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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 201800456 01-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 201800456 01-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Radicación:

Acc ion an te : Accionado:

Acción dei Tutela 50001310500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE VILLAVICENCIO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA -LABORAL Magistrádo Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105001 201800456 01 Aprobada por Acta No. 88 Villavicencio, nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la actora contra la sentencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora LUZ MERY JAIME, contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO, providencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO el día el 31 de agosto del 2018.

ANTECEDENTES.

1.- ACCIÓN DE TUTELA.

La accionante presentó acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada que, con ocasiónProceso:

Radicación: Ac cio n an te :

Accionado: Acción 'de Tutela

500013'10500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENC;ro de los hechos por ella narrados, consideró le están siendo vulnerados, Aseveró: Que promovió, en contra de la sociedad SODEXO SAS, demanda ordinaria laboral, que por reparto correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pe qu cñ as Causas Laborales de Villavicencio, radicada bajo el No. 50001410500120170054900, trámite en el que solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo iniciado el 22 de noviembre de 2012, terminado sin justa causa, y su consecuente reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas, de percibir o, en su defecto, la indemnización por despido injusto. Que realizadas las audiencias previstas en los artículos 72 y 77 del CPTSS, la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones principales y subsidiarias, .por considerar que el contrato de trabajo se terminó' con justa -causa, esto es, el vencimiento del plazo pactado, sin que pudiera reconocerse la enfermedad laboral de la actora, pues a la finalización del vínculo laboral, no se encontraba incapacitada. Que en el año el trámite judicial, demostrói 2015 con "EPICONDILITIS haber sido diagnosticada en MEDIA MANO IZQUIERDA, EPICONDILITIS LATERAL MANO IZQUIERDA", así como la remisión de

repetidas comunicaciones de la EPS a su empleador, para _que aportara unos documentos para iniciar el proceso de calificación de pérdida laboral; pese a esto, ante la inexistencia de un dictamen médico-laboral, se profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, por considerar que no se había demostrado la configuración de la debilidad manifiesta ni la estabilidad laboral reforzada. Pretende se ordene al juzgado accionado dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de octubre de· 20 17 y, en consecuencia, emitir una nueva providencia, garante de sus derechos. 2Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tutela

50001310500120180045601

LUZ •.MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE VILLAVICENCIO CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA. 1. - SODEXO SAS, en calidad de empleador de la actora, aseveró que la acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto carece de los elementos necesarios para su procedencia, toda vez que el fallo proferido por el juzgado accionado, se fundamentó en las pruebas arrimadas oportuna y legalmente al proceso, las cuales fueron valoradas de manera juiciosa, dedicada y responsable. Afirmó que la consideración de la actora de no compartir los argumentos expuestos en la sentencia cuestionada, no puede configurar una vía de hecho, máxime cuando no se demostró la ocurrencia de la falla

sustancial alegada en la tu tela. 2.-, EL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES'DE VILLAVICENCIO, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite ordinario, se opuso a la I prosperidad del amparo superior, pues esa agencia judicial efectuó la correspondiente apreciación y valoración conjunta' del material probatorio incorporado al proceso para tomar la decisión que hoyes objeto de censura, sin que se advierta en su actuar vulneración a algún derecho fundamental de la tutelante. Advirtió que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede de manera excepcional, cuando en éstas se ha incurrido en alguna de las causales genéricas y/o especiales de procedimiento, situación que no tuvo lugar en el asunto sometido a su estudio, pues la decisión de única instancia fue emitida' por autoridad competente, con fundamento en las pruebas valoradas y con suj eción a la Ley. Finalmente, aclaró que, en cumplimiento a lo establecido en la ,Sentencia C-424 de 2015, remitió el expediente al superior funcional, para que se surtiese el grado jurisdiccional de consulta. 3-Proceso:

Radicación: Ac cio n an t e:

Accionado: Acción de Tutela

5000131'0500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE VILLAVICENCIO

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio,. mediante sentencia del 31 de agosto de 2018, negó el amparo solicitado. Aseveró que la acción de tutela no constituye una nueva instancia para debatir asuntos que fueron debidamente resueltos y sustentados por el juez de instancia, sin incurrir en constitu tivo de vía de hecho o vulneración defecto alguno de derechos fundamentales, pues basó su decisión en las pruebas solicitadas por las partes,' decretadas y practicadas en oportunidad, con observancia del derecho de contradicción y defensa que les asiste a los sujetos procesales.

LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la accionan te la impugnó. Solicitó revocar la providencia, para acceder a lo peticionado en el escrito tu telar inicial, pues si bien el a qua analizó el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, hizo un análisis superficial frente a la valoración de las pruebas, máxime cuando la falta de dictamen de calificación de enfermedad profesional, no fue por su negligencia o descuido, sino por culpa de su émpleador SODEXO SAS, que no facilitó los documentos para dar inicio a ese proceso médico laboral, siendo esta una prueba necesaria para acreditar la estabilidad laboral reforzada.

111. CONSIDERACIONES

1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

PROVIDENCIAS JUDICIALES.

La procedencia excepcional de la acción de tu tela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la

Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta posibilidad, y las 4Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tutela

50001310500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tu tela, es menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiales. Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremedIable , c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a. partir del hecho que originó la vulneración, d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los' hechos que generaron la vulneración y que ello

se' hu biere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere' sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela. Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo tu telar contra las judiciales se han señalado las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación direct a de la Constitución,

2.- CASO CONCRETO.

Pretende la actora que, en garantía de sus derechos fundamental de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada, se revoque la sentencia de primer 5Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción¡ de Tutela

5000ljl05001 20180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO grado y, en su lugar, se impartan las órdenes referidas en el escrito tutelar. Del material probatorio aportado al expediente se observa: • La señora Luz Mery Jaime, promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de SODEXO SAS, que correspondió al Juzgado accionado, asignándosele el radicado No. 50001410500120170054900, libelo en el que solicitó la

declaratoria del contrato de trabajo, con su consecuente reintegro 'y pago de sal ar í'os y demás prestaciones sociales; subsidiariamente, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto. • Admitida la demanda y surtido el trámite de notificación al extremo pasivo, en sesiones realizadas el 20 y 25 de junio de 2018, se evacuó la audiencia de que trata el artículo 72 concordante con el articulo 77 del CPTSS, diligencias en las que se surtió el trámite siguiente:, (i) se contestó la demanda, oponiéndose SODEXO SAS a las pretensiones principales y subsidiarias, por cuanto el contrato de trabajo se terminó por una justa causa, estos es, el vencimiento del plazo pactado, sin que para ese momento la trabajadora presentase alguna incapacidad (ii) se reformó el acápite de pruebas de la demanda, lo que fue aceptado por la sociedad demandada, (iíi) se corrió traslado a la parte actora de la documental allegada con la contestación, sin presentarse objeción alguna (iv) se realizó la etapa obligatoria de conciliación, saneamiento y fijación del litigio, (v) se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, iniciando con el interrogatorio de la demandante y, posteriormente, se recepcionó la declaración de su testigo, indagando la funcionaria judicial sobre las fechas de suscripción del contrato de trabajo y la causa de su terminación, a s í como lo relacionado con la enfermedad de la

actora y la existencia o no de valoración médico laboral, (vi) 6Proceso:

Radicación: Accionante:

Accbon ad n: !

Acción deTutela 50001310500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad en la que la apoderada de la demandante solicitó que se decretara un dictamen de valoración de pérdida de capacidad laboral, requerimiento que fue negado, por haber con clu idr, la etapa procesal para esa clase de solicitudes y, (vii) se profirió sentencia de única instancia en la que se declaró. la existencia del contrato de trabajo desde el 22 de noviembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2017, y probada la excepción de inexistencia de la obligación o ausencia de causa propuesta por la sociedad demandada, toda vez que no se demostró la estabilidad laboral reforzada ni la situación de discapacidad de la trabajadora; decisión que fue remitida a los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, para surtir el grado jurisdicdonal de consulta (CD folio 42A). Para la Sala, el amparo de tutela presentado por la señora Luz Mery Jaime, resulta prematuro o anticipado, para so lic it ar la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada, toda vez que en el presente asunto no se ha surtido el grado jurisdiccional de

consulta de la sentencia proferida en audiencia el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Cau sas Laborales De Villavicencio; razón por la cual es el juez natural y no el de tutela, el que tiene la obligación de determinar la existencia o no de una indebida valoración probatoria en el trámite ordinario laboral de única instancia. Resuelta la consulta por la autoridad judicial competente y notificadas las partes interesadas de la forma legalmente establecida, se habilitará la procedencia de este mecanismo constitucional de protección, siempre y cuando exista alguna afectación a los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Bajo este panorama, se confirmará 1<3.sentencia impugnada. 7Proceso: .Radicación:

Ac cion an t e : Accionado:

Acción IdeTu tela 50001310500120180045601

LUZ MERY JAIME

JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE VILLAVICENCIO

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del D-istrito Judicial de ViUavicencio, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución, 'RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO_ SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más exp ed ito.

TERCERO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RAFAEL AL

MAGISTRADO

Original Firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

Original Firmado

,ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

8

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