TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00635 01-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00635 01-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
, : 1Proceso: “Acción de TutelaRadicación: 500013105001 2018 00635 OlAccionante: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: UAEARIV y Otrosq ($Ca e ceTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 'VILLAVICENCIO |SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL i Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA | Expediente número: 500013105001 2018 00635 01 Aprobada por Acta No. 03 Villavicencio, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve(2019) SENTENCIACorresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por-la accionante. contra la sentencia pronunciada el 21 denoviembre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL |CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, providencia proferida dentrode la acción de tutela promovida por la señora TERESA NUBIALÓPEZ, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARALA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRALA LAS VÍCTIMAS(UAEARIV), el | DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL (DPS), el. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA_(FONVIVIENDA) y la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIALDEL ESTADO (VILLAVIVIENDA). :
ANTECEDENTES.1.- ACCIÓN DE TUTELA. | _La' actora promovió acción'de tutela para que, como víctima,se amparen sus derechos fundamentales, en especial ladignidad humana, igualdad, y minimo vital que, con2Proceso: > Acción de Tutela :Radicación: - 560013105001 2018 0063501 | oaAccionante:. ¿TERESA NUBIA LÓPEZ.Accionada: UAEARIV y Otros fundamento en los hechos por ella narrados, .dice le estánsiendo vuln erados. Aseveró: = Que es desplazada del municipio de Mapiripán, Meta, hechovictimizante por el que se encuentra incluida, junto” con sugrupo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV)." Que es potencial beneficiaria de una vivienda de interésprioritario (VIP), pues se postuló con su familia a laconvocatoria realizada por FONVIVIENDA para. la poblacióndesplazada en el año 2007, siendo su estado actual calificado.= Que convive con su madrede 73 años y sus abuelos de 78 y90 años, no tiene vivienda propia y se encuentra en situaciónde vulnerabilidad; que la UAEARIV mediante Resolución No.201719725 del 17 de mayo de 2017, suspendió la entrega delas ayudas humanitarias.. Que, conforme lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo8 de la Resolución 1958 de 2018, aplicó para el pagopriorizado de la indemnización administrativa; sin embargo,no ha obtenido ningún reconocimiento.
Pretende sé ordene: (i) a la UAEARIV reanudar el pago de laatención humanitaria y. otorgar la indemnizaciónadministrativa priorizada; (ii) al DPS la asignación de uno delos. subsidios de las cien mil viviendas gratis; (111) <aFONVIVIENDA dar apertura a las convocatorias de vivienda,_incluyéndola como potencial beneficiaria! Y; (iv) a_VILLAVIVIENDA, dar lugar a la aplicación del subsidio de-vivienda. “RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS.1. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA .LAPROSPERIDAD SOCIAL, aseveró> que revisados los sistemas de>3Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105001 2018 00635 01 .Accionante: ‘ TERESA NUBIA. LÓPEZ -Accionada: UAEARIV y Otros . -gestión documental DELTA y ORFEO, no se encontró que la.actora haya radicado solicitud de información sobre su estadoactual o proyectos de vivienda para el Departamento del Metay sus municipios, pendiente por resolver.
Aseveró que la acción de tutela no es la via’ para obtenersubsidios de vivienda, toda vez que el.interesado debe cumplirlos requisitos establecidos en la Ley; de no ser asi, sevulneraria el derecho a la igualdad de. las personas que en lasmismas oO mayores. condiciones de vulnerabilidad sí sepostularon y están a la espera de una solución habitacional.
