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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00778 01-(16-07-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00778 01-(16-07-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Rad. No. 50001310500 1 – 20 15 – 00 778 – 01

Demandante: Blanca Ligia Benavides Munevar y otro

Demandados: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Villavicencio, dieciseis (16) de julio de dos mil veinte (20 20 ).

Acta No. 37

Procede la Sala a decidir sobre el memorial visible a folio 9 C. 2, documento mediante el cual la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías P rotección S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala de Decisión el día treinta (30 ) de junio de dos mil veinte (20 20 ).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario.

2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida .

3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea

3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.4. - Que se acredite adecuadamente el interé s jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CPTSS, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el recurrente es la parte actora dicho interés , se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo const ituye el monto de la condena.

En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de CPTSS se efectuó oportunamente, pues lo fue en audiencia en que se profirió la sentencia, el día 30 de junio de 2020 (folios 90 C.23), momento en el que fue notificada en estrados .

En cuanto a la legitimación para su interposición , se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A. ”; la que en esta sede quedó condenada en favor de los demandantes, en calidad de padres supérstites del causante, al reconocimiento y pago de

PENSIONES Y CESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A. ”; la que en esta sede quedó condenada en favor de los demandantes, en calidad de padres supérstites del causante, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes junto con los incre mentos anuales y mesadas adicionales, razón por la cual le es viable recurrirla.

Por último, pa ra establecer e l interés económico que le asiste a la recurrente , y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas impuestas hasta la fecha en la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para él implique una pérdida.

Así, se concederá el recurso extraordinario interpuesto, pues realizadas las operaciones aritméticas por el ProfesionalUniversitario Contable Financiero de este Tribunal, esta Sala establece que se cumple con éste requisito, en razón a que el valor de las condenas cuantificables pecuniariamente, se obtiene de la siguiente suma:

Blanca Ligia Benavides Mu nevar – Madre 50%

Concepto Valor Retroactivo de las mesadas pensionales, desde el 12 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2020, indexadas . $40.360.924 Incidencia Futura en el pago de las mesadas pensionales, según la vida probable de la demandante. $161.722.670

TOTAL $20 2.083.594

Fabio Ignacio Fuquene Velandia – Padre 50%

Concepto Valor Retroactivo de las mesadas pensionales, desde el 12 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2020,

Fabio Ignacio Fuquene Velandia – Padre 50%

Concepto Valor Retroactivo de las mesadas pensionales, desde el 12 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2020, indexadas. $40.360.924 Incidencia Futura en el pago de las mesadas pensionales, según la vida probable de la demandante. $141.841.522

TOTAL $18 2.202.446

Conforme el análisis matemático efectuado se concluye que dicho monto resulta superior al interés económico exigido para que pueda recurrir en casación, valor que hoy corresponde a la suma de $105.336.360 , equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la presente anualidad de 20 20 .

Por lo anterior , se concederá el recurso extraordinario de ca sación interpuesto y se dispondrá su rem isión a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL – FAMILIA

del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad demandada “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A. ”, contra la sentencia proferida por esta Sala el día treinta (30 ) de junio de dos mil veinte (20 20 ).

SE GUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

mil veinte (20 20 ).

SE GUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , previas las anotaciones a que haya lugar .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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