TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00526 01-(13-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00526 01-(13-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionado:
Acción de Tutela I 50001310500120180052601
MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABO~AL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA.
Expediente número: 500013105001 2018 00526 01
Aprobado por Acta N° 100 Villavicencio, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida el día 3 de octubre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS, contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIOSECRETARÍAS DE SALUD Y PLANEACIÓN, el SISBEN, el DEPARTAMENTO DEL METASECRETARÍA DE SALUD, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA Y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
DE DESASTRES (UNGRD).
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
La actora presentó acción de tutela, p ar a que se amparen sus
derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida digna, seguridadProceso:
Radicación: Accionante:
Accionado: Acción de Tutela
50001310500120180052601 MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros social, y educación que, con fu n dam en to en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados, Aseveró: -. Que es ciudadana venezolana; que a raíz de la crisis que aflige la vecina República Bolivariana de Venezuela, el día 31 de agosto del 2018 ingresó de manera irregular a este país, ya que por estar vencido su pasaporte, no' pudo sellar la prórroga en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que, como la fecha para inscripciones había fenecido, no aparece censada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) Que por ser su esposo colombiano, su menor hijo pudo nacionalizarse; sin embargo, ella no ha logrado definir su situación en este país, ni afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SISBEN en Villavicencio. -. Que Migración Colombia le informó .qu e debía esperar una nueva fecha para ser ingresada en el sistema de migración, y poder solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), documento sin el cual no puede tramitar su cédula de extranjería, e iniciar el proceso de homologación de educación superior, para trabajar de manera legalmente en el territorio nacional. Pretende se ordene a las entidades accionadas: (i) autorizar su
inscripción en el SGSSS y en el SISBEN y, (ii) realizar las gestiones administrativas pertinentes para conccd erle el Permiso Especial de Permanencia (PEP). 2.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS. 2.1.- La SECRETARÍA DE SALUD DEL META, consideró que para gestionar el PEP es indispensable que la accionante realice el proceso de legalización de estadía en el territorio Colombiano; de lo contrario, conforme a la normatividad vigente, no podrá ser incluida en el SGSSS, únicamente recibirá, como migran te, atención inicial de urgencias. 2,-. ,:
Proce so: Radicación:
Accion-ante: Accionado:
Acción de Tutela 50001310500120180052601 MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros 2.2.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, precisó que el tr árni tey expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la homologación de títulos, son asuntos que no competen al ente Ministerial. Aclaró que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es la encargada de otorgar el PEP a los nacionales venezolanos que se encuentran inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) o, en su defecto, entregar lo s salvoconductos,
a quienes íngresaron de manera irregular al pais y el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el competente de expedir las visas a los extranjeros, previo cumplimiento de sendos requisitos y cancelación de tarifas obligatorias. Se opuso a la prosperidad de las peticiones de la accionante, por estar. dirigidas a reclamaciones de orden administrativo y legal, que, ella puede tramitar para regularizar su permanencia en el país, comoquiera que, para ese propósito, esta acción constitucional resulta improcedente. 2.3. - El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO afirmó que no está legitimado para responder en la presente causa, comoquiera que no existe prueba siquiera sumaria que el ente territorial por acción u omisión haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la accionante. 2.4.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEMC), informó que consultada su base de datos, pudo inferir que la accionante se encuentra en condición migratoria irregular, al no haber entrado al país por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (2) posibles infracciones: (i) ingresar sin el cumplimiento de los requisitos legales e, (ii) incurrir en permanencia ilegal (numerales 6 y 11 del artículo 3Proceso:
