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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00021 01-(06-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00021 01-(06-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Tomo T4 Tot. 293Proceso: Acción de Tutela ‘ SIS.Radicación: 500013105001 2019 00021 01 - :Accionante: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ_Accionada: - MINISTERIO DE TRANSPORTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIOSALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORALMagistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA ©Expediente número: 500013105001 2019 00021 01Aprobada por Acta No. 14 oy Villavicencio, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve.: (2019) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por laentidad accionada en contra de la sentencia del 4 de febrero del2019, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela.instaurada por la señora MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ, contrael MINISTERIO DE TRANSPORTE.

| ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La actora presentó acción de' tutela, para que se ampare suderecho fundamental de. petición que, con fundamento en loshechos por ella narrados, dice le está siendo vulnerado. Aseveró: ° Que por sentirse perjudicada por las camaras de foto multa Ñ puestas en la ciudad de Villavicencio, el dia 4 de

\2Proceso: Acción de TutelaRadicación: - 500013105001 2019 00021 01'Accionante: MARTHA CECILIA RODRIGUEZ.Accionada: .MINISTERIO DE TRANSPORTEseptiembre de 2018, solicitó al Ministerio de Transporte.información sobre” su instalación y Calibración,requerimiento que a la fecha no ha sido atendido,vulnerando el derecho fundamental del cual depreca su -proteccion. . Pretende se ordene a la Ministerio accionado dar respuesta defondo a su petición. 2.- PRONUNCIAMIENTO. DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.Pese a encontrarse debidamente notificado, guardó silencio en eltrámite constitucional. 3.- DECISIÓN DE. PRIMERA INSTANCIAEl JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 4 de febrero de2019, concedió el amparo solicitado .y ordenó a la carteraMinisterial accionada dar respuesta de fondo a la petición elevadapor la actora. | | 4.- IMPUGNACIÓN N \Inconforme con la decisión, el Ministerio de Transporte laimpugnó. Afirmó que mediante radicado MT No. 20184210445451del 30 de octubre del 2018, dio respuesta de manera clara,precisa, congruente y de fondo a lo solicitado por la actora,-contestación que le remitió a la dirección mencionada por ella en >1su solicitud. Que la cartera ministerial en conjunto con la Agencia Nacional deSeguridad Vial (ANSV), profirieron .la Resolución 718 de 2018, .que reglamlento la instalación y operación de sistemasautomáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para‘la detención de infracciones de tránsito (SAST); que la secretariade transito de Villavicencio (SERTRAVI), cumplió con los patrones

AN3Proceso: ' Acción de TutelaRadicación: 500013105001 2019 00021 01Accionante: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ --Accionada: | MINISTERIO DE TRANSPORTE de medición (art. 2.2.1.7.6.5, Decreto 1074 de 2015) y decalibración (art. 9, Resolución 718 de 2018), por lo que tieneaprobadas quince (15) SAST en este municipio. Finalmente, expresó que al haber emitido una respuesta de fondoa la accionante y notificársela en debida forma, le garantizó susderechos fundamentales, configurándose un hecho superado por.“carencia actual dé objeto, razón por la cual la sentencia de tuteladebe ser revocada.

CONSIDERACIONES

1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

El articulo.23 de la Constitución Politica de 1991, establece quetoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas alas autoridades ‘por motivos de interés general o particular y aobtener pronta resolución. _La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derechofundamental de petición establece en su artículo 14 que, porregla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince(15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del.peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud yla autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con lossiguientes requisitos:

(1) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término. consagrado en la Ley.-(ii), Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruentecon lo solicitado;(111) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1 1 Sentencia T-172 de 20134. o -Proceso: Acción de Tutela .Radicación: © 500013105001 2019 00021 01Accionante: MARTHA.CECILIA RODRÍGUEZAccionada: MINISTERIO DE TRANSPORTESi estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencialde la petición, lo que habilita su protección por parte del Juezconstitucional. 7 2.- CASO CONCRETO. oy, En el sub lite pretende el Ministerio de Transporte que se revoquela sentencia impugnada, toda vez que no ha vulnerado derecho‘fundamental alguno de la ‘tutelante, en especial el de petición. De las pruebas allegas al expediente se observa: e El 5 de. septiembre de 2018, la señora. Martha CeciliaRodríguez solicitó al Ministerio de Transporte le informaraen qué, sitios autorizóla Secretaría de Movilidad deVillavicencio para instalar cámaras de fotomulta y dóndefueron calibrados dichos radares (folios 4-5 C.1).

. Con Oficio radicado MT No. 20184210445451 del 30 deoctubre del 2018, la Coordinación del Grupo Operativo deTránsito - Terrestre, Acuático y Férreo del Ministerioaccionado, informó a la petente: “el Ministerio de Transporte, en uso de sus facultades,expidió la resolución 718 del 22 de marzo de 2018, con la quese reglamentan los criterios técnicos para .la instalación yoperación de médios técnicos para la detección de presuntasinfracciones de tránsito (SAST) y estableció como criterios parala instalación y 'operación de estos medios tecnológicos lasiniestralidad, prevención, movilidad e historial deinfracciones. : Así las cosas y con base en el expuesto, se le. informa querespecto a los SAST que a la fecha se encuentran instalados y 'operados por la Secretaría de Transito de Villavicencio, no hansido objeto de aprobación, la autorización de que trata la_ resolución 718 de 2018...” : ,: : 5Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105001 2019 00021 01Accionante: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZAccionada: MINISTERIO DE TRANSPORTE — Según constancia de «envío de la empresa postal 472, laanterior comunicación fue devuelta al remitente por la‘causal «faltan datos» (folios 43 a 48).Para la Sala, es evidente que persiste la afectación del derechofundamental de peticion de la actora, pues si bien el Ministeriode Transporte emitio una respuesta a lo solicitado, no se.la hapuesto en conocimiento a la interesada, sin que puede entenderque, “por” conocer el Juez de tutela dicha contestación, seconfigura un hecho superado, pues no es él el titular del derechoconculcado.

Adicionalmente, considera esta corporación incongruente que, ensu escrito de impugnación, el Ministerio accionado asegure quela Secretaría de Movilidad de Villavicencio (SERTRAVI), por habercumplido con los patrones de medicióny calibración establecidosen. la Resolución 718 de 2018, tiene habilitadas quince (15) SASTen este municipio, y a la accionante le informe que. dichadependencia no ha obtenido aprobación para la instalación de lasSAST, por no cumplir los parámetros la resolución antesmencionada, discordancia que reafirma la procedencia delamparo constitucional concedido por el a quo. No puede olvidar la accionada que el derecho de petición exige a.la autoridad que debe atender la solicitud, cumplir con laobligación de pronunciarse de manera completa y detallada sobretodos los asuntos indicados, independientemente que el sentidode la respuesta sea favorable o no, ya que las dilacionesindebidas en su trámite constituyen una clara vulneración a estederecho fundamental?. Así, al no haberse superado los hechos motivadores del presenteamparo tutelar, habrá de confirmarse la decisión de primergrado. 2 Sentencia T-369 de 2013‘6Proceso: Accion de TutelaRadicación: 500013105001 2019 00021 01Accionante: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZAccionada: MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia ennombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 defebrero de 2019, por el’ JUZGADO PRIMERO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

4 SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia porel medio más expedito. TERCERO. —..REMITIR el expediente a la Honorable Corte" Constitucional para su eventual revisión.A - NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado -RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA ,| MAGISTRADO

Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍAMAGISTRADA Original firmadoALBERTO ROMERO ROMEROMAGISTRADO |

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