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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00221 01-(13-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00221 01-(13-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Acción de Tutela 500013105001 2018 00221 01, SIRLEY

ÁLVAREZ VALDERRAMA

UAEARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 2018 00221 01 Aprobada por Acta No. 49 Villavicencio, trece (13f de junio de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la entidad accionada en contra de la sentencia del 26 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora SIRLEY

ÁLVAREZ VALDERRAMA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES.

1. - LA ACCIÓN DE TUTELA.

La actora presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial el de petición que, con fundamento en los

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:2

derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial el de petición que, con fundamento en los

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:2

Acción de Tutela 500013105001 2018 00221 01 SIRLEY ÁLVAREZ VALDERRAMA UAEARIV hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados.

Aseveró: Que es víctima del desplazamiento forzado; que tiene un núcleo familiar conformado por dos personas, entre estas un menor de edad; que paga arriendo y se encuentra atravesando una situación económica precaria. -. Que, desde hace cinco (5) meses, solicitó a la UAEARIV el pago de la indemnización administrativa, pero, no ha recibido respuesta a lo peticionado, situación que se torna vulneradora de sus derechos fundamentales.

Pretende se ordene a la UAEARIV que, sin dilación alguna, efectúe el pago de la indemnización administrativa.

2. - RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, afirmó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicación No. 20187206802531 del 21 de abril de 2018, contestó

accionante, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicación No. 20187206802531 del 21 de abril de 2018, contestó de fondo la reclamación de indemnización administrativa. Solicitó negar el presente amparo tutelar, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

3. - DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 26 de abril de 2018, concedió el amparo deprecado, y ordenó a la UAEARIV responder de fondo y de manera definitiva la peticióq que presentó la accionante, debiendo indicarle si tiene derecho al pago de la indemnización administrativa y la fecha en que ésta le será cancelada.

Proceso: Radicación: Accionante: Accionada:Acción de Tutela 500013105001 2018 00221 01 SIRLEY ÁLVAREZ

VALDERRAMA UAEARIV 4. - RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la UAEARIV la impugnó. Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante, toda vez que mediante comunicaciones No. 20187206802531 y No. 20187207396471 de 2018, dio contestación efectiva a la solitud de la accionante, respuestas que le fueron debidamente notificadas,

vez que mediante comunicaciones No. 20187206802531 y No. 20187207396471 de 2018, dio contestación efectiva a la solitud de la accionante, respuestas que le fueron debidamente notificadas, configurándose un hecho superado que debe ser declarado en el presente asunto.

CONSIDERACIONES 1.-

DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. t \ El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición dispone en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y la autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1

consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1

1 Sentencia T-172 de 2013

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:4

Acción de Tutela 500013105001 2018 00221 01 S1RLEY ÁLVAREZ VALDERRAMA UAEARIV Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional.

2DEL HECHO SUPERADO.

El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos tácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 2 . 3. - CASO CONCRETO. En el sub lite pretende la UAEARIV que se revoque la sentencia impugnada, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante, en especial el de petición. De las pruebas allegas al expediente se observa: • La señora Sirley Álvarez Valderrama, según refiere en el escrito

de la tutelante, en especial el de petición. De las pruebas allegas al expediente se observa: • La señora Sirley Álvarez Valderrama, según refiere en el escrito de tutela, solicitó a la UAEARIV que, en su condición de víctima del desplazamiento forzado, le fuera efectuado el pago de la indemnización administrativa. • Mediante oficio No. 20187206802531 del 21 de abril de 2018, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UAEARIV, invitó a la tutelante a acercarse a los puntos de atención o centros regionales, donde se le explicaría el trámite que debía surtir para el otorgamiento de la medida de indemnización administrativa (folios 14 y 15 C.l). • Con el escrito de impugnación, la referida Unidad allegó el oficio 20187207396471 del 2 de mayo de 2018, por medio del cual complementó la anterior respuesta, en el sentido

2 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.

Proceso: Radicación:

T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2018 00221 01

Accionante: SIRLEY ÁLVAREZ VALDERRAMA Accionada: UAEARIV ' de precisarle a la actora que debía acercarse a cualquier punto de información o centros regionales, y presentar los documentos de identidad actualizados del grupo familiar inscrito en el RUV y suscribir el formato de afirmación de únicos destinatarios, necesario para dar trámite a su reclamación del beneficio indemnizatorio.

Dichas respuestas fueron remitidas a la petente vía correo postal 472, a las direcciones mencionadas por ella en el solicitud de amparo tutelar (folios 13 a 15 y 35 a 38 C.l). Para la Sala, la UAEARIV no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, en especial el de petición, habida cuenta que atendió de fondo su solicitud, brindándole información puntual sobre la documental que debe aportar para la conformación del expediente administrativo y el consentimiento que debe suscribir para dar inicio al trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa, cuyo pago está supeditado a la identificación de algún criterio de

administrativo y el consentimiento que debe suscribir para dar inicio al trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa, cuyo pago está supeditado a la identificación de algún criterio de pr iorización del cual sea beneficiaría la reclamante, previa realización de unos actos de su parte. No puede pretender la tutelante que vía acción de tutela se ordene el pago del beneficio humanitario que depreca, pues para ello esta acción se torna improcedente, toda vez que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de,2015, la UAEARIV es la entidad a la que le compete disponer tal pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a los resultados de los procesos de identificación de carencias de los hogares vulnerables y a la aplicación de los criterios de priorización, estándole vedado al Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa. Así, como los hechos motivadores del presente amparo de tutela, fueron superados una vez la accionada dio respuesta de manera clara y de fondo al requerimiento de la tutelante, se torna innecesario continuar con la protección constitucional, al carecerAcción de Tutela 500013105001 2018 00221 01 SIRLEY ÁLVAREZ

continuar con la protección constitucional, al carecerAcción de Tutela 500013105001 2018 00221 01 SIRLEY ÁLVAREZ VALDERRAMA UAEARIV . la acción de todo objeto según viene señalado, razón por la cual se revocará la sentencia impugnada, para negar el amparo concedido.

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de abril de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar, NEGAR el amparo de tutela.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

(Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

(Original firmado) (Original firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADA MAGISTRADO

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:

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