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2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2017, modificado por el Decreto 1743 del mismo año). Refirió que una vez la tutelante adelante el trámite administrativo migratorio ante la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2017, se le expedirá un salvoconducto, documento que le permitirá permanecer y trabajar en el territorio nacional, mientras se resuelve su situación de manera definitiva. Finalmente, consideró que no está legitimada para responder en esta causa, por no ser 'la entidad encargada de prestar los servicios de salud que la actora reclama ni autorizar su afiliación en el SISBEN. 2.5.- La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIEGO DE DESASTRES (UNGRD), precisó que no vulnerado los derechos fundamentales invo c'ad os por la accionante, puesto que los procedimientos de inclusión en el SISBEN para la asistencia médica y la expedición del PEP, no son de su competencia; sin embargo, informó que ella no está incluida en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), sin que sea posible proceder con su inscripción, pues el plazo feneció el 8 de junio de 2018, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 542 de 2018. 2,6.- El SISTEMA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES-SISBEN, aseveró que su función principal es servir como instrumento de focalización para identificar hogares,' familias e individuos según su condición socioeconómica mediante e¡' programa SISBENNET, el cual sirve como soporte de puntuación
para ser beneficiario de programas sociales ofrecidos por el Gobierno Nacional, sin que sea de su competencia el suministrar servicios de salud, educación o subsidios prioritarios. 4Proceso:
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3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 3 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado. Consideró que la accionante no acreditó haber desplegado actuación' alguna ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para obtener el Permiso de Permanencia (PEP); por tal motivo no puede acudir a la acción de tutela para evadir dicho trámite administrativo, máxime cuando 111 siquiera se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, pues no ingresó al territorio nacional por puesto de control migratorio, con pasaporte vigente, lo que hace inviable lo pretendido a través del presente amparo constitucional.
4.- LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó. Solicitó revocar la providencia, para acceder a lo peticionado en el escrito tutelar inicial, puesto que el a qua no tuvo en cuenta las pruebas por ella aportadas, que demuestran su situación de vulnerabilidad como mujer extranjera sin seguridad social.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.
La Constitución Política de Colombia, la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales han sido enfáticos en garantizar a todas las personas el acceso a la salud, como pilar de la vida y de aquella en condiciones dignas. El artículo 49 de la Carta consagra que, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, se deben garantizar a todas las personas. El Estado es quien debe organ rz ar , 5Proceso:
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50001310500120180052601 MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros dirigir y reglamentar la prestación de dicho serv i cro a todos habitantes, y en ge n er al establecer las competencias de la Nación, entidades territoriales y los particulares al respecto. La doctrina constitucional ha reconocido y reiterado que el derecho a la salud posee una doble connotación: (i) como un derecho fundamental y (ii) como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde orga nrz ar , dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los . ..prrn crpro s de eficiencia, universalidad y solid ar idad r. En cuanto' a la afiliación al Sistema General 'de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es menester señalar que todas las personas deben tener un documento de identidad válido para poder ser afiliadas, sin importar que sean nacionales o extranjeros. En el caso de estos
últimos, deben presentar su pasaporte como' documento de identificación; no obstante, S1 su permanencia en el territorio nacional es irregular, están en la obligación de regularizar su situación y obtener un salvoconducto de pe rma ne ncra., el que les permitirá acceder a dicho sistema. No obstante, en casos de necesidad y u r ge n cra , tendrán derecho a recibir atención por parte del Estado, para atender sus necesidades más elem en t alesv. 2,- DEL DERECHO 'A LA IGUALDAD DE LOS EXTRANJEROS EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
En tratándose de los derechos Fun d am en tale s de los extranjeros inmigrantes en Colombia, el artículo 100 de la Constitución Política .establece que ellos disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo señala que estos gozarán, en el territorio I Sentencias C-57l de 1995 y C-1204 de 2000, 2 Sentencias T-210 de 2018, T-705 de 2017 y T-314 de 2016 6Proceso:
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Accionado: Acción de Tutela.
50001310500120180052601 MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros colombiano, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las
limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. De otra parte, las reglas jurisprudenciales han establecido que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en .Colombia; (iii) tienen derecho a recibir atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de saIu ds.
3.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE
TUTELA ..