Por último, consideró no estar legitimado para resolver loconcerniente a temas humanitarios y determinación del-proyecto composición poblaciónal, convocatoria, postulacióny asignación del subsidio familiar de vivienda en especie. 2.- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), |“indicó que el hogar de la actora se postuló a la convocatoriaDesplázado 2007 en la modalidad de “ADQUISICIÓN DE"VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS”ante COFREM de Villavicencio, siendo su estado actual“calificado Proceso: Bolsa de DesplazadosVI Proceso deAsignación”, lo que significa que se cumplieron con losrequisitos de verificacion de informacion previstos en elartículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015.Que para ser elegida beneficiaria del subsidio de vivienda en -el Departamento del Meta, la actora debía obtener calificación.ubicada ‘entre el rango establecido (42 a 45 puntos); noobstante, vérificados los criterios de priorizacion, obtuvo un-total de 34 puntos, hecho que le impidió seguir con el procesode selección. Expresó que en cumplimiento de los autos No. 008 de 2009,385 de 2010 y 219 de 2011 de la Corte Constitucional, las .; , 4Proceso: Accion de Tutela . UNRadicación: 5060013105001 2018 00635 01Accionante: © .TERESA NUBIA LOPEZ .Accionada: UAEARIV y Otros
_ convocatorias de vivienda en la actualidad deben seguir elprocedimiento y requisitos establecidos en la ley 4537 de2012 y sus normas reglamentarias. Precisó que como el hogar de la accionante se encuentraensituación de desplazamiento, podría ser favorecido con una.: vivienda a título de subsidio en el programa subsidio familiar100% de vivienda en especie (SFVE); sin embargo es.el DPSquien realizala selección de los potenciales beneficiarios,según los porcentajes de composición poblacional delproyecto, atendiendo los criterios de priorización cy laverificación que se encuentren en la RED UNIDOS y en elSISBEN. Solicitó negar la presente acción, fundado en que no havulnerado derecho fundamental alguno de la actora, ya que haactuado de conformidadcon la Constitución y la ley. 3 3.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA,El Juzgado Primero Laboral del: Circuito de Villavicencio,mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018,negó: el amparo deprecado. Consideró “que aunque la actora. aportó certificado de discapacidad,y relacionó los miembrosdel grupo familiar que son adultos mayores, no demostróhaber realizado gestión alguna ante las entidades accionadaspara obtener lo que peticiona en este amparo tutelar, motivopor el cual no puede acudir a esta acción para suplir losprocedimientos administrativos establecidos por 'la ley;asimismo, no accedió a la solicitud de restablecimiento deayudas ' humanitarias, pues desde que se expidió el actoadministrativo que ordenó la suspensión, han transcurrido5Proceso: Acción de Tutela .Radicación: 500013105001 2018 00635 OlAccionante: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: UAEARIV y Otros
más de. dieciocho (18) meses, afectando el requisito deinmediatez de la acción de tutela. IMPUGNACIÓN. .Inconforme con la decisión, la accionante impugnó. Manifestó. que el a quo no fue garante de sus derechos fundamentales, ydesconoció la situación de vulnerabilidad en la que ella y susfamiliares se encuentran; que) además, nada dijo sobre lasolicitud de priorización del pago ‘de la indemnizaciónadministrativa atendiendo su avanzada discapacidad, máximecuandola UAEARIV le informó que fue ingresada en la ruta.transitoria y que solo hasta el 28 de febrero de 2019 leindicará si le asiste o no derecho al reconocimiento de lamedida indemnizatoria, razón por la cual debe revocarse elfallo de tutela y accederse a las peticiones inicialmente, formuladas.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. .
El artículo 51 de la Constitución Política establece que todoslos colombianos tienen derechoa poseer una vivienda digna,correspondiéndole al Estado fijar las condiciones necesariaspara hacer efectivo este derecho y desarrollar planes devivienda de interés social. Tal derecho hace parte de los de contenido social, económicoy cultural, por lo que en principio se consideró que no erasusceptible de protegerse a través de la accion de tutela, al notener caracter fundamental. Sin embargo, la evolucionjurisprudencial ha reconocido que la fundamentalidad de underecho depende de la concreta situación fáctica del serhumano que pide la protección constitucional, y le haE 6Proceso: . Ac ción de TutelaRadicación: ' 300013105001 2018 00635 01Accionante: © TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: UAEARIVy Otros
reconocido la connotacion de fundamental dada la relacióndirecta que sostiene con la dignidad humana, permitiéndose.perseguir de manera autónoma su protección!. Asi, la eventual prosperidad de la tutela para la protección deeste derecho dependerá de las condiciones particuláres delcaso concreto, en el que el Juez constitucional debedeterminar ‘si las personas involucradas en el caso seencuentran en situación de debilidad manifiesta o se estáante el incumplimiento de un deber por parte de lasautoridades competentes?, que exija conceder proteccióntusfundamental. 4 Conforme lo expuesto, el amparo constitucional del derecho ala vivienda digna se encuentra subordinado al cumplimientode. los requisitos generales de procedencia que sepredicanpara todo derecho fundamental y, adicionalmente, a lainexistencia de un mecanismo idóneo de defensa judicial o lanecesidad de evitar” la ocurrencia de un perjuicioirremediable?, | |2.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. | i La indemnizzación administrativa se erige como un:derecho dela población victima de la violencia, que tiene como propósitoque estas personas sean reparadas integralmente por los , daños que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas deatención, asistencia y reparación integral a las víctimas delconflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”,establece que es la UAEARIVla entidad que tiene la funcionde administrar los recursos necesarios y; desde un enfoque.diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnizacióned i Sentencias T-530 de 2011, T-016 de 2007, T-573 de 2010,'T-088 de 2011, T602de 2013 y T-653 de 2013 entre otras.2 Sentencia T-009 de 2012. .3 Sentencia T-886 de 2014
