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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00443 01-(03-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00443 01-(03-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Rad icación:

Accionante: Accionados:

Acción de Tutela 50001310500120180044301

BRENDA DAYANA NARVÁEZ

ICBF y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 2018 00443 0.1 Aprobada por Acta No. 87 Villavicencio, tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde decidir la impugnación presentada contra la sentencia de 28 de agosto de 2018, providencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dentro de la acción de tutela instaurada por la señora BRENDA DAYANA NARVÁEZ, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) y otros.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La actora promovió acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental al debido proceso que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le está siendo vulnerado.

Aseveró: Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionados: 2

Acción de Tu tela 50001310500120180044301

BRENDA DAYANA NARVÁEZ

ICBF y Otros. Que es u n a persona en estado de vulnerabilidad, pues

padece de insuficiencia renal, enfermedad que la obliga a estar en permanente diálisis. Que, por denuncias malintencionadas de terceros, el ICBF realizó diligencia de rescate de sus dos (2) hijos, los que, presuntamente, se encontraban abandonados en una vivienda ubicada en el Barrio San Antonio de Villavicencio, hecho por el cual se dio m ic io a un pr oce so de restablecimiento de derechos, trámite' del que fue notificada el 25 de abril del 2016; que se presentó en varias oportunidades ante el instituto accionado para averiguar por los menores, pero no se le permitió verlos, recibiendo únicamente tratos indignos. Que el 27 de julio de 2017, solicitó al Coordinador del Centro Zonal Villavicencio No. 2, copias de toda la actuación administrativa, siendo informada que mediante Resolución No. 25456615/25207532 del 14 de agosto de 2016, se había declarado la adaptabilidad de sus hijos; sin embargo, observó varias incongruencias en la respuesta suministrada, a saber: (i) la declaratoria de adaptabilidad se profirió fuera del té rm ino legal para resolver la actuación administrativa, (ii) nunca fue citada a la audiencia de' pruebas y fallo, simplemente se le envió un mensaje al correo davnna3081994(ahotamil.com, sin especificar la hora de la diligencia, vulnerándosele sus derechos de contradicción y defensa (iii) la providencia que fijó la fecha para dicha audiencia, debía notificarse por estado y

no mediante correo electrónico y, (iv) no fueron citados a la diligencia los familiares que podían hacerse cargo de los menores ni el Ministerio Publico. Que en el mes de noviembre de 2017, presentó incidente de nulidad por las irregularidades antes descritas, el que reiteró en el mes de junio del 2018, pero a la fecha no ha sido3

Proceso: Rad ic ac í ó n:

Accionante: Accionados: Acción de Tu tela

50001310500120180044301 BRENDA DAYANA NARVÁEZ ICBF y Otros. resuelto por el ICBF, desconociéndosele el derecho fundamen tal sobre el cual depreca su, protección. Pretende se ordene al Instituto' accionado decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del 24 de agosto de 2016, Y efec t ú e nuevamente la n ot ifi caci ó n de la resolución de adaptabilidad de sus menores hijos. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL META, informó que consultado el sistema, no se encontró reporte o registro de la situación de la accionan te, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. 2.2.- El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, se opuso a la prosperidad del amparo superior, por cuanto no ha vulnerado. derecho fundamental alguno de la .actora, máxime cuando su inconformidad no radica en la valoración medico laboral que se le hizo a sus

menores hijos, sino en la actuación administrativa adelantada por el ICBF, por tanto, es esa entidad la llamada a responder en el presente asunto. 2.3.- La PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO; manifestó que procedió a verificar su sistema de información con relación a los hechos narrados en el escrito de tutela sin encon tr ar para el año 2016 que se haya efectuado alguna actuación a favor de la acc ion an te , 2.4.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF", a través de la Defensora de Familia del Centro Zonal No. 2, aseveró que los menores rescatados no pudieron ser . en tregados en custodia provisional a un familiar, toda vez que el Área de Trabajo Social de la entidad se entrevistó con la tía,Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionados: 4

Acc ió'n de Tu tela 500013105001 20180044301

BRENDA DAYANA NARVÁEZ

ICBF y Otros. , señora Yenny Carolina Celis Narváez, qure n manifestó no poder hacerse cargo de ellos, razón por la cual mediante Resolución No. 25456615/25207 532 del 24 de agosto del 2016, tuvo que declararse su adoptabilidad, acto administrativo notificado por estado y que se encuentra debidamente ejecutoriado. Que no es cierto que, lu ego de ser notificada del inicio de la actuación administrativa, la actora se haya presentado ante la entidad, situación que desmiente el presunto trato inadecuado.

Consideró que no debe accederse a la solicitud de nulidad del proceso de restablecimiento de derechos, ya que previo a éste, los menores ya habían sido entregados, como medida de protección, a un hogar sustituto, atendiendo las múltiples denuncias de maltrato por parte de su progenitora, a quien finalmente le fueron devueltos, luego de pactarse ciertos compromisos de cuidado y protección; sin embargo, como ella los puso nuevamente en situación de abandono y descuido, el I.CBF realizó diligencia de rescate, para salvagu.ardar sus' derechos a la vida y salud. Finalmente, expresó no poder adjuntar evidencia de las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado, dada la reserva legal que cobija la información de los menores de edad. 2.4.- Los vinculados Ministerio PúblicoProcuraduría 30 Judicial de Infancia, Adolescencia y Familias, Heber Ba Il é n Méndez y Yenny Carolina Celis Narvá ez , guardaron silencio.' 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 28 de agosto de 2018, negó'el amparo solicitado, Afirmó que la accionante no demostró haber estado pendiente del trámite del proceso de5

Proceso: Rad ica ción :

Acc io n a n te : Accionados:

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BRENDA DAYANA NARVÁEZ ICBF y Otros. restablecimiento de derechos de sus hijos; por tal motivo, no puede suplir su incuria, desinterés y descuido a través de la acción de tutela; que, además, no se evidenciaba la existencia de un perjuicio irremediable al que se vea avocada la ac to ra con la decisión cuestionada, pues la medida de protección se adoptó para garantizar el bienestar de los niños que fueron rescatados de una vivienda en deplorables condiciones de salubridad. En cuanto a la solicitud de nulidad, expresó que como no se allegó prueba de su 'radicación ante el ICBF, no se analizó vulneración alguna en este sentido. 4.- IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó. Consideró que la providencia no se ajusta a los hechos y antecedentes de la tutela, no garantiza el pleno goce del derecho agraviado, y se funda en consideraciones inexactas, sin tener en cuenta el fallador la afectación de sus garantías constitucionales por par te. del ICBF, razón por la cual solicitó' revocar la sentencia y acceder a lo peticionado en el amparo tutelar inicial. La Sala hace la salvedad que, pese a que el Juzgado de primer grado no se pronunció sobre la concesión de la alzada que interpuso la accionan te, también la vinculada Yenny Carolina Celis Narváez, impugnó en oportunidad la sentencia de tutela, afirmando que la misma debe ser revocada, comoquiera que no

se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de su hermana Brenda Dayana Narváez y las irregularidades que sobre el trámite del proceso de restablecimiento de derechos, se expusieron en el escrito tutelar, hechos por los cuales debe ordenarse al ICBF estudiar n uevamen te la decisión de adaptabilidad.

5.- REQUERIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.6

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionados: Acción de Tu tela

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BRENDA DAYANA NARVÁEZ

ICBF y Otros. En cumplimiento a lo ordenado en auto del 18 de septiembre de 2018, la accionante aportó copia de la guía de mensaj ería No. 700019458982, de la empresa de correo postal Interrapidísimo, por medio de la cual remitió al ICBF, la reiteración al incidente de nulidad que dice inobservado (folios '15 a 25 C.2). Por su parte, el referido instituto no allegó las coplas del proceso de restablecimiento de derechos que le fueron solicitadas, por cuanto los niños ya fueron entregados en adopción, hecho por el cual no se podía información de tales procesos, por estar sujeta a reserva legal (folios 33 a 36 C.2), argumento que no comparte la Sala, pues la documental solicitada no era del referido proceso de ad opció'n , sino de la actuación administrativa cuestionada en este asunto, razón por la cual el requerimiento debió ser atendido en oportunidad, más aún si se tiene en cuenta que lo efectuó una autoridad

judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

CONSIDERACIONES 1.- DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN .LA ACCIÓN DE

TUTELA.

La doctrina constitucional, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado l. 1 Sentencias T021 de 2017, T 2:)5 de 2(J12. T-533 de 20{)9. entre otr« s ..7

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BRENDA DAYANA NARVÁEZ

ICBF y Otros. En cuanto al daño consumado se refiere, tiene ocu rre nc ia cuando la amenaza o la transgresión del derecho fundamental' ha generado el perJUICIO que se pretendía evitar con el mecanismo preferente de la tutela, de manera que resulta rn ocu o para el Juez impartir una orden en cualquier sentido. Así, se supone que no es posible hacer cesar la violación o impedir que s.e concrete un peligro y, por ello, tan sólo es procedente .el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho, lo que, por regla general, no procede por acción de t u te Ia á.

Por su parte, el hecho superado se configura una vez lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface, desapareciendo' la vulneración' o amenaza de 19S derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo cons ti tucional. 3

2.- CASO CONCRETO.