Para que sea viable la acción de tu tela, es necesano que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por esta vía excepcional, pues de conformidad con lo establecido en' el artículo 86 de la Constitución Política, esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro 'medio de defensa judicial para la defensa de sus intereses, salvo que se utilice como mecanismo transitorio p ar a evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea dado al Juez de tutela, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a otros fu n cio n ar io s o ramas del poder público. Por consiguiente, el amparo constitucional se torna imp ro ce de n te , cuando se pretermiten las actuaciones administrativas o acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan
lograr el reconocimiento de sus derechos, habida consideración, que es de su naturaleza. el carácter subsidiario o supletorio, por lo que no se puede utilizar para sustituir lo\s cauces ordinarios o especiales, o para var iar las reglas de co mp ete n oi a+, 3 Sentencias TSU677 de 2017 4 Sentencias T-001 de 2017, T-138 de 2017 y C-543 de 1992 7Proceso:
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4.- CASO CONCRETO.
En el sub lite la impugnación formulada por la señora Milagro Yanette, Moreno Valecillos, no está llamada a prosperar, atendiendo los planteamientos siguientes: Pretende la actora que, en garantía de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida digria , seguridad social, y educación, se autorice su inscripción tanto en el Sistema de Seguridad Social en Salud como en el SISBEN y, se le conceda el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Del material probatorio allegado al expediente se observa: • La señora Moreno Valecillos, es ciudadana venezolana, identificada con la cédula de identidad 11.938.556 y el pasaporte No. 074979781, que venció el 05 de agosto de 2018 (folio 6 C.1). • Según se refiere en la tutela, la actora ingresó, de manera
irregular, al territorio nacional el 31 de agosto de 2018, y como no se encuentra incluida en el RAMV, ni cuenta con un documento de identidad vigente, no ha podido afiliarse al Sistema de Seguridad Social, al SISBEN, ni tramitar su Permiso Especial de Permanencia (PEP). • El joven Abraham Moisés Betancourt Moreno, es hijo de la actora y del nacional colombiano Juan Carlos Betancourt Echeverri y, en esa condición, según su dicho, ·ya se nacionalizó colombiano. (folios 7 y 9 C.1). Para la Sala, se torna improcedente, el amparo solicitado por la señora Milagro Yanette Moreno Valecillos, toda vez que esta acción, dada su naturaleza subsidiaria y supletoria, no puede emplearse para pretermitir trámites administrativos que el ordenamiento 8Proceso:
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50001310500120180052601 MILAGRO YANETTE MORENO VALECILLOS MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y Otros jurídico ha establecído para que los extranjeros puedan legalizar su situación en el territorio nacional, en este caso, agotar el proceso de regularización migratoria ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para obtener, previa inscripción en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos .(RAMV), el Permiso Especial de Permanencia (PEP), (Resolución 5797 de 2017) o, en su defecto, un salvoconducto, para residir y trabajar de manera legal
en Colombia (Decreto 1067 de 2017). Tampoco procede ordenar la inclusión de la tutelante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pu es; como no cuenta con un documento de identidad vigente, debe acudir a un centro facilitador de servicios migratorios de la referida unidad, para obtener, como ya se dijo, los permisos de permanencia que facilitarán su afiliación al SGSSS y al SISBEN, comoquiera que el reconocimiento de derechos a los extranjeros, genera la obligación de cumplir cabalmente con los deberes que Impone en el ordenamiento jurídico interno, entre estos, regularizar su situación migratoria en este país, razón de más para confirmar la sentencia impugnada. Lo arite rio r , no obsta para exhortar a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta y demás entidades que corlforman el SGSSS, para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, concordante con el literal b del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, garanticen la atención inicial de urgencias a todas las personas, nacionales y extranjeras, cuando su estado de salud lo amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago alguno.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de· Villavicencio, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Co n st.it u ció n , 9Proceso:
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Accionado:
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MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO i' Otros RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de octubre
de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. EXHORTAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL META Y demás entidades que conforman el SGSSS, para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, concordante con el literal b del articulo 10 de la Ley 1751 de 2015, garanticen la atención inicial de urgencias a todas las personas, nacionales y extranjeras, cuando su estado de salud lo amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago alguno. CUARTO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO 10hrweh --------_._---------_.,,----- -'"---