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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00635 02-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2018 00635 02-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

RADICADO: " : 500013105001 2018 00635 02INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LÓPEZINCIDENTADO: UAEARIV y OtrosASUNTO: — CONSULTA INCIDENTEwe “UD, a %)2, 8wa“cog DEJ,o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO -SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAExpediente. Número 500013105001-2018 00635 02Acta: No. 16Villavicencio, once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).ASUNTO A DECIDIRCorresponde decidir la consulta del incidente de desacato iniciadopor TERESA NUBIA LÓPEZ, en contra de GLADYS CELEIDE PINEDA |PARDO y RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, directoratécnica de registro y gestion de la informacion y director general dela UAEARIV, ADRIANA BONILLA MARQUINEZ y ALEJANDROQUINTERO ROMERO, coordinadora del grupo de atención al usuarioy director ejecutivo de: FONVIVIENDA, SUSANA CORREA yCAROLINA NADER DANGOND, directora general y directora deacompañamiento familiar y comunitaria del DPS.

_ ANTECEDENTES1. ACCIÓN DE TUTELA.- Teresa Nubia López, solicitó el amparo constitucional de susderechos fundamentales como victima del desplazamiento forzado,vulnerados por la UAEARIV, el DPS y FONVIVIENDA. Aseveró ser victima del desplazamiento forzado encontrarse, encondición de discapacidad, tener a cargo de su madre y sus abuelosRADICADO: 5000131050012018 00635 02INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LOPEZINCIDENTADO: UAEARIV y OtrosASUNTO: foe CONSULTA INCIDENTEde la tercera edad; que no ha sido beneficiaria de un subsidio devivienda ni de la indemnización administrativa, recursos quenecesita con suma urgencia, pues le fue suspendida la entregadela atención humanitaria. . . A

El 21 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuitode Villavicencio, negó el amparo constitucional solicitado; noobstante, el 24 de enero de 2019 esta Sala de decisión revocó taldecisión y, en su lugar, dispuso: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de noviembre de '2018: por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, para en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales como víctima de la señora TERESA NUBIALÓPEZ. y ;SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARALA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VÍCTIMAS “UAEARIV”que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de lo aquídecidido, efectúe una valoración minuciosa de las condiciones devulnerabilidad del hogar de la tutelante con el fin de verificar si debeo no ser priorizada; en caso positivo, le informe la ruta adecuada quedebe seguir, le brinde asesoría sobre la conformación del expedientedocumental-y la asista en el trámite que debe agotar para obtener elbeneficio indemnizatorio.: TERCERO. ORDENAR al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA que, dentrode las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de lo dquidecidido, remita al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL -DPS la solicitud de inclusión en programas devivienda para población desplazada y demas requerimientos que lehaya elevado la accionante.

CUARTO. ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL -DPS que, dentro de los cinco (5) dias siguientesa la recepción de la documental remitida por FONVIVIENDA, realice unavaloración detallada de la situación en la que actualmente se encuentrael hogar de la actora, y teniendo en cuenta su condición de sujeto deespecial protección constitucional por ser desplazada discapacitada,determine si puede ser potencial beneficiaria del programa subsidiofamiliar 100% de vivienda en especie (SFVE); caso afirmativo, remitatal información a FONVIVIENDA para que se dé continuidad al procesoadministrativo de selección y adjudicación.(...)”.

2.- INCIDENTE DE DESACATO.

El 11 de febrero de 2019, la parte actora solicitó apertura del.incidente de desacato, por considerar que las entidades tuteladasno dieron cumplimiento a las órdenes de amparo.RADICADO: . 500013105001 2018 00635 02INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LÓPEZINCIDENTADO:: UAEARIV y OtrosASUNTO: CONSULTA INCIDENTE Mediante auto fecha 13 de febrero de 2019, se “requirió a losdirectores generales de la UAEARIV, el DPS y FONVIVIENDA, paraque, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, hicierancumplir el fallo de tutela y, de ser el caso, iniciaran las respectivasy disciplinarias en contra de los funcionarios' encargados de: acatarlas órdenes constitucionales. Los funcionarios fueron. notificadospor medio de sus correos institucionales, pero, guardaron silencio(folios 17.a 27 C.1).

Con proveido del 19 de febrero de 2019, se dispuso abrir incidentede desacato contra GLADYS CELEIDE PINEDA PARDO y RAMÓNALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, directora técnica de registro ygestion de la información y director general de la -UAEARIV,ADRIANA BONILLA MARQUINEZ ' y ALEJANDRO QUINTEROROMERO, coordinadora del grupo de atenciónal usuario y directorejecutivo de FONVIVIENDA, SUSANA CORREA y CAROLINA NADERDANGOND, directora general y directora de acompañamientofamiliar y comunitaria del DPS, a quienes se les corrió traslado porel término de tres (3) dias, para que ejercieran sus derechos a lacontradicción: y defensa. Los. incidentados fueron debidamente.notificados a través de sus correos electrónicos institucionales(folios 28, 33 a 42 C.1).

_2.1.- CONTESTACIÓN DE LOS INCIDENTADOS.