o7Proceso: . Acción de TutelaRadicación: 500013105001 2018 00635 OlAccionante: TERESA NUBIA LOPEZAccionada: UAEARIV y Otros administrativa, por tanto, ante esa Unidadse debe tramitar”todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es laencargada de contestar. las peticiones. relacionadas con lassolicitudes de reparación por vía administrativa, de informarel éstado de las mismas, especialmente si procede o no sureconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento.contemplado en la Resolución No. 01958: del 06 de junio del20184, - | |En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnizaciónadministrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de2015, instituye ‘que la UAEARIV reconocerá los montosestablecidos en el referido. artículo para cada hechovictimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en elrégimen de transición de que trata el artículo 2.2:7.3.10 delcitado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional5 tienedecantado que la. acción de tutela es improcedente paraperseguir el pago 0 reconocimiento ‘de prestacioneseconómicas como la aquí pretendida, comoquiera que losasuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio deesta acción y a su naturaleza ius fundamental, no “siendoentonces viable que en sede de tutela se. ordene el pagosolicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce lareferida indemnización se encuentra regulada en la Ley.
3.- CASO CONCRETO.
En el sub lite pretende la señora Teresa Nubia López, que serevoque la sentencia impugnada, y en su lugar, se acceda a lopeticionado en el libelo tutelar inicial. 1 4 “por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la ‘medidaindividual de reparacion administrativa” '5 Sentencia T-037 del 2013Proceso:'Radicación:Accionante:Accionada: 2 . Acción de Tutela3060013105001 2018 00635 OlTERESA NUBIA LÓPEZUAEARIV y Otros\ : . De las prucbas allegadas al expediente se acredita: La accionante y su grupo familiar, conformado por tres(3) adultos. mayores, son victimas del desplazamiento“forzado, hecho por el cual se encuentran incluidos en elRegistro Único de Victimas (RUV) (folios Sy 6 C.2). -Mediante Resolución No. 201719725 del 17 de mayo del20178, la Oficina Jurídica de la UAEARIV, confirmó la" suspensión definitiva del componente de alimentación dela atención humanitaria; no obstante, como el hogar dela actora presentaba carencia grave en el de alojamiento,ordenó el pago para el grupo familiar de la ayudahumanitaria de emergencia en ese componente como. Y
- medida de subsistencia (folios7 a 10 C.1).Según certificado de discapacidad emitido el 12 deoctubre del 2018 por la MI IPS LLANOSSAN MARTÍN, laseñora Teresa Nubia López presenta | un grado. dediscapacidad física de 60%, por ser paciente con«HIPERTORDOSIS (sic), DISCOPATIA Y ARTROSISDEGENERATIVA COLUMNA LUMBAR; CON DOLOR.LUMBAR CRÓNICO, QUE EMPEORA CON EL MOVIMIENTOY CON LOS CAMBIOS DE POSICIÓN; QUE GENERANALTERACIÓN MOTORA PARA HACER ESFUERZOS FÍSICOSCOMO DOBLARSE, ESTAR MUCHO TIEMPO EN LA MISMAPOSICIÓN, CAMINAR LARGOS' TRAYECTOS Y LEVANTAR |OBJETOS PESADOS» (folio 4 C.1) 5 | Con Oficio 2016EE0061326 del 30 de junio del 2016, laDirección Ejecutiva de FONVIVIENDA, informó a laactora: 6 “Porla cwal se decide la apelación interpuesta en contra de la Resolución: No.0600120160529842 de 2016 dada 'a los 07 días del mes de Septiembre de2016mediabnte la cual se decide sobre la solicitud de Atención Humanitaria”.9Acción de TutelaProceso:Radicación: 500013105001 2018 00635 01Accionante: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada:UAEARIV y Otros ° “..Usted se encuentra en el cuarto orden de priorización dela población desplazada, como lo mencionamos acontinuación: Criterios de priorización definidos en elartículo 8 del Decreto 1921 de 2012. Modificado por elDecreto 2164 del 04 de octubre de 2013 asi:
...Cuarto orden de priorización: Hogares en condición dedesplazamiento que se encuentren en estado “calificado” enel sistema de información del subsidio familiar de viviendaadministrado por Fonvivienda y que se hayan postulado enla convocatoría para población en situación dedesplazamiento realizada en el año 2007... l En el orden de priorización...y el estado de potencialbeneficiario en proyectosque se apliquen en diferentesmunicipios a nivel nacional los otorga el Departamento parala Prosperidad Social -DPS, en este caso ‘hogar (sic) seencuentra como potencial en los siguientes proyectos:«BOGOTÁ-PLAZA DE LA HOJA y BOGOTÁ-VICTORIA». En cuanto al estado de su hogar le informo que una: vezrevisado su número de identificación en el Sistema deInformación. del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio,se puede establecer quesu hogar se postuló en la Convocatoria realizada porFonvivienda para la población desplazada del año 2007, afin de acceder a un subsidio para la ADQUISICIÓN DEVIVIENDA NUEVA O USADA PARA.HOGARES PROPIETARIOS-REUBICACIÓN, siendo su estado actual CALIFICADO.
