TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00612 01-(06-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00612 01-(06-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Radicación No. 500013105001 2018 00612 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ZURELLA ROJAS MOLINA, en contra de ELENA AMADO GARZÓN.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA
Villavicencio, seis (06) de julio de dos mil veinte (2020).
Encontrándose el proceso ordinario laboral de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la profesional del derecho demandante, doctora ZURELLA ROJAS MOLINA, en contra de la sentencia proferida el día 28 de noviembre del 2019 p or el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, ésta presentó el escrito visible a folios 4 a 7 C.2, en el cual solicita oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio , para que el mismo dirija comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Puerto López (Meta ), requiriendo la aclaración de la anotación No. 019 del 1° de septiembre de 2017 , del folio de matrícula inmobiliaria No. 234 -5097 correspondiente al predio denominado Puerto Rico, cuyo soporte fue la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 emitida por dicho Juzgado, especific ando la
inmobiliaria No. 234 -5097 correspondiente al predio denominado Puerto Rico, cuyo soporte fue la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 emitida por dicho Juzgado, especific ando la anotación como “Modo de adquisición 0182 restituc ión de derecho de dominio artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ”, en razón a que el citado Despacho ordenó la r estitución del predio y no la restitució n del dominio, como lo interpretó la Oficina de Registro, ya que la propiedad2
del inmueble estaba desde antes registrada en la s anotaci ones No s. 16 y 17, la primera del 9 de junio de 2017, en donde se inscribió la sentencia de fecha 5 de mayo del 2017, por la cual se ad judicaron los bienes de la sucesión del causante IGNACIO ROMERO RAMÍ REZ, en proceso adelantado ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO bajo el Radicado No. 2007 -746, trámite en donde se liquidó la sociedad patrimonial de hecho que la señora ELENA AMADO tuvo con el fallecido en mención, en calidad de compañera permanente , en el cual la aquí demandante actuó como apoderada judicial de la señora ELENA AMADO, quien obtuvo la propiedad del 50% de dicho bien . Que en la anotación No. 18 quedó registrada la cancelación del embargo decretado en el referido proceso sucesoral, acorde con lo ordenado en la citada sentencia.
Sobre el particular debe aclararse, que esta Corporación carece de competencia para dar trámite y pronunciarse sobre la referida petición,
sucesoral, acorde con lo ordenado en la citada sentencia.
Sobre el particular debe aclararse, que esta Corporación carece de competencia para dar trámite y pronunciarse sobre la referida petición, pues sus facultades se limitan al objeto del recurso de apelación presentado en el proceso ordinario laboral refer enciado . Tampoco procede remitir la solicitud al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, porque éste conserva competencia solamente para conocer de medidas cautelares (art ículos 15 , 65 y 85 A del CPTSS y 323 del CGP .
Siendo así, la interesada d ebió presentar su petición directamente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio , por ser el Despacho que ordenó la inscripción que motiva su inconformidad, asunto ajeno a esta jurisdicción ordinaria laboral.
En virtud de lo anterior, se abstendrá de dar trámite a lo solicitado, y aras del acceso a la administración de justicia, se remitirán la solicitud y anexos, al Despacho Judicial antes señalado.
En consecuencia, se3
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite y hacer cualquier pronunciamiento sobre lo solicitado por la demandante en este proceso, por falta de competencia.
SEGUNDO. Por Secretaría, REMÍTA NSE el memorial y anexos presentados vía correo electrónico por la demandante ZURELLA ROJAS MOLINA , agregados a folios 4 a 7 C.2, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, para lo de su cargo .
ROJAS MOLINA , agregados a folios 4 a 7 C.2, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, para lo de su cargo .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. 055 del 7 julio de 2020 .
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria