TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00142 01-(11-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00142 01-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA
NUEVA EPS-S
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 2018 00142 01 Aprobada por Acta No. 37 Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde decidir la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia emitida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor SERGIO PEÑA contra la NUEVA EPS-S.; providencia proferida el 3 de abril de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
ANTECEDENTES
1. - ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró:
Radicación: Accionante:
Accionada: X f
» 1Proceso: 2 Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA
Radicación: Accionante:
Accionada: X f
» 1Proceso: 2 Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S • Que tiene 52 años de edad, se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, en el régimen subsidiado de salud; que debido a los altos niveles de glucosa en su sangre fue diagnosticado con «DIABETES MELLITUS». • Que el 7 de septiembre de 2017, su médico internista tratante, le formuló el medicamento «SÍTAGLIPTINA (METFORMINA) de 50/ 1000 miligramos», del que, por seis (6) meses, debe tomar dos (2) dosis diarias. • Que, al no existir convenio vigente con la Secretaría de Salud del Meta, en la farmacia autorizada por la NUEVA EPS-S le negaron el suministro del referido medicamento; que no ha podido adquirirlo por su cuenta, pues carece de recursos económicos, viéndose interrumpido su tratamiento, lo que le genera un perjuicio que podría llegar a ser irremediable. Pretende se ordene a la NUEVA EPS-S autorizar y entregarle, para un lapso de tres (3) meses, el medicamento « SITAGLIPTINA (METFORMINA)
Pretende se ordene a la NUEVA EPS-S autorizar y entregarle, para un lapso de tres (3) meses, el medicamento « SITAGLIPTINA (METFORMINA) de 50/1000 miligramos» 180 tabletas y que le conceda el tratamiento integral para el mejoramiento de la patología que presenta. 2. - RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1. - La SECRETARÍA DE SALUD DEL META, informó que revisada la base de datos única de afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, se verificó que, en su condición de integrante del régimen subsidiado de salud de Restrepo (Meta) el accionante se encuentra activo en la NUEVA EPS. Que la EPS-S, a través del Comité Técnico Científico (CTC), es la responsable de autorizar los tratamientos, procedimientos y tecnologías que, sin cobertura en el POS, requieran los afiliados del régimen subsidiado y que, el ente territorial, de conformidad
Radicación: Accionante: Accionada:Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 2018 00142 01 Aprobada por Acta No. 37 Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde decidir la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia emitida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor SERGIO PEÑA contra la NUEVA EPS-S.; providencia proferida el 3 de abril de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
ANTECEDENTES.
1. - ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró:
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:3
Proceso: Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S con lo establecido en la Resolución No. 1124 de 2015,
Proceso: Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S con lo establecido en la Resolución No. 1124 de 2015, realizará el pago correspondiente a la IPS o proveedor que brindó el servicio. Expresó que, la atención en salud de la población pobre no asegurada al régimen subsidiado o contributivo, será brindada de manera directa por la Secretaría, siempre y cuando las personas estén incluidas en el SISBEN del Departamento del Meta.
Solicitó ser desvinculada del presente trámite de tutela. 2.2. - La NUEVA EPS-S, aseveró que no presta el servicio de salud directamente sino a través de IPS contratadas, las cuales son avaladas por la Secretaría de Salud del municipio respectivo; que dichas entidades programan las citas, cirugías y demás procedimientos de los usuarios, de acuerdo a sus agendas y disponibilidad. Manifestó respecto de las peticiones del actor que, de conformidad con la Resolución 6408 de 2016, la EPS-S garantiza los servicios de salud dentro de su red de prestadoras según lo ordenado por el médico tratante. Por último pidió que, al no acreditarse la ocurrencia de las exigencias previstas por la doctrina constitucional para inaplicar las normas de racionalización de la cobertura del servicio de salud, por
Por último pidió que, al no acreditarse la ocurrencia de las exigencias previstas por la doctrina constitucional para inaplicar las normas de racionalización de la cobertura del servicio de salud, por improcedente se niegue la tutela. Que, en caso que el amparo sea concedido, se autorice el recobro del pago de los servicios prestados a la entidad territorial correspondiente.
3. - DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 3 de abril de 2018, negó el amparo deprecado por el actor, al considerar que la NUEVA EPS-S, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya que emitió la correspondiente autorización para que la Farmacia
Radicación: Accionante: Accionada:Proceso: Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada (artículo 8 ídem).
entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada (artículo 8 ídem). 2. - CASO CONCRETO. Solicita el señor SERGIO PEÑA, se revoque la decisión de primera instancia y, en garantía de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, se acceda a su solicitud de entrega de la medicina ordenada por su médico tratante. Analizadas las pruebas documentales obrantes en el expediente, se observa que se encuentra demostrado lo siguiente: ■ El señor SERGIO PEÑA, se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, en el régimen subsidiado de salud. ■ El doctor José Gregorio Salcedo Rodríguez, médico i internista de la NUEVA EPS-S, diagnosticó al accionante con «DIABETES MELLITUS ESPECIFICADA, SIN MENCIÓN DE COMPLICACIÓN», por lo que, como parte de su tratamiento, le formuló el suministro del medicamento «SITAGLIPTINA + METFORMINA de 50/1000 mg», 360 tabletas para seis (6) meses. ■ Teniendo en cuenta que la medicina ordenada al tutelante, no está contemplada por el Plan de Beneficios de Salud, el Comité
meses. ■ Teniendo en cuenta que la medicina ordenada al tutelante, no está contemplada por el Plan de Beneficios de Salud, el Comité Técnico Científico de la NUEVA EPS-S, en sesión del 7 de septiembre del 2017, dispuso: “...La Metformina... reduce la absorción intestinal de glucosa y aumenta lá sensibilidad del músculo a la insulina, mejorando la captación y utilización de la glucosa. Por lo anteriormente expuesto se considera pertinente el servicio solicitado y en consecuencia es Aprobada de acuerdo a la información
Radicación: Accionante:
Accionada: Proceso:
6 Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S contenida en la historia clínica y otros soportes generados y avalados por el médico tratante...”. ■ En tal virtud, el 13 de febrero de 2018, se expidió la preautorización de servicios No. (POS-8559) P009101512299, dirigida a la Farmacia Subsidiado UT Surticlínicos del LlanoVillavicencio, para que allí se entregara al tutelante, la medicina ordenada por su médico tratante (folios 7 a 9 C.l).
Villavicencio, para que allí se entregara al tutelante, la medicina ordenada por su médico tratante (folios 7 a 9 C.l). ■ El actor aseguró que, como no existe convenio vigente entre la mencionada Farmacia y la NUEVA EPS-S, a la fecha no ha recibido el deprecado medicamento (folio 4 C.2). La impugnación presentada por el señor SERGIO PEÑA, tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que la NUEVA EPS, no puede eximirse de la responsabilidad legal y constitucional de atender, prestar o suministrar oportunamente los servicios, tratamientos y procedimientos que requieran sus afiliados; en este caso, hacerle entrega efectiva del medicamento ordenado al actor, en la cantidad y para el tiempo considerado por su médico tratante, sin que los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, constituyan justa causa para impedir el acceso del afiliado a su tratamiento 2 . En cuanto a la solicitud de atención integral, igualmente peticionada por el tutelante, considera necesario esta corporación acceder a ella, habida cuenta que a la NUEVA EPS-S, le asiste la obligación de garantizar los servicios médicos que él requiera en procura del
habida cuenta que a la NUEVA EPS-S, le asiste la obligación de garantizar los servicios médicos que él requiera en procura del restablecimiento de sus condiciones de salud, que se ven desmejoradas como resultado de la enfermedad que lo aqueja, «DIABETES MELLITUS ESPECIFICADA, SIN MENCIÓN DE COMPLICACIÓN», y la falta de continuidad del tratamiento farmacológico ordenado, más aún cuando, conforme se deduce de su inclusión en el régimen subsidiado de salud, el
2 Corte Constitucional, Sentencia T557 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
Radicación: Accionante: Accionada:Proceso: Acción de Tutela 500013105001 2018 00142 01 SERGIO PEÑA NUEVA EPS-S actor se encuentra desprovisto de los recursos económicos necesarios para por su cuenta solventar su costo.
Respecto de autorizar a la NUEVA EPS-S para que, por los servicios que estén fuera del Plan de Beneficios en Salud, realice el, correspondiente recobro a la Secretaría de Salud del Ente Territorial, es claro para la Sala que ello resulta improcedente, pues, con fundamento en las Leyes 100 de 1993 (artículo 215) y 715 de 2001 (artículo 43), la entidad prestadora de salud puede p resentar las
fundamento en las Leyes 100 de 1993 (artículo 215) y 715 de 2001 (artículo 43), la entidad prestadora de salud puede p resentar las correspondientes cuentas de cobro, sin que medie orden constitucional que se lo autorice, toda vez que se trata de un trámite administrativo plenamente regulado en la Ley 3 . Bajo este panorama, se revocará la sentencia impugnada, para conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del accionante, y ordenar a la NUEVA EPS-S, que le haga entrega del medicamento ordenado por el médico tratante, debiéndole brindar el tratamiento integral que requiere para la patología que presenta.
DECISION.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para en su lugar CONCEDER la protección de los derechos a la salud y vida digna del señor SERGIO PEÑA. SEGUNDO. ORDENAR a NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y
digna del señor SERGIO PEÑA. SEGUNDO. ORDENAR a NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, haga
3 Sentencia T-355 de 2012
Radicación: Accionante:
Accionada: 8
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 5000 13 10500 1 20 18 00142 01
Accionante: SERGIO PEÑA Accionada: NUEVA EPS-S entrega al accionante SERGIO PEÑA del medicamento «SITAGLIPTINA + METFORMINA de 50/1000 mg», 360 tabletas para seis (6) meses, de acuerdo a lo formulado por su médico tratante.
TERCERO. ORDENAR a la NUEVA EPS, brindar al accionante SERGIO PEÑA, de manera eficiente y oportuna, los servicios de salud que le fueren prescritos por sus médicos, para el tratamiento integral que requiere para lograr rehabilitarse de la enfermedad de «DIABETES MELLITUS ESPECIFICADA, SIN MENCIÓN DE COMPLICACIÓN», que actualmente lo afecta. CUARTO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA
Original firmado ALBERTO ROMERO ROMERO