TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00583 01-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00583 01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500120180058301
BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ
UAEARIV
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENC'IO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA • Expediente número: 500013105001 2018 00583 01
Aprobada por Acta No, 106 Villavicencio, seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV), el dia 25 de octubre de 2018, ANTECEDENTES. 1.- ACCIÓN DE TUTELA. ' La actora presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad,Proceso:
Radicación: Accionante: Accionada: i
A.(J~16n de Tutela 50001310500120180058301
BElLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ
Ufl.(·ARIV mínimo .vi ta I que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están sien do vulnerados'. Aseveró: Que es ví ctirn a del desplazamiento forzado, hecho por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV); que el 18 de julio de 2018, solicitó a la UAEARIV la entrega de la ayuda humanitaria y la asignación de una cita para iniciar el proceso docv.mental requerido para la cancelación de la indemnización administrativa. Que se siente revictimizada, ya que el Gobierno Nacional la ha desprotegido y no le ha hecho entrega de las ayudas humanitarias que r equ ier e para sobrellevar su situación de vulnerabilidad. Pretende se ordene a la UAEARIV, dar respuesta de fondo a lo peticionado. y ha.cerle entrega de las ayudas humanitarias.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UAEARIV).
I Se opuso a la prosperidad del amparo su pe rro r , toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la acoi on ari t e, en especial el de petición, comoquiera que mediante comunicación No. 201872018139481 del 23 de octubre de 20148, atendió de fondo su reclamación de indemnización ;;¡.dministrativa y de pago de atención humanitaria, notificándole la respuesta, vía correo postal 472, a :a dirección mencionada por ella en la petición.
Solicitó negar la petición del amparo superror , pues la unidad ha realizado todas las gestiones nece sarras para cumplir los mandatos' legales y constitucionales, evitando que se afecten derechos fundamentales.Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: I 3
Acción de Tu tela 50001310500120180058301
BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ
UAEARIV
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en providencia del,25 de octubre de 2018, negó el amparo deprecado, al considerar que la UAEARIV atendió en debida forma lo solicitado por la actora, informándole el procedimiento que -de be agotar para obtener el pago de la indemnización administrativa y la realización del procedimiento PAARI para determinar la procedencia de las ayudas humanitarias, quedando superada la afectación de sus derechos fundamentales. 4.- RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la tu telante impugnó. Consideró injustificado que el a qua no tuviera en cuenta, al momento de resolver el amparo superior, su situación de vulnerabilidad; razón por la' cual debe revocarse la sentencia de primer grado y, en su lugar, garantizarse la protección' de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda, persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés generala particular y a obtener pronta resolución.' La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición dispone en su artículo 14 que, por regla •Proceso: , Radicación:
Accionante: Accionada:
4 Acción de Tutela 50001310500120180058301 BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ UAEARIV general, to d a solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y de la autoridad receptora cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario.' Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional.
2.- DEL HECHO SUPERADO.
El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucionaF.
3.- CASO CONCRETO.
En el sub lite pretende la señora BELLANIRA GONZÁLEZ
VIRGUEZ, que se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar, se acceda a lo peticionado en el libelo tutelar inicial. De las pruebas allegas al expediente se evidencia: 1 Sentencia T-172 de 2013 2 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de
2005. T-780 de 2005, T-096 de 2006, T~442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso:
Radicación: Acc io n an t e:
Accionada: , Acción de Tutela
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BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ
UAEARIV 5 • Mediante oficio No. 201872012738621 del 26 de julio de 2018, las Direcciones Técnicas de Reparaciones, de Gestión Interinstitucional y de Gestión Social y Humanitaria de la UAEARIV, explicaron a la petente las distintas ofertas sobre generación de ingresos, proyectos productivos, educación y empleabilidad, así como los re qu isito s para acceder a ellas. En lo que tiene que ver' con la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y la entrega de la atención humanitaria, le indicaron: (( Acerca de su solicitud de entrega de ate.nción humanitaria por de spl aeam.ienra forzado, radicada con fecha 18 de julio de 2018 ante la Unidad para las Víctimas, nos permitimos informarle que la
mIsma fue atendida de acuerdo con la estrategia implementada ...prevista en el Decreto 1084 de 2015. En conseGuencia~ dicha áetermin acio n, cieb id.a m erit e motivada mediante acto adniinistrativo 0600120171111463 de 2017, le fue notificada el día 20 de abril de 2018, razón por la cual Usted contó con un (1) mes a partir de la notificación del mismo p ar a interponer los recursos de reposición y/ o apelación ante el director Técnico de Gestión Social y Humanitaria, garantizando así su derecho al debido p ro ces o y contradicción . ...Atendiendo su petición ... mediante la que solicita se le informe cuando se le reconocerá y ordenará el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO ... sea lo primero señalar, que la Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017 ... Conforme a los registros consultados por la Entidad, y la información aportada en la petición, se concluyó seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar indemnización el 7 de diciembre de 2018. Te nqa previo a la solicitud, Usted deberá comunicarse atención gratuita nacional 01 8000 91 11 19 ... o p ági na we b: ""'.!!'li!_,,11J.ur]!l.fln,c U1l'J"S ,g()IL,!;" par a qu e
cuales documentos debe presentar de acuerdo que Usted debe uictimi z ant e por el cual se encuentra incluido (sic) en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se le agende cita para el diligenciamiento del formulario de solicitud, entrega y radicación de la documentación ... ", respuesta de la que tiene conocimiento la actora, pues fue aportada con la acción constitucional (folios 12 a 19 vto. C.1). la solicitud de en cuenta que a la línea de consultar en la se le informe con el hechoProceso:
Rad ic ac í ó n : Acc i on an t e :
Accionada: AcciJn de Tutela
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BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ
UP.EARIV 6 • PosteriorElente, con Oficio 201872018139481 del 23 de octu bre de 2018, las Direcciones Técnicas de Reparaciones y Gestión Interinstitucional de la UAEARIV, le :reiteraron a la actora que debía agotar el procedimiento establecido en la ruta general para la obtención de la indemnización administrativa, y respecto de la ayuda humanitaria, le indicaron que se -había agendado la realización de una entrevista única, por esquema no presencial a través del con tacto telefónico suministrado por ella, la cual se realizaría dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación; que finalizado el proceso, y en un término máximo de 60 días calendario, la Unidad de Víctimas' culminaría la medición de caréncias del grupo
familiar e informaría él resultado mediante acto administrativo motivado, sobre la procedencia o no de la prórroga humanitaria. Dicha comunicación fue remitida a la actora, vía correo postal, a la dirección por ella mencionada en el escrito tutelar (folios 26 a 30). Para la Sala, es claro que en el presente asunto la UAEARIV está vulnerando el derecho de petición dé la accionante. Si bien le brindó información puntual sobre el procedimiento (artículo 9, Resolución No. 01958 de 2018) que, de acuerdo a la Ruta General en la que fue catalogada, debe agotar par a obtener la indemnización administrativa, no exteriorizó cri terio de priorización alguno para que eventualmente pudiera acceder de manera anticipada a ese beneficio, no respondió de fondo lo concerniente a la entrega de la prórroga de la ayuda humanitar'ia, pues desde la presentación de la solicitud, contaba con 60 días hábiles para realizar el proceso de identificación de carencias del hogar reclamante y determinar si le asistía derecho o no a recibir la atención deprecada (artículos 2 y 4 de la Resolución 00351 del 2015), término que venció el 18 de septiembre de 2018, Sin que la unidad de víctimas hubiese efectuado tal definición.7Proceso:
Radicación: Accionante: Ac ci on ad a: Ac c í ó n de Tutela
50001310500120180058301 BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ UAEARIV De otro lado, no puede pretender la actora que, vía acción de
tutela, se ordene a la UAEARIV, cancelarle de manera inmediata la reparación administrativa y la atención humanitaria, pues este m eca n i sm o excepcional de protección de derechos constitucionales, deviene improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, más aún cuando por mandato de la Constitución y la Ley, dichos reconocimientos competen única y exclusivamente a la UAEARIV, previo agotamiento de los procedimientos previstos para tales efectos, sin que pueda ·el Juez de tutela usurpar competencias administrativas presupuesta!. ni . . .rn m í scu i r se en decisiones de carácter Conforme lo antes expuesto, se revocará la sentencia fmpugnada y se concederá el amparo al derecho de petición ele la t u te lan t e, para que la UAEARIV resuelva de fondo su solicitud de entrega de ayuda humanitaria.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial· de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar CONCEDER la protección del derecho de petición de la señora BELLANIRA GONZÁLEZ
VIRGUEZ.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD AD MINI STRA TIV A
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LASProceso:
Radicación: Accio~ante:
Accionada: Acción Áe Tu tela 8
50001310500120180058301 BELLANIRA GONZÁLEZ VIRGUEZ UAJ<;ARIV VÍCTIMAS "UAEARIV" que, dentro de los ClllCO (5) días siguientes a la notificación de lo aquí decidido, efectúe una valoración detallada de las condiciones de vu ln cr ab ilí dad del hogar de la tutelante con el fin de verificar si tiene derecho o no a recibir la ayuda humanitaria solicitada; caso afirmativo, le informe en qué componentes, monto, y tiempo máximo proyectado para su entrega. TERCERO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expédito. CUARTO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE: Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado