TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2017 0124 01-(13-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2017 0124 01-(13-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN
CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado No. 50001310500 1 – 201 7 – 00 124 -01
Demandante: JESÚS FELIPE ROJAS
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
- COLPENSIONES
Villavicencio, trece (13 ) de ju lio de dos mil veinte (20 20 ).
Acta No. 33
Procede la Sala a decidir sobre el memorial visible a folio 28 C. 2, mediante el cual el actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación, el día dieciséis (16 ) de junio de dos mil veinte (20 20 ).
Para pronunciarse sobre su concesión deberán verificarse los siguientes aspect os:
1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario.
2. - Que se haya interpuesto oportunamente, impugnación que , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, debe instaurarse dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medi o de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.
4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico
haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.
4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico legalmente exigido para recurrir en casación que , de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del CPTSS, corresponde a aquellos cuyo valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y , como ya se dijo , l a interposición del recurso se efectuó el día 23 de junio de 2020 , es decir, dentro de los 15 días siguientes a la notificación en estrados de la sentencia adiada 16 de junio de 2020 , conforme lo señala el artículo 88 del CPTSS.
En cuanto a la legitimació n para interponerlo, se debe tener en cuenta que el a quo declaró que el demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez , decisión que fue apelada en esa ocasión , confirmada por esta corporación, por lo que le asiste interés en recurrirla.
Con relación al interés económico que le asiste al demandante, se fijar á su monto en la forma siguiente:
Se liquida rán las mesadas pensionales normales y adicionales que presuntamente debieran causarse, a partir de la fecha en que se pretende el reconocimiento del derecho al pago de la pensión de vejez hasta la edad probable de vida del reclamante , de conformidad con lo preceptuado en la Resolución No. 1555 del 30
se pretende el reconocimiento del derecho al pago de la pensión de vejez hasta la edad probable de vida del reclamante , de conformidad con lo preceptuado en la Resolución No. 1555 del 30 de ju lio de 2010, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y los intereses moratorios causados de acuerdo con el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993 .Así, se concederá el recurso extraordinario interpuesto, pues realizadas por el Profesional Unive rsitario Contable Financiero de este Tribunal, las operaciones aritméticas necesarias para su determinación, la Sala considera que se cumple con éste requisito, teniendo en cuenta que, respecto de las condenas cuantificables pecuniariamente, se obtiene la siguiente suma:
Mesadas normales del 04/06 /20 01 al 16/06/2020 $123.039.011 Mesadas Adicionales del 04/06/2001 al 16/06/2020 $19.940.560 Intereses moratorios del 04/06/2001 al 16/06/2020 $ 339.163.065 Incidencia Futura según expectativa de vida del a demandante – Resolución No. 1555 de 2010 . $ 120.434.572
TOTAL $602.577.207
Como el valor de las condenas deprecadas asciende a $602.577.207 , se tiene que el interés jurídico económico para recurrir supera los $ 105.336.360 , equivalentes a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la presente anualidad de 20 20.
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –
recurrir supera los $ 105.336.360 , equivalentes a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la presente anualidad de 20 20.
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –
FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JESÚS FELIPE ROJAS , contra la sentencia proferida por esta Sala, el día dieciséis (16 ) de junio de dos mil veinte (20 20 ), dentro del presente proceso ordinario laboral.SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJIA
Magistrada
SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. 57 del 15 de julio de 2020.
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria