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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00897 01-(11-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2015 00897 01-(11-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Rad. No. 5000131 05 00 1 201 5 00897 01

Proces o: Ordinario laboral

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA META S.A .

Villavicencio, agosto once (11) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , contra la sentencia proferida el 10 de octubre de

2017 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO .

ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de exist encia de contrato de trabajo, la señor a JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO , como trabajadora , demandó a la sociedad INVERSIONES CLÍNICA META S.A. , como empleadora y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTACOOPMETA en calidad de responsable solidario, con el fin que sea n condenados a pagar le, la prima de servicios, el auxilio deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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cesantías, intereses de l as cesantías , vacaciones, prima de vacaciones, prima de diciembre, auxilio de transporte, dotaciones, prima de antigüedad por todo el tiempo laborado, indemnización moratoria y sanción por no consignación de las cesantías.

Fundó sus pretensiones narrando lo siguiente:

Que, para desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería , mediante contrato de trabajo , fue laboralmente vinculada por la sociedad INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A., relación que se desarrolló en el peri odo comprendido del 1° de mayo de 200 7 al 2 de septiembre de 2015 fecha en la que renunció .

Que, su vinculación con la entidad demandada inicialmente fue a través de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA – COOPMETA, entidad de la cual era trabajador asociado, modalidad contractual que se m antuvo hasta el 15 de noviembre de 2011, puesto que a partir del día 16 del mismo mes y año, la relación laboral fue directamente con INVERSIONES CL ÍNICA META S.A; que, el lugar de trabajo estaba ubicado en la ciudad de Villavicencio, instalaciones de la C línica Meta de propiedad de la entidad demandada , INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A.

Que durante el desempeño de su labor , estuvo adscrita al servicio de la UCI adultos y pediátrica, ejecutando su labor en forma

entidad demandada , INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A.

Que durante el desempeño de su labor , estuvo adscrita al servicio de la UCI adultos y pediátrica, ejecutando su labor en forma personal y en el horario impuesto por INVERS IONES CLÍNICA DEL META S.A. , de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m .

Aseveró que el cargo de auxiliar de enfermería es de planta, desempeñado por trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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Que siempre laboró bajo las órdenes de los Coordinadores de la UCI Adultos y pediátricos de las Clínica Meta, quienes controla ban el cumplimiento de horario, les decían que debían realizar y , en caso de ser necesario , les efectuaban llamados de atención.

Que el último salario básico devengado fue de $784.665 ; que los aportes a salud y pensión le eran depositados por la Clínica Meta S.A., sin embargo, se hacía parecer que lo s realizaba la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPMETA .

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La deman dada INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A., contestó la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones . Aceptó los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, contrato

La deman dada INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A., contestó la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones . Aceptó los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, contrato iniciado a partir del 16 de noviembre de 2010 vigente hasta el 2 de septiembre de 2015, el cargo desempeñado, el lugar de prestación de los servicios, la fecha de la renuncia y el salario devengado ; respecto de los demás expresó no ser cierto s.

Propuso como excepciones las que denominó “inexistencia de la relación laboral entre el 1 ° de mayo de 2007 al 15 de noviembre de 2010, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción ”.

En cuanto a la integración de l contradictorio con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - COOPMETA la parte demandante presentó desistimiento , renuncia aceptada por el a quo mediante auto de 11 de octubre de 2016 2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

1 Folios 155 a 161 C – 1. 2 Folios 280 y 281 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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El Juez de primer grado, a severan do que con los elementos de juicio recaudados se pudo constatar que entre las partes existió un contrato de trabajo celebrado a término in definido , en el que actu ó como verdadero empleador INVERSIONES CLÍNICA DEL

El Juez de primer grado, a severan do que con los elementos de juicio recaudados se pudo constatar que entre las partes existió un contrato de trabajo celebrado a término in definido , en el que actu ó como verdadero empleador INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A., declaró su existencia por el perí odo comprendido del 1° de mayo de 2007 al 2 de septiembre de 2015 y, como último salario mensual devengado , la suma de $784.665; conden ó a la demandada a l pago de cesantías; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de la prima de servicios e intereses a las cesantías causados con anteri oridad al 4 de diciembre de 2012; en relación con las vacaciones , las generada s ante s al 4 de diciembre de 2011; y , por considerar que la demandada actuó de buena fe, la absolvió de la indemnización moratoria , sin imponer costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La decisión fue apelada por la demandante , quien presentó reparo sobre la declaratoria de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 4 de diciembre de 2012 y el valor por el cual se condenó a la demandada por concepto de cesantías .

CONSIDERACIONES

1.- HECHOS PROBADOS Previ amente a determinar los problemas jurídicos que ocupar án la atención de la Sala , es del caso precisar que no existe discusión sobre la existencia entre las partes de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido , vigente durante el periodo comprendido del 11 de mayo de 2007 y el 2 de septiembre de

sobre la existencia entre las partes de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido , vigente durante el periodo comprendido del 11 de mayo de 2007 y el 2 de septiembre de 2015 , declaración que no fue motivo de inconformidad .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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Habida cuenta que, conforme la liquidación final de prestaciones sociales y los desprendibles de nómina aportados , se acredita su correcta cancelación 3, tampoco se discute el reconocim iento y pago de l valor de los derechos causados del 16 de noviembre de 2010 al 2 de septiembre de 2015 .

2.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación inte rpuesto , atendiendo los parám etros establecidos en el artículo 66 A, corresponde a la S ala analizar : - ¿Si en el presente proceso operó el fenómeno de la prescripción respecto de todos los derechos laborales pretendidos, en caso contrario si ha lugar a reconocerlos?

3.- RESPUESTA A L OS PROBLEMAS JURÍDICOS

PLANTEADOS.

