa del contrato de trabajo a partir de la citada fecha, aduciendo que ha desatendido los distintos requerimientos administrativos relacionados con la orden de traslado a la ciudad de Bogotá, tal como se le había informado desde el 02 de febrero de 2015, aunado a los reiterados llamados de atención verbal, lo que traduce el incumplimiento de manera grave de las obligaciones contractuales y reglamentarias; y el hecho de haber desatendido los llamados de la empresa y abandonar el sitio de trabajo, cuando además aunque no prestó el servicio, cobró los respectivos salarios consignados en cuenta, conllevó a la configuración de la justa causa que señala , consagra el numeral 6 del aparte a) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 y el reglamento interno de la empresa.
El Juez de primera vara, concluyó que la actora habiéndosele insistido por la pasiva, no prestó el servicio en el mes de febrero de 2015 y continuó cobrando su salario, existiendo una justa causa para su desvinculación a términos de lo consagrado en el numeral 1º del art. 58 en concordancia con el numeral 4º del art. 60 del CST, y absolvió de las pret ensiones de la demanda.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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En el caso que nos ocupa, se observa desde los hechos narrados en la demanda y la respuesta a los mismos, que por error o no, lo cierto es que la pasiva intentó poner fin a la relación laboral a 31 de enero de 2015 y para ello envió a la actora documentos contentivos de una carta de terminación y de un otrosí que la demandante se negó a suscribir precisamente porque consideraba que su contrató se había renovado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2015, como lo narra en el hecho quinto (C ).
El citado hecho quinto, que contiene varios literales, esto es hasta el H, denota con claridad cómo la parte actora allí acepta que la pasiva le dejó en claro que la carta de terminación no tenía validez y del error de su envió, como de los diferentes requerimientos para que se presentará a seguir laborando en el mes de febrero de 2015, ace ptando igualmente la demandante que la demandada le siguió cancelando sus salarios, inclusive hasta abril del citado año 2015, aún sin prestación del servicio por parte de la señora ROA BERNAL.
Ahora, nótese que la carta de terminación (fl 24) a que alude la demandante para alegar que la relación laboral le había sido terminada, no sólo fue invalidada en sus efectos por la pasiva, lo que se itera, se le dio a conocer debidamente a la actora como ella lo reconoce, sino que ni siquiera
demandante para alegar que la relación laboral le había sido terminada, no sólo fue invalidada en sus efectos por la pasiva, lo que se itera, se le dio a conocer debidamente a la actora como ella lo reconoce, sino que ni siquiera aparece suscrita por el representante del Consorcio.
De lo anterior, se avizora que aun cuando la demandante pretende escudar su inasistencia a prestar servicios en la empresa desde febrero de 2015, alegando habérsele terminado su contrato de trabajo por la pasiva, lo queProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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quedó evidenciado en su exposición de los hechos de la demanda, es que ella conoció que su empleador le informó del error presentado en cuanto a la terminación del contrato, y sobre todo de los req uerimientos para que siguiera prestando sus servicios, aspectos que corroboran los documentos obrantes a folios 25, 26, 33 y 34, donde precisamente se le requiere y hacen llamados de atención por su inasistencia al trabajo , para finalmente ante su desatención notificarle la terminación por justa causa del contrato de trabajo.
Siendo así, es ajustada a derecho la decisión de primera vara, al negar la indemnización reclamada por la demandante, en tanto la extrabajadora no cumplió con su obligación desde el mes de febrero de 2015, de prestar el servicio contratado, quedando acreditada al proceso la justa causa invocada por la pasiva para terminar el contrato de trabajo, como se
cumplió con su obligación desde el mes de febrero de 2015, de prestar el servicio contratado, quedando acreditada al proceso la justa causa invocada por la pasiva para terminar el contrato de trabajo, como se dedujo en el fallo cuestionado.
Finalmente, en la adición de la sentencia a la que se aludió al inicio de esta providencia, se deberá precisar que el contrato de trabajo, como se vio, fue terminado con justa causa por parte de la pasiva.
COSTAS:
De conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, al resolverse desfavorablemente, en su totalidad, el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, será condenada en costas de segunda instancia. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la parte demandanteProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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y a favor de la demandada, la suma equivalente a $908.526, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia pronunciada el 25 de enero de 2017
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia pronunciada el 25 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio –Meta, con un
numeral del siguiente tenor:
-Declarar que entre la demandante INGRID JOHANNA ROA BERNAL, como trabajadora, y las demandadas COMMER CIAL OPERATIONS COMPANY S.A. y HSE & SO SERVICES LTDA, como empleadoras e integrantes del CONSORCIO FTSLS, existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 04 de marzo de 2013, el cual se renovó y fue terminado el 17 de abril de 2015, por justa cau sa por parte de la pasiva, de acuerdo a lo motivado.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte apelante; se fija como agencias en derecho la suma de $9 08.526, que deberá serProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2015 00439 01
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incluida en la liquidación de costas que realice la secretaría del despacho a quo, conforme lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
Los magistrados,
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
Los magistrados,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada