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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00274 0 1-(12-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00274 0 1-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

-_. Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionada: Acción de Tu tela

50001310500120180027401

MARÍA CECILIA LABRADOR

UAEARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIÁ LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL AL~EIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 20180027401 Aprobada por Acta No. 57 Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 5 de junio de 2018, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL ClRCUITO DE VILLAVICENCIO, señora MARÍA dentro de la acción de tutela instaurada por la

CECILIA LABRADOR, contra la UNIDAD

ESPECIAL PARA LA ATEN'CIÓN Y REPARACIÓNADMINISTRATIVA

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La actora presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial el de petición que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados.

Aseveró: 2

Proceso: Rad ic aci ó n :

Accionante: Accionada:

Acción de. Tu tela 50001310500120180027401 MARíA CECILIA LABRADOR UAEARIV Que es víctima del desplazamiento forzado; que solicitó la entrega de la indemnización administrativa, b en efici o que no le fue entregado por cuanto aparecen a su cargo, personas que no hacen parte de su núcleo familiar. Pretende se ordene a la UAEARIV modificar su grupo f'ami li ar , excluyendo las per so n as que no' pertenecen al rm sm o, y le reconozca y pague la indemnización administrativa.

2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN y

I _ REPARACION INTEGRAL .A LAS VÍCTIMAS. Pese a encontrarse debidamente notificada, la entidad guardó silencio.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 5 de junio de 2018, negó el amparo deprecado. Consideró que las modificaciones en el RUV deben ser solicitadas. por la actora directamente a la UAEARIV, y no acudir para ello a la acción de tutela, élmás que al Juez de tutela no le es dable ordenar el suministro y pago de la indemnización administrativa, pues dicha competencia radica por mandato legal en la referida Unidad.

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó. Manifestó

que el a qua no examinó la conducta de la UAEARIV, entidad que cambio su núcleo familiar sin su consentimiento, lo. que retrasa su proceso de entrega de la indemnización administrativa, razón por la cual es menester que se revoque la sentencia y se acceda a la petición del libelo tutelar inicial.3

Proceso: Radicación:

Ac c io n a n te: Accionada:

Acción de Tutela 5000131050012.0180027401

MARiA CECILIA LABRADOR

UAEARIV

CONSIDERACIONES

l. DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.

El Registro Único d e=Vi cti m a s (RUV) se encuentra previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, como u n a herramienta. . administrativa que conserva la irifo rrn ació n sobre las víctimas del conflicto armado interno. De acuerdo con los términos previstos en el inciso 10 del artículo 3 de la ley en cita, son víctimas qu ren es , de m arie ra individual o colectiva, "hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de 'infracciones al Derecho Internacional Hurn anit ario o de violaciones graves y manifie st as a las normas internacionales de Derechos fIumanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. " En el inciso 20 ibídem también se indica que "son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo

sexo 'y familiar en primer grado de consanguinidad, p.rimero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentran en el segundo grado de consanguinidad". La inscripción en el registro carece de efectos constitutivos, pues su objetivo se circunscribe al de ser un instrumento técnico para la identificación de la población afectada, como mecanismn útil de información al tiempo para el que opera diseño e implementación de políticas públicas que salvaguarden los derechos de las víctimas. El Decreto 1084 de 2015, establece que la UAEARIV es la entidad del Estado encargada de la administración, operación y funcionamiento del RUV. Para tal efecto, se dispone que, en la oportunidad prevista en el artículo 155 dé la Ley 1448 de 2011, quien se considere víctima, se deberá 'presentar ante el Ministerio Público para solicitar su inscripción. La solicitud de registroProceso;

Radicación: Accionante:

Accionada: Acción de Tu tela.

50001310.500120180027401

MARÍA CECILIA LABRADOR

UAEARIV 4 debe permitir su identificación, así como la' obtención .de información básica sobre los hechos /ocurridos y la conformación del grupo familiar.

2.- CASO CONCRETO.

Pretende la señora 'María Cecilia Labrador que, vi a de acción de tutela, se ordene a la UAEARIV modificar el registro de su núcleo

I familiar, y entregar la indemnizac'ión admin,istrativa l?or el hecho victimizante del desplazamiento forzado . .Par a la Sa la, es claro que lo solicitado por la accionan te se torna improcedente, pues este mecanismo excepcional de protección de ,derechos fundamentales, no puede emplearse para obviar trámites administrativos, tales como solicitar la modificación del, Registro Único de Víctimas (RUV); para ello, com o ciertamente lo indicó el a quo, la actora debe y tiene que elevar una petición a la 'UAEARIV, .en t ida d encargada de la administración, operación y funcionamiento de dicho registro, para que inicie el pr oce so de, validación y verificación de datos, de los miembros inscritos, recaude las pruebas necesarias X adopte la decisión que legalmente ,corresponda, en aras de evitar posibles inconvenientes en la entrega de beneficios h um an it ar ios. Además, la acción de tutela deviene improcegente para perseguir '- "el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, es decir, ordenar la entrega inmediata de la deprecada indemnización, ya que, por mandato de la Ley 1448 .de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de 2015, la UAEARIV es la entidad a la que le compete disporier tal pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a los resultados de los procesos de identificación de "carencias de los hogares vulnerables y a la aplicación de los criterios de pr lor izació n, ..estándole vedado al

Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa.I Bajo este derrotero, se confirmará la sentencia impugnada._•.•..._ , 5

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada: Acción de Tu tela

50001310500120180027401

MARÍA CECILIA LABRADOR

UAEARIV

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando' justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio

de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

(Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

(Original firmado),

DELFINA FOR¡ERO MEJÍA

MAGISTRADA

(Original firmado)

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

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