En cuanto a la asignación del subsidio le informo queactualmente esta entidad se encuentra ejecutando elprograma de la cien mil vivienda gratis. En desarrollo delmismo, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios, sinoque esta selección será realizada por el Departamento:Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. El DPSenviará un listado con los hogares parcialmentebeneficiarios para cada proyecto de vivienda yposteriormente Fonvivienda dard . apertura a lasconvocatorias para la postulación de los hogaresseleccionados. , :Como se expuso anteriormente, corresponde al DPS la.selección de los hogares potencialmente beneficiarios delsubsidio familiar de vivienda en especie. Por lo tanto, suhogar deberá estar atento a la selección que realice dichaentidad...” (folios 11 a 13 C.1). | 410Proceso: Acción de TutelaRadicación: 300013105001 2018 00635 01Accionante: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: © UAEARIV y Otros En lo concerniente a la indemnización administrativa,según se refiere en la “impugnación, la UAEARIV leinformó a” la actora que para obtener estereconocimiento, había sido ingresada al procedimientode la ruta transitoria, y solo ‘hasta’el 28 de febrero de2019 le brindaría una respuesta de fondo sobre’ suprocedencia (folio 73 C.1).
Descendiendo al caso concreto, es claro para la Sala que lasentidades accionadas estan vulnerando los derechosfundamentales de la señora Teresa Nubia López, atendiendolas razones siguientes: e Como la UAEARIV no descorrió el traslado de la tutela,presumiendo la veracidad de lo afirmado por la actora(artículo 20, Decreto 2591 de 1991), se tendra por cierto que 'ella elevó solicitud de reconocimiento de indemnizaciónadministrativa, siéndole informado que para ello, debe agotarel procedimiento de la Ruta General en la que fue catalogada.' Para la Sala, fue inadecuada la valoración efectuada por laUnidad de Víctimas, toda, vez que no tuvo en cuenta la.situación de discapacidad en la que se encuentra la tutelante,asi como la condición de vulnerabilidad de su hogarconformado por adultos mayores, circunstancias que, al tenorde lo dispuesto en el numeral3° del artículo 8 de: laResoluciónNo. 01958 del 06 de junio del 2018, la hacenmerecedora de un trato priorizado "para. el reconocimiento dedicho beneficio. Asi, resulta indispensable que la UAEARIV, en atención'a lascondiciones especiales que presenta la accionante y su hogar,valore concieúzudamente su situación, con el propósito deverificar si debe o no ser priorizado; en caso afirmativo, leinforme la ruta adecuada que debe seguir, le brinde asesoría 1
1 sobre la conformación del expediente documental y la asista41Proceso: ' Acción de Tutela UNRadicación: 500013105001 2018 00635 01: + \Accionante: TERESA NUBIA LOPEZAccionada: . UAEARIV y. Otrosen el trámite que debe agotar para obtener el beneficioindemnizatorio. : oDe otra parte, es menester señalar que la acción de tutelanopuede emplearse para sustituir trámites administrativos deselección y, mucho menos, para obtener la entrega inmediatade una vivienda de interés prioritario; de asi permitirlo, seestarían vulnerando los derechos fundamentales de aquellos |hogares en condición de desplazamiento que, en igual opeores condiciones de vulnerabilidad, ya fueron seleccionadoscomo beneficiarios y esperan recibir el deprecado subsidio.No obstante, reconoce esta corporación que la tutelante alhaberse postulado en el año 2007 a la convocatoria dirigida ala población desplazada y encontrarse en estado «calificado»,fue seleccionada como potencial beneficiaria en dos (2)proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá, a falta de:programas en su municipio de residencia -San Martin de losLlanos, Meta-, los que se encuentran cerrados por asignacióntotal, sin que ella obtuviera una solución de vivienda. t . Ahora bien, la’ accionante solicitó a FONVIVIENDA' serincluida en algún programa de vivienda dirigido a la poblacióndesplazada, _ recibiendo respuesta mediante Oficio2016EE0061326 del 30 de junio del 2016, en la que leinformaron que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley1537 de 2012, para ese sector poblacional, se estabaadelantando el programa subsidio familiar 100% de viviendaen especie (SFVE); empero, la selección de los potencialesbeneficiarios correspondía por disposición legal única yexclusivamente al DPS. 4
4 En tal virtud, se” hace: necesario que el citado fondo,atendiendo lo preceptuado en el artículo 21'de la Ley 1755 de2015, remita al DPS la solicitud de inclusión en programas devivienda presentada por la actóra, para que dicha entidad,Proceso: Acción de Tutela12Radicación: 500013105001 2018 00635 01Accionante: . TERESA NUBIA LOPEZ .Accionada: _UAEARIV y Otros dentro del marco de sus competencias, realice una valoraciondetallada de la situación en la que actualmente se encuentrasu hogar, que presenta carencia grave de alojamiento, yteniendo en cuenta su condición de sujeto de especialprotección constitucional por ser desplazada discapacitada,determine si puede ser potencial beneficiaria del SFVE; casoafirmativo, remita la información al referido fondo para que se. adé continuidad al proceso: administrativo de selección yadjudicación. . En cuanto “a la reanudación del pago. del componente dealimentación de la ayuda humanitaria, advierte, estacolegiatura que, por falta del requisito de subsidiariedad,latutela se torna improcedente para obtener reconocimientoseconomicos y controvertir actos administrativos-que gozan deplena legalidad. Si la tutelante considera que la suspensiondefinitiva del componente alimentario afecta sus intereses,debe controvertir lo decidido ante la Jurisdicción de loContencioso Administrativa, a través del medio de control denulidad y restablecimiento del derecho, idóneo y eficaz paraese propósito.
En consecuencia, se revocará la sentencia impugnada y seconcederá el amparo a los derechos como victima de la actora,en los términos señalados.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión | Civil-Familia-Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre del ‘pueblo y por autoridad de laConstitución.13Proceso: Acción de TutelaRadicación: - 500013105001 2018 00635 OlAccionante: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: UAEARIV y Otros RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 denoviembre de 2018 por el JUZGADO-PRIMERO LABORAL DEL, CIRCUITO DE VILLAVICENCIO; para en su lugar CONCEDERla protección de los derechos fundamentales como víctima de 'la señora TERESA NUBIA LÓPEZ. SEGUNDO. "— ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL ALAS VÍCTIMAS “UAEARIV” que, dentro de los cinco (5) díassiguientes a la notificación de lo aquí: decidido, efectúe una:valoración minuciosa de las condiciones de vulnerabilidad delhogar de la tutelante con el fin de verificar si debe o no serpriorizada; en caso positivo, le informe la ruta adecuada quedebe seguir, le brinde asesoría sobre la conformación del. expediente documental y la asista en el trámite: que debeagotar para obtener el beneficio indemnizatorio.
TERCERO. ORDENAR al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA |“que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lanotificacion de lo aqui decidido, remita al DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS lasolicitud de inclusión en programas de vivienda parapoblación desplazada y demás requerimientosque le hayaelevado la accionante. CUARTO. ORDENAR al DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS que,dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepción de la.documental remitida por FONVIVIENDA, realice unavaloración detallada de la situación en la que actualmente seencuentra el hogar de la actora,y teniendo en cuenta sucondición de ‘sujeto de especial protección constitucional porser desplazada discapacitada, determine’ si puede ser0,Proceso: - Acciónde Tutela | |Radicación: "500013105001 2018 00635 01Accionante:: TERESA NUBIA LÓPEZAccionada: ‘ UAEARIV y Otros potencial beneficiaria del programa subsidio familiar 100% de"vivienda en especie (SFVE); caso afirmativo, remita tal. información a FONVIVIENDA para que se dé continuidad al:proceso administrativo de selección y.adjudicación. QUINTO... - | REMITIR el expediente ala Honorable Corte'7 Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Original firmado ,RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO
- Original firmado. DELFINA FORERO MEJÍA-— MAGISTRADA NN
Original firmadoALBERTO ROMERO ROMERO .MAGISTRADO