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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2017 00064 01-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2017 00064 01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN

CIVIL – FAMILIA – LABORAL

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, dieciséis (16) de diciembre de las dos mil Veintiuno (2021)

Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: GERARDO DUARTE GUERRERO

Demandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

Radicación No: 500013105001 2017 00064 01

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Código General del Procesoen adelante C.G.P. -, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social –en adelante CPT Y SS.-, procede el suscrito Magistrado a decidir de fondo la solicitud de aprobación del contrato de transacción extrajudicial celebrado por las partes1.

Comienza el suscrito por precisar que, en la medida que el conflicto es de propiedad exclusiva de las partes y aun ante los estrados judiciales su solución pacífica y concertada les compete de forma privilegiada, es deber de los despachos judiciales , una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 del Código Sustantivo de Trabajo –en adelante C.S.T -, en concordancia, con lo dispuesto en los

1 Folio n°20 de C2 de este expediente.artículos 2469 y ss. del Código Civil –en adelante C.C-. aprobar los acuerdos transaccionales a los que lleguen aquellas.

1 Folio n°20 de C2 de este expediente.artículos 2469 y ss. del Código Civil –en adelante C.C-. aprobar los acuerdos transaccionales a los que lleguen aquellas.

Las partes en el ejercicio de la autonomía de su voluntad privada pueden transigir las diferencias que son objeto de l Litigio siempre y cuando acrediten: (i) exista entre ellas un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (iii) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas par a las partes (CSJ AL607-2017), y que no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador.1

Conforme lo anteri or, es claro que el señor Gerardo Duarte Guerrero en calidad de demandante, por medio de su apoderado ju dicial, y el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., como demandada, a través de s u representante legal, acordaron finalizar sus controversias con el mecanismo alternativo de solución de conflictos que es objeto de aprobación, querer que se deduce del contrato de transacción aportado y conforme lo preceptúa los artículos 312 y 313 C.G.P., por ausencia de pronunciamiento de las partes en el traslado que este despacho d ispuso, se deduce que el apoderado judicial de la parte demandante y el representante legal de la accionada tenían capacidad legal para celebrar el aludido negocio, situación que corrobora el deseo que han tenido las partes en finiquitar el litigio por medio de esa convención.

apoderado judicial de la parte demandante y el representante legal de la accionada tenían capacidad legal para celebrar el aludido negocio, situación que corrobora el deseo que han tenido las partes en finiquitar el litigio por medio de esa convención.

Así mismo, se encuentra acreditado que el derecho litigioso que se termina con esta convención es de naturaleza incierta y discutible, ya que, la misma recae sobre la existencia del contrato de trabajo pretendido por el demandante, situación que corrobora el carácter de incierto de las acreencias laborales a cargo de la demandada, además de avi zorarse la existencia de concesiones reciprocas, dado que , la parte demandada como contraprestación del desistimiento del recurso de apelación incoado por el demandante, desistirá del suyo y cancelará a favor de este la suma de treinta millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos veinte pesos (30.588.320) moneda legal corriente; circunstancia que permite dar avante la solicitud impetrada por acreditar la existencia de los requisitos enunciados2.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, auto AL1129-2021. 2 CSJ, SL, AL17612020.Bajo los derroteros expuestos, se aprobará de manera í ntegra el referido contrato de transacción.

RESUELVE:

PRIMERO. - APROBAR el contrato de transacción celebrado entre las partes en contienda, conforme el documento que lo contiene aportado p or el apoderado de la demandada , negocio jurídico mediante el cual las partes finiquitan el objeto de esta Litis. SEGUNDO. - En firme esta providencia, remítase el expediente al despacho de origen.

apoderado de la demandada , negocio jurídico mediante el cual las partes finiquitan el objeto de esta Litis. SEGUNDO. - En firme esta providencia, remítase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado Original F Firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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