3.1. - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

En materia laboral el fenómeno de la prescripción se encuentra regulado en el artículo 151 del CPT y SS en consonancia con lo previsto en los artículos 488 y 489 del CST, disposiciones que establecen que las acciones correspondientes a los derechos que emanen de las leyes sociales, por regla general, prescriben en tres

regulado en el artículo 151 del CPT y SS en consonancia con lo previsto en los artículos 488 y 489 del CST, disposiciones que establecen que las acciones correspondientes a los derechos que emanen de las leyes sociales, por regla general, prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, término que se interrumpe por una única vez cuando se presenta al empleador la correspondiente reclamación o, a voces del artículo 94 del CGP, desde el momento de presentación de la demanda , cuando ella se notifica dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificació n al demandante del auto admisorio.

3 Folios 24 a 87 y 174 a 207 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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Como entre la terminación del contrato de trabajo y la fecha de radicación de este proceso, la parte actora no elevó reclamo escrito a INVERSIONES CLÍNICA DEL META S.A. , ha de concluirse que, toda vez que la notificaci ón de la demanda se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2016 4, esto es, dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio al demandante, que lo fue el 3 de marzo de 2016 5, el término de prescripción se interrumpió con su presentación, hecho que acaeció el 4 de diciembre de 2015 6, por lo cual se tendrá esta última calenda como la de interrupción del fenómeno extintivo .

presentación, hecho que acaeció el 4 de diciembre de 2015 6, por lo cual se tendrá esta última calenda como la de interrupción del fenómeno extintivo .

Así, acertó el fallador de primer grado en declarar prescritas la prima de servicios e intereses de las cesantías causadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012 7 e igualmente acierta al negar la prescripción de las cesantías, puesto que su causación inicia a la terminación del contrato de trabajo 8, y toda vez que éste finalizó el 2 de septiembre de 2015 y l a demanda se radicó e l siguiente 4 de diciembre, es evidente que no puede predicarse su configuración .

En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones se refiere, si bien es cierto a la terminación del contrato de trabajo deben ser compensa das, ello no significa , com o la ha señalado la Corte Suprema de Justicia, entre otras en sentencia 71281 de 6 de febrero de 2019, que estas revivan en forma automática . La alta corporación en la sentencia citada sobre el punto adoctrin ó: “Paralelamente, ha de señalar la Sala que la compensación judicial en dinero de las vacaciones no revive periodos vacacionales prescritos, como lo entendió el Tribunal, al ordenar la compensación de todos las vacaciones exigibles en vigencia del contrato de trabajo, sin tener en cuenta el fenómeno extintivo de las obligaciones. En rigor, las únicas exigibles a la terminación del contrato de trabajo son las vacaciones proporcionales (art. 1º L. 995/2005), pues las causadas y exigibles

4 Folio 149 C-1.

exigibles a la terminación del contrato de trabajo son las vacaciones proporcionales (art. 1º L. 995/2005), pues las causadas y exigibles

4 Folio 149 C-1. 5 Folio 140 C-1. 6 Folio 1 C-1. 7 Sentencia 43894 de 10 de junio de 2015. 8 Sentencias 46704 de 26 de octubre de 2016 y 67636 de 21 noviembre de 2018.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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durante la vigencia del contrato de trabajo prescriben paulatinam ente conforme a lo explicado en el parágrafo anterior. De acuerdo a lo expuesto, precisa la Corte que la compensación en dinero de la vacaciones no impide aplicar el fenómeno de la prescripción frente a las vacaciones exigibles en des arrollo del contrato de trabajo…”

Conforme el criterio jurisprudencia l citado , al terminar el contrato de trabajo sólo es viable exigir la compensación de las vacaciones correspondientes a los últimos 4 años y, toda vez que las anteriores se encuentra afectadas por el fenómeno extintivo , en tal aspecto se confirmará la sentencia apelada .

3.2 .- CESANTÍAS

Atendiendo a que la parte demandante presenta inconformidad sobre el valor adeudado respecto de cesantías y adujo tener derecho a una suma superior , la Sala procede nuevament e a efectuar los cálculos matemáticos respecto de las causadas entre el 11 de mayo de 2007 al 15 de noviembre de 2010, sobr e las que

derecho a una suma superior , la Sala procede nuevament e a efectuar los cálculos matemáticos respecto de las causadas entre el 11 de mayo de 2007 al 15 de noviembre de 2010, sobr e las que no se acreditó su pago , encontrando que el valor a cancelar es de $1.686.111, valor ínfimamente superior al ordenado por el fallador de primer grado, que lo fue en la suma de $1.684.906, razón por la cual , para aumenta rlo a ese valor , se modificará parcialmente el numeral tercero de la sentencia apelada.

4. - COSTAS

Atendiendo que el recurso de apelación interpuesto pros peró parcialmente, no ha lugar a imposici ón de costas en esta instancia.

DECISIÓN

La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del tribunal superiorProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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del D istrit o Judicial de V illavicencio, administrando justici a en nombre de la república de C olombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. - MODIFICAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia apelada , para en su lugar declara r que el valor adeudado por la demandada por concepto de cesantías asciende a la suma de $1.686.111 .

SEGUNDO. - CONFIRM AR en lo demás la sentencia apelada proferida el 10 de octubre de 2017 por el JUZGADO PRIMERO

a la suma de $1.686.111 .

SEGUNDO. - CONFIRM AR en lo demás la sentencia apelada proferida el 10 de octubre de 2017 por el JUZGADO PRIMERO

LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO .

CUARTO .- SIN COSTAS en esta instancia .

QUINTO .- Por secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUES E Y CÚMPLASE ,)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105001 2015 00897 01

Demandante: JINNETH PAOLA PERALTA ANGULO

Demandado: INVERSIONES CLÍNICA DEL META.

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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