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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00357 01-(24-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00357 01-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

Proceso: Radicación:

Ac ci on an t e : Accionada:

Acción de Tutela 50001310500120180035701

JOSÉ MARTÍN GARCÍA

UAEARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 2018 00357 01 Aprobada por Acta No. 072 Villavicencio, veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO,' dentro de la acción de tu tela instaurada por el señor JOSÉ MARTÍN

GARCÍA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV), el día 19 de julio de 2018.

ANTECEDENTES.

1.- ACCIÓN DE TUTELA.

El actor presentó a cc ió n de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial el derecho de petición que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le está siendo vulnerado.

Aseveró: 2

Proceso: Radicación:

Ac cio n an t e :

Accionada: Acción de Tutela

50001310500120180035701 JOSÉ MARTíN GARCíA UAEARIV • Que es desplazado por la violencia; que tiene un grupo familiar conformado por cinco (S) personas; que solicitó la entrega de la indemnización administrativa, aportando los ( documentos requeridos por la UAEARIV, pero a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta. Solicita se ordene a la UAEARIV le reconozca y pague la reparación administrativa. 2,- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV). Se opuso a lo peticionado en la solicitud de amparo superior, toda vez que ha realizado las gestiones necesarias para cumplir los m and ato s Constitucionales y Legales, evitando se vulneren los derechos fundamentales del accionante. Afirmó que mediante comunicación No. 201872011930471 del 13 de julio de 2018, resolvió de fondo la reclamación de la indemnización administrativa elevada por el tutelante, respuesta que le fue debidamente notificada via correo postal 472. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en providencia del 19 de julio de 2018, negó el amparo deprecado, al considerar que la UAEARIV atendió· en debida forma la petición del actor, quedando superada la afectación de sus derechos fundamentales.

4.- RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el tutelante impugnó, ya que estima necesario se ordene a la UAEARIV que, en atención a su estado de vulnerabilidad e imposibilidad económica, lo pnonce y di sp onga el pago de la indemnización administrativa.Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionada: 3

Acción de Tutela 50001310500120180035701

JOSÉ MARTÍN GARCÍA

UAEARIV

CONSIDERACIONES

1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015, por 'medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición dispone en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y de la autoridad receptora cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en co noci mi ent c del peticionario. I Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial

de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucíonal. 2.- DEL HECHO SUPERADO. desáparecído El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucionaJ2. 1 Sentencia T-172 de 2013 2 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de

2005. T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.·4

Proceso: Radicación:

Ac cion an te : Ac cio n ad a:

Acción de Tutela 50001310500120180035701

JOSÉ MARTÍN GARCÍA

UAEARIV

3.· CASO CONCRETO.

En el sub lite pretende el señor José Martín García, que se revoque la sentencia Impugnada, para ordenar a la UAEARIV le pague, de manera inmediata, la indemnización solicitada. De las pruebas allegas al expediente se evidencia: • El 8 de j uru o de 2018, vía fax, el actor solicitó a la UAEARIV a ..• me concedan con urgencia el informe detallado que pasó con mi proceso de indemnización de lo cual ya estoy en ruta para ese beneficio, pero no se ve el desembolso ... » (folios 4 y vto) .

  • Mediante oficio No. 201872011930471 del 13 de julio de 2018, los Directores de Gestión Interinstitucional y de' Reparaciones de la UAEARIV, informaron al accionante: La Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización a administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 01958 de 2018, Y cuenta con tres (3) rutas de atención ... según los registros consultados, usted debe sequ.ir la Ruta Transitoria. Asimismo se ha certificado la necesidad de que aporte documentos adicionales a los ya entregados por Usted, los cuales deberán ser allegados al punto de atención o centro regional más cercano a su domicilio' los días viernes de 2:00 p~ hasta finalizar la jornada de atención al ciudadano. Esa documentación resulta necesaria para continuar con el procedimiento de indemnización, y que corresponden a lo siguientes: Documento de identidad vigente de los integrantes del núcleo familiar con el cual se desplazó y los incluidos posteriormente, ampliados al 150% ...

Cumplido lo anterior, la Unidad para las Víctimas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 15 de la Resoluc.ión 01958 de 2018, tendrá hasta el día 06 de diciembre del año 2018 para brindarle una respuesta de fondo en donde se le informe si Usted tiene o no derecho a la entrega de la medida de indemnización

administrativa ... "5Proceso:

Radicación: Acc i on an te:

Accionada: Acción de Tutela

50001310500120180035701 JOSÉ MARTÍN GARCÍA UAEARIV De la anterior respuesta tiene conocimiento el accionante, pues fue aportada por él con el escrito de impugnación (folios 40 a 44 C.l). Para la Sala, la UAEARIV no ha vulnerado derecho fundamental alguno del tutelante, en especial el de petición, habida cuenta que atendió de fondo su requerimiento, brindándole información puntual sobre la documental que debe aportar para completar el expediente administrativo que se requiere para dar trámite a la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, inclusive, le indicó la fecha en que recibirá respuesta de fondo ·sobre la procedencia o no del beneficio humanitario que reclama. No puede pretender el tutelante que se ordene a la UAEARIV pagarle de manera inmediata la deprecada indemnización, habida CUenta que la acción de tu tela deviene improcedente para perseguir el reconocimiento de prestaciones económicas, máxime que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reg)amentada por los Decretos 4800 de2011 y 1084 de 2015, la Unidad de Víctimas es a la que le compete disponer la cancelación de recursos humanitarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y al cumplimiento del procedimiento establecido para la Ruta Transitoria, en la que de conformidad con el artículo 15 de Ia. Resolución No. 01958 de 20183, fue catalogado el actor,

estándole vedado al Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa. J Artículo 15°. Víctimas con documentación previa de indemnización. En caso de que las victimas hayan realizado el procedimiento de documentación administrativa, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 843 de 2014, ante de la expedición de esta resolución y no hayan sido informados del estado de su tramite, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas emitirá la decisión de fondo, dentro del término de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Parágrafo. Si dentro del término de que trata e l presente artículo, la Unidad para la atención' y Reparación Integral a las Víctimas, evidencia que la documentación requerida para decidir sobre el derecho a la indemnización de administrativa se encuentra incompleta, solicitará a la víctima que aporte los documentos faltantes. Hasta tanto no se complete la documentación, se sus p en d era el término inicial de hasta ciento ochenta (180) días.6Proceso:

Radicación: Accionante:

'Accionada: Acción de Tutela 50001310500120180035701 JOSÉ MARTÍN GARCÍA UAEARIV Así, como los hechos motivadores del presente amparo de tutela, fueron superados una vez la entidad accíonada dio respuesta de manera clara y de fondo a la solicitud del tutelante, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio

de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE'

VILLAVICENCIO .

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

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