Pretende la accionante que, en garantía de su derecho al debido proceso, se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF", declarar la nulidad' de todo lo actuado a partir de la Resolución No. 254566615/25207532 del 24 de agosto de 2016, y proceda a notificarla nuevamente dedicho acto adminis tra tivo. De las pruebas allegadas al expediente se apre cra: 2 Sentencias T-349 de 2015 Y T-90S de 2011 .3 Sentencia T-678 de 2011 -----------------------Proceso:

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Accionados: 8

Ac c íó n dé Tu tela 50001310500120180044301 BRENDA DAYANA NARVÁEZ ICBF y Otros. • Según la historia clínica de la señora Brenda Dayana Narváez, entre los meses de abril del 2017 y agosto de 2018, asistió a control médico por las enfermedades de

"HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, EPILEPSIA, EN

HEMODIÁLISIS COMO MEDIDA DE SOPORTE VITAL POR

NEFROPATÍA HIPERTENSIVA ESTADIO 5, SECUNDARIA A PRECLAMSIA SEVERA" (folios 42 a 106 C.1) • El 22 de abril del 2016, la Defensoría de Familia realizó diligencia de rescate de los menores hijos de la accionan te, quienes, en estado de abandono, descuido, y -pésimas condiciones de higiene, fueron encontrados solos en la residencia ubicada en la Supermanzana 20 Manzana 11 Casa 18 Barrio San Antonio de Villavicencio. • Con Auto No. 25207532-25456615 del 25 de abril de 2016, la Defensoría de Familia Centro Zonal No. 2 de Villavicencio, dio apertura al proceso de restablecimiento de derechos a favor de los dos (2) menores y amonestó a la accionan te. para que cesara en las conductas qU9 amenazan o vulneran los derechos de sus hijos; a su vez impuso, como medida cautelar, el retiro de los niños del medio familiar para ubicarlos en un hogar sustituto .--._ (folios 12 a 18 C.1). • El 25 de abril del 2016, la actora fue notificada personalmente del anterior proveído, oportunidad en la que se le informó que contaba con el término de cinco (5) . días para aportar o solicitar la práctica de pruebas, y que debía estar atenta a las decisiones que se adoptasen en el trámite administrativo, pues en adelante le serían notificadas por estado (folio 9 C. 1). • Mediante Resolución No. 254566615/25207532 del 24 de

agosto de 2016, se definió el proceso de restablecimiento9

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionados: Acción de Tu tela

50001310500120180044301 BRENDA DAYANA NARVÁEZ ICBF y Otros. de derechos, declarándose el estado de adaptabilidad de los menores implicados, y la terminación de la patria potestad de la tutelante, decisión que se notificó por estado a las personas que no asistieron a la audiencia de fallo (folios 21 a 26 C.1). • La actora remitió, vía correo postal Interrapidísimo, escrito recibido por el ICBF el 22 de junio de 2018, que denominó «Reiteración Incidente de Nulidad. Proceso S2017-346428-5002», por medio del cual solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado desde el 24 de agosto de 2016, por considerar, entre otros aspectos, que no le fue garantizado el ejercicio de sus derechos a la defensa y contradicción en el proceso de restablecimiento de derechos de sus menores hijos (folios 32 a 36 C. 1 y 25 C.2) • Según lo informó el ICBF, la resolución de adaptabilidad ya se encuentra ejecutoriada y los hijos de la actora fueron entregados en adopción, razón por la cual no es la acción de tutela el medio procedente para cuestionar tales actos administrativos (folios 33 a 36 C.2). Para la Sala, es claro que en el presente asunto el amparo

constitucional solicitado resulta impróspero, comoquiera que pudo haberse configurado en el sub lite un daño consumado, al h aberse generado el perjuicio que se pretendía evitar con' esta acción, esto es, la adopción de los dos (02) menores, circunstancia que impide al juez de tutela, entrar a cuestionar estas decisiones administrativas, toda vez que por mandato de la constitución y la ley, debe garantizar, de manera prevalente los intereses su pe ri ore s de los menores, derechos constitucionales de los niños que fueron entregados a un nuevo hogar, menores a quienes se les causaría una nueva vulneración de sus derechos al ser nuevamente separados,Proceso:

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Ac c i ó n de Tu tela 50001310500120180044301 BRENDA DAYANA NARVÁEZ ICBF y Otros. ahora de la familia que al adoptarlos les ha de brindar la protección iusfundamental de sus derechos. Además, no se considera viable que luego de dos (02) años de haberse profirió la resolución de adoptabilidad y los menores se hayan entregado en adopción, se ordene al ICBF declarar la nulidad de todo lo actuado, y emitir una nueva' decisión al respecto, amén que esta acción, dada su naturaleza residual y subsidiaria, no puede emplearse como mecanismo alterno para sustituir instancias administrativas y judiciales. Así, la accionante y su hermana coadyuvante de no' estar de acuerdo con las decisiones adoptadas por el referido instituto, pueden

acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, para controvertir la legalidad de los actos administrativos proferidos no solo en el proceso de restablecimiento de derechos de los menores sino en el de adopción, pues no es el Juez constitucional el llamado a resolver la controversia por ellas planteada. Bajo este derrotero, habrá de confirmarse la decisión de primer grado.

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.11 -Pr oce ao : Acción de Tutela Radicación: 50001310500120180044301

Accionante: BRENDA DAYANA NARVÁEZ Accionados: ,ICBF y Otros.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. EXHORTAR al ICBF para que, en lo su ce sivo , < atienda oportunamente los requerimientos efectuados po r los Jueces Constitucionales, teniendo en cuenta de manera puntual lo que le es solicitado, con excepción de aquella información que por mandato de la ley esté sometida a reserva legal. CUARTO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAV ARRO POVEDA MAGISTRADO En uso de permiso

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

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