El DPS advirtió. que el cumplimiento a la orden constitucionalimpuesta, está condicionado a la remisión de la petición de la actorapor parte de FONVIVIENDA, entidad a la que, vía correo postal, sele requirió para tales efectos; pesé a esto, guardó silencio, siendoeste el motivo por el que no ha podido acatar el mandatoconstitucional, sin que le asista responsabilidad subjetiva onegligencia alguna en ello. e\ Por su parte, la UAEARIV aseveró que en el proceso de segúimiento.de la orden emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de SanRADICADO: 500013105001 2018 00635 02 /INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LOPEZINCIDENTADO: ' UAEARIV y OtrosASUNTO: CONSULTA INCIDENTE, Martín de los Llanos (Meta), el 29 de septiembre de 2016 se le“informó a la tutelante que el pago indemnizatorio le sería realizadoel 30 de abril de 2020 con turbo GAC 200430.0514; asimismo el 12de febrero de 2019, cumpliendo lo ordenado por el Juzgado PrimeroPenal del Circuito de Villavicencio; le comunicaron a-la actora lasrutas existentes para poder obtener la indemnizaciónadministrativa, precisándole que la tutela y el desacato no son losmedios para anticipar el pago económico deprecádo. Aseguró que,con las anteriores respuestas, implícitamente se cumplió la ordentutelar, por lo que debe archivarse el presente trámite incidental. .En cuanto a FONVIVIENDA, esta entidad guardó silencio.

3. DECISIÓN CONSULTADA.El 28 de febrero de 2019, el a quo declaró e impuso sanción pordesacato a GLADYS CELEIDE PINEDA PARDO y RAMÓN ALBERTORODRÍGUEZ ANDRADE, directora técnica de registro y gestión de lae información y director general de la UAEARIV y a ADRIANA BONILLA‘MARQUINEZy ALEJANDRO QUINTERO ROMERO, coordinadora delgrupo de atención al usuario y director. ejecutivo de FONVIVIENDA,equivalente a multa de un (1) salario minimo mensual legal vigente ©para cada uno.

Consideró que la UAEARIV simplemente se limitó a informar elcumplimiento de otras órdenes constitucionales, que no siguieronlos parámetros impuestos por este tribunal y FONVIVIENDA,, ni -:- siquiera demostró el acatamiento del mandato tutelar, ni manifestólas razones que le impedía cumplirlo. Exoneró de responsabilidadal DPS, pues consideró validas sus excusas, ya que el cumplimientodel fallo, en lo que le corresponde, está condicionado a la gestióndel citado fondo.: / Providencia que fué remitida a esta corporación para que se surtierael grado jurisdiccional'de consulta.RADICADO: 500013105001 2018 00635 02INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LÓPEZINCIDENTADO: UAEARIV y Otros. ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE

CONSIDERACIONES

1. El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferidaal juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de lasórdenes emitidas en: las sentencias de tutela, o reprimir elincumplimiento.

Formuladoel incidente de desacato, la labor del juez constitucionalconsiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden, ii) en qué términodebía. ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces,establecer si la orden fue acatada o: si hubo un incumplimiento totalo parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes,deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada dela mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligentedel funcionario incidentado, para imponer las sanciones del caso!.

2.- De los documentos allegados por la parte incidentante y ante elsilencio de algunos de los funcionarios ahora sancionados, no seobserva, ni se puede llegar a la conclusión, que se haya dadocumplimiento a la sentencia de tutela. 2.1.- Aunque la UAEARIV, para’ acreditar: la gestión de GLADYSCELEIDE PINEDA PARDO y RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZANDRADE, directora técnica de registroy gestión de la informacióny director general de dicha unidad, allegó prueba del cumplimientode otras decisiones constitucionales, a través de las cuales informóa la actora la fecha probable de pago de la’ indemnizacionadministrativa en el ano 2020 y las rutas para acceder a talbeneficio conforme a la Resolución 01958 de 2018, ello no permiteentender que se acato la orden impuesta por esta colegiatura, puesolvidaron los: funcionarios sancionados que se les encomendóefectuar una nueva valoración detallada de las condiciones devulnerabilidad del hogar dé la tutelante, dada su situación dediscapacidad y la avanzada edad de. los miembros de su núcleo Sentencia T-226 del 2016, MP.:Luis Ernesto Vargas Silva.RADICADO: - 500013105001 2018 00635 02INCIDENTANTE: - TERESA NUBIA LÓPEZ ]INCIDENTADO: | UAEARIVy Otros |ASUNTO: l CONSULTA INCIDENTEfamiliar, pará verificarse si debe o no ser priorizada; asimismo, no.le han brindado la asesoría que requiere para la conformación delexpediente documental y demás trámites que debe agotar para laobtención del beneficio indemnizatorio, manteniéndose entonces la4 7 :

_ afectación de los derechos fundamentales que fueron objeto deprotección tutelar. 2.2.- Por su parte, ADRIANA BONILLA MARQUINEZ y ALEJANDROQUINTERO ROMERO, coordinadora del grupo de atención al“usuario y director ejecutivo de FONVIVIENDA, no demostraron.razón válida alguna que les imposibilitara cumplir la ordenconstitucional, máxime cuando de su gestión depende la actuaciónque debe realizar el DPS; contrario a esto, guardaron silencio frente:- a cada requerimiento que les hizo el Juez de primer grado, lo queha de tenerse como indicio grave en contra de ellos. 3.- Asi, con su conducta los sancionados no solo omitieron lasfunciones. propias de sus cargos, sino aquellas que les impone laConstitución, la Ley y los reglamentos, demostrando un actuarnegligente que configura la responsabilidad súbjetiva por la que ela quo les impuso sanción. Conforme lo expuesto, y ante el desacato de la orden de tutela porparte de los funcionarios de la UAEARIV y FONVIVIENDA, seconfirmará la sanción impuesta. DECISIÓN \ En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal | Ly‘Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: > PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 28 de febrero de2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.~ RADICADO: 500013105001 2018 00635 02INCIDENTANTE: TERESA NUBIA LÓPEZINCIDENTADO: . UAEARIV y OtrosASUNTO: CONSULTA INCIDENTE

  • SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados, por elmedio más expedito.

TERCERO. DEVOLVER al juzgado de origen para lo de sucargo. OS A NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE | ,

Original firmado .RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO

Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍA-— MAGISTRADA | Original firmadoALBERTO ROMERO ROMERO| MAGISTRADO

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