TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00381 01-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00381 01-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1 TOmo)( ToI. 2~8 =11-2~G,•
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500120180038101
JAlRO CARDOZO
UAEARIV
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 201800381 01 Aprobada por Acta No. 76 Villavicencio, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2 018) SENTENCIA Corresponde a-la Sala 'decidir la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro ~~ de la acción de tu tela instaurada por el señor JAIRO CARDOZO,
contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL' A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV), el día 10 de agosto de 2018,
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial la integrídad personal que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le está siendo vulnerado.
Aseveró: (
2Proceso:
Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500120180038101 JAlRO CARDOZO UAEARIV • Que tiene 63 años de edad (sic); que es desplazado por la violencia; que no cuenta con un trabajo estable, por lo que vive de la caridad de sus familiares; que. sufre del corazón y fue diagnosticado con glaucoma, catarata nuclear y cortical de ojo derecho . .• Que solicitó la entrega de la indemnización administrativa, recibiendo respuesta en la que le informaron que el pago se efectuaría hasta el año 2021, lo que considera injusto, pues la UAEARIV no tuvo en cuenta su apremiante situación económica. So lici ta se ordene a la UAEARIV le reconozca y pague la reparación administrativa.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REfARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UAEARIV).
Se opuso a lo peticionado en la solicitud de amparo superior, toda vez que .ha realizado las gestiones necesarias p ar a cumplir los mandatos Constitucionales y Legales, evitando se vulneren los derechos fundamentales del accionante. Afirmó que mediante comunicación No. 201872012716261 del 25 de julio de 2018, informó al accionante sobre el procedimiento que debe adelantar para la obtención de la indemnización administrativa, respuesta que le notificó vía correo postal 472, configurándose un hecho superado por carencia actual de objeto.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO en providencia del 10 de agosto de 2018, negó el amparo deprecado. Consideró que la UAEARIV no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues' la indemnizaciónProceso:
Radicación: Acc i on an te:
Accionada: 3
Acción de Tutela 50001310500120180038101 JAIRO CARDOZO UAEARIV administrativa no es un beneficio al que se acceda de manera automática; para ello, debe adelantarse un procedimiento en el que, para elegir el orden de pago de los potenciales beneficiarios de la medida reparativa, se tenga en cuenta los criterios de gradualidad, progresividad y priorización, a más que el Juez de tutela no le es dable ordenar el suministro de tal prerrogativa, ya que dicha competencia fue radicada por mandato legal en la unidad de víctimas, lo que impide que se ordene el pretendido pago ..
4.· IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el tutelante impugnó, ya que estima necesano se ordene a la UAEARIV que, en atención a su edad, estado de vulnerabilidad e imposibilidad económica, lo priorice y dispo~ga el pago de la indemnización administrativa.
CONSIDERACIONES
1.. DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La indemnización administrativa se enge como un derecho de la población víctima de la .violencia, que tiene como propósito que estas personas -sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados .. La Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la índemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía4
Proceso: Radicación:
Accíonante: Accionada: Acción de Tu tela
50001310500120180038101 JAIRO CARDOZO UAEARIV administrativa, de informar el estado de las mt sm a s, especialmente SI procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01958 del 06 d e junio del 20181.' En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de SI el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el articulo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucionaJ2 tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o eco n óm ico s
escapan al ámbito propio de esta acción y a su "naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización, se encuentra regulada en la Ley.
2.· CASO CONCRETO.
Para la Sala la impugnación presentada por .el señor J airo Cur dozo, no tiene vocación de éxito, de conformidad con los planteamientos siguientes. Pretende el accionante que, en garantía de su derecho, a la integridad personal, se' ordene a la UAEARIV efectuar el pago inmediato de la indemnización soIici t a da. De las pruebas allegas al expediente se evidencia: 1 "por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la' medida individual de reparación administrativa" 2 Sentencia T-037 del 20135
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada: Acción de Tu tela
50001310500120180038101 JArRO CARDOZO UAEARrv • El señor J airo Cardozo, tiene 61 años de edad, y fue diagnosticado por su médico oftalmólogo tratante con glaucoma,' catarata' nuclear y cortical de ojo derecho (folios 6 a 8 C.1) . • Mediante oficio No. 201872012716261 del 25 de julio de , 2018, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UAEARIV, informó al actor: " La Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de, la medida de indemnizáción
administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte .Constitucional en el Auto 206 de 2017, Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 01958 de 2018, y cuenta con tres (3) rutas de atención ... conforme a los registros consultados por la Entidad y la Información aportada en la petición, se concluyó que Usted debe seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar la .eolicitu a de indemnización, de que trata el artículo 9° de la Resolución O1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018 .. .: Cumplido lo anterior, la Unidad dentro de los 120 días hábiles siguientes a, la presentación de la solicitud de indemnización administrativa realizará un análisis del caso., conforme lo dispone el artículo 11 de la Resolución 01958 de 2018, Y dentro del mismo término le brindará una respuesta de fondo donde le 'informará si usted tiene o no derecho a la entrega de la medida de indemnización administrativa ... » Para la Sala, la UAEARIV no ha vulnerado derecho fundamental alguno del tutelante, pues como quedó visto, lo ha enterado del procedimiento que, de acuerdo a la Ruta General en .la que fue catalogado, debe agotar para obtener la indemnización administrativa, habida cuenta que no acreditó ser beneficiario de alguno de los criterios de priorización contemplados en la Resolución No. O1958 de 20183, para acceder de manera preferente al beneficio humanitario que reclama. 3 Persona en situación de vulnerabilidad con edad igualo superior a 74 años, o
con enfermedad o discapacidad del 40% o más de afectación de desempeño,6Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500120180038101 JAIRO CARDOZO UAEARIV No puede pretender el tutelante que se ordene a la UAEARIV cancelarle de· manera inmediata la deprecada indemnización, habida. cuenta que la acción de tutela deviene improcedente para perseguir .el reconocimiento de prestaciones económicas, máxime que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 Y 1084 de 2015, la Unidad de Víctimas es a la que le compete disponer la cancelación de recursos humanitarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y al cumplimiento del procedimiento establecido para la Ruta General (artículo 9 de la Resolución No. 01958 de 2018), estándole vedado al Juez de tutela . . .InmISCUIrse en esa función administrativa. Así, al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, habrá de confirmarse la decisión de primer grado.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Fámilia-Labo,ral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en, nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2018, por el JUZGADO PRIMERO. LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. debidamente certificada por la EPS O IPS a la cual se encuentre afiliado (artículo 8U).7
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 50001310500120180038101
Accionante: JAIRO CARDOZO Accionada: UAEARIV TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
RAFAEL ALBEIRO CRAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA
En Comisión